¿Qué se puede conseguir por estar en cesión ilegal?
Podrías demandar tanto mientras aún estuvieras trabajando en la empresa (reclamarías contrato indefinido con la empresa cliente y antigüedad desde el principio) como después de que te hubieran finalizado el contrato (reclamarías la indemnización de despido improcedente o bien la readmisión en la empersa cliente cobrando y cotizando el salario entre despido y readmisión). No sería obligatorio que contrataras abogado sino que lo podrías hacer tú mismo. Dispones de dos libros PDF que explican el proceso de reclamación e incluyen los modelos para los casos más típicos: demanda de reclamación de contrato indefinido, para antes de que te echen, y demanda por despido, para después de que te echen.
Cuándo hay cesión ilegal.
Tienes a tu disposición el servicio profesional de consultas privadas para particulares para analizar si estás o no en cesión ilegal y lo que puedes hacer si lo estás, sin necesidad de indicar las empresas de las que se trate. La estrategia a seguir es muy importante y es diferente según el caso particular y lo que pretendas conseguir.
- Una empresa necesita, por ejemplo, una limpiadora, un técnico de mantenimiento, un informático que de soporte a sus usuarios y equipos, un vigilante, una enfermera...
- No quieren contratarle directamente y en vez de ello, contratan a la empresa multiservicios para que ponga a su disposición el trabajador.
- La multiservicios hace un contrato temporal al trabajador en el que figura dicha contratación como causa de temporalidad.
- La multiservicios será la que pague al trabajador y se encargue de todos los temas de papeleo.
- La empresa cliente es la que regula el trabajo. Es decir la que da las órdenes al trabajador, decide su horario, sus vacaciones, permisos...
- Cuando la empresa cliente quiere prescindir del trabajador, finaliza la contrata con la multiservicios y ésta finaliza el contrato temporal del trabajador o le busca otra empresa cliente, ya que la multiservicios no tiene actividad propia real.
Ésta es la típica situación de cesión ilegal. Puede que no sólo te veas reflejado en ella sino que además veas reflejada a toda la plantilla de tu multiservicios e incluso de todas las multiservicios por las que hayas pasado. Pero millones de moscas sí que están equivocadas. Es decir que como hay millones de padefos que no demandan, las multiservicios existen y progresan, lo mismo que las empresas que las contratan. Como las multiservicios dan empleo, no hay intención política alguna de acabar con el problema.
Dicho de otra forma quizá más comprensible: la cesión ilegal consiste en que el trabajador es contratado realmente por la empresa cliente y trabaja realmente para ella, pero el contrato es puesto a nombre de la multiservicios. El típico testaferro. Hay cesión ilegal seguro cuando la empresa multiservicios es ficticia porque no tiene patrimonio ni estructura productiva, pero aunque no fuera ficticia también podría haber cesión ilegal. Es decir que puede haber cesión ilegal también entre dos empresas reales y de hecho es incluso más habitual de esta forma. Hay muchos indicios, confirmados por la jurisprudencia, cuya existencia muestra que existe cesión ilegal. Son indicios, no requisitos de obligado cumplimiento:
- Que el trabajo realizado en la empresa cliente no tenga nada que ver con la finalidad productiva y las actividades normales de dicha empresa. Típico ejemplo es el de los informáticos subcontratados en empresas clientes que no se dedican a la informática, sino que utilizan al informático para dar mantenimiento a sus equipos y/o programas que tienen contratados con la empresa multiservicios que paga al informático.
- Si la empresa multiservicios no hace gestión alguna salvo abonar los salarios.
- Que el trabajo siempre se haga en los locales y centros de trabajo de la empresa cliente.
- Que la empresa cliente tenga el control y ejerza la dirección de los trabajos y de los trabajadores de la empresa multiservicios.
- Que la empresa cliente sea quien ejerce los poderes empresariales, por ejemplo sobre horarios, vacaciones, permisos, funciones o, tareas.
- Que los trabajos se realicen, fundamentalmente, con medios y herramientas de la empresa cliente.
