A muchísimos informáticos e ingenieros os están aplicando el convenio del metal por la simple, llana e hispánica razón de que sus salarios son bajos; pero resulta que el Estatuto de los Trabajadores dice que las empresas tienen que aplicar obligatoriamente el convenio que corresponda a su actividad real, incluso aunque ésta no corresponda a la actividad que le pusieron en el registro mercantil o en el IAE.
- A los que trabajéis para empresas que dan servicios de informática (desarrollo y/o venta de hardware o software propio o ajeno) os tienen que aplicar el "Convenio colectivo estatal de empresas de consultoría y estudios de mercado y de la opinión pública". Por supuesto que aquí entra cualquier tipo de servicio informático, por lo que se ven afectadas por este convenio las empresas de venta y/o mantenimiento de hardware y/o software, las empresas de programación, las que dan servicio a otras empresas o en general cualquiera que se relacione con la informática de cualquier forma.
- A los que trabajéis en empresas de ingeniería, estudios técnicos, arquitectura, diseño o similar os tienen que aplicar el "Convenio Colectivo Nacional de Empresas de Ingeniería y Oficinas de Estudios Técnicos".
- A los que trabajéis en otro tipo de empresas se os aplica el convenio aplicable a la actividad de la empresa, siempre y cuando vuestra labor como informático sea exclusivamente interna. Por ejemplo, si trabajas en una empresa de construcción se te aplica el convenio de construcción y si es en un banco, el convenio de banca. Pero si trabajas como informático en un banco dando soporte informático a los clientes del banco entonces a ti te tienen que aplicar el convenio de consultorías, aunque al resto de empleados les apliquen el convenio de banca, ya que tu empresa está dando un servicio de informática.
La razón de que se aplique un convenio u otro hay que buscarla en el "ámbito funcional" del propio convenio (normalmente el artículo 1), que describe la actividad de las empresas a las que obligatoriamente se les aplica. En el caso de los dos convenios más típicos de los informáticos, sus ámbitos funcionales dicen textualmente:
- Convenio de informáticos: "También están incluidas en el ámbito funcional del presente Convenio, y obligadas por él, las empresas de servicios de informática".
- Convenio de ingenieros: "todas las empresas de ingeniería y oficinas de estudios técnicos, incluidas las de delineantes, cuya actividad de servicios de asistencia técnica, estudios y proyectos de ingeniería civil, agraria, medioambiental, química, electrónica, industrial, aeronáutica, aeroespacial y de cualquier orden similar".
No sé si entiendes bien lo que significa que no te apliquen el convenio correcto. En tu empresa no son gilipollas y te aplican otro convenio (normalmente metal) para pagarte menos. Además probablemente habrá un montón de normas en tu empresa que son ilegales porque vulneran el convenio correcto (que es una norma con rango de ley) en cualquier aspecto: horario, jornada, permisos, vacaciones... Las normas del convenio hay que cumplirlas obligatoriamente y en ningún caso se pueden empeorar, ni aunque esté en tu contrato o incluso en un acuerdo con los presuntos representantes de los trabajadores. Sólo caben dos excepciones a la aplicación de estos convenios:
- Las empresas que tienen su propio convenio. Lo que pasa es que muchas veces se "olvida" que los convenios de empresa sólo pueden mejorar el convenio sectorial, incluidos los salarios. Serán nulos todos los artículos (o incluso el convenio entero) de un convenio de empresa que de alguna forma eliminen, condicionen o limiten derechos establecidos en el convenio sectorial. Serán igual de nulos por mucho que los hayan firmado todos los sindicatos de la galaxia y cualquier trabajador o colectivo podrá demandar la aplicación del convenio sectorial en la parte que más le beneficie, incluso después de finalizar la relación laboral por cualquier razón.
- A los trabajadores empleados en una tienda de informática se les tiene que aplicar su convenio provincial de comercio (si es una tienda) o el de grandes superficies (si se trata de MediaMarkt, Carrefour o similar); pero en ambos casos sólo si lo único que hacen es vender y nunca realizan tareas técnicas aunque sean muy simples, como montar equipos, instalar Windows, configurar Windows o instalar drivers. En los casos, típicos de la pequeña tienda tipo PC-Box, en los que hacen ambas cosas (vender y tareas técnicas) será de aplicación el convenio y categoría que más le convenga al empleado en cada caso.
¿Cuánto te tienen que pagar?
Lee la clasificación profesional del convenio y busca la categoría que corresponde a las funciones habituales que realmente haces en la empresa, aunque no tengas la titulación que el propio convenio requiere para ella. Te la sopla (y al juez también) lo que diga el contrato y el registro mercantil si no se corresponde con la realidad. Si tus funciones habituales están repartidas entre varias categorías, entonces te corresponde la más alta. No se puede tener una categoría de 9 a 11 y otra de 13 a 15. Los contratos laborales sólo admiten una categoría.
