Readmitida e indemnizada con más de 176.000€ tras ser despedida por reducirse la jornada.

Reciente sentencia del juzgado de lo Social nº6 de Valencia. La secuencia de hechos es la siguiente:
  1. Una trabajadora tiene categoría de Oficial de Primera Administrativa y salario de 2.807€ brutos al mes con pagas extras incluidas.
  2. Se reduce la jornada por guarda legal de su hijo en un 33%.
  3. La empresa la despide. Despido objetivo por causas económicas. Ese mismo que ahora vuestro jefe os dice que es muy fácil y que cuidadito.
  4. La trabajadora demanda por despido nulo, ya que una de las causas de nulidad es estar en reducción de jornada. Incluso es despido nulo con sólo haber solicitado la reducción.
  5. La trabajadora gana el juicio, porque los jueces no son g..., y es mucha casualidad que las supuestas causas económicas hagan necesario el despido justo después de la reducción.
  6. La trabajadora es readmitida, pero al día siguiente le hacen un nuevo despido objetivo por causas económicas, sólo que esta 2ª vez estaba embarazada de nuevo.
  7. La trabajadora vuelve a demandar por despido nulo, porque esta vez tiene dos blindajes contra despido: la reducción de jornada y el embarazo.
  8. Obviamente vuelve a ganar. La empresa es condenada de nuevo a readmitirla.
  9. La empresa tiene que pagarle los salarios de tramitación, es decir el sueldo completo de los más de 20 meses que ha estado despedida. Unos 56.000€.
  10. La empresa también tendrá que cotizar a la SS esos 20 meses.
  11. La gran novedad de este caso es que además de la readmisión y los salarios de tramitación, la empresa tendrá que pagar a la trabajadora 120.000€ de indemnización por daños y perjuicios que junto a los salarios de tramitación suman más de 176.000€.
  12. Por si fuera poco, le deben las vacaciones de esos 20 meses de despido. Como no son compensables con dinero, actualmente le deben las vacaciones que no disfrutara en el 2009, todas las del 2010 y por supuesto las del 2011.

El caso parece muy claro. Algún empresario hispánico pensó que se podía pasar por el forro todo el derecho laboral haciendo un despido detrás de otro hasta aburrir a la trabajadora. Pero no se ha aburrido, sino que más bien se habrá divertido mucho y lo que le queda, porque se embolsa su sueldo completo, más de un año y medio sin trabajar y además 120.000€.

Este caso debería servir a la gente de ejemplo de que cuando está clarísimo que se tiene razón en una demanda, la única oportunidad que tiene la empresa de que no ganes es que no demandes y/o que ni siquiera sepas que tienes razón y puedes demandar. Por eso todas las amenazas y las grandes mentiras que circulan por ahí.

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Se duplica el nº de trabajadores que desean "que se hunda" su empresa.

Según los estudios anuales de opinión de Laboro, en el 2009 había un 7,8% de trabajadores que deseaban directamente que su empresa se hundiera. En el 2010 ese porcentaje prácticamente se ha duplicado, subiendo al 14%. No sólo eso, sino que el porcentaje de trabajadores que desean incondicionalmente que vaya bien su empresa o al menos mientras trabajen en ella, ha bajado del 83,5% al 68,5%. A continuación los datos:


Resultados 2010.


Resultados 2009.

No hace falta ser un genio de la sociología para darse cuenta de la principal razón. Las empresas hispánicas están afrontando la crisis recortando gastos de personal de la forma más fácil: metiendo horas extras sin pagarlas, aumentando jornadas, reduciendo salarios... Todo ello acompañado de abundantes amenazas de "despido objetivo que ahora es más fácil", cuando la realidad es que la mayoría de empresarios hispánicos no sabría enumerar 3 diferencias entre un despido objetivo y un cuarto de kilo de choped. Sobre el particular se recomienda la lectura del artículo "El despido objetivo no va a ser tan fácil" publicado hace poco tiempo en Laboro.

Tampoco hace falta ningún estudio de opinión para darse cuenta de esto. Basta con hablar con la gente en los bares. Quien lo tenga que arreglar que lo arregle, pero es evidente que rebajando costes de despido y aumentando la edad de jubilación no se va a arreglar, sino todo lo contrario. Es curioso que pretendan aumentar la competitividad y la productividad tomando medidas que provocan que cada vez haya más trabajadores que odien a su empresa. No sólo a su empresa, sino a "las empresas" en general.

