La cesión ilegal de trabajadores está tan extendida dentro del mundo de los informáticos que pocos trabajadores se dan cuenta de que la están sufriendo y tampoco de las grandes ventajas que pueden obtener demandando en el momento adecuado.
La cesión ilegal está tipificada en el art.43 del Estatuto de los Trabajadores, pero su redacción tiende a confundir a los no profesionales del tema laboral y más aún a los trabajadores. Por tanto en este artículo se intentará una "traducción" comprensible. En esta explicación se llamará "empresa principal" a la que te paga y "empresa cliente" a aquella en la que trabajas realmente. En resumen, hay cesión ilegal cuando se dan una o más de la siguientes características:
- Trabajas como informático en una empresa cliente que no se dedica a la informática ni a nada parecido. Por ejemplo, eres el típico informático subcontratado en una fábrica de muebles y tus labores son el mantenimiento de los ordenadores, enseñar a la Paqui a subarayar con el Word y cosas así.
- Tu empresa no tiene prácticamente actividad propia, sino que casi toda su actividad consiste en proporcionar informáticos a otras empresas. El típico caso en el que despiden a los informáticos cuando "no tenemos cliente para ti".
- Siempre trabajas en el local de la empresa cliente.
- Quien controla tu trabajo y te da las órdenes de trabajo es la empresa cliente.
- Quien decide tu horario, vacaciones, permisos, etc. es la empresa cliente.
- Trabajas con los medios y materiales de la empresa cliente.
- Tu empresa principal no corre ningún riesgo.
- Para trabajar te proporcionan medios de la empresa cliente. Por ejemplo, su departamento de personal, el de prevención de riesgos, el comedor de empresa…
- Hay otros informáticos contratados directamente por la empresa cliente y entre todos hacéis el mismo trabajo.
- Tu empresa principal realmente no tiene medios para poder realizar la obra p servicio contratada por la empresa cliente.
- No existe realmente la obra o servicio que la empresa cliente se supone que contrata a la principal, porque el único objeto real de la contrata es que la empresa principal proporcione informáticos a la empresa cliente.
- La empresa principal se desentiende de ti, salvo en el pago de los salarios y cotizaciones, dejando toda la gestión de la contrata a la empresa cliente.
- El verdadero objetivo de la contrata es poder aplicar a los informáticos el convenio de consultorías por tener peores condiciones que el convenio aplicable en la empresa cliente.
Las guardias.
En el mundo informático están muy extendidas las guardias, conocidas también como horas de permanencia, de disponibilidad o como las quieran llamar. Éstas son de dos tipos:
- Guardias no pagadas. Las típicas en las que tienes que estar localizable en el móvil durante X horas y con la "obligación" de poderte desplazar en Y horas a donde haya que apagar el fuego. Si te llaman, entonces te pagan, pero sólo las horas de trabajo real.
- Guardias pagadas aunque no te llamen. Tengas que estar en el local de la empresa, en tu casa o donde sea.
Para ver si son "legales" estas guardias, hay que partir de la base de que en las empresas que dan servicios de informática se tiene que aplicar obligatoriamente el convenio estatal de consultorías, o el convenio de empresa si existiera. No hay discusión alguna respecto al tema y está confirmado por una consulta al Ministerio de Trabajo. Quien tenga dudas que lea el artículo publicado en Laboro "Fraudes a los informáticos. Episodio 1."
Pues bien, partiendo de este convenio, la realización de guardias que sólo pagan si te llaman es totalmente contraria a derecho o "ilegal", si lo prefieres. La razón la encontramos en la pregunta 7.7 del libro "Tus derechos en el trabajo 3.0":
"Ninguna empresa puede aplicar un sistema de disponibilidad si no lo autoriza expresamente el convenio aplicable. Ni siquiera con el acuerdo de los representantes de los trabajadores o con los trabajadores individuales. Se trataría de una modificación de la jornada de trabajo fijada en el convenio que queda fuera de la modificación de condiciones del artículo 41.2 del ET."
