Cómo redactar tus propias demandas contra la empresa.

Cada vez hay más trabajadores interesados o que necesitan representarse a sí mismos en sus demandas contra la empresa por asuntos laborales. Bien sea por aprender para no tener que pagar el coste de abogados, o porque este coste sea mayor que lo que puedan conseguir, o porque no encuentren abogados que consideren adecuados, o porque su “sindicato” les de largas para no demandar… Pero muchos trabajadores se creen que redactar una demanda contra la empresa ante los juzgados de lo social es una cosa muy difícil solo apta para abogados laboralistas expertos. Nada más lejos de la realidad, porque es tan sencillo como seguir el “método Íñigo Montoya”.

Para empezar, no hay una regla fija sobre cómo deba redactarse una demanda ni hay modelos oficiales que deban seguirse. Una demanda la redacta cada uno como considere necesario y conveniente, pero respetando siempre su contenido mínimo, que de forma resumida es el siguiente:
  1. Ante quién se demanda y tipo de demanda. Por ejemplo, los juzgados de Madrid con tipo de demanda ordinaria, que es el que se usa para las reclamaciones de cantidad. O los juzgados de Sevilla con tipo de demanda por despido.
  2. Datos del demandante y del demandado: nombre, DNI o CIF, dirección, email, etc. Si es una demanda por despido hay que añadir la antigüedad, categoría profesional, salario, fecha de despido, etc.
  3. Los hechos sobre los que trate la petición.
  4. La petición o peticiones.
  5. Fecha y firma.

Por ejemplo, si Manolo el del bar le dejara a deber una paga extra a Toñi la camarera, la demanda resumida sería más o menos así: Al juzgado de lo social de …………… Toñi la camarera DNI …… presento demanda en proceso ordinario contra el bar Manolo CIF ……………… Hechos: 1- me corresponde una paga extra de 1.700€ del mes de ……… 2- No me ha pagado. Petición: que me pague 1.700€ y los intereses moratorios.

Ya está, más fácil no puede ser. Me llamo Pepe, demando a Juan, ha pasado lo siguiente y pido esto. Este documento se llama “demanda” porque demandar es sinónimo de pedir. Toñi la camarera pide que Manolo le pague los 1.700€ que le debe y, como no se los paga por las buenas, lo demanda o pide a través del juzgado para que le obliguen por las malas. Quienes no entienden esto son los que confunden las “denuncias” con las demandas. En una denuncia solo se exponen hechos para que sean sancionados. En una demanda se exponen unos hechos y en base a ellos se pide algo.

También es muy importante tener en cuenta que el juzgado te debería contestar pidiéndote que subsanaras la demanda si estuviera “mal”, advirtiéndote de los defectos u omisiones en que hayas incurrido al redactarla y/o de los documentos que te falten. Por ejemplo, el juzgado te podría contestar que no fuera correcto el tipo de demanda que hubieras presentado, que indicaras tu salario en una demanda por despido, etc. Sin olvidar la posibilidad de ampliar la demanda posteriormente por escrito pidiendo otras cosas o incluso ampliarla verbalmente, con limitaciones, el mismo día del juicio.