Una vez sepas el convenio y la categoría que te toca, te vas a las tablas salariales del convenio y sabrás lo que te tienen que pagar como mínimo obligatorio al año, tanto de salario como de pluses y también el importe mínimo del kilometraje y de las dietas. Por supuesto te pueden pagar más, pero nunca menos. Una vez más, lo que diga tu contrato te lo pasas por el puerto USB.
Mucho ojo con las categorías. Por ejemplo, que te pongan como programador junior implica que sólo desarrollas lo que un programador senior (u otra categoría superior) te dice que tienes que hacer. Por ejemplo, un script que tenga tales parámetros y que te tiene que devolver un dato determinado. Por supuesto eso implica que en la empresa tiene que haber alguien con esa categoría superior y que sea verdad que tú no piensas qué cosas hay que hacer, sino sólo en cómo hacer las cosas que te dicen concretamente que hay que hacer.
¿Qué puedes hacer si te pagan menos?
Seguramente que te vas a encontrar con que te pagan menos de lo que te corresponde; bien sea porque no te aplican el convenio correcto o bien sea porque te lo aplican pero con una categoría inferior a las funciones reales que haces.
Si cobras menos porque te aplican otro convenio tienes que poner una demanda de reclamación de cantidad, que se inicia en el SEMAC con un acto de conciliación y sigue en los juzgados de lo social con una demanda. En este caso no tienes nada que probar. De la actividad de la empresa se desprende cuál es el convenio obligatorio y en éste dice lo que tienes que cobrar. Tus nóminas dicen lo que cobras realmente y por tanto te deben la diferencia.
La actividad oficial de la empresa la puedes obtener gratis en la web einforma. Si coincide con la actividad real entonces puedes pedir un informe oficial en el registro y no necesitas más pruebas. Pero si en el registro han puesto otra actividad, tendrás que probar que su actividad real es la informática o la ingeniería. Es muy sencillo: facturas emitidas por la empresa, anuncios en prensa o en las guías telefónicas, tarjetas de visita, fotos del local o de los carteles de la entrada...
Si cobras menos porque te aplican una categoría inferior en el convenio de correcto, entonces la demanda es la misma, pero en este caso tienes que probar las funciones que haces. Lo puedes hacer mediante testigos (vale cualquier persona, aunque los mejores son los clientes y exempleados) o prueba documental: fotos, registro de la propiedad intelectual (puedes registrar los programas que haces), hojas de encargo o evaluación, emails de tus jefes... Si a un testigo lo cita el juzgado tiene la obligación de ir.
La demanda es gratis si quieres. Lo mejor que tiene es que es retroactiva 12 meses, por lo que cuando ganes tendrán que pagarte todo lo que te deban desde un año antes de la demanda con un 10% de interés anual por demora. Además se puede poner la demanda perfectamente después de irte o de que te echen de la empresa. ¿Qué mas quieres? ¿Un keygen?
La vía de la inspección de trabajo no es recomendable. Si tu empresa aplica otro convenio y lo denuncias a inspección (las denuncias no pueden ser anónimas) conseguirías que les obligaran (tardarán unos 9 meses) a aplicar el convenio correcto y a corregir las cotizaciones desde 4 años antes de la denuncia; pero la inspección no hará que te paguen lo que te deben a ti. Para eso hay que poner la demanda individual en el juzgado.
En próximos artículos de esta web se explicarán otros fraudes habituales en el mundo del trabajo como informático en España, como son las horas de guardia, la cesión ilegal de trabajadores, los desplazamientos, los derechos de autor y los falsos autónomos. Por ahí arriba tienes un enlace para suscribirte por email.
Puedes suscribirte gratis para recibir por email los nuevos artículos que se publiquen sobre derechos de los trabajadores. Proporcionamos servcios profesionales de consultas laborales privadas y de redacción de denuncias ante Inspección de Trabajo, sin necesidad de decir en qué empresa trabajas. Dispones del libro "Tus Derechos en el Trabajo" , de otros libros y modelos y de la recopilación gratuita de "conocimientos básicos" para aprender a defenderte tú solo, sin obligación de pagar abogado.
Todos los artículos publicados en Laboro son 100% originales. Son otros los que copian contenido e imitan el nombre.
Buenas, y si como en mi caso hago las veces de informático para todo (administración del servidor y helpdesk) y además realizo tareas de diseño web, en una empresa del ramo de la fabricación de elementos relacionados con la construcción, que convenio deberían aplicarme?
ResponderEliminarSe ha publicado esta consulta porque el artículo estaba incompleto en ese aspecto. Ahora ha sido completado y si lo vuelves a leer tendrás tu respuesta.
ResponderEliminarHola laboro, mi empresa se dedica a la informatica y tiene el convenio del metal. Si hiciera una denuncia de inspeccion de trabajo, alegando este hecho, y en la inspeccion se demostrara que es verdad, ¿les obligarian a cambiar de convenio?
ResponderEliminarHola laboro, en mi empresa se hacen viajes a Andorra. Al cual tenemos que ir en coche y suelen ser de 2 a 4 días. Nosotros pasamos una hoja de gastos con el kilometraje, comidas, párking, hotel etc. ¿Nos correspondería algun gasto extra más? Por ser un viaje al extranjero, por quedarnos a dormir, etc. Muchas gracias por tu ayuda
ResponderEliminarLa respuesta ya está en el artículo.
