¿Cuál es el convenio aplicable?
A muchísimos informáticos e ingenieros os están aplicando el convenio del metal por la simple, llana e hispánica razón de que sus salarios son bajos; pero resulta que el Estatuto de los Trabajadores dice que
las empresas tienen que aplicar obligatoriamente el convenio que corresponda a su actividad real, incluso aunque ésta no corresponda a la actividad que le pusieron en el registro mercantil o en el IAE.
- A los que trabajéis para empresas que dan servicios de informática (desarrollo y/o venta de hardware o software propio o ajeno) os tienen que aplicar el "Convenio colectivo estatal de empresas de consultoría y estudios de mercado y de la opinión pública". Por supuesto que aquí entra cualquier tipo de servicio informático, por lo que se ven afectadas por este convenio las empresas de venta y/o mantenimiento de hardware y/o software, las empresas de programación, las que dan servicio a otras empresas o en general cualquiera que se relacione con la informática de cualquier forma.
- A los que trabajéis en empresas de ingeniería, estudios técnicos, arquitectura, diseño o similar os tienen que aplicar el "Convenio Colectivo Nacional de Empresas de Ingeniería y Oficinas de Estudios Técnicos".
- A los que trabajéis en otro tipo de empresas se os aplica el convenio aplicable a la actividad de la empresa, siempre y cuando vuestra labor como informático sea exclusivamente interna. Por ejemplo, si trabajas en una empresa de construcción se te aplica el convenio de construcción y si es en un banco, el convenio de banca. Pero si trabajas como informático en un banco dando soporte informático a los clientes del banco entonces a ti te tienen que aplicar el convenio de consultorías, aunque al resto de empleados les apliquen el convenio de banca, ya que tu empresa está dando un servicio de informática.
La razón de que se aplique un convenio u otro hay que buscarla en el "ámbito funcional" del propio convenio (normalmente el artículo 1), que describe la actividad de las empresas a las que obligatoriamente se les aplica. En el caso de los dos convenios más típicos de los informáticos, sus ámbitos funcionales dicen textualmente:
- Convenio de informáticos: "También están incluidas en el ámbito funcional del presente Convenio, y obligadas por él, las empresas de servicios de informática".
- Convenio de ingenieros: "todas las empresas de ingeniería y oficinas de estudios técnicos, incluidas las de delineantes, cuya actividad de servicios de asistencia técnica, estudios y proyectos de ingeniería civil, agraria, medioambiental, química, electrónica, industrial, aeronáutica, aeroespacial y de cualquier orden similar".
Esto es como un dato tipo byte: nos guste o no, el valor máximo son 255; es decir, la empresa que se dedique a los servicios de informática tiene que aplicar el primer convenio y la que se dedique a cualquier tipo de ingeniería o técnica tiene que aplicar el segundo. Si no les gusta, que monten la empresa en Andorra. Si la empresa se dedica a ambas cosas tendrá que aplicar el 1º a unos empleados y el 2º a otros. El convenio se aplica
a todos los empleados de la empresa. Es decir que te tienen que aplicar el primer convenio en cualquier empresa de informática, tanto si eres el programador jefe como si eres sólo un betatester o la limpiadora. Por supuesto tienen que aplicar sus categorías, tablas salariales y demás derechos. Por ejemplo, ¿sabías que en el convenio de informáticos tienes derecho a un mes de permiso sin sueldo al año aparte de las vacaciones?
No sé si entiendes bien lo que significa que no te apliquen el convenio correcto. En tu empresa no son gilipollas y te aplican otro convenio (normalmente metal) para pagarte menos. Además probablemente habrá un montón de normas en tu empresa que son ilegales porque vulneran el convenio correcto (que es una norma con rango de ley) en cualquier aspecto: horario, jornada, permisos, vacaciones... Las normas del convenio hay que cumplirlas obligatoriamente y en ningún caso se pueden empeorar, ni aunque esté en tu contrato o incluso en un acuerdo con los presuntos representantes de los trabajadores. Sólo caben dos excepciones a la aplicación de estos convenios:
- Las empresas que tienen su propio convenio. Lo que pasa es que muchas veces se "olvida" que los convenios de empresa sólo pueden mejorar el convenio sectorial, incluidos los salarios. Serán nulos todos los artículos (o incluso el convenio entero) de un convenio de empresa que de alguna forma eliminen, condicionen o limiten derechos establecidos en el convenio sectorial. Serán igual de nulos por mucho que los hayan firmado todos los sindicatos de la galaxia y cualquier trabajador o colectivo podrá demandar la aplicación del convenio sectorial en la parte que más le beneficie, incluso después de finalizar la relación laboral por cualquier razón.