En cambio, la realización de guardias pagadas, te llamen o no, podría ser ajustada a derecho si se cumplieran el resto de requisitos de la jornada que se indican en el artículo 20 del convenio, que dice:
1. Hasta el 31 de diciembre de 2008, la jornada ordinaria máxima de trabajo efectivo, en cómputo anual, será la resultante de lo establecido en el artículo 34.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Su distribución semanal podrá pactarse con los representantes de los trabajadores en la empresa teniendo en cuenta que en ningún caso, se podrán realizar más de nueve horas ordinarias diarias de trabajo efectivo. De acuerdo con lo establecido en el vigente artículo 37.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, ninguna fiesta laboral será recuperable. 2. A partir del año 2009, la jornada ordinaria máxima de trabajo efectivo, en cómputo anual, será de 1.800 horas anuales, sin perjuicio, en todo caso, de las jornadas actualmente pactadas más favorables para los trabajadores. Su distribución semanal podrá pactarse con los representantes de los trabajadores en la empresa teniendo en cuenta que en ningún caso, se podrán realizar más de nueve horas ordinarias diarias de trabajo efectivo. De acuerdo con lo establecido en el artículo 37.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, ninguna fiesta laboral será recuperable. Las Empresas sujetas a este Convenio disfrutarán de jornada intensiva en el mes de agosto con la duración semanal máxima prevista en el punto 3 siguiente. Las Empresas que ofrezcan a sus trabajadores jornadas intensivas de mayor duración que la pactada en este Convenio, o días no laborables, aunque fueren recuperables, adicionales a los festivos nacionales, autonómicos y locales aplicables, podrán realizar, en el año 2009, un máximo de 1.808 horas anuales, sin perjuicio, en todo caso, de las jornadas actualmente pactadas más favorables para los trabajadores. 3. Las empresas que tengan establecida jornada intensiva durante el verano no podrán rebasar las treinta y seis horas semanales durante el período en que la tengan implantada, salvo pacto con los representantes de los trabajadores. 4. En las empresas en que se realice jornada continuada, las condiciones de temporada más beneficiosa se mantendrán tal y como actualmente se realicen en cada empresa, sin superar la distribución semanal existente o la que pudiera pactarse, conforme a lo establecido en los dos apartados precedentes. 5. A partir de las catorce horas, salvo en período de jornada intensiva, los sábados tendrán la consideración de laboralmente inhábiles. Se exceptúa el personal que ejerce funciones de vigilancia en los locales de las empresas. 6. La Dirección de la empresa, combinando en lo posible los deseos del personal y las necesidades de la producción, fijará los horarios de trabajo conforme a lo establecido en la ley vigente. 7. Todo trabajador desplazado a otra empresa por razón de servicio, se atendrá al horario del centro de trabajo de destino, si bien en cuanto al cómputo de las horas trabajadas mensualmente, se respetarán las existentes en su empresa de origen.
En consecuencia, las guardias pagadas aunque no te llamen que se hacen trabajando directamente para tu empresa serían "legales" sólo si cumplen los requisitos indicados en negrita. En cambio, si estás en "empresa cliente" te tienes que atener al horario de la empresa cliente que puede tener condiciones mejores o peores que estas indicadas en el convenio de consultorías.
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Gracias por tocar el tema de la cesión, el más sangrante en este submundo de pringaos.
ResponderEliminarUna cosa que no tengo clara, y adivino que es la razón de que no haya denuncias a mansalva cuando está claro como el agua que el 80% de los informáticos está cedido ilegalmente: si demandas y ganas y decides quedarte con el cliente qué condiciones te aplicarían ¿las del convenio?. En este sector prácticamente todo el mundo cobra por encima de convenio.
La cesión ilegal de mano de obra es una artimaña muy extendida hoy en día (y ayer y no sólo en el ámbito informático) que sin embargo ciertos jueces fachas y prevaricadores pueden darle la vuelta y hasta criminalizar al trabajador teniendo éste una resolución firme de la inspección de trabajo que cuenta como presunción de certeza, pero que el juez como buen prevaricador que es y que lo lleva en sus genes desestima con un cororaio de falsedades en los hechos probados. Con lo que a partir de ahí poco puedes hacer.
ResponderEliminarBuenas noches y buena suerte como decía el título de la película
Sinceramente, muchas gracias por hacernos más amena la jerga legal y sobre todo, por destaparnos estas dudas existenciales en el entorno laboral.