ResponderEliminarHe visto el convenio.
ResponderEliminarPero no veo nada de HARDWARE. Que es un tecnico de hw programador o que?
Las empresas de servicios informaticos son las que realizan programas a medida, no las tiendas.
En el comentario anterior tenemos el típico caso de un empresario que añade al convenio lo que le conviene: "las empresas de servicios informáticos son las que realizan programas a medida, no las tiendas". ¿Dónde dice eso el convenio? En ningún sitio, se lo ha inventado completamente porque es lo que le conviene (seguramente en su provincia el convenio de comercio tenga salarios inferiores al convenio de consultorías, que es el obligatorio).
ResponderEliminarObviamente el convenio no dice nada de hardware, ni de firmware, ni de desarrollo web, ni de antivirus, ni de reparación de ordenadores, ni de montaje de equipos, ni instalación de Sistemas Operatios o de cualquier otro software... porque no hace puta la falta, ya que lo que sí que dice es que están obligadas por el convenio las empresas de "servicios de informática". No excluye ninguna clase de servicio informático y por tanto están todos incluidos. Es más obvio todavía que todas esas actividades que he mencionado antes son servicios de informática.
Pero por lo visto, para este "empresario" una reparación de un ordenador no es un servicio de informática, cosa nada sorprendente dada la supina ignorancia de muchos "empresarios" del ramo.
Muchos informáticos tendréis un jefe como éste. No preocuparse. No tenéis que pelearos con él ni hacerle entender lo que es un servicio informático. Lo único que tenéis que hacer es demandarle y podéis hacerlo incluso después de iros o de que os despida y encima gratis (no se necesita abogado y no hay costas). El juez será el que le de una clase en la sentencia, por la cual cobraréis la diferencia salarial de los 12 meses anteriores con un 10% de interés anual.
Hola laboro, trabajo en una empresa que se dedica a la informática, el otro día mi jefe me dijo que nuestro convenio era el del metal. Yo le dije que el que nos correspondía era el de informática, pero me dijo que en cataluña nos toca el de metalurgia, a raiz de un juicio que hubo, donde el juez obligo a una compañi informatica a tener el del metal. Me suena a cuento chino, es cierto eso?
ResponderEliminarCuento chino. El convenio de consultorías (no se llama "convenio de informática") es un convenio nacional y por tanto es de obligatorio cumplimiento en toda España.
ResponderEliminarLas sentencias no modifican la legislación, sino que sólo es la aplicación de la misma a un caso muy concreto, en este caso el de esa empresa. No olvides que el convenio se aplica a las empresas que dan "servicios de informática" y puede que esa empresa no diera esos servicios.
Pero lo más probable, por no decir seguro, es que directamente se lo ha inventado y/o no tiene ni puta idea de lo que habla, porque ha oído campanas pero no sabe dónde.
Si tu empresa da servicios informáticos de cualquier tipo ten la seguridad de que ganarías cualquier demanda en ese sentido y que si se lo comunicas a la inspección de trabajo actuará, especialmente si por la aplicación de otro convenio se están ahorrando una pasta en cotizaciones.
Muchisimas gracias por toda esta información, a muchos nos viene muy bien y no tenemos ni idea de esto, con lo que las empresas se aprovechan claramente de nosotros.
ResponderEliminarSigue con ello por favor, un saludo.
No sé de dónde deduce laboro que el comentario sobre el hardware lo realiza un empresario. Me parece una respuesta muy maleducada. El post se refiere a que no está bien definida la figura del técnico de hardware, deducir de ahi que se trata de un empresario y además una mala persona...
ResponderEliminarOjala hubiera tenido este post hace tiempo, gracias!
ResponderEliminarSi el blog de Laboro te informa de tus derechos y de como combatir legalmente a los empresarios, hay un blog de un informático que explica que actitud deben tener, los administradores de sistemas, con quienes les explotan, sean sus jefes o sean compañeros. Wardog llama a su filosofía de trabajo: BOFH-Zen. Y básicamente, el BOFH-Zen consiste en usar todo tu ingenio, poder contra los explotadores. Wardog llama a todo informático a la rebelión usando la información de la empresa contra la propia empresa.
ResponderEliminarhttp://mundowdg.com/blog/
Lo triste es que gente que ha cursado carreras de 3, 4, 5 ó 6 años más proyecto salga a la selva laboral sin que le haya contado ni una palabra de esto ... LLevo ejerciendo bastantes años y es la primera vez que lo veo escrito en claro. Este pais es una estafa
ResponderEliminarhttp://www.youtube.com/watch?v=nlOXiyDVtw0
si según la empresa no tiene convenio pero se dedica al desarrollo de software, se sigue aplicando el convenio de empresas de consultoría no?
ResponderEliminarno_me_entero=1;
ResponderEliminarwhile no_me_entero=1;
leer.articulo();
end while;
Esto os puede interesar, en realidad son SEIS los convenios que reflejan categorías para informáticos.