Por cierto, que ayer se publicó un estudio oficial del INE del 2010 según el cual "el 45,3% de los trabajadores que hacen horas extras no las cobra". No está mal que el INE descubra el agua caliente. El estudio de Laboro que se publicó el 2 de enero de 2011 ofrece prácticamente los mismos resultados en la pregunta nº4 del mismo: un 47,4%, resultado de sumar el 26,7% de trabajadores que a veces hacen horas extras gratis con el 20,7% de trabajadores que las hacen todas las semanas.

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Despido nulo por no incluir el salario B en la indemnización.

Sentencia del TSJ de Murcia de 16/7/2010. Una empresa del metal hace un despido objetivo por causas económicas (indemnización de 20 días por año) a un conductor de camión, estando ya la empresa declarada en concurso de acreedores. Pero al calcular la indemnización por despido, a la empresa se le olvida curiosamente que el trabajador cobraba 300€ mensuales "en billetes" y "fuera de nómina", según dice textualmente la sentencia.

El despido ha sido nulo, el trabajador deberá ser readmitido y la empresa tendrá que pagarle y cotizar a la SS su salario completo (incluyendo los 300€ en B) desde el 4/10/2009, fecha en la que fue despedido. Por supuesto, desde la reincorporación su salario B pasará a ser salario A en nómina y además podrá poner denuncia ante Inspección de Trabajo para que a la empresa le cobren la cotización de esos 300€ mensuales de 4 años hacia atrás, con lo que entrarán a formar parte de las cotizaciones del trabajador, cosa muy importante para cualquier prestación que vaya a cobrar, como el paro, jubilación, bajas, invalideces...

Lo importante de esta sentencia es que para demostrar el cobro del sobrecito en B, el trabajador no necesitó grabaciones ni informes de Mortadelo y Filemón. Sólo necesitó un testigo, que simplemente declaró que en la empresa "se realizan horas extraordinarias, y se entrega un salario en nómina y además una cantidad mensual en billetes". Como los jueces conocen de sobra el percal del empresariado hispánico, no hizo falta nada más para convencerle. ¿Difícil encontrar testigos? Conforme tratan las empresas hispánicas a sus trabajadores, no es difícil encontrarlos entre los extrabajadores de la propia empresa.

Se ha querido citar esta sentencia por varias razones:

  • Para demostrar que las empresas hispánicas se pintan solas para cagarla, por más que la legislación les ponga a huevo el despido Zaplana (reconocer directamente que el despido es improcedente y pagar hasta el último euro en el acto). El despido objetivo era válido, pero por ahorrarse la cotización a la SS de esos miserables 300€ la han cagado. Hay muchas empresas que no entienden que no es obligatorio defraudar en lo que se pueda y que si el trabajador al que joden se lo propone, les puede joder a ellos muchísimo más.
  • En las empresas hispánicas casi todos (por no decir todos) los despidos objetivos acabarán en improcedentes si el empleado se lo propone y está bien informado. No porque no exista la causa objetiva válida, que a veces tampoco existe, sino por los "pequeños" detalles como las horas extras sin pagar, el sobrecito en B, categoría inferior a la real, convenio incorrecto, etcétera. En resumen, que el despido será improcedente siempre que te hayan pagado menos de lo correcto y sobre el particular se recomienda la lectura del artículo "Tipos de despido" publicado en Laboro. Es así de sencillo. Por tanto dan lo mismo todas las reformas laborales que quieran hacer y lo que quieran facilitar el despido objetivo por causas galácticas de la inmersión cuántica del mercado del Yen. En la empresa hispánica la cagarán por una cosa o por otra.
  • Este despido fue declarado nulo porque antes de la reforma laboral el despido objetivo incorrecto era nulo directamente. Pero después de la reforma es improcedente, lo cual quiere decir que en un caso así la empresa tendría la opción de confirmar el despido del trabajador, peeeerooo pagándole la indemnización de 45d por año, incluyendo el sobrecito en B, además de pagarle y cotizar a la SS los salarios completos, incluyendo el sobrecito en B, hasta el día en que confirmen este despido.

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La Comunidad de Madrid contrataba bomberos en fraude de ley.

La Sentencia del Tribunal Supremo de 4/11/2010 ha confirmado que la Comunidad de Madrid contrató a 9 bomberos para las campañas de incendios utilizando fraudulentamente el contrato temporal por obra y servicio. Esta sentencia se pone como ejemplo para los trabajadores que tienen un contrato temporal (obra o de circunstancias de la producción) en fraude en cualquier empresa, como lo están el 90% de ellos.