Dicho a la inversa, lo que no hace falta poner en una demanda ante los juzgados de lo social es la fundamentación en derecho o “demostración legal” de que tengas razón. Tatuaros esta frase: Una demanda ante los juzgados de lo social no es un examen de derecho del trabajo. Al juez no hace falta que le expliques cuándo un despido es improcedente o cuándo es nulo ni en qué artículos de la ley lo dice. Solo tienes que indicarle los hechos relacionados con tu despido y pedir que este se declare nulo o improcedente. Él analizaría esos hechos y las pruebas, si es que las hubiera e hicieran falta, y resolvería declarando el despido procedente, improcedente o nulo. Al juez tampoco le tienes que explicar cuáles son los requisitos de fondo y forma para una modificación sustancial de las condiciones de trabajo. Solo tienes que decirle cómo y cuándo te hicieron la modificación y pedir que se declare injustificada o nula y la indemnización por los daños ocasionados. Otra cosa es que a ti te convenga saber que sea “ilegal” lo que te haya hecho la empresa, para demandar cuando tengas razón, o incluso cuando sea discutible que la tengas, y sobre todo para no pedir cosas absurdas a las que no tengas ningún derecho. Sin olvidar que en la gran mayoría de los casos es la empresa la que tiene la carga de la prueba. Tú no tienes que demostrar que tu despido es improcedente, sino que es la empresa la que tiene que demostrar que es procedente. Tú no tienes que demostrar que la modificación de condiciones de trabajo que te hizo la empresa no fue correcta y justificada, sino que es la empresa la que tiene que probar que sí que lo fue. Tú no tienes que demostrar que no te han pagado las nóminas, sino que es la empresa la que tiene que probar que te las ha pagado. En los casos de tutela de derechos fundamentales incluso hay inversión de la carga de la prueba.

Las demandas se pueden redactar a partir de un modelo. Puedes tener por seguro al 500% que eso lo hacen hasta los mejores abogados y también los más caros, que puede que no sean los mismos los unos que los otros. En Laboro hay publicados varios manuales en PDF para varios tipos de demanda de los casos más habituales. No solo incluyen los modelos, sino que también describen los pasos del proceso y los documentos que se pueden o se deben presentar en cada caso.

¿Dónde está el problema? En que, aunque se trate de redactar una demanda a partir de un modelo, siempre será su redactor quien tenga que poner los hechos y las peticiones de su caso, pero hay millones de trabajadores que sencillamente son incapaces de hacerlo porque no entienden ese esquema de hechos + peticiones. El problema de millones de trabajadores para escribir una demanda, a partir de un modelo más que sencillo, no es tener o no tener buenos conocimientos técnicos de derecho del trabajo. Basta con simplemente saber que en general sea “ilegal” lo que haya hecho la empresa y se esté impugnando en la demanda o saber que tengan derecho a lo que pidan. El problema de estos trabajadores es no saber exponer los hechos necesarios relacionados con lo que pidan y sobre todo no saber qué es lo que tienen que pedir o pueden pedir o ni siquiera entender que tengan que pedir algo concreto que sea consecuencia de esos hechos. No es un problema de derecho, sino un problema de no saber redactar un texto.

Hace un tiempo que Pablo Simón (politólogo, profesor universitario y habitual “contertulio” de los buenos) recomendó a los alumnos que siguieran el “método Montoya” para escribir un email a un profesor. “Hola, me llamo Íñigo Montoya, tú mataste a mi padre, prepárate a morir”. Datos + hechos + peticiones. Anda que no es fácil. Pues con las demandas lo mismo y no hace falta ni decir hola: “Soy María … Juan me ha despedido estando embarazada … que declaren el despido nulo o improcedente”. La solicitud de acto de conciliación anterior a la demanda es básicamente igual: datos + hechos + peticiones.

Por otro lado, también hay trabajadores que sabrían redactar una demanda perfectamente si se lo propusieran, y no nos referimos solo a los trabajadores con titulaciones superiores. En el servicio de consultas laborales para trabajadores se reciben consultas que son perfectas. Estructuradas, empezando por el principio, mi convenio es este, mi contrato es este, mi nómina es esta, los hechos ordenados son estos, y esto es lo que pregunto a Laboro. Ya está. Ni más ni menos. Pues una demanda es lo mismo pero no preguntas sino que pides. Que en el fondo es casi lo mismo, porque pedir X a un juez es como preguntarle si tienes derecho a X y pedirle que te lo de en caso de que así sea.

Recordad también que al presentar la demanda se interrumpen (vuelven a comenzar) los plazos de prescripción y se suspenden los de caducidad. Por tanto, si la demanda estuviera “mal” no correríais el peligro de que se pasara el plazo, y tendríais tiempo de contestar a las peticiones de subsanación que te mandara el juzgado y/o de ampliar la demanda.