ResponderEliminar"¿Que convenios reflejan categorías para informáticos?"
http://preguntas.barrapunto.com/article.pl?sid=10/09/14/1125215
No has entendido el fondo del asunto. Se aplica el convenio que corresponda a la actividad de la empresa, por tanto no se trata de encontrar convenios con categoría de informático, porque seguro que hay muchos más que 6. Se trata de que si la empresa da un servicio de informática a los clientes se aplica el convenio de consultorías, pero si el servicio de informática es sólo interno entonces se aplica el convenio que corresponda a la actividad externa de la empresa. Es decir que una empresa puede tener mil actividades internas, pero lo que importa de cara a identificar el convenio es la actividad o actividades externas, por las que facturan.
ResponderEliminarPor ejemplo: trabajas en una gran empresa de construcción manteniendo los equipos informáticos de sus centros de trabajo: convenio provincial de construcción. Si en este convenio hay categoría de informático, cojonudo y si no pues la que más se parezca por sus funciones o titulación.
Muy interesante, gracias por el artículo!! :)
ResponderEliminarsolo quiero decir una cosa, que si se tubiese que hacer un pago por estar afiliado ha esta web, yo juro que lo abonaria, esta web lo merece con creces hoy en dia se paga por cualquier cosa que realmente no necesitamos, como no vamos ha pagar ha los expertos de laboro que defienden tus derechos en el trabajo 100% de forma generalizada, que el tiempo del la persona que lo redacta no cuesta dinero? creo que si como el de cualquier otro trabajador,o no? por que de no estar deacuerdo serias un ....... saludos ha todos
ResponderEliminarEstupendo artículo. Gracias por informar de forma tan clara. ¿Para cuándo el episodio 2?
ResponderEliminar¿Donde se pueden localizar sentencias a favor de un cambio de convenio del metal al que en realidad debería aplicarse a servicios informáticos o jurisprudencia de lo mismo?.
ResponderEliminarLas puedes encontrar en el mismo sitio donde hay sentencias que confirman que agosto tiene 31 días o que en enero hace frío. O sea, en ningún sitio.
ResponderEliminarEs decir, que no necesitas para nada esas sentencias porque el convenio de consultorías es más claro que la luz al decir que se aplica a las empresas que den servicios de informática. No hay nada ambiguo en esa definición que pueda ser objeto de interpretación.
Puede suceder que en tu convenio provincial de metal o comercio del metal también dijera que se aplica a las empresas de informática. Sería una concurrencia de convenios, pero en ese caso se aplica el que sea más favorable al trabajador por el artículo 3 del Estatuto de los Trabajadores.
Además tu pregunta indica que quieres demostrar a la empresa por las buenas que tienes razón, sea porque te lo han pedido o por propia iniciativa. Años de experiencia confirman que dar clases de derecho a un empresariete español es totalmente inútil. El va a aplicar el convenio que le salga de ahí exactamente igual a no ser que lo demandes y todo lo que te diga de que se lo demuestres y que lo va a consultar y no sé qué no es otra cosa que torearte con la mano derecha.
Joder Laboro, hasta sabes programacion, lo flipo! XD
ResponderEliminarMuchísimas gracias. Me has salvado la vida xD.
ResponderEliminarbuen articulo, ideal para nosotros :-)
ResponderEliminarel q pregunta sentencias de cambio de convenio al de servicios informaticos si quiere le paso yo una mia. Lo único q esta consultora nos puso por el de oficinas y despachos en vez del metal como otras, a saber por qué (mas barato?)
pero os cuento mi experiencia, pues no es oro todo lo q reluce, si se hace bien sales ganando, pero si te descuidas puede salir mal.
Si te ponen un convenio falso tambien te pueden poner una categoria falsa, y ahi la cosa se complica. es facil demostrar q la empresa es de servicios informaticos, pero que tu eres Prog, A-P, Analista o lo q seas, eso es harina de otro costal. Mi recomendacion es la de llevar al menos un testigo q sepas lo q hacias en el trabajo. Sobre la documentación está bien llevar pruebas, pero en vez de imprimir 100 correos detallando las tareas del día a día (q eso ningún juez se los va a leer, ni enterarse de la pelicula), mejor localizar unos pocos correos donde se hable claro de las funciones realizadas.
Ah, q no se os olvide mirar bien las descripciones q da el convenio para cada categoria (son de hace 20 años, pero mas o menos no han cambiado mucho), y ponerlo con todo detalle en la demanda, y explicandolo todo pq luego el juez y el abogado no se enteran de nada. Y en el principio de la demanda (los hechos) tu cuentas tus funciones en la empresa, con tooooodo el detalle posible, y tiene q encajar bien con la descripcion q tu mismo explicarás del convenio y con los testigos y pruebas.
si dudas si explicar lo q es el hardware pues mejor lo explicas en la demanda, q luego los jueces se piensan q el convenio habla de hardineria y te salen con q en las funciones tu no decias nada de podar arboles ... y tu abogado lo escucha y ni pestañea, se lo come con patatas y pierdes el juicio.
yo tuve mala pata, confundieron analista de diseñar software con analista de sitemas y me jodieron pq no habia hecho funciones de arquitectura de redes y sistemas... grrr
asi q hay q estar bien al loro, q esta gente de derecho no tiene npi de los detalles, hay q manejar el timon de los casos :-)
Para probar el contenido de las funciones de una categoría o profesión "rara", como analista de sistemas, lo mejor es aportar la definción del diccionario de la RAE o algún documento del Colegio de Ingenieros Informáticos, o similar, si es que existe.