A los bomberos les hacían un contrato temporal por obra cada vez que a la Comunidad de Madrid les venía bien llamarlos a trabajar, para la campaña de incendios de verano y asuntos similares. Uno de los demandantes había acumulado 12 contratos. Es obvio que las tareas relacionadas con los incendios forman parte de la actividad habitual de la "empresa", porque de hecho es una competencia de la Comunidad. Por tanto no se puede hacer contrato por obra al no existir esta obra con la sustantividad propia suficiente dentro de la actividad habitual. Es decir, que tendrían que haberles hecho un contrato indefinido, pero como son tareas que no duran todo el año pero que sí que se repiten cada año en fechas inciertas, el contrato correcto era y es el "fijo discontinuo". Dice textualmente la sentencia:

"La necesidad de prevención y extinción de incendios forestales responde a las necesidades normales y permanentes de la entidad empleadora y, en consecuencia, las campañas se vienen reiterando anual y cíclicamente en años sucesivos. Esa necesidad de trabajo no puede cubrirse a través del contrato eventual, porque la misma no responde a necesidades extraordinarias por circunstancias de producción temporalmente limitadas; tampoco puede atenderse mediante contratos de obra o servicio determinado, porque no hay limitación temporal de la obra o servicio sino reiteración en el tiempo de forma permanente de las tareas en determinados periodos que se repiten todos los años. Frente a ello no cabe objetar ni las eventuales limitaciones presupuestarias de los organismos competentes, ni las posibles divergencias en las planificaciones anuales en función de las características naturales de cada temporada."

Como multitud de veces se ha dicho en Laboro, a una necesidad permanente de la empresa corresponde siempre un contrato indefinido ya que todo contrato es indefinido por defecto. Quien quiera más información que lea "Los contratos temporales en fraude", uno de los artículos recomendados publicados en Laboro.

Es obvio que el nº de bomberos contratados sería muy superior, pero como siempre sólo unos pocos demandaron, por lo que se confirma que a cualquier empresa le sale muy a cuenta incumplir el Estatuto de los Trabajadores gracias solamente a que éstos no demandan. Es como si no presentaran la declaración de IRPF y Hacienda sólo dijera algo el 10% de ellos o como si sólo multaran al 10% de los conductores que pasaran por delante de un radar a 200km/h.

Las consecuencias de ganar este tipo de demanda pueden ser o bien quedarte fijo en la empresa (como es el caso de estos bomberos) si demandas antes de que te echen o bien que te tengan que reincorporar (pagando salarios de tramitación) o confirmar tu despido (pagando salarios de tramitación e indemnización de despido improcedente) en caso de demandar después de que echen. También hay que recordar que si te despiden mientras se resuelve la demanda o incluso después sería despido nulo, porque es una de las formas de bloquear el despido. Así que hay muchísimo que ganar y nada que perder, sobre todo si se demanda después del despido.

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El complemento por baja se cobra aunque dure más de 18 meses.

Según la reciente sentencia del Tribunal Supremo de 10/11/2010, las empresas tendrán que mantener la mejora del porcentaje de salario en baja a la que les obligue el convenio incluso cuando la SS conceda al trabajador una prórroga excepcional de dicha baja más allá de los 18 meses máximos habituales.

Todos deberíais saber que, si en el convenio no dice nada, de baja se cobra menos. Se aplican unos porcentajes reductores, que están explicados en la pregunta 6.25 del libro "Tus Derechos en el Trabajo" en su versión 3.0:

  • "Si es baja por contingencias profesionales se cobra el 75% de la base reguladora toda la baja.
  • En baja por enfermedad común o accidente no de trabajo:
    • No cobrarás nada si no tienes al menos 180 días cotizados en toda tu vida laboral, sea como autónomo o por cuenta ajena.
    • Si tienes al menos 180 días cotizados:
      • No cobras los 3 primeros días de baja.
      • Cobras el 60% de la base reguladora del día 4 al 20 de baja.
      • A partir del día 21 cobras el 75% de la base reguladora."
Como se ha mencionado antes, esto es si en el convenio no dice nada, pero en algunos convenios se obliga a las empresas que tengan que aplicarlo (recordad que las empresas no pueden elegir el convenio que quieran) a aumentar estos porcentajes. Por ejemplo, el artículo 56 del Convenio de Comercio Vario de Madrid dice:
"La empresa abonará al trabajador que se encuentre en incapacidad temporal o accidente laboral por un período máximo de dieciocho meses el siguiente complemento:
  1. Hasta el 100 por 100 del salario en caso de accidente de trabajo y enfermedad profesional.
  2. Hasta el 100 por 100 del salario en la primera incapacidad temporal del año natural por enfermedad común.
  3. En la segunda y sucesivas bajas por enfermedad común del año natural o en los casos de inasistencia al trabajo por enfermedad común, justificados o no justificados por el facultativo médico, sin que llegue a extender parte de baja por incapacidad temporal, el complemento del 100 por 100 del salario se aplicará desde el cuarto día de la baja. Es decir, los tres primeros días no habrá complemento alguno. No obstante lo anterior, en caso de hospitalización el complemento alcanzará hasta el 100 por 100 del salario desde el primer día."