Más de uno pensará que redactar la demanda puede que sea fácil, pero que otra cosa sería comparecer en juicio sin abogado. Eso no tiene nada de especial o dificultoso y también está explicado en los manuales de Laboro. Ya te puedes ir olvidando de las películas de juicios americanas y sobre todo hazte esta pregunta: ¿crees que tu caso va a llegar a juicio? Dicho de otra forma, ¿te hace falta abogado si te van a hacer una encerrona y te vas a rajar? Por ejemplo, tu despido improcedente cuesta 20.000€, la empresa lo sabe de sobra y por eso y solo por eso te ofrece 5.000€ para evitar que haya juicio y le toque pagar 20.000€. Si entre todos aquellos que no quieran que haya juicio te van a montar una encerrona para que aceptes esos 5.000€ y tú los vas a aceptar, ¿para eso te hace falta pagarle 1.500€ a un abogado que se limite a redactar la demanda de Íñigo Montoya y luego decirte que cojas cualquier cantidad que te ofrezca la empresa por baja que sea? Si, como algunos dicen, se “reirían” de ti en el juzgado por representarte a ti mismo, yendo con abogado “laboralisto”, que no laboralista, podrían reírse de ti el doble y sin que te dieras cuenta. No es lo mismo dos contra uno que tres contra uno. Se podrían juntar en un despacho sin tu presencia, hacer cuchipandi para acordar el precio más bajo que creyeran que aceptarías, y luego tu laboralisto te metería el rollete de siempre: “el juez está al 50% entre darte lo que pides o no darte nada”, “el juez está enfadao porque no quieres aceptar el acuerdo”, “cuidao que te meten la multa de temeridad”, “el fiscal no ha venido”, “nunca había visto una oferta tan buena”, “se están perdiendo todos los juicios”, “los despidos nulos son muy raros”…

Para finalizar, algunas otras consideraciones, no recomendaciones:

  • No procede condena en costas ni pagar abogados de la empresa en caso de perder.
  • Presentar una demanda tú mismo no te impediría buscar un abogado después, en caso de que no hubiera acuerdo en conciliación. Incluso podrías ir a juicio, perder y entonces buscar un abogado para el recurso ante el TSJ autonómico si se pudiera presentar.
  • En juicio, el trabajador demandante puede representarse a sí mismo sin abogado. Pero también puede ser representado por cualquier otra persona en posesión de sus derechos civiles, aunque no sea abogado.
  • Por probar nada se pierde. Qué trabajador no ha tenido un empleo temporal, o un empleo del que no solo no teme que lo despidan sino que lo está deseando, o está cerca de la jubilación, o ya sabe que lo van a despedir y le da todo igual… Ese tipo de situaciones se pueden aprovechar para probar por primera vez a demandar sin abogado en los casos más simples. Por ejemplo, una demanda por temas de vacaciones, o bien una demanda por modificación de condiciones de trabajo, o bien una demanda de conciliación familiar…
  • No se trata solo de que se pueda demandar sin abogado para ahorrarse el coste, sino que se trata de que en muchísimos casos se tendría que hacer así si el coste del abogado fuera superior a lo que se pidiera en la demanda. Por ejemplo, cuando la empresa te dice que te considera como gastados 3 días de vacaciones por alguna extraña razón, o haces un par de horas extras y no te las pagan, o pides reducción de jornada en un horario determinado y te dan otro parecido, pero no igual, solo para joder… En resumen, casos de poco dinero, o de nada de dinero, y sobre todo situaciones constantes cuando se trabaja para un empresaurio hispánico. ¿Qué vas a hacer? ¿Contratar a un abogado todos los meses o todas las semanas? ¿Acaso esperas que en un “sindicato” españistano presente demandas por ti todos los meses que te hagan falta, por temas menores y pagando solo los poco menos de 15€ mensuales que cuesta la típica cuota de afiliación? Pues si lo esperas, toma asiento y que sea cómodo.

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