ResponderEliminarLeyendo el artículo se me ocurre que todo esto se pinta muy bonito, pero que a la hora de ponerse manos a la obra...ufff.
ResponderEliminarAquí se ha comentado que si tu contrato pone una cosa y luego haces otra, y si encima puedes probarlo, todo listo, pero ¿no se puede dar el caso de que el juez te diga: oye, y si eres analista programador, qué haces firmando un contrato de codificador?
Es decir, mucho informáticos leemos en el contrato 'codificador' y entendemos 'programador raso sin más responsabilidades', pero si no leemos el convenio, no nos damos cuenta de que hay mil variantes : 'programador senior', 'programador junior', 'analista-programador', etc...y claro, el que más y el que menos 'pica' en lo de 'CODIFICADOR' que realmente es como 'transcriptor', está más cercano a mecanógrafo que a 'programador'. ¿No puede sacarse la empresa un as de la manga y decir que nosotros sabíamos perfectamente lo que firmábamos y que ahora nos aguantemos? Porque lo de los correos está muy bien, pero como dijo el compañero antes, el juez y el abogado de tecnicismos informáticos ni papa, y entonces el abogado de la empresa puede saltarte con que tu hacias labores de más alto rango porque querías o porque pretendías ascender (Artículo 18 del convenio). ¿Que haríamos entonces?
Según el derecho laboral más elemental, lo que firmes importa un pimiento si la realidad no se corresponde con ello. No os caerá la breva de que el abogado contrario reconociera que hacéis las labores superiores y pusiera toda esa serie de excusas estúpidas. Si se hacen labores de la categoría X hay que pagar la categoría X. Punto final.
ResponderEliminarLo que hay que hacer es primero de todo saber cuanto dinero estás perdiendo, lo que debería cobrar un analista programador menos lo que estas cobrando. Y calcular la diferencia de un año de sueldo.
ResponderEliminarSi son más de 5000 euros, yo creo que compensa y mucho el molestarse en trabajar unas cuantas semanas en ganarse ese dinero, que es tuyo por ley, pero hay que echarle huevos y conseguirlo.
Hay que recopilar pruebas mientras dure el trabajo, sobre todo correos que se vean las funciones, especialmente las de analista (de programas), que son las que más valen.
Las labores de programador también hay q demostrarlas, pero el juez las va a dar por descontado, hay que demostrar que se hacían análisis de requerimientos, diseños de la aplicación, y/o la documentación del programa.
Sin olvidar conseguir el telefonoy datos de los trabajadores que dejen la empresa, que serán los futuros testigos. Si no los hay o te llevabas mal con ellos, hay otra opción, llamar a declarar a trabajadores fijos, especialmente gente de la empresa cliente cuando se tratan de subcontratas-consultoras. Se les fuerza a declarar (si les llamas deben acudir por ley, debes conseguir y guardar todos sus datos de contacto) y ante el juez van a decir la verdad, y su empresa no se presionará demasiado, pues son lios de la empresa subcontratista q no les afectan mucho.
Es util también llevar a juicio los titulos en informatica que poseas (si no tienes no importa, si los tienes se los das al abogado para que los presente como pruebas)
Y eso es todo, cuando te despidan (o no te renueven), reclamas el salario impagado de todo un año. Y denuncias el despido porque la indenmización es menor que la que corresponde a un analista programador como tu, por lo que podrás reclamar todo esto:
1. Las diferencias salariales de un año de sueldo.
2. Una indenmización por despido mayor en base al salario minimo de un analista programador segun convenio.
3. Los salarios de tramitación, meses que pasen hasta el juicio por despido, en base al salario legal del A-P.
Si lo sumas todo es mucho dinero, y además es una gran experiencia sobre la vida, sobre como luchar por los derechos, y sobre como llevar una negociación. La considero muy enriquecedora, pq no todo consiste en picar código.
Se puede perder, si. Pero si no lo intentas ya has perdido. Por lo demás, es obvio q no te contratarán en el futuro en dicha empresa, pero tranquilos que en cualquier otra si que te contratarán sin problema.
Lo más recomendable es acudir a un abogado de un sindicato, y explicarle las cosas, demostrandole que conoces la ley y lo que quieres conseguir. Buscar el sindicato que menos porcentaje se lleve.
yo he hecho varias demandas por mi cuenta, con el resultado de 2 victorias y una derrota.
suerte chicos
Da gusto ver que hay gente que no sólo ha leído y entendido este artículo sino también bastantes más de los demás aquí publicados.
