La cantidad que podéis cobrar es tan grande que muchas veces ni os la creéis y por eso no demandáis, pero la realidad es que la demanda de reclamación de cantidad es de las más fáciles de ganar pero en ocasiones es de las más difíciles de redactar y preparar el juicio, por el tema de los cálculos. Por eso algunos "profesionales" os aconsejarán llegar a un acuerdo simplemente porque es mucho menos trabajo para ellos, no porque sea difícil de ganar.
Vuestra estrategia podría ser más o menos así, aunque siempre habría que analizar el caso particular por si acaso:
- Durante toda vuestra estancia en la empresa acumuláis pruebas de vuestras funciones reales. Es muchísimo más fácil de lo que creéis. Las grabaciones ocultas son válidas como prueba. Cualquier teléfono actual graba vídeos, fotos y audio. A buen entendedor... Como pruebas o indicios también pueden valer la oferta de empleo por la que os contrataron, sobre todo si es fue por una carta del Servicio de Empleo o un anuncio en el periódico. Si es en una página web se puede ir a un notario para que levante acta, que eso va a Misa. Por supuesto también valen los testimonios de empleados, clientes, exempleados, proveedores, vecinos...
- Si la empresa se ha "equivocado" de convenio para pagaros menos, tenéis que recoger pruebas de cuál es la actividad real de la empresa. Es muy sencillo: anuncios, folletos publicitarios, presupuestos, facturas, tickets...
- Cuando tengáis pruebas tendréis la escopeta cargada y la podréis disparar cuando queráis, antes o después de que os echen o de iros. Sólo hay que tener la precaución de firmar cualquier despido o finiquito poniendo "no conforme" y la fecha real de entrega en todas las hojas de la carta.
- La demanda vendría a decir decir: "Señor Juez, me han pagado X como demuestran mis nóminas o ingresos bancarios, pero según el convenio correcto y estas pruebas me tenían que haber pagado Y. Por tanto me deben Y-X multiplicado por 12 y a la SS le deben la cotización de Y-X multiplicada por 48. Como la indemnización la han calculado con X en vez de con Y, el despido es improcedente". Lo del 12 es porque sólo se pueden reclamar diferencias salariales de un año atrás y lo del 48 es porque de cotización se puede reclamar de 4 años atrás.
Veamos un ejemplo, basado en una oferta de empleo inventada pero que podría ser tan real que es casi seguro que hoy mismo habrá publicadas ofertas similares en cualquier web de empleo:
Empresa de ingeniería precisa AUXILIAR ADMINISTRATIVO. Imprescindible licenciado en Económicas o Empresariales, dominio de Office, ContaPlus y NominaPlus y al menos 3 años de experiencia en puesto similar. Salario: 13.000€ brutos anuales.
Supongamos que te contratan por esta oferta, que estás 4 años en la empresa y luego te despiden. Pondrías una sola demanda (lo permite la nueva LJS) de impugnación del despido y de reclamación de cantidad. Si quieres, puedes poner sólo la de reclamación de cantidad para que la empresa no pueda readmitirte y te pudieras ir al paro. Pasaría lo siguiente:
- Con el anuncio y/o pruebas que hayas recogido demostrarías:
- Que el convenio de obligatoria aplicación es el estatal de Ingenierías, por si acaso te han aplicado algún otro con salarios inferiores o incluso te han dicho que no tienes convenio.
- Que tu categoría es la de "personal titulado", ya que en el convenio se describe como "es el que se halla en posesión de un título o diploma universitario oficial de ingeniero, arquitecto, licenciado o doctor (antes, de grado superior), ingeniero técnico, arquitecto técnico, aparejador y diplomado (antes de grado medio), que está unido a la empresa por un vínculo de relación laboral concertado en razón del título que posee".
- Que tu salario anual, según tablas salariales vigentes a fecha de hoy, es de 22.937,51€ anuales brutos.
- Te han pagado 13.000€ en el último año, por lo que te deben 9.937,51€.
- Deben a la SS la cotización (aproximadamente un 30%) de esos 9.937,51 de los últimos 4 años, es decir unos 11.925€.
- De indemnización por despido improcedente te han pagado 6.500€, pero tras calcular el salario correcto te tendrían que haber pagado 11.468,76€, por lo que te deben 4.968,76€.
- Si llegas a juicio cobrarás y cotizarán tu salario mensual completo (1.638,40€ a precios de las tablas salariales del 2009) de todo lo que dure el proceso. Suponiendo 4 meses entre despido y sentencia (pueden ser muchos más) serían 6.553,6€ para ti y 1.966,08€ para la SS.
- El paro lo cobrarás en función del salario mensual de 1.638,40€.
- En total, en este ejemplo la empresa te habría pagado a ti 21.459,87€ aparte de todo lo que habías cobrado antes y 13.891,08€ a la SS.
En total, hacerse los listos les habría costado 35.350,95€ aparte de los intereses por mora (un 10% anual) y de la sanción que les podría poner la SS, especialmente si hay otros trabajadores en la misma empresa a los que también se les paga por debajo de convenio.
Quizá alguno pensaréis que a partir de ahora las empresas tendrán cuidado con lo que ponen en el anuncio. No temáis, inocentes currelas. Como sabéis, la realidad es que en los anuncios ponen unos requisitos altísimos, con lo que cavan su propia tumba. Después de todo no necesitáis la prueba del anuncio. Mientras que estéis en la empresa tendréis oportunidades mil de obtener pruebas de vuestras funciones reales, como los mails que os mande el jefe. Además a las empresas les encanta describirse en los anuncios como si fueran Microsoft y poner unos requisitos en función de ello, cuando la realidad es que en muchos casos no son más que "Diseño Gueb Jonatan" y no saben ni lo que significan los requisitos que piden, con lo que meten su tumba dos metros más para abajo.
Por si fuera poco, la inmensa mayoría de empresarios no leen esta web, ni ninguna otra, ni prensa económica, ni revistas de derecho. Incluso después de que acaben pagando no sabrán ni lo que ha pasado. Pero los empresarios que sí que lean Laboro o estén informados de cualquier otra forma, deberían ser lo suficientemente listos para no jugársela. Las normas están tan a favor de las empresas y los salarios son tan bajos que realmente hay que ser muy tonto para querer tirar aún más de la cuerda. No sólo por el riesgo ante los juzgados y la Inspección de Trabajo, sino además porque es más productivo tener al empleado contento que tenerlo cabreado.
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