Cuándo y cuánto te tienen que pagar de finiquito.

¿En qué casos se cobra el finiquito?

El finiquito o liquidación (es lo mismo) te lo tienen que pagar en caso de cualquier finalización de la relación laboral a cuya fecha de fin tengas cantidades pendientes de cobro. Sea cual sea la causa de la finalización de la relación laboral: por cualquier tipo de despido, por dimisión (baja voluntaria), por fin de contrato, por extinción voluntaria indemnizada, por fallecimiento o jubilación o incapacidad del empresario o del empleado, por fuerza mayor, por mutuo acuerdo... Si la empresa no te pagara el finiquito o le aplicara rebajas o descuentos incorrectos, podrías demandar sin obligación de contratar abogado y pedir la deuda y los intereses.

En cualquiera de estos casos la empresa será la primera interesada en que firmes el finiquito, porque su intención habitual será que renuncies a toda cantidad que no esté indicada en el mismo y a toda reclamación posterior. Por otro lado, tú serías el primer interesado en cobrarlo. Como es obvio, una cosa va con la otra. ¿Que la empresa quiere que lo firmes? Pues que lo paguen completo y en el acto, que no es lo mismo que prometer pagarlo o aplazarlo. ¿Que no quiere pagar? Pues entonces entraría en juego el tema del plazo para reclamar el pago "por las malas". Hay unas reglas generales para la firma de documentos redactados por la empresa que pueden ser de especial interés para la firma de los finiquitos.

Dicho sea a la inversa: solo en el caso de que no hubiera cantidades adeudadas a fecha de finalización de la relación laboral no habría finiquito que cobrar, como es evidente. Como trabajador tampoco tendrías necesidad ni obligación alguna de firmar ningún finiquito si la relación laboral hubiera finalizado y ninguna cantidad te debieran, y menos aún un finiquito con renuncia, porque no sería la primera ocasión en la que un trabajador se creyera que no le deben nada pero sí que le debieran, por ejemplo porque sin saberlo hubiera estado cobrando menos del salario mínimo obligatorio por convenio correcto.

¿Cuánto tiempo tiene el empleador para pagar la liquidación?

La indemnización siempre debe pagarse el mismo día en que causes baja en la empresa independientemente de la causa del fin de la relación. Incluso en algunos tipos de finalización la empresa debe preavisarte con unos días de antelación y en caso negativo tendrían que pagarte aparte esos días al importe del salario diario. Otros conceptos de la liquidación se deben abonar en la fecha de cobro previamente pactada.

Que la empresa tenga que pagarte la indemnización el mismo día no quiere decir que le vaya a pasar nada si no lo hace. Lo que quiere decir sencillamente es que dicho día se iniciaría el plazo que tendrías para iniciar acciones legales de reclamación de la deuda. Este plazo es de 20 días hábiles cuando quieras reclamar por el importe de la indemnización de despido o de 12 meses cuando quieras reclamar por el importe de otras cantidades. Por tanto no tienes ninguna necesidad de aceptar retrasos o pagos en plazos. Dicho sea a la inversa: si no te pagaran el finiquito y no iniciaras las acciones legales en el plazo adecuado, a la empresa no le pasaría nada, es decir que se habría ido de rositas sin pagarte y sin castigo alguno. Así de simple.

Conceptos que tienen que pagarte en el finiquito.

  1. Días de indemnización, que varían entre 0 y 45d/año según el tipo de finalización de la relación.
  2. Días de falta de preaviso, en caso de despido objetivo o finalización de algunos contratos temporales. Suelen ser 15d.
  3. Días de vacaciones que no hayas disfrutado.
  4. La parte proporcional de las pagas extras que te falten por cobrar, sólo en caso de que las cobraras aparte.
  5. Cualquier otra deuda que tenga la empresa contigo que hubieras podido reclamar por 1ª vez hace menos de 1 año. O incluso más tiempo si hubieras tenido la precaución de interrumpir la prescripción de la deuda laboral y/o en algunos casos de subrogación.

"Errores" habituales a favor de la empresa.

Partimos de un hecho básico: si tu salario es inferior al correcto entonces el finiquito también es inferior al correcto. Por tanto, para saber si un finiquito es correcto primero es necesario determinar el salario correcto. Pero aunque el salario sea correcto, aún así es posible que la empresa cometa una serie de "errores" habituales al calcular el finiquito.

¿Qué pasa si el empleador no tiene dinero? ¿Me paga el FOGASA?

Un truco muy utilizado por las empresas es ponerte en la carta que te pagan el 60% y que el otro 40% te lo paga el FOGUASA. Pues bien, el FOGASA ya no paga el 40% de las indemnizaciones en los despidos efectuados desde el 1/1/14. Antes de esa fecha el FOGASA sólo pagaba el 40% en empresas de menos de 25 trabajadores en caso de despido objetivo o ERE con contrato indefinido.

Otro truco puede ser decir que son insolventes y que vayas al FOGASA. Pero actualmente el FOGASA sólo paga indemnizaciones y deudas pendientes con unos límites y sólo en caso de que la empresa haya sido declarada insolvente por el juzgado (no la empresa a sí misma) y/o esté en concurso de acreedores.

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