ResponderEliminarSólo una matización. En caso de estar trabajando para una empresa cliente, mediante contrata, además de la demanda de reclamación de cantidad y de impugnación de despido hay que añadir la demanda de cesión ilegal de trabajadores, porque eso es lo que sucede en la gran mayoría de contratas. Se comentará en la 2ª parte de este artículo. Si se tiene en cuenta eso es mucho decir que la empresa cliente no va a presionar al trabajador testigo, por lo que lo prudente es llamar a varios de ellos y con un hábil interrogatorio será muy fácil hacerlos contradecirse e incluso alguno directamente se cagará ante el juez y dirá la verdad.
No sé cuanto especifica el convenio, pero normalmente los informáticos ganamos mucho más de lo que viene en convenio, quitando a chiquichancas de chicos para todo. Otra cosa son las ventajillas que se puedan ganar con el convenio correcto. Pero vamos, que siempre son bonitas fantasías que todo lo más que sirven es para intentar sacarles dinero en un posible juicio si te echan. Lo cual tampoco es el caso mayoritario, en el que solemos rotar a menudo porque encontramos cosas mejores.
ResponderEliminarNo nos engañemos, si yo le digo a mi jefe que según mi convenio me corresponde un mes más de vacaciones libre aunque sea sin sueldo al año, me manda al carajo.
Una curiosidad ¿a qué se debe que exista ese mes libre sin sueldo? Quiero decir, ¿cual es el argumento que hay detrás de que exista? O sea, ¿es algo así como que se necesita para estudiar o porque resulta un trabajo particularmente estresante o algo así?
ResponderEliminarEl permiso no retribuido existe en bastantes convenios. La razón es evidentemente que con las vacaciones y excedencias puede no ser suficiente para muchas cosas.
ResponderEliminarSaludos, trabajo en una consultoría del País Vasco y según nos dijeron a la hora de firmar el contrato, nos aplicaban el convenio de oficinistas ya que no existía convenio de consultoría para el Pais Vasco. Debe existir uno estatal pero nos dijeron que no era aplicable en el País Vasco por sus particularidades etc...Es esto cierto?
ResponderEliminarUn saludo.
El convenio de consultorías es estatal y por supuesto aplicable a todo el territorio nacional, incluido el particular País Vasco, Soria, Zahara de los Atunes, Madrigal de las Altas Torres y hasta Lepe.
ResponderEliminarBuenas. Recientemente he terminado la carrera (ingeniería informática) y en la mayoría de las ofertas de trabajo pagan un salario (sin incluir otros conceptos) de 18.000 euros. Mirando las tablas de 2009 del convenio colectivo de consultorías, ¿cómo es posible que el salario base para titulados superiores sea 21.969,50 euros? ¿A las ofertas que estoy yendo, me quieren contratar como grado medio y luego tendría que ver si me están asignando tareas de grado superior?
ResponderEliminarGracias.
Como en cualquier conflicto laboral que tengas en tu vida, tienes que guardar pruebas de cuál es la realidad, sin contemplaciones con la empresa. Por ejemplo, puedes guardar una copia de la oferta de trabajo, en la que se ve que piden un titulado superior, grabar la entrevista y por supuesto mientras ejerzas el puesto grabas lo que consideres necesario y conveniente, mientras que seas tú uno de los que sale en la grabación.
ResponderEliminarGracias por el consejo. Lo que me extraña y no me cuadra es que si existe un convenio para cada actividad empresarial que refleja el salario mínimo a partir del cual te deben pagar por tu titulación, ¿Cómo es que no hay denuncias e inspecciones constantemente para solucionar este atropello? No me creo que esto sea nuevo y como ya he dicho anteriormente está extendido tanto entre empresas grandes como pequeñas. Hay una gran diferencia entre 22 y 18 como para que nos pisoteen.
ResponderEliminarFantástico blog.
¿¿¿que te extraña??? Hay miles de camareros trabajando incluso sin alta en la SS y no denuncian ni demandan.
ResponderEliminarNo es por ser redundante, pero yo, como el compañero anterior, trabajo en una consultoría de Vizcaya y aplican el convenio de oficinas y despachos. En el Boletín Oficial de Vizcaya http://www.bizkaia.net/lehendakaritza/Bao_bob/2008/01/20080109a006.pdf
ResponderEliminarléase la página 849, artículo 1 - Ambito de aplicación.
Si puedo aplicar el convenio de consultoras estatal, ¿para qué existe este otro convenio en su parte de informática?
PD: Brillante blog. Felicidades
Por encima del convenio de Vizcaya y el de Villenueva de Don Fadrique está el Estatuto de los Trabajadores, que dice en su artículo 3 que se aplican los principios de jerarquía (por lo que en principio "manda" el convenio estatal) y sobre todo el de condición más beneficiosa, por lo que si hubiera dos convenios aplicables se aplicaría el más beneficioso para los trabajadores.