- Que la empresa multiservicios no asuma los riesgos inherentes a su función de empresa, con independencia de que tenga o no, patrimonio suficiente.
- Que se utilicen medios humanos y departamentales de la empresa cliente. Por ejemplo, el departamento de personal, el de prevención de riesgos, el comedor de empresa…
- Que el mismo trabajo se realice indistintamente por los trabajadores de la empresa multiservicios y por los trabajadores directos de la empresa cliente.
- La contrata es correcta, pero a lo largo de su vigencia, sobre todo si los trabajadores de la empresa multiservicios trabajan en centros de la empresa cliente, se acaban mezclando los trabajadores y las funciones de ésta y aquella.
- La contrata se hace solo para evitar la aplicación de normas más favorables para los trabajadores afectados y externalizar los costes sociales de la gestión de la mano de obra. Por ejemplo, si en la empresa cliente hay convenio propio con tablas salariales superiores al convenio del sector.
Si se demanda antes de que te echen? Y luego finaliza el contrato y te echan y aún estas pendiente de la demanda, el juez dictaminarà despido nulo, si ponemos otra demanda pro despido improcedente, no se si es correcto del todo lo que digo. Me equivoco?
ResponderEliminarPor tanto si queremos seguir alli currando, mejor será demandar, volver a demandar si nos echan reclamando despido nulo y de paso cobrando los salarios de tramitación no?
La opción tres seria mejor si no queremos seguir en la empresa, mientras que la 4 si queremos hacerlo, es correcto lo que he dicho?
Que buenos que sois
ResponderEliminar¿Cómo funciona este tema cuando hablamos de Administración Pública? Porque hasta donde yo sé, una administración no puede contratar personal laboral (de hecho lo de las cárnicas se suele hacer precisamente para saltarse esa restricción). Por tanto, no sé muy bien qué pasaría si, estando en esa situación en una AP, se denuncia.
ResponderEliminarMe parece entender por lo que dices que pasarías a ser interino hasta que la plaza se cubra, pero como comentas que es "en algunos casos", entiendo que hay casos en los que la cosa no funcionaría. No sé, la verdad es que me jode que la administración pública funcione prácticamente con sus propias leyes laborales, como si los currantes públicos no fueran trabajadores como cualquier otro.
Gracias!
9perfums, eso sería un análisis correcto si habláramos sólo de un contrato temporal en fraude, pero en este caso se añade además una cesión ilegal, por lo que hay que tener en cuenta otro tipo de cosas (convenio de una y otra empresa, por ejemplo) que no influirían en un simple temporal en fraude. No se pueden dictar reglas generales.
ResponderEliminarJesús, eso de que la AP no puede contratar personal laboral ¿te lo has sacado de la manga izquierda o de la derecha? ¡Anda que no hay oposiciones de personal laboral! A efectos de la cesión ilegal, es una empresa como cualquier otra, con la salvedad negativa de que tienen el arma de la amortización de puesto, pero con la salvedad positiva de que el trabajo suele ser mejor y el despido muy díficil y en ocasiones imposible. Como ya se ha dicho, cada caso es distinto porque hay montones de combinaciones.
Hola,
ResponderEliminarExcelentes artículos, como siempre...
Quiero saber si la cesión ilegal de trabajadores es compatible con falsos autónomos.
Es decir, ¿se puede dar el caso de que los trabajadores "cedidos" sean falsos autónomos?
¿Se puede ser del Barça y tener perro?
ResponderEliminarMe gustaría pasaros un par de sentencias sobre este asunto. Se trata de la declaración (en 1ª instancia) de la existencia de Cesión Ilegal en oficinas de la cárnica(no del cliente) y la pronunciación del TSJ.
ResponderEliminar¿Como os las hago llegar?
una pregunta, y si la carnica de entrada te hace un contrato indefinido ??
ResponderEliminarLa cesión ilegal da derecho a contrato indefinido con la empresa que escoja el trabajador. Por tanto si la pretensión fuera seguir en la cárnica, no tendría sentido alguno la demanda si ya tuviera contrato indefinido con ésta. Pero sí si la pretensión fuera quedarse como indefinido (se mantiene la antigüedad) en la empresa cliente, que es lo habitual, especialmente cuando es una empresa pública o administración pública.
