Con respecto a la reducción voluntaria por cuidado de menor "normal" hay tres grandes diferencias:
- La normal es hasta los 12 años y la de enfermedad grave hasta los 18.
- La normal es entre el 12,5% y el 50% de la jornada y la de enfermedad grave entre el 50% y el 100%. Reducirla al 100% sería como una excedencia por cuidado de familiar de 2º grado, salvo que no tendría el límite de 2 años que tiene esta excedencia.
- En la reducción por enfermedad grave se admite la posibilidad de que el convenio permita la acumulación de la reducción en jornadas completas. Por ejemplo, podrías quitarte un 91,67% de la jornada y trabajar sólo un mes al año.
- En la normal el menor no tiene por qué ser hijo (sólo se exige tener la guarda legal), pero en la de enfermedad grave sí, sea biológico, adoptado o preadoptado.
Todo lo demás es igual que en las reducciones "normales": la protección antidespido, la posibilidad de elegir horario, indemnizaciones y paro al 100% y posibilidad de volver a jornada completa cuando se quiera, sin condición alguna salvo preavisarlo con 15 días.
Consultada la seguridad social al respecto de esta prestación, los propios funcionarios no tienen claro del todo como va, ya que dicen que tiene que haber algo de reducción de jornada (es decir, no tienen claro si les vale el 100%, tendría que ser el 99,9%).
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