Así que una dependienta de una tienda "todo a 1€" de Madrid cobraría el 100% de su sueldo en caso de su primera baja del año. La novedad de esta Sentencia del Tribunal Supremo es que cobrará el 100% aunque la baja le dure más de 18 meses. Hasta ahora cobraba el 100% sólo durante los primeros 18 meses, ya que la prórroga que concede la SS a partir del mes 18 no se consideraba baja propiamente dicha.

Esta sentencia es de casación, lo cual quiere decir que es doctrina de la buena. O sea, que a partir de ahora las mejoras sobre la baja hay que aplicarlas dure lo que dure la baja. Por supuesto en toda España y a todos los trabajadores y funcionarios que tengan reconocido ese complemento en su convenio, acuerdo marco o cualquier normativa aplicable.

La duda habitual surge inmediatamente: "¿Me estarán aplicando el convenio correcto?" Como os podéis imaginar, en muchísimas ocasiones las empresas aplican otro convenio del que tienen que aplicar por obligación, según el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores. Curiosamente suelen coger otro convenio en el que las tablas salariales sean inferiores y en el que no haya complemento de baja. Averiguar cuál es el convenio correcto no es cosa demasiado sencilla. Depende de la provincia donde trabajes (ojo, no de la provincia donde esté la empresa), de la actividad real de la empresa (ojo, no necesariamente en la que se hayan dado de alta fiscal) y de tus funciones reales (ojo, no necesariamente las que ponga en tu contrato). Si tienes dudas sobre tu caso, puedes utilizar el servicio profesional de consultas privadas para particulares. Puede que lleves años cobrando menos de lo que te corresponde a causa de un convenio incorrecto. Si es el caso, podrás demandar y cobrar las diferencias de 12 meses atrás, incluso aunque ya no estés en la empresa.

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Paro y contratación en enero de 2011.

Paro.

El número de desempleados registrados en las Oficinas de los Servicios Públicos de Empleo, al finalizar el mes de enero, alcanza la cifra de 4.231.003. Se ha incrementado en 130.930 personas en relación con el mes anterior, a una media de 4.224 desempleados más cada día, que se dice pronto. Por sectores económicos, el paro registrado presenta las siguientes variaciones respecto a diciembre:
  • En Agricultura se incrementa en 2.290 (1,81%)
  • En Industria sube en 8.266 (1,68%)
  • En Construcción aumenta en 5.275 (0,70%)
  • En Servicios se incrementa en 105.080 (4,43%)
  • En el colectivo Sin Empleo Anterior sube en 10.019 personas (2,81%).
Vemos que el 80% del incremento se produce en el sector Servicios.
Por sexo, el desempleo presenta las siguientes variaciones respecto a diciembre de 2010:
  • Masculino se sitúa en 2.105.239 al aumentar en 52.051 (2,54%) en relación al mes de diciembre.
  • Femenino en 2.125.764, al subir en 78.879 (3,85%).
Si lo comparamos con enero de 2010, el paro masculino sube en 45.032 (2,19%) personas y el femenino se incrementa en 137.478 (6,91%). El 75% del incremento anual de paro ha sido femenino.
Por su parte, el desempleo de los jóvenes menores de 25 años se incrementa en enero en 14.092 personas (3,25%) respecto al mes anterior y el paro de 25 y más años sube en 116.838 (3,19%). El 89% del incremento es de los mayores de 25 años).
Si analizamos los datos de la última Encuesta de Población Activa elaborados por el Instituto Nacional de Estadística vemos que el paro se sitúa al final del 4º trimestre de 2010 en 4.696.600 personas. La tasa de paro crece más de medio punto y se sitúa en el 20,33%, más del doble que la media de la Unión Europea. Además, el número de hogares con todos sus miembros activos en paro aumenta en 35.600 en el trimestre y se sitúa en 1.328.000.
Como vemos, tenemos dos datos diferentes del paro: uno el del SPPE y otro el del INE. Podemos escoger la cifra que más nos guste. Ambas son oficiales.