ResponderEliminarLas sentencias por la sección "participar en laboro", menú de la derecha.
ResponderEliminaresto no suele darse también entre empresas de un mismo grupo? es decir, que estás en un mismo despacho y cada compañero es de una empresa distinta(todas del mismo dueño) con capacitación profesional de la misma distinta, pero haciendo lo que le conviene a cada una en el momento.
ResponderEliminarHablo desde mi ignorancia.
La cesión ilegal es entre empresas realmente diferentes. Lo que comentas es un grupo oculto empresarial a efectos laborales. Oculto desde el punto de vista que oficialmente no existe, aunque todo el mundo conozca su existencia.
ResponderEliminarPero tanto la cesión ilegal como el grupo oculto implican que quien es el empleador real no es quien pone en el contrato. En el caso de la cesión ilegal el empleador real es la empresa cliente y en el grupo el empleador real es el conjunto de empresas.
Las consecuencias son parecidas: despidos improcedentes o incluso nulos, posibles deudas salariales por aplicación de un convenio distinto, modificación de condiciones de contrato nulas o injustificadas, etc. Es decir demandas ganadas por el trabajador y dinero a cobrar... si se demanda, claro está.
Entonces seguramente mi comunidad de vecinos de la que yo formo parte seamos una "empresa cliente" que tenemos contratada a una "cárnica"que es la típica empresa de limpieza y servicios generales, que nos proporciona al chaval que curra como portero de nuestra finca, ¿verdad? Porque seguramente este cedido ilegalmente como trabajador, ya que podríamos contratarlo directamente nosotros como comunidad y no lo hacemos para que nos salga más rentable, más barato, y asumir menos riesgos. Me siento muy mal de repente, joer.
ResponderEliminarBuen ejemplo para entender la diferencia entre subcontrata correcta y cesión ilegal.
ResponderEliminarSi quien da las órdenes al portero, decide su horario, sus vacaciones, etc. es la comunidad o alguien en su nombre, como el administrador o el presidente, es una cesión ilegal.
Pero si quien hace todas estas cosas es la empresa que paga al portero entonces es una contrata correcta.
En el primer caso no pasa nada hasta que pasa, como siempre. Por ejemplo, el portero es despedido porque ya no le gusta a la comunidad. El portero demanda a la comunidad y a su empresa por cesión ilegal, optando por la comunidad como su empresa preferida (facultad que le da el ET). Resultado: la comunidad le paga la indemnización de despido improcedente o tiene que readmitirle como indefinido. Si optan por la indemnización y no pagan embargan a la comunidad, es decir LOS PISOS.
En Españistán hay miles de empresas que se dedican a la cesión ilegal, en la limpieza, vigilancia, informática, etc. etc. Algunas muy famosas y no os creáis que se trata de las ETT. A los clientes, empresarios o particulares, les dicen que no pasa nada. Claro que no pasa nada. Es a la "cárnica" a la que no le pasará nada porque saben de sobra que si el trabajador demanda casi siempre optará por quedarse en la empresa cliente, nunca en la cárnica. Es decir que si paga algo SERÁ LA EMPRESA CLIENTE LA QUE PAGUE EL PATO y la cárnica se va de rositas con sus facturas cobradas.
no que va, no creo ni de lejos que sea una contrata correcta. Quien lo decide todo, como en todos estos casos, es la comunidad de vecinos. recuerdo una junta, ademas, donde un vecino dijo que habria que contratarle, porque trabajaba muy bien y así cobraría más y tendría otros derechos, pero el administrador le metio miedo al personal: mira que si se da de baja....mira que si pasa cualquier cosa y nos demanda...mejor que se quede como está, subcontratado. Ahora por lo menos tengo claro que no esta subcontratado, sino ilegalmente cedido. Se lo recordaré al administrador si surgen problemas. Muchas gracias.