ResponderEliminarAlguien sabe si ha salido ya el convenio estatal de empresas de consultoría y estudios de mercado y de lap opinión publica con las tablas salariales de 2011
ResponderEliminarNi siquiera están aún las del 2010.
ResponderEliminarNo sé si este tema corresponde a ester artículo, pero como no hay ninguno sobre cesión ilegal creo que el más adecuado sería este.
ResponderEliminarResulta que me he hartado de mi "empresa de servicios" o ETT y quiero denunciar la cesión ilegal, pero no estoy seguro de si me beneficia. En tu libro dices que podré elegir a qué empresa incorporarme (si gano), pero no sé si se mantendrán mi sueldo y mis beneficios sociales ( vales de comida ), y si mis nuevas condiciones las determina el juez.
Gracias
Cesión ilegal implica contrato indefinido con la empresa que elija el empleado. Por tanto las condiciones las han de mantener.
ResponderEliminarLo ideal seria que hubiera un Convenio Colectivo Estatal del Sector de las Telecomunicaciones, mientras tanto mi empresa no nos mete en ninguno (nos tiene en el ET a pelo, con mejorillas sociales) y nosotros en su dia ya decidimos que para qué, si todos tienen absorcon y compensacion y nuestros sueldos son mas altos que los de la consultoria y estudio y a nosotros nos pagan el 100% desde el primer dia en situacion de IT
ResponderEliminarSaludos a todas la empresas dedicadas, no al mundo informatico, sino al mundo de las Telecomunicaciones, para las que los Sindicatos de clase miran para otro lado
para los del Convenio de Vizcaya:
ResponderEliminarle veo cosas mejores que el Convenio estatal de consultoria, vienen definiciones de puestos mas acordes con la informatica, NO hay absorcion ni compensacion, se mejroa el tema de la IT... no está del todo mal.
Pero sinceramente, siendo un sector de gran peso actual y más en el futuro, deberia haber ya un Convenio Colectivo estatal del sector de las Telecomunicaciones e Informaticas, pero tanto los sindicatos de clase como las asociaciones nacionales tipo ANIEL, ASIMELEC, AETIC, etc miran para otro lado.
Muy bueno Laboro.
ResponderEliminarAunque en el contrato nos timen... Después podemos reclamar y sin firmar la carta de despido porque sino te condenas a pedir cualquier reclamación después.
A la espera de la negociación estoy por un despido improcedente, categoría de codificador cuando sería de operador informático y para remate contrato ilegal entre empresa y empresa subcontratada...
No es lo mismo una ETT que una empresa subcontratada. La ETT ofrece el trabajador y la empresa subcontratada ofrece un SERVICIO para la empresa que vayas a trabajar. Ese servicio no debe de estar en el poder de la empresa a la que ofreces ese servicio. Porque es ilegal y así está marcado por ley.
Mi caso por poner un ejemplo:
Zemsania (empresa que ofrece unos servicios) es una subcontratada de XXXXXX empresa. Sin hacer nada en Zemsania pasas directamente a la empresa XXXXX con las ordenes e instrucciones de esta empresa (esto es ILEGAL) pero a final de mes cobras por la parte de Zemsania y encima por una categoria de codificador que ni de coña he estado realizando esta labor.
Una cosa es que nos guste ser informáticos y otra bien distinta que nos tomen por subnormales.
LOABORO:
ResponderEliminar¿para cuando la segunda parte de la serie de lso informaticos?
COMPAÑEROS:
¿Cuántos estasis sin Convenio al no haber aun un Convenio Colectivo Sectorial de las Telecomunicaciones? He hablado con varios sindicatos y todos dicen lo mismoo, que la cosa está muy dificil de sacar algo...
Busco el mejor convenio para los tecnico-informaticos-telecos:
ResponderEliminar- Oficinas y Despachos
- Consultorias
- TIC
- Metal
Interesa que tenga 100% en IT, seguro invalidez, y a ser posible sin compensacion/absorcion
¿existe o es una utopia?
alguna sugerencia de Convenio a lo que pregunta ANONIMO de 3 de mayo?
ResponderEliminarAcabo de revisar los PDF y no veo ninguno para Administradores o Tecnicos de Sistemas. ¿que convenio se aplicaria para estos puestos?
ResponderEliminarComo se dice claramente en el artículo, el convenio es por la actividad de la empresa, no por las funciones del trabajador. Suele pasar que los nombres de las categorías en los convenios no se parecen nada a los nombres de los puestos de trabajo reales en las empresas. Los nombres dan igual. Lo que hay que leer es las funciones de las categorías y buscar la más alta de aquellas que contengan todas o parte de las funciones que hagas.
ResponderEliminarPerfecto, muchisimas gracias :)
ResponderEliminarOtra duda que me asalta es ¿Que se entiende por titulado superior? Licenciados y diplomados o tambien tecnicos superiores (vamos, los que han cursado un ciclo formativo de grado superior y no medio)
Buena pregunta... que tendría que resolver el juez. En principio, la categoría es de titulado superior, por lo que deben entrar todas las titulaciones superiores nuevas. Si sólo fuera licenciados lo diría así. Mejor dicho, como no lo dice no te lo puedes inventar.
