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Concretamente, antes de la reforma se permitía la reducción de jornada hasta que el hijo cumplía 23 años en caso de enfermedad diagnosticada antes de los 18, e incluso hasta los 26 años en caso de discapacidad del 65%. Tras esta reforma, “el derecho a la reducción de jornada podrá mantenerse más allá de los límites de edad previstos”; con los requisitos de que haya gran discapacidad o gran dependencia, que persista la necesidad de cuidado debidamente acreditada y que se mantenga la convivencia con el trabajador que use del derecho a la reducción de jornada.
La reforma incorpora además una nueva posibilidad especialmente importante para las familias. Tras la reforma, ambos progenitores pueden compartir simultáneamente el porcentaje de reducción, con la condición de que no sumen más del 100%. Sea cual sea el estado civil de los progenitores. De esta forma, la protección deja de descansar necesariamente sobre un solo cuidador.

La cuestión decisiva debe ser otra: si las circunstancias clínicas siguen exigiendo una disponibilidad efectiva del cuidador. Tratamientos, controles médicos, crisis, vigilancia, administración de medicación, desplazamientos frecuentes a centros sanitarios y otras necesidades clínicas pueden hacer imprescindible esa disponibilidad aunque el menor acuda al colegio. Era una corrección necesaria. Durante demasiado tiempo, una visión burocrática ha podido enfrentar dos realidades perfectamente compatibles: un menor puede estar escolarizado y, al mismo tiempo, necesitar una atención extraordinaria por su enfermedad grave. La enfermedad no entiende de horarios escolares. Las necesidades de cuidado tampoco.
¿Y la chapuza que decíamos al principio? Es gorda porque afecta al resto de reducciones voluntarias de jornada; es decir, a las que no son por cuidado de hijo afectado por enfermedad grave, que son las que disfrutan la gran mayoría de trabajadores y especialmente las trabajadoras. Pasen y vean, la función va a comenzar. Compren palomitas y disfruten de la actuación de los payachetes del Gran Circo del Senado Españistano:
- Antes del año 2023, había derecho a la reducción voluntaria de jornada por cuidado de menor de 12 años, de discapacitado, o de familiar hasta 2º grado. Art.37.6 del Estatuto de los trabajadores, párrafo 2º.
- En el año 2023 se aprobó una reforma que amplió el derecho al cuidado del cónyuge o pareja de hecho, y a los familiares consanguíneos de la pareja de hecho.
- En esta última reforma de la ley 4/2026 se han cargado la ampliación del punto anterior. Han vuelto a dejar el párrafo 2º del art.37.6 igual que estaba antes de la reforma del año 2023.
Por tanto, es técnicamente indiscutible que van a perder su derecho a la reducción voluntaria los trabajadores que la estén disfrutando por el cuidado de su cónyuge o pareja de hecho o familiares consanguíneos de la pareja de hecho. Aún no, porque esta última reforma de la que estamos hablando no entrará en vigor hasta el 23/10/26.
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