ResponderEliminarPor esta razón, todas las miles de ETT de este país serían empresas cárnicas y TODAS estarían cediendo ilegalmente a trabajadores a los verdaderos empleadores que no quieren contratarlos directamente. Se aprende mucho en este blog, yo lo asumía como algo tan común que no lo veía como algo ilegal ni mucho menos. Yo misma he tenido trabajos de este tipo, sin pensar en que pudiera ser una estafa. Y esto es de lo más normal aqui, debe de haber miles de personas trabajando de esta manera. De modo que si todo el que empieza a trabajar contratado por una ETT o similar, o mientras dure el trabajo, o cuando es despedido demandara, ganaría, ¿no es así? Entonces, ¿por que la gente estará tan dormida y no demandará?
ResponderEliminarNo confundas con las ETT. Contrato por ETT no es cesión ilegal. La diferencia entre contratar a un trabajador por una ETT o una cárnica es que por ETT hay que pagarle según el convenio de la empresa cliente, pero por la cárnica se le paga por el convenio de la cárnica, que siempre es inferior y ahí está el negocio. Por otro lado, al finalizar el contrato con la ETT la indemnización es de 12d/año pero en la cárnica es de 8d/año.
ResponderEliminarCon respecto al administrador de fincas, ¿no sabes que la gente paga y cobra comisiones por conseguir clientes? ¿Tú crees que no habrá administradores de fincas que cobren comisiones a las empresas de limpieza, vigilancia y reparaciones por conseguirles clientes, cuando más si son "fijos"? ¿Y que no pagan comisiones a los promotores porque les pasen comunidades nuevas? Pues eso.
No es solo que tu portero está en cesión ilegal sino que además SEGURO que os costaría menos contratarle directamente, porque su supuesta empresa os cobra a vosotros más de lo que les cuesta a ellos su salario y su SS, si no no harían negocio.
Los problemas que pone el administrador (bajas, demandas) son precisamente los problemas que podéis tener SI NO LE CONTRATÁIS directamente. Mejor dicho, si pasa algo el marrón se lo comerá la comunidad igual, tanto si sigue en cesión como si le contratáis, pero si sigue en cesión su empresa seguirá haciendo negocio (y puede que también el administrador) y a vosotros os costará más. Por otro lado al administrador le viene de puta madre que las nóminas y SS del portero las haga la otra empresa, porque si no las tendría que hacer él, que para algo es el administrador y cobra por ello.
Si, al mirar el articulo mas detenidamente ya he visto que las ETT no tienen que ver con la cesion ilegal, perdona. Es complicado ver la diferencia, porque un rasgo distintivo de una ETT es que proporcionan mano de obra desentendiéndose directamente del trabajador para todo, tanto que a veces una plantilla de contratados por una ett se confunde y solapa con la de una empresa cliente.Disculpa. ¿Se podría decir entonces que si trabaja del mismo modo que una ETT pero sin estar constituida legalmente como tal, sino como una empresa comun y corriente, sería entonces una cárnica?Gracias.
ResponderEliminarEXACTO. El rasgo distintivo de la cárnica y de la cesión ilegal es que con el contrato que celebran con la empresa cliente no se busca que se proporcione un servicio sino que se proporcionen personas. Por algo se llama cárnica: vende carne.
ResponderEliminarDe hecho la empresa cliente va a la cárnica buscando un informático, un portero, una limpiadora, un oficial de mantenimiento, etc. etc.
Incluso muchas cárnicas son tan gilipollas de anunciarse poco menos que de esa forma en su página web e incluso dan la facilidad a su empresa cliente de seleccionar el trabajador que prefieran. Una simple llamada de teléfono a la cárnica que fuera grabada por un amigo del trabajador que quiere demandarlas podría ser prueba más que suficiente si luego ese amigo acudiera como testigo el juicio. Por ejemplo, podría preguntar si le van a dejar seleccionar al trabajador, si le van a dejar ponerle el horario y las vacaciones, si le van a dejar darle las órdenes... le van a decir A TODO QUE SÍ.
La verdad es que hacéis toda una labor social aquí con este blog, así que os felicito...
ResponderEliminarDe todos modos, es duro, es duro intentar dejar de ser un padefo, ciertamente...