ResponderEliminarPara Anonimo y Laboro: Titulado superior es siempre Licenciado, Ingeniero, arquitecto Superior o equivalente. Ahora con la entrada en Bolonia se equiparará titulado superior con el Grado, pero siempre será una titulación universitaria.
ResponderEliminarComo nota, las escalas de Tecnicos Superiores en las Administraciones Publicas son en general también Titulados Superiores, subescala A1. EJ: Tecnicos Superiores en Comercio Exterior (ejemplo de elite funcionarial)
Saludos.
No es asi anonimo, mira: http://extranet.ugt.org/formacionparaelempleo/opta/Pldoras%20Informativas/22.%20El%20Sistema%20Educativo%20Espa%C3%B1ol%20(II.%20Las%20ense%C3%B1anzas%20postobligatorias).pdf
ResponderEliminarCito:
"La educación superior está constituida por la enseñanza universitaria, las enseñanzas artísticas superiores, la formación profesional de grado superior, las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado superior y las enseñanzas deportivas de grado superior."
Debéis actualizar este artículo de acuerdo con la reciente reforma laboral (aunque no sea de vuestro agrado).
ResponderEliminarDe lo contrario, estais desinformando.
Saludos
Hombre, el artículo tiene su fecha arriba y todo el mundo puede verla, por tanto no hay desinformación ninguna. El artículo era correcto a fecha de su publicación, que cada uno es responsable de mirar y saber lo que implica.
ResponderEliminarAdemás el artículo sigue siendo correcto excepto en el aspecto de que tras la reforma el convenio de empresa ahora es prioritario sobre el sectorial. Pero como casi todos los informáticos trabajan en empresas cárnicas no hay problema, porque esas empresas no sólo no tienen convenio propio sino que a veces no tienen ni actividad propia, dedicándose en exclusiva a la cesión ilegal de trabajadores por lo que en realidad no sería el convenio de la empresa de informática ni el de consultorías sino el de la empresa cliente.
Cuando haya tiempo se cambiará el artículo, pero con esta aclaración ya no es necesario.
Hola, buenas, antes de nada, muchas gracias por la 'laboro' tan importante que haces ayudando/informando/asesorando a todos.
ResponderEliminarAhora sí, tengo una duda: el convenio último es el XVI de 2009, ¿cómo calculo los sueldos para este año 2012?, ¿con la suma/resta del IPC?
Muchas gracias y saludos.
No puedes autocalcularte las nuevas tablas salariales. Sólo se pueden aplicar las que estén publicadas oficialmente y las últimas de éste convenio son del 2009. Dicho de otra forma, los salarios llevan congelados desde el 2009.
ResponderEliminarPues qué bien :(
ResponderEliminarGracias por la rápida respuesta.
Saludos.
¿La categoría de titulado de grado superior sólo se aplica a las ingenierías que tienen Colegio y competencias profesionales? Es decir, ¿arquitectura e industriales sí, pero informática no?
ResponderEliminarY otra duda. Un tipo que programa una aplicación sin ningún tipo de análisis ni diseño formal, sólo pensando un poco en la organización de las clases y las tabla de la BBDD en su cabeza, pero sin plasmarlo en papel, ¿se consideraría programador o analista/programador?
En los casos en los que no se trate de programadores ni técnicos de sistemas, si no que la actividad principal de la empresa es ceder a los técnicos que trabajan gestionando equipos de telecomunicaciones (routers, switches, centralitas, cableado de red de datos), ¿habría que aplicar el convenio de consultoras o el de ingenieros?
ResponderEliminarMe ha encantado el artículo, es el único sitio donde he encontrado respuestas claras sobre estas dudas que tenemos todos.
ResponderEliminarEn mi caso, llevo 3 años en una empresa y renuevo contrato en un mes. Soy el encargado del departamento de desarrollo software, tanto software de escritorio como aplicaciones en la nube. Soy ingeniero técnico informático de sistemas con master en desarrollo de aplicaciones web.
Mi duda me es: ¿qué fila de la tabla salarial me corresponde? Soy senior, por antiguedad y cargo, pero no me queda claro que deba acogerme al sueldo de un senior.
¡Un saludo y gracias!
Por si alguien busca, ya se actualizo en 2018.
ResponderEliminarhttps://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2018-3156
Muy buenas laboro resulta que a mi me colocaron dentro del convenio de tecnico informatico y me han puesto a reparar preparar presupuestos,llamar a los clientes, vender en un horario de 4 horas incluso del inventario para sumistrar de cartuchos o componentes informaticos, pues en vista de eso que la duracion es corta le he dicho que mis compañeros que se dedican al fotocopiado como atienden a la eso que tambien pudieran ayudad atendiendo al cliente ya que no es mi tarea a ello pues me despidieron. le dije si era tecnico o dependiente ya que la limitante es el tiempo para realizar las tareas sobre esto. un saludo y gracias
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