Cesión ilegal de trabajadores por contratas y subcontratas.

La cesión ilegal de trabajadores es uno de los problemas más graves y habituales en el trabajo en Españistán porque, al igual que sucede con los contratos temporales en fraude, el trabajador no suele saber que su situación es ilegal. Además suele opinar, como si supiera de qué está hablando, que no puede ser ilegal porque lo hace todo el mundo y hay miles de "empresas multiservicios" que se dedican sólo a la subcontratación de trabajadores. Millones de moscas no pueden estar equivocadas.

La cesión ilegal es el pan nuestro de cada día dentro de las contratas y subcontratas mediante empresas multiservicios, que son las que, sin ser ETT, se dedican a contratar personal sólo para destinarlo en una empresa cliente, que es la que contrata a la empresa multiservicios. La cesión ilegal está extendida en muchísimos sectores, especialmente en la ingeniería, construcción, seguridad, limpieza, enseñanza, mantenimiento, sanidad, transporte, telemarketing e incluso en la Administración Pública.

¿Qué se puede conseguir por estar en cesión ilegal?

Podrías demandar tanto mientras aún estuvieras trabajando en la empresa (reclamarías contrato indefinido con la empresa cliente y antigüedad desde el principio) como después de que te hubieran finalizado el contrato (reclamarías la indemnización de despido improcedente o bien la readmisión en la empersa cliente cobrando y cotizando el salario entre despido y readmisión). No sería obligatorio que contrataras abogado sino que lo podrías hacer tú mismo. Dispones de dos libros PDF que explican el proceso de reclamación e incluyen los modelos para los casos más típicos: demanda de reclamación de contrato indefinido, para antes de que te echen, y demanda por despido, para después de que te echen.

Cuándo hay cesión ilegal.

Tienes a tu disposición el servicio profesional de consultas privadas para particulares para analizar si estás o no en cesión ilegal y lo que puedes hacer si lo estás, sin necesidad de indicar las empresas de las que se trate. La estrategia a seguir es muy importante y es diferente según el caso particular y lo que pretendas conseguir.

  1. Una empresa necesita, por ejemplo, una limpiadora, un técnico de mantenimiento, un informático que de soporte a sus usuarios y equipos, un vigilante, una enfermera...
  2. No quieren contratarle directamente y en vez de ello, contratan a la empresa multiservicios para que ponga a su disposición el trabajador.
  3. La multiservicios hace un contrato temporal al trabajador en el que figura dicha contratación como causa de temporalidad.
  4. La multiservicios será la que pague al trabajador y se encargue de todos los temas de papeleo.
  5. La empresa cliente es la que regula el trabajo. Es decir la que da las órdenes al trabajador, decide su horario, sus vacaciones, permisos...
  6. Cuando la empresa cliente quiere prescindir del trabajador, finaliza la contrata con la multiservicios y ésta finaliza el contrato temporal del trabajador o le busca otra empresa cliente, ya que la multiservicios no tiene actividad propia real.

Ésta es la típica situación de cesión ilegal. Puede que no sólo te veas reflejado en ella sino que además veas reflejada a toda la plantilla de tu multiservicios e incluso de todas las multiservicios por las que hayas pasado. Pero millones de moscas que están equivocadas. Es decir que como hay millones de padefos que no demandan, las multiservicios existen y progresan, lo mismo que las empresas que las contratan. Como las multiservicios dan empleo, no hay intención política alguna de acabar con el problema.

Dicho de otra forma quizá más comprensible: la cesión ilegal consiste en que el trabajador es contratado realmente por la empresa cliente y trabaja realmente para ella, pero el contrato es puesto a nombre de la multiservicios. El típico testaferro. Hay cesión ilegal seguro cuando la empresa multiservicios es ficticia porque no tiene patrimonio ni estructura productiva, pero aunque no fuera ficticia también podría haber cesión ilegal. Es decir que puede haber cesión ilegal también entre dos empresas reales y de hecho es incluso más habitual de esta forma. Hay muchos indicios, confirmados por la jurisprudencia, cuya existencia muestra que existe cesión ilegal. Son indicios, no requisitos de obligado cumplimiento:

  • Que el trabajo realizado en la empresa cliente no tenga nada que ver con la finalidad productiva y las actividades normales de dicha empresa. Típico ejemplo es el de los informáticos subcontratados en empresas clientes que no se dedican a la informática, sino que utilizan al informático para dar mantenimiento a sus equipos y/o programas que tienen contratados con la empresa multiservicios que paga al informático.
  • Si la empresa multiservicios no hace gestión alguna salvo abonar los salarios.
  • Que el trabajo siempre se haga en los locales y centros de trabajo de la empresa cliente.
  • Que la empresa cliente tenga el control y ejerza la dirección de los trabajos y de los trabajadores de la empresa multiservicios.
  • Que la empresa cliente sea quien ejerce los poderes empresariales, por ejemplo sobre horarios, vacaciones, permisos, funciones o, tareas.
  • Que los trabajos se realicen, fundamentalmente, con medios y herramientas de la empresa cliente.
  • Que la empresa multiservicios no asuma los riesgos inherentes a su función de empresa, con independencia de que tenga o no, patrimonio suficiente.
  • Que la empresa multiservicios no ponga en funcionamiento su organización productiva para satisfacer la necesidad contratada por la empresa cliente, porque realmente no se busca que se efectúe una obra o servicio, sino que se proporcione mano de obra.
  • Que se utilicen medios humanos y departamentales de la empresa cliente. Por ejemplo, el departamento de personal, el de prevención de riesgos, el comedor de empresa…
  • Que el mismo trabajo se realice indistintamente por los trabajadores de la empresa multiservicios y por los trabajadores directos de la empresa cliente.
  • La contrata es correcta, pero a lo largo de su vigencia, sobre todo si los trabajadores de la empresa multiservicios trabajan en centros de la empresa cliente, se acaban mezclando los trabajadores y las funciones de ésta y aquella.
  • La contrata se hace solo para evitar la aplicación de normas más favorables para los trabajadores afectados y externalizar los costes sociales de la gestión de la mano de obra. Por ejemplo, si en la empresa cliente hay convenio propio con tablas salariales superiores al convenio del sector.

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