Yo ya denuncié hace mas de 3 años y aún sigo en la brecha, hasta me han denunciado ellos a mi, por un tema de titulación que se supone me impide el acceso a mi puesto, pero que según su propio convenio es convalidable por experiencia de trabajo que poseo con creces...
Me han acabado incorporando con unos 500€ de menos al mes, en un almacén sin ventanas ni servicio de limpieza, con un pufo con mi abogado que bueno, voy pagando por que es buen hombre, poco a poco y esperando una nueva comparecencia para solicitar la ejecución... en un trabajo diametralmente opuesto al mío, yo era informático, ahora voy tirando cable de teléfono, ya veis...
Mi sindicato pasa, el comité de empresa, pasa... ya no se ni siquiera que hacer, pero bueno, por lo menos no me han podido quitar el haber ganado y tener sentencia firme, no es mucho consuelo peor me doy en los dientes por poder seguir trabajando...
Un saludo y de nuevo felicidades por la buena labor que lleváis a cabo desde aquí.
Abrazos
Readmisión irregular --> extinción de contrato con indemnización de despido improcedente a la que el juez puede añadir otra indemnización de 15d/año. Y derecho al paro. El que ríe el último ríe mejor.
ResponderEliminarNo ser un padefo es duro, pero el sufrimiento no dura siempre y al final se gana, porque la victoria no es sólo el dinero. Ser un padefo es mucho más duro y el sufrimiento es para siempre y siempre se pierde, aunque se cobre.
Creo que este tema está dibujado en trazos gruesos que en la realidad llegan a ser borrosos.
ResponderEliminarYo me he tirado cerca de tres años trabajando como "recepcionista-vigilante" en un pequeño complejo turístico. Mi labor era la de estar pendiente de que la noche transcurriera sin incidentes, desde cerrar la llave del agua si había una fuga hasta llamar a la policía si había una pelea, como atender a los clientes y realizar algunas labores administrativas para aligerar la carga de papeleo a los recepcionistas de mañana y tarde.
Leído así suena a cesión ilegal y además bicoca para el hotel, que se ahorraba desde el recepcionista hasta el vigilante. Pero mis vacaciones, etcétera nunca dependieron de la dirección del hotel ni del resto de personal de Recepción, sino de mi propio jefe que además era compañero en otro hotel porque se autoempleaba.
De hecho, ahora que no trabajo en el tema estoy pensando en montar yo mismo una empresa como aquella en la que trabajé. Y sinceramente, no tengo intención de hacerme rico ni de explotar a nadie, sino de autoemplearme y dar trabajo a otras dos personas. Ahora la impresión que me llevo leyendo esto es que todavía podría verme envuelto en un problema legal si alguna de estas personas a las que diera trabajo decidiera denunciarme.
No hay trazo borroso ni grueso alguno. Lo que pasa es que tu forma habitual de pensar es la del trabajador o empresario español (es la misma en este caso): si a mí me lo han hecho es que se puede y entonces si un artículo dice que no es que está explicado con trazos gruesos. Si yo lo quiere hacer y todo el mundo lo hace es que se puede y entonces el artículo es borroso.
ResponderEliminarNo tengas ninguna duda de que estabas en cesión ilegal y que el negocio que piensas, aparte del descubrimiento del agua caliente, sería también cesión ilegal.
HOLA LABORO
ResponderEliminarEN MADRID ALGUNOS AYUNTAMIENTOS ESTAN COGIENDO "VOLUNTARIOS" QUE COBRAN EL PARO PARA HACER LABORES MUNICIPALES, CON LA AMENAZA DE RETIRO DE LA PRESTACION Y LA ZANAHORIA DE UN PLUS.
¿TENEIS PENSADO ALGUN ARTICULO SOBRE ESTE TEMA? CREO QUE SERIA DE MUCHA UTILIDAD
SALUDOS
Es legal y desde luego no es cesión ilegal. De hecho es una norma antigua que no se estaba aplicando. Es el mismo caso que se comentó en este artículo.
ResponderEliminarEste comentario ha sido eliminado por el autor.