- A los trabajadores empleados en una tienda de informática se les tiene que aplicar su convenio provincial de comercio (si es una tienda) o el de grandes superficies (si se trata de MediaMarkt, Carrefour o similar); pero en ambos casos sólo si lo único que hacen es vender y nunca realizan tareas técnicas aunque sean muy simples, como montar equipos, instalar Windows, configurar Windows o instalar drivers. En los casos, típicos de la pequeña tienda tipo PC-Box, en los que hacen ambas cosas (vender y tareas técnicas) será de aplicación el convenio y categoría que más le convenga al empleado en cada caso.
¿Cuánto te tienen que pagar?
Lee la clasificación profesional del convenio y busca la categoría que corresponde a las funciones habituales que realmente haces en la empresa, aunque no tengas la titulación que el propio convenio requiere para ella. Te la sopla (y al juez también) lo que diga el contrato y el registro mercantil si no se corresponde con la realidad. Si tus funciones habituales están repartidas entre varias categorías, entonces te corresponde la más alta. No se puede tener una categoría de 9 a 11 y otra de 13 a 15. Los contratos laborales sólo admiten una categoría.
Una vez sepas el convenio y la categoría que te toca, te vas a las tablas salariales del convenio y sabrás lo que te tienen que pagar como mínimo obligatorio al año, tanto de salario como de pluses y también el importe mínimo del kilometraje y de las dietas. Por supuesto te pueden pagar más, pero nunca menos. Una vez más, lo que diga tu contrato te lo pasas por el puerto USB.
Mucho ojo con las categorías. Por ejemplo, que te pongan como programador junior implica que sólo desarrollas lo que un programador senior (u otra categoría superior) te dice que tienes que hacer. Por ejemplo, un script que tenga tales parámetros y que te tiene que devolver un dato determinado. Por supuesto eso implica que en la empresa tiene que haber alguien con esa categoría superior y que sea verdad que tú no piensas qué cosas hay que hacer, sino sólo en cómo hacer las cosas que te dicen concretamente que hay que hacer.
¿Qué puedes hacer si te pagan menos?
Seguramente que te vas a encontrar con que te pagan menos de lo que te corresponde; bien sea porque no te aplican el convenio correcto o bien sea porque te lo aplican pero con una categoría inferior a las funciones reales que haces.
Si cobras menos porque te aplican otro convenio tienes que poner una demanda de reclamación de cantidad, que se inicia en el SEMAC con un acto de conciliación y sigue en los juzgados de lo social con una demanda. En este caso no tienes nada que probar. De la actividad de la empresa se desprende cuál es el convenio obligatorio y en éste dice lo que tienes que cobrar. Tus nóminas dicen lo que cobras realmente y por tanto te deben la diferencia.
La actividad oficial de la empresa la puedes obtener gratis en la web einforma. Si coincide con la actividad real entonces puedes pedir un informe oficial en el registro y no necesitas más pruebas. Pero si en el registro han puesto otra actividad, tendrás que probar que su actividad real es la informática o la ingeniería. Es muy sencillo: facturas emitidas por la empresa, anuncios en prensa o en las guías telefónicas, tarjetas de visita, fotos del local o de los carteles de la entrada...
Si cobras menos porque te aplican una categoría inferior en el convenio de correcto, entonces la demanda es la misma, pero en este caso tienes que probar las funciones que haces. Lo puedes hacer mediante testigos (vale cualquier persona, aunque los mejores son los clientes y exempleados) o prueba documental: fotos, registro de la propiedad intelectual (puedes registrar los programas que haces), hojas de encargo o evaluación, emails de tus jefes... Si a un testigo lo cita el juzgado tiene la obligación de ir.
La demanda es gratis si quieres. Lo mejor que tiene es que es retroactiva 12 meses, por lo que cuando ganes tendrán que pagarte todo lo que te deban desde un año antes de la demanda con un 10% de interés anual por demora. Además se puede poner la demanda perfectamente después de irte o de que te echen de la empresa. ¿Qué mas quieres? ¿Un keygen?
La vía de la inspección de trabajo no es recomendable. Si tu empresa aplica otro convenio y lo denuncias a inspección (las denuncias no pueden ser anónimas) conseguirías que les obligaran (tardarán unos 9 meses) a aplicar el convenio correcto y a corregir las cotizaciones desde 4 años antes de la denuncia; pero la inspección no hará que te paguen lo que te deben a ti. Para eso hay que poner la demanda individual en el juzgado.
En próximos artículos de esta web se explicarán otros fraudes habituales en el mundo del trabajo como informático en España, como son las horas de guardia, la cesión ilegal de trabajadores, los desplazamientos, los derechos de autor y los falsos autónomos. Por ahí arriba tienes un enlace para suscribirte por email.