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No se trata de que la enfermera alegara o probara en juicio que había algo así como un sistema secreto o inconfesable de la mutua de no autorizar los viajes de los trabajadores en baja. Es que lo reconoció por escrito la propia mutua en la carta despido de la enfermera: “la coordinadora médica, tras un caso tratado días antes con otros compañeros en el que una paciente se había ausentado del país sin autorización, recordó el criterio de que la única persona que podía autorizar la ausencia del país de un paciente que está de baja es el médico y solamente podía hacerlo por cuestiones excepcionales, siendo éste el criterio establecido por la mutua. […] NUNCA se ha autorizado a un paciente en tratamiento y en situación de IT a irse de vacaciones salvo contadas situaciones excepcionales donde ha sido el MEDICO el que ha podido tomar la decisión, como por fallecimiento de un familiar o casos muy extremos. Pero que por sistema NUNCA se ha autorizado.” Las mayúsculas constan en la propia carta de despido. Por tanto, lo primero que queda claro es que la denegación de los viajes no es un criterio médico, sino un criterio empresarial porque lo establece la mutua, que es una asociación de empresarios.
Aquí está la cuestión fundamental, que ya explicamos en Laboro hace tiempo. Viajar durante una incapacidad temporal no es sinónimo de estar de vacaciones; pero es que no se trata de que el viaje sea por placer, o por necesidad, o que esté o no “justificado”. Se trata de que no existe ninguna norma que obligue al trabajador a pedir permiso al médico de la mutua para poder salir de viaje, sea o no “de vacaciones”. Ni a la empresa, ni al médico del sistema público de salud ni a nadie. Ni siquiera es obligatorio comunicárselo a nadie. La Ley General de la Seguridad Social establece las consecuencias de determinadas conductas durante la incapacidad temporal. El derecho al subsidio puede suspenderse si el beneficiario rechaza o abandona sin causa razonable el tratamiento indicado, si trabaja por cuenta propia o ajena o si no comparece a los reconocimientos médicos convocados por el INSS o por la mutua. La norma no establece como requisito general obtener autorización médica previa para viajar. Ni para viajar, ni para “salir”, ni para nada en especial. Dicho de otra forma, es un completo bulo que esté prohibido viajar o salir sin autorización médica estando de baja.
En otras palabras, la cuestión no es si a una mutua le gusta o no que una persona viaje. La cuestión es si el trabajador cumple las obligaciones vinculadas a su incapacidad temporal. Debe seguir el tratamiento indicado y acudir a los reconocimientos médicos a los que sea citado. Un viaje podrá ser problemático si implica abandonar el tratamiento, realizar actividades incompatibles con la recuperación, trabajar o impedir los controles médicos. Pero convertir cualquier desplazamiento en unas vacaciones prohibidas por defecto es otra cosa.
Además, la mutua no sería nadie para “autorizar” un viaje que sí que fuera irregular. La mutua no pintaría nada y menos aún pintaría un médico que trabajara en una mutua. Si el viaje fuera irregular, la empresa podría despedir al trabajador, tuviera o no tuviera “autorización” del médico de la mutua.
Esto resulta especialmente relevante cuando la baja deriva de una contingencia profesional. La normativa contempla expresamente que, cuando la baja procede de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional cuya cobertura corresponde a una mutua, el parte de baja sea expedido por los servicios médicos de la propia mutua. Pero eso no convierte al trabajador en subordinado de la mutua para cualquier aspecto de su vida privada ni tampoco crea obligación de solicitar a la mutua el permiso para viajar.

Ya explicamos en Laboro que las mutuas son asociaciones de empresarios con ánimo de lucro. Los salarios de sus médicos, del resto de su personal y, sobre todo, las retribuciones de sus directivos se pagan con el dinero que “les sobra” a las mutuas después de pagar sus gastos, entre los que está lo que a vosotros los trabajadores os pagan cuando estáis de baja por contingencias profesionales y el coste de vuestra asistencia sanitaria. En cambio, si el proceso se deriva como contingencia común, la gran mayoría de estos costes recaen sobre el sistema público o se distribuyen de otra manera. Por lo que es un hecho incontestable que toda esta gente tiene interés económico directo y personal en que a los trabajadores no os den de baja por contingencias profesionales, sino por contingencias comunes. Además de ser parte interesada, son profundamente ignorantes los médicos de las mutuas que hablan de "derivar a la Seguridad Social", porque demuestran que ni siquiera saben que la sanidad pública no es la Seguridad Social. Quizá sea por eso que a alguno no le quede más remedio que trabajar en una mutua en vez de en el sistema público de salud.
La pregunta tampoco termina ahí. Si una mutua fuese sistemáticamente restrictiva para reconocer bajas por contingencias profesionales, cabría plantearse si en aquellos “casos muy extremos” en los que finalmente sí las reconociera también existiría un incentivo para emitir el alta cuanto antes, aunque el trabajador todavía no estuviera realmente recuperado.
Tenemos el reciente caso en el que una mutua ha sido condenada a pagar 125.000€ de sanciones y a devolver 37.000€ a la SS por infracciones relacionadas, entre otras cuestiones, con retribuciones, indemnizaciones de despido y compensaciones y gastos en establecimientos de hostelería de los miembros de la junta directiva. Así como la condena a otra mutua a devolver 32.000€ por pagos de lotes de productos entregados a empresarios asistentes a reuniones, efectuados con cargo a fondos de la SS. Sin olvidar que el Tribunal de Cuentas detectó 237 directivos de mutuas que cobraban más que los ministros, además de que condenaron a una mutua a devolver más de 20 millones de euros por gastos indebidos de un solo año, incluyendo más de 54.000 en marisco que la mutua alegó que eran para los pacientes de uno de sus hospitales. Además de que la SS exigió a las mutuas la devolución de más de 142 millones de gastos indebidos. ¿Todo ese dinero que sale de las mutuas podría salir si no existiera un sistema de denegación por defecto de las bajas por contingencias profesionales?
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