ResponderEliminarLas grabaciones ocultas son admisibles como prueba en los juicios laborales si se cumplen unas condiciones.
ResponderEliminarMuy buenas tardes,
ResponderEliminarMe gustaría saber si con la ultima reforma legal y demás, sigue sirviendo lo que has explicado en el tema de la administracion publica. En caso de aun servir, que pruebas hace falta ir "guardandose"?
Un saludo!!
Este comentario ha sido eliminado por el autor.
ResponderEliminarHola Laboro,
ResponderEliminar¿Qué pasa cuando se encadenan subcontrataciones? Hasta qué grado es legal?
En informática se da mucho.
La longitud de la cadena es indiferente. Lo que importa es el último eslabón, es decir para quién se trabaje realmente, que será el verdadero empleador por cesión ilegal del anterior o anteriores en la cadena.
ResponderEliminarBuenas Laboro quería saber si este supuesto es correcto: " ...El último supuesto de cesión admitido jurídicamente, es la prestación de servicios en empresas ordinarias, por parte de trabajadores discapacitados contratados mediante una relación laboral especial por centros especiales de empleo, y que en virtud de un enclave laboral son destinados a trabajar en una empresa ordinaria del mercado de trabajo (artículos 3 a 10 del Real Decerto 290/2004, de 20 de febrero, que regula los enclaves laborales como medidas de fomento de empleo de los discapacitados)..."
ResponderEliminarGracias
Trabajo en una subcontrata de servicios para un ayuntamiento.
ResponderEliminarEl contrato se les ha terminado con la empresa y llevan 2 años de prórroga.
En todo este tiempo me ha estado ingresando el ayuntamiento pero la nomina me la da mi empresa esto es legal también nos cambiaron los turno diferentes que a petición del ayuntamiento y nos hicieron firmar el cambio. Ahora estamos en turno de noche.
Hola!
ResponderEliminarEntonces si se trata de un holding empresarial (o es el mismo grupo de empresas, creo que es lo mismo), hay una cesión ilegal?
Por ejemplo, que tu contrato sea con la empresa B pero que el lugar de trabajo sea la empresa A, siendo A la dueña de B.
Aprovecho para felicitarte por este blog, es extremadamente útil.
Un saludo!
Yo he estado un tiempo en cesión ilegal y presenté papeleta justo un día antes de que me sacaran del cliente, me marché por decisión exclusiva suya, anunciado por una llamada de mi jefa que está grabado.
ResponderEliminarEl mismo día que tuve la conciliación por la cesión presenté otra papeleta para reclamar las diferencias salariales derivadas de la cesión y así poder juntarlas en la misma demanda.
Me anunciaron la semana pasada que mi contrato en prácticas no sería prorrogado (renuevan a todo quisque, menos a mí, claro...). Por supuesto que me han dicho que no me lo renuevan por mi mala "performance", pero eso no se lo cree ni su madre. Ah, contrato en prácticas que también está en fraude de ley, por lo que se van a comer una demanda por despido nulo.
Me dijeron los jefes que es la primera vez que alguien les demanda, en un negocio que ya tiene catorce años y que se basa prácticamente en ceder trabajadores a un banco, ¡he sido el primero en hacerlo!
Con los padefos yo ya no tengo ninguna esperanza de hacerles entrar en razón, he hablado con varios compañeros y me han dicho que les da lo mismo... a fin de cuentas tenemos lo que nos merecemos, algunos...
He hablado con un socio y le comenté que si me pagaban las diferencias salariales no hay demanda por la cesión, pero que de la demanda por despido no se libran. Y todo esto sin haber contratado abogado aún, y puede que ni lo haga...
Yo creo que tengo la sartén por el mango, y ya de paso la olla exprés, el wok y la freidora.
Eso sí, con los padefos de mis compañeros este tema ya ni lo toco, porque ya les pueden dar de hostias que siguen yendo a trabajar, y lo más gracioso es que se quejan, pero no hacen nada. Y ahí no acaba todo, en esta empresa se incumple el convenio ya que el horario de verano no se aplica. Qué pena no haber llegado al verano...