Contratación.

Los contratos indefinidos se han distribuido de la siguiente manera:
CONTRATOS INDEFINIDOS
ENERO
ORDINARIO (Bonif./no Bonif.)
      48.153
 46,87
PERS. CON DISCAPACIDAD
            97
   0,09
CONVERSIÓN
      26.515
 25,81
TOTAL ORDINARIO
      74.765
 72,78



FOMENTO CONTR. INDEFINIDA
        8.956
   8,72
PERS. CON DISCAPACIDAD
           458
   0,45
CONVERSIÓN
      18.554
 18,06
TOTAL FOMº. CONTR. INDEF.
      27.968
 27,22



TOTAL INDEFINIDOS
    102.733
    100



INDEF. TIEMPO COMPLETO
      70.221
 68,35
INDEF. TIEMPO PARCIAL
      26.582
 25,87
FIJOS DISCONTINUOS
        5.930
   5,77

El número de contratos registrados durante el mes de enero ha sido de 1.116.019, de los que nada menos que 1.013.286 han sido temporales (el 90,79%) y sólo 102.733 (el 9,21%) han sido indefinidos. ¿Dónde están los incentivos a la contratación indefinida?
De los 102.733 contratos indefinidos del mes de enero de 2011, 32.512 (el 31,64%) han sido a tiempo parcial o fijos-discontinuos, que aunque indefinidos son contratos precarios.
De los 102.733 contratos indefinidos del mes de enero 2011, 45.069 lo han sido por conversión de contratos temporales, lo cual no ha supuesto la entrada de ningún desempleado en el mercado de trabajo. Dentro de estas conversiones, 26.515 lo han sido a contratos ordinarios y 18.554 a contratos de Fomento de la Contratación Indefinida (contratos bonificados).
Es decir, de todas las conversiones de contratos, el 41% lo han sido a contratos bonificados frente al 56% que lo fueron el mes anterior. Vemos que disminuyen las conversiones a los contratos más bonificados.
Los contratos estrella de la Reforma Laboral, los de Fomento de la Contratación Indefinida, (los que tienen 33 días/año de indemnización en caso de despido improcedente) vemos que no se generalizan como nos prometían. Se han celebrado sólo 8.956 (el 8,72%) frente a los 45.153 contratos ordinarios que han representado casi la mitad de todos los indefinidos).
El desglose de los contratos temporales celebrados en Enero de 2011 es el siguiente:
CONTRATOS TEMPORALES
ENERO
OBRA O SERVICIO
    429.030
 42,34
EVENTUALES CIRCUNS. PROD.
    443.155
 43,73
INTERINIDAD
    119.540
 11,80
FORMACION
        6.225
   0,61
OTROS CONTRATOS
        5.085
   0,50
PRACTICAS
        4.079
   0,40
JUBILACION PARCIAL
        3.023
   0,30
RELEVO
        1.800
   0,18
PERS. DISCAPACIDAD
        1.142
   0,11
JUBILACION ESP. 64 AÑOS
           207
   0,02
TOTAL TEMPORALES
 1.013.286
    100
TEMP. TIEMPO COMPLETO
    755.257
 74,54
TEMP. TIEMPO PARCIAL
    258.029
 25,46

De los más de 1 millón de contratos temporales celebrados, el 25% son a tiempo parcial que son el colmo de la precariedad, temporal y a tiempo parcial. Vemos que el 98% de los contratos temporales celebrados son eventuales o de obra y servicio o de interinidad. El resto de modalidades sólo representa el 2% de los contratos temporales. Por otra parte, se han registrado 10.304 contratos formativos (que han representado sólo el 1% de todos los contratos temporales). Como vemos, tras varios meses de vigencia de la Contrarreforma Laboral:
  • El número de desempleados se ha situado a niveles históricos, 4.696.600 según el INE.
  • No mejora la temporalidad (el 90,79% de los contratos celebrados son temporales)
  • No se generaliza el Contrato de Fomento de la Contratación Indefinida (sólo el 8,44% de los contratos indefinidos han sido de Fomento de la Contratación Indefinida, frente al 40,58% que han sido ordinarios). Incluso, las conversiones de contratos temporales a indefinidos bonificados han disminuido del 56% al 41%.
  • El número de contratos formativos es ridículo 9.577 (sólo el 1% de los contratos temporales celebrados).
Los datos con detalle sobre la evolución del paro y de los contratos en los últimos años se pueden descargar desde la página de La Pirenaica: www.lapirenaicadigital.es

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