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Actuación deficiente.
No todo error es negligencia, pero tampoco se pueden justificar todos los errores en una supuesta mala estrategia. Un abogado tiene libertad para elegir su estrategia. Puede decidir no utilizar una prueba, no ejercitar una determinada acción o centrar el procedimiento en determinados argumentos. Pero para que esa decisión sea profesionalmente defendible debe existir una valoración previa y razonable del caso.
No es lo mismo decir “he estudiado esta prueba y considero que no resulta útil” que no estudiar la prueba en absoluto. Tampoco es lo mismo descartar a un testigo después de analizar lo que puede declarar que ni siquiera preguntarle al trabajador qué hechos concretos presenció. Solicitar en la demanda que el tribunal cite oficialmente a los testigos, para que tengan obligación de ir, no es lo mismo que limitarse a decir al trabajador que llame a sus testigos y les diga el día día y hora del juicio, por si quisieran ir. Tampoco es lo mismo interrogar a los testigos en el juicio que no interrogarlos, así como no es lo mismo interrogar a la empresa demandada que no interrogarla.
Hay casos en los que el abogado también tiene que analizar si es posible y conveniente demandar a otras personas físicas o jurídicas además de a la empresa. Casos de cesión ilegal de trabajadores, casos de acoso laboral o tutela de derechos fundamentales, casos de despido objetivo… sobre todo cuando pueda haber insolvencia o concurso de acreedores en la empresa, cuando forme parte de un grupo y cuando haya acoso laboral de un “encargao” de la empresa. Sin embargo, los abogados “laboralistos” esto ni lo miran y se limitan a demandar solamente a la empresa del contrato. No se puede dar por supuesto que siempre haya que demandar a otros, pero tampoco puede descartarse esa posibilidad sin estudiarla.
Por supuesto, también existe actuación deficiente cuando al abogado “laboralisto” se le pasa un plazo, no sigue los requisitos formales del procedimiento, no presenta todas las demandas necesarias o incluso no presenta ninguna demanda. Mucho ojo con esto, porque podría suceder que el abogado “laboralisto” os diera largas durante meses o años con el rollete de que el tribunal aún no hubiera contestado, para ocultar el hecho de que no hubiera presentado la demanda o lo hubiera hecho fuera de plazo. Sin olvidar los casos en los que el abogado “laboralisto” sencillamente abandona el caso sin efectuar la renuncia formal o sin cumplir los requisitos de la misma.

Para reclamar responsabilidad civil al abogado “laboralisto” no basta con su actuación deficiente. Además, debe haber un perjuicio relacionado con esa actuación deficiente, para que pueda existir la denominada “pérdida de oportunidad”. No se exige una probabilidad altísimamente prevalente, pero sí que la probabilidad sea razonable permitiendo objetivar, en cierta medida, que la relevancia de la actuación deficiente pudo impedir que el juez dictara sentencia favorable. Entonces podréis demandar al abogado “laboralisto” pidiéndole la devolución de lo que os haya cobrado y además una indemnización en concepto de daño patrimonial. También hay ocasiones en las que se admite una indemnización por el daño moral causado por privaros del derecho constitucional a la tutela judicial efectiva, con independencia de las posibilidades de éxito de la demanda; caso típico del abogado “laboralisto” al que se le pasa el plazo de presentar una demanda o recurso.
Os podría ser de mucha utilidad la misma sentencia que hubierais perdido por culpa del abogado “laboralisto”, porque muchas veces sucede que el tribunal digamos que “tira de las orejas”, por no decir que le echa la bronca, al abogado del trabajador por no haberlo hecho correctamente. Incluso hay veces en las que digamos que le dan a entender al trabajador que la culpa es de su abogado. ¿Cómo es que pide usted esto, si en el juicio usted no ha propuesto ninguna prueba de ello? ¿Cómo es que pide esto en un recurso de suplicación, si no lo pidió en la demanda? Por eso es importante tener copia de la demanda y del resto de escritos presentados y recibidos por el abogado, para poder comprobar que haya habido negligencia.
Actitud proactiva.
Como trabajadores demandantes, sois los primeros llamados a un rol proactivo en vuestra defensa. No puede aceptarse una actitud de pura espera pasiva. Si el abogado “laboralisto” no contactara con vosotros en los momentos necesarios, vosotros deberíais intentar contactar con él y tener pruebas de los intentos, para evitar que se escapara con las típicas excusas de que tal cosa no la sabía o tal documento no se lo proporcionasteis. ¿Que no contestara? Pues "mejor" para vosotros, en el sentido de tener mayores probabilidades de cobrarle a él una indemnización por responsabilidad civil en caso de que perdierais el juicio por su culpa.
Las comunicaciones a vuestro abogado puede ser mejor hacerlas por email, no por whatsapp ni menos aun verbalmente por teléfono, en un despacho o en un pasillo. Sobre todo en lo que se refiere a comunicarle datos, documentos y/o posibles testigos de relevancia para el caso. ¿Que no utilizara la información proporcionada? Pues entonces sería cuando podríais analizar la posibilidad de demandarle a él. A veces pasa que cuanto peor, mejor. También podrías aprovechar los emails para pedirle copia de la demanda y de otros escritos, porque tiene obligación de proporcionárosla. ¿Que no os la diera? Pues eso: cuanto peor, mejor; sin olvidar que tendríais la opción de solicitarla al juzgado.
Por ejemplo, supongamos un trabajador al que despidieran y además estuviera cobrando un salario inferior al salario correcto. Ese trabajador podría demandar impugnando el despido pidiendo la indemnización o salarios de tramitación según su salario superior correcto, además de las diferencias salariales del último año; de lo que podría encargar a un abogado proporcionándole las nóminas, contrato, etc.
Pero si se tratara de un abogado “laboralisto”, podría suceder que se limitara a presentar la demanda por despido solo según el salario que figurara en las nóminas y no reclamara las diferencias salariales, porque así sería muchísimo más fácil. No tendría que calcular el salario correcto del trabajador, por lo que no tendría que comprobar cuál fuera el convenio correcto, las tablas salariales correctas, la clasificación profesional correcta, los complementos que tuviera derecho a cobrar… No tendría que calcular cuáles fueran las 12 últimas nóminas correctas del trabajador. El problema es que los “laboralistos” no quieren hacer todo esto y, sobre todo, no están seguros de saber hacerlo bien, sin descartar la posibilidad de que no sepan hacerlo en absoluto. Lo fácil sería decirle al trabajador que “tus nóminas están bien” y presentar solo la demanda de despido de toda la vida, cambiando los nombres y datos del algún modelo o demanda anterior, o incluso “redactando” la demanda con el ChatGPT. Si así sucediera y estuviera claro que las nóminas fueran inferiores a las correctas, el trabajador podría demandar a su abogado “laboralisto” y pedirle una indemnización.
Todo lo explicado se aplicaría de la misma forma si quien hubiera gestionado vuestra demanda fuera un abogado “laboralisto” de un “sindicato” amarillo como CC.OO. y UGT, o incluso de un sindicato verdadero. No estarían exentos de responsabilidad por negligencia porque vosotros no hubierais contratado directamente al abogado ni porque el coste de sus servicios estuviera incluido en la cuota de afiliación.
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