Os agradezco laboro, la existencia de esta web, ya que sin ella es probable que no hubiera estado informado como para saber que lo que hacían conmigo es ilegal (aunque me olió a chamusquina desde el primer día)...
A fecha de hoy se ha corregido un error en el 2º párrafo del artículo, explicando cuándo hay cesión ilegal en el contrato por ETT.
ResponderEliminarPor favor, laboro, podrías ampliar en que casos hay cesión ilegal con ETT? O lo corregido en el segundo parrafo, para que entendamos mejor cuando un contrato temporal de ETT es un contrato temporal en fraude?
ResponderEliminarNo sé cuál fue el error corregido en el segundo párrafo, pero ¿no hay ahora mismo un error en él?
ResponderEliminar"Lo que no produce cesión Ilegal que lo haga una empresa que no sea una ETT o que lo haga una ETT bajo un contrato lemporal en faude, como suele suceder"
¿No debería decir "lo que SÍ produce cesión ilegal..."? Porque si no, no llega a explicarse nunca cuándo efectiviamente hay cesión ilegal.
Pues sí que había ese error. Es lo que tiene corregir encima de lo corregido antes varias veces. Ya está corregido :-) Gracias.
ResponderEliminar¿Hay algún plazo para demandar una vez ya has salido de la empresa cliente?
ResponderEliminar20 días hábiles .Firma NO CONFORME ,pon la fecha y pal abogao con tu copia del despido .
ResponderEliminarPrimero agradecer la pronta respuesta, en mi caso mi empresa no me ha despedido.
ResponderEliminarPero he estado trabajando durante 4 años en la empresa en la que estaba cedido, y ambas empresas no ha llegado a un acuerdo para mi continuidad. Han intentando ofrecerme que me pase a otra cárnica para continuar ... no sé si en mi situación podría demandar ni que plazo tendría una vez salí de la empresa donde estaba destinado ... no lo miré por supuestos comentarios de mi internalización.
No se entiende muy bien tu comentario , sobre todo la segunda parte del comentario.
ResponderEliminarSeguramente te encuentres en cesión ilegal y con contrato temporal en fraude de ley , no te preocupes que no eres el único. Es lo más habitual.
Mi opinión : demandales por cesión ilegal antes o después de que te echen (si es que te echan) y clarifica la situación de una vez , dignificate y que te dejen de robar la parte de salario que los directivos de las charcuteras y las empresas principales-cesionarias se apropian descaradamente.
No te pueden echar por haberles demandado por que es uno de los tipos de protección contra el despido.
Lo que puedes obtener si demandas antes o después de que te echen puede variar dependiendo de tu situación personal .
Para eso ya puedes contratar los servicios de Laboro que es un tipo competente y profesional.
Esto que va tambien para las ETT que se convirtieron en CEE (centros especiales de empleo) para pagar menos a los trabajadores. ¿tienen la misma normativa? por que la mitad de los puestos de recepcion,administracion y logistica van por CEE.
ResponderEliminarHola Laboro ,
ResponderEliminarPor fin se celebró el juicio (después de 13 meses) que tanto estaba esperando.
Os cuento mi experiencia.
El juicio era por despido y cesión ilegal.
Después de algunos días de deliberación ,finalmente salió la sentencia que determina la improcedencia del despido con lo que tienen que abonar 33 días por año ( Ay los 45d/año !!. no oigo mucho que se piense en recuperarlos cuando hablan de derogar la reforma laboral) y que supone un buen pico.
Por ahí ningún problema. Parece que tienen asumido tanto sindicatos, abogados y judicatura que las empresas pueden hacer y hacen contratos temporales en fraude de ley y que no pasa nada y no les va a pasar nada . Ancha es Castilla.(nunca mejor dicho).
Es decir la empresa te hace un contrato temporal en fraude ,cuando te quiere despedir te despide con 9-10-11 días/año y si quieres demandas (mejor para tí que sí ) y al año te dan lo que te deberían haber dado desde un principio.
La empresa no va a recibir ninguna amonestación y mucho menos multa por haber intentado engañar al trabajador en la calificación de su relación laboral ni en su indemnización ( relación indefinida e indemnización la más alta)
El problema me ha venido en la Cesión ilegal.
