Cuánto se cobra de complemento de baja médica.

Muchos trabajadores saben cuánto se cobra en caso incapacidad temporal (baja médica), o por lo menos saben que es una cantidad inferior al salario ordinario, ya que como máximo es el 75%. Pero hay muchísimos trabajadores que no saben que tienen derecho a cobrar hasta el 100% cuando en su convenio colectivo existe el que se conoce como complemento de incapacidad temporal, o complemento por baja médica. Como os estaréis imaginando, es muy habitual que las empresas no lo paguen, en cuyo caso los trabajadores lo podéis reclamar gratuitamente estando aún de baja o incluso después del alta.

En bastantes convenios se establece un complemento hasta el 100% en las bajas por contingencias profesionales (enfermedades profesionales y accidentes de trabajo), pero no en las bajas por contingencias comunes. En otros convenios se establece complemento solo en los casos que supongan hospitalización. En otros convenios solo se tiene derecho a cobrar complemento en las bajas que superen un determinado número de días. En otros, solo en las bajas que sean inferiores a un número de días. En otros solo se tiene derecho a complemento en la primera baja de cada año. En otros, solo a partir de la segunda baja. La variedad es infinita porque es un derecho que se negocia en los convenios y cada convenio puede regular este tipo de mejoras como estimen conveniente las partes que lo negocien. Sin olvidar que también hay mucha variedad en el importe del complemento; porque no siempre es hasta el 100%, sino que puede ser hasta un porcentaje inferior o cambiar el porcentaje según el número de días de baja.

Por ejemplo, salvo error, existe complemento de baja en el convenio de empresas de consultoría, en el de empresas de seguridad, en el de contact center, en el de acción e intervención social, en el de las ETT, en el de centros y servicios de atención a personas con discapacidad, en el de comercio de distribuidores de especialidades y productos farmacéuticos, en el del ciclo integral del agua y en otros convenios sectoriales y de empresa.

Por tanto, los trabajadores tenéis que empezar por consultar vuestro convenio, para comprobar si existe el derecho a cobrar el complemento de incapacidad temporal y su importe. Por lo que aquí os podríais encontrar con el primer problema, que sería que la empresa no estuviera aplicando el convenio que tuviera obligación de aplicar. Esto también es muy habitual. Así que este paso en realidad son dos pasos. Primero, comprobar cuál sería el convenio que realmente os tuvieran que aplicar. Segundo, buscar en este convenio si hubiera o si no hubiera derecho a complemento de baja.

Ya hemos dicho que es muy habitual que haya complemento solo en las bajas por contingencias profesionales, en cuyo caso también tendríais que comprobar que vuestra baja os la hubieran dado por contingencias comunes pero en realidad fuera por contingencias profesionales. Esto también es muy común, por no decir seguro, en las bajas por causas psicológicas relacionadas con el trabajo; porque el negocio de las mutuas es no dar bajas y/o dar el alta sin curación.

Al final son varias cosas a comprobar antes de reclamar. En caso de que no lo tengáis claro, tenéis a vuestra disposición el servicio profesional de consultas laborales privadas para trabajadores. En resumen, se trata de comprobar que vuestra nómina sea correcta cuando estéís de baja, pero también cuando estéis de alta.

Vamos a suponer que fuera verdad que la empresa os tuviera que pagar un complemento pero no os lo hubiera pagado. Porque estuviera aplicando un convenio incorrecto, porque vuestra baja realmente fuera por contingencias profesionales, o sencillamente porque a la empresa no le hubiera dado la gana pagaros el complemento. Sin olvidar la posibilidad de que la empresa nos os lo hubiera dejado de pagar por mala intención, sino porque le llevara los asuntos una de nuestras queridas “asesorías Pepe”. Cuando Pepe no tiene ni p…ísima idea, puede aplicar el convenio incorrecto, o aplicar el correcto pero no saber que exista el complemento. A vosotros os daría igual, porque si no os lo estuvieran pagando se lo podríais reclamar a la empresa, fuera cual fuera la razón del impago. ¿Que fuera por culpa de Pepe el de de la asesoría? Pues que vuestra empresa le reclamara luego a él por negligencia profesional, cosa que sería problema de la empresa y no vuestro.

El procedimiento de reclamación a la empresa sería una demanda ordinaria de reclamación de cantidad. Igual que si reclamarais el impago de unas nóminas, por lo que también podríais reclamar el 10% de interés moratorio de la deuda. Al ser demanda ordinaria, podríais aprovechar para incluir cualquier otra reclamación salarial en la misma demanda. Por ejemplo, las horas extras realizadas y/o las diferencias salariales que se derivaran de que la empresa se hubiera equivocado de convenio y/o os estuviera aplicando una clasificación profesional (categoría) incorrecta, o no hubiera actualizado vuestro salario con las últimas tablas del convenio.

La particularidad de la reclamación del complemento de baja es que solo es retroactiva 3 meses, mientras que las deudas por otros conceptos son retroactivas 12 meses. ¿Por qué? Pues porque al Tribunal Supremo le ha dado la gana que sea así en sus últimas sentencias al respecto. Qué le vamos a hacer.

Para finalizar, recordad que cualquier demanda ante los tribunales de lo social es gratis, porque ni tenéis obligación de contratar abogado. ni procede condena en costas en caso de que perdáis. En este caso, además, probablemente sería imprescindible que actuarais sin abogado, si lo que este os pretendiera cobrar fuera mucho más que la cantidad a reclamar. Por ejemplo, si el complemento fuera hasta el 100% en una baja de contingencias profesionales, la empresa os debería unos 140€ por cada semana de baja si cobrarais el salario medio. ¿Acaso os tenéis que conformar con regalárselos a la empresa en vez de reclamarlos por vuestros propios medios y gratis?

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