Cómo las gasta UGT en las oposiciones.

Una reciente sentencia del Tribunal Supremo ha desestimado la demanda de impugnación de las bases de unas oposiciones, presentada por UGT, porque pedía lo contrario de lo que antes había aceptado durante años. Lo importante de esta sentencia es que confirma la doctrina de que actuar contra los propios actos ya es motivo suficiente para perder una demanda. Doctrina que también es aplicable cuando es una empresa privada la que “se desdice” de sus actos anteriores en temas que nada tienen que ver con oposiciones.

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En el finiquito os deben pagar los días de descanso semanal no disfrutados.

La Audiencia Nacional acaba de confirmar en sentencia lo que en Laboro llevamos años diciendo. En el finiquito os tienen que pagar los días de descanso semanal no disfrutados o la parte proporcional de los mismos, aparte del resto de conceptos del finiquito. Sea cual sea la causa por la que finalice la relación laboral: despido, fin de contrato temporal, dimisión, jubilación, extinción voluntaria indemnizada… Por ejemplo, si descansáis los sábados y los domingos y la relación finaliza el viernes, os tienen que pagar también el sábado y el domingo. La razón es que el descanso semanal y las vacaciones son derechos laborales independientes, por lo que os tienen que pagar los que no se hayan disfrutado de ambos.

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Despido por estar de baja: readmisión e indemnización de 24.000€.

Una reciente sentencia es un ejemplo de cómo funciona actualmente el despido por estar de baja. Toñi la camarera fue despedida por Manolo el del bar, pero este fue condenado a readmitirla y pagarle aparte una indemnización de 24.000€ por violación de sus derechos fundamentales. Recordad que la readmisión también supone cobrar y cotizar el salario completo desde el despido.

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La inutilidad de los emails “certificados”.

Hay algunas empresas que ofrecen el servicio de enviar los que ellas llaman “emails certificados”, que se supone que son emails con prueba de que su destinatario lo leyó. Pues bien, dos recientes sentencias de Tribunales Superiores de Justicia, que forman la jurisprudencia menor, han resuelto que esos emails no prueban la comunicación y han declarado improcedentes los dos despidos comunicados al trabajador mediante este tipo de servicios. Por lo que vamos a explicar cuándo es “válida” la notificación o comunicación por email, tanto de la empresa al trabajador como del trabajador a la empresa.

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Es falso que una nueva sentencia obligue a hacer fijos a “los interinos”.

Ayer se conoció la nueva sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea respecto al tema de los "interinos" de la Administración Pública. No cabría descartar que ahora surgieran quienes buscaran hacer negocio diciendo que la sentencia obliga al Gobierno a darles la plaza. Contráteme usted a mí, que yo se lo consigo. Pues no. No solo está claro que la sentencia no dice eso, sino que tampoco podría decirlo y está más claro aún que eso no va a suceder nunca en la práctica. Ojo, que esta sentencia le interesa a cualquier trabajador, aunque no sea de la Administración.

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Cuánto se cobra de complemento de baja médica.

Muchos trabajadores saben cuánto se cobra en caso incapacidad temporal (baja médica), o por lo menos saben que es una cantidad inferior al salario ordinario, ya que como máximo es el 75%. Pero hay muchísimos trabajadores que no saben que tienen derecho a cobrar hasta el 100% cuando en su convenio colectivo existe el que se conoce como complemento de incapacidad temporal, o complemento por baja médica. Como os estaréis imaginando, es muy habitual que las empresas no lo paguen, en cuyo caso los trabajadores lo podéis reclamar gratuitamente estando aún de baja o incluso después del alta.

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Caso real de “despido Hacendado”.

Ya explicamos en Laboro cómo funciona el que llamamos “despido Hacendado” en cualquier empresa de España. En resumen, consiste en hacerte un despido disciplinario (sin indemnización) por causas inventadas o insuficientes y luego montarte una encerrona, todos contra ti, en el juzgado para conseguir que aceptes una indemnización muy rebajada sin que haya juicio, sobre todo si el despido pudiera ser nulo. Pues vamos a comentar una recientísima sentencia de un caso real que lo tiene todo: petición de despido nulo -no improcedente-, testigos favorables a la empresa, pruebas documentales a favor de la empresa, oferta no aceptada por el trabajador, empresa muy grande con mucho dinero… Qué casualidad que la empresa sea Mercadona, aunque tened en cuenta que el método es el mismo en cualquier otra de cualquier sector.

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