Esto ya es otro tema y como dice en la sentencia:
“....Siendo así que esa figura de la externalización se ha convertido en necesaria y hasta esencial en el actual devenir empresarial, como medio de obtener una organización específica óptima (sic) que garantice la competitividad y supervivencia (yo aquí interpreto vivencia súper que es más bien lo contrario)..”
Vamos a pensar un poco :
Van a venir uno ,dos , tres o treinta y cuatro obreretes a amenazar lo que es necesario y esencial para la competencia , ah no, que pone competitividad ,y la supervivencia óptima de la raza padefil?
A qué no?
Abogado del sindicato:
Yo ya llevaba una idea formada por las publicaciones de Laboro de cual era mi situación y que algunas trampas no iban a colar pero es muy estresante comprobar que tiene poco me interés en defender tu causa más bien al contrario lo que intenta es frenar tus intenciones por lo que colaboran claramente con el statu quo imperante más allá del despido improcedente que se defiende solo y que funciona como chupete para que el niño no llore y para ponerse medallitas .Algunos son maestros en esta especialidad.
Abogado de empresa:
Más honestos que los abogados del sindicato ya que intentan defender y asesorar a su cliente y como tienen delante a un abogado del sindicato pues con poco que hagan ya vale bien.
Secretario judicial:
Si no habéis querido conciliar el día del juicio porque no os ha convenido lo que os ofrecían o por que no os daba la gana y además no tenéis nada que perder en llegar hasta el final en un juicio laboral , conoceréis a este tipo de letrados del grupo A y que intentarán que concilieis por todos los medios .
Normalmente tienen carácter agrio y modos dictatoriales.
Y aunque llevéis pruebas - tarjetas de acceso de la cesionaria y la cedente, correos en que el empresario de la empresa cesionaria os da órdenes claras y tajantes sobre vuestras tareas a realizar ( a esto lo van a llamar especialidad del servicio . tócate los huev..) dispositivos de acceso remoto etc...la acción de cesión ilegal ha de decaer (sic) como decayó efectivamente con un parrafito de ná.
Esto lo he escrito en plural pero espero que otros tengan más suerte que yo aunque con esto de la cesión ilegal he notado una oposición fortísima y ahi tenemos un muro jodido.
Con los abogados de los sindicatos no va a dar para vencer esta resistencia me temo.
A ver si los laboristas podemos contactar con abogados que defiendan este tipo de causas a través de blogs de este tipo.
Saludos ,
Buenas a todos.Laboro me encantaria un articulo sobre cesion ilegal de trabajadores en centros especiales de empleo,requisitos,enclaves...
ResponderEliminarMe sumo a tu proposición.
EliminarAl menos cuatro líneas en esta misma entrada.
Gracias, Laboro.
Hola, Laboro.
ResponderEliminar¿Y si los trabajadores son de un centro especial de trabajo/empleo? , nos podríamos regir por los mismos principios que indicas para los otros trabajadores?
Me asalta la duda...
Gracias anticipadas.
Saludos.
Hola Laboro:
ResponderEliminarEn el caso del típico empresaurio que tiene varias empresas y el trabajador hace tareas para varias de ellas, pero solo cobra está contratratado por una de ellas (y solo cobra de ésta), ¿esto sería cesión ilegal? Muchas gracias
Bueno, pues una cárnica comprada por otra cárnica, Instrumentación y Componentes, de Zaragoza, comprada por NUNSYS hace un par de años, de momento con dos condenas más por cesión ilegal. 7 personas en cesión ilegal en la Universidad de La Rioja. 24 años haciendo y deshaciendo a su gusto con personal ajeno. Podéis ver las sentencias idénticas en cendoj. https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/5ef641b1612fc3f8a0a8778d75e36f0d/20240522 https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/52e9894ee5455fe9a0a8778d75e36f0d/20240522
ResponderEliminarhttps://aragon-rioja.cnt.es/ganamos-sentencia-contra-la-universidad-de-la-rioja/
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