ResponderEliminarEn mi experiencia personal, cuanto más preguntas a compañeros, tanto de tu empresa como de otras, te das cuenta de que es como Matrix: sabes que hay algo, lo notas, pero no sabes por qué, hasta que lees un artículo tal como éste y, sólo entonces, ves la realidad ;).
Y si trabajas en adm. publica, a que tienes derecho si estas subcontratado?
ResponderEliminarGran serie de articulos. Gracias. Mi caso actual es bastante bueno, pero no esta de mas saber las opciones.
ResponderEliminarLa cesión ilegal se puede producir a la Administración Pública exactamente igual que a una empresa privada. Las consecuencias son las mismas: contrato indefinido con la A.P. si se gana la demanda. Ser indefinido en la A.P. no implica puesto para toda la vida, o sí, porque lo que pasaría sería que no podrían echar al trabajador hasta que se cubriera esa plaza por oposición pública o bien la amortizaran.
ResponderEliminarSi tras ganar una demanda por cesión ilegal se opta por el contrato indefinido con la empresa cliente, desde ese momento se aplicaría el convenio obligatorio de la empresa cliente, excepto en las condiciones que ya tuviera el trabajador que fueran superiores a dicho convenio (principio de condición más beneficiosa del art.3 ET). Es decir, que no podrían bajarle el sueldo, subirle la jornada, quitarle vacaciones...
Por cierto, que jueces fachas haylos a montonelos, pero el remedio es recurrir al TSJ y al TS. En estos no pondrán tan fácilmente una sentencia contra su propia doctrina anterior. Tarda más, pero eso puede ser hasta mejor si ha habido un despido, porque puede suponer algunos años de salarios de tramitación y cotización sin haber trabajado, como ha sucedido recientemente con la profesora de religión (por otros temas).
Yo de esto tengo una duda si la principal A que contrata a B y B contrata a C todas trabajan en A pero. El trabajador de C podria demandar a A? y quedarse en A.
ResponderEliminarLo malo que veo en todo esto es que la justicia es muy lenta y si demandas te toca quedarte en tu empresa lo menos 2 años hasta que resuelve el juicio, recursos y demás.
Cuando hay cesión ilegal, sea en cadena o en un sólo paso, el trabajador, tras ganar la demanda, podría quedarse en la empresa que le paga o en aquella para la que trabaja realmente. En las intermedias no.
ResponderEliminarUna demanda no tarda dos años. El tiempo normal es un año. Si es con recurso entonces sí que se va a dos años o más si llega al TS.
Siguiendo la serie de los 3 artículos sobre informáticos, me surge la duda sobre el convenio a aplicarles, veo que el último convenio acaba en 2009, y no encuentro ninguna actualización, por lo que entiendo que las tablas salariales no han sido mejoradas desde entonces... En ese caso no son mucho mejores (diría que incluso peores) que algunas otras si actualizadas del metal.
ResponderEliminar¿Existe alguna actualización del convenio/tablas? Lo comento porque mi empresa, 100% de informática sin lugar a dudas, nos aplica el convenio metalurgia, y no tengo claro si nos saldría mejor en cuanto a condiciones económicas, horas anuales, etc. aplicar el convenio de consultoría.
Saludos y felicidades por el trabajo.
Interesante el tema de la cesión ... Aquí veo varios informáticos trabajando para la Administración en clara cesión (cumplen todas o casi todas las condiciones) ... Pero justo ahora la admon va a cambiar el tipo de contrato con la empresa proveedora por uno que pueden enmascarar como proyecto cerrado. Supongo que uno de los motivos será protegerse contra este tipo de demandas.
ResponderEliminarEfectivamente, el convenio de consultorías está bloqueado desde el 31/12/09 por lo que sus tablas salariales siguen siendo las del 2009.
ResponderEliminarRespecto a los "truquitos" comentados por el último anónimo... inútiles del todo, porque la realidad es la que es, no la que los papeles dicen que es. El único truco que funciona es que el trabajador no demande.
Putos abogados .... vosotros si que sois un cancer ... Vais de altruistas, y solo os interesa el dinero. No hay nada mas despreciable que crear mercados con las angustias ajenas, y eso es precisamnt lo que haceis. Hienas
ResponderEliminarHombre cualquiera de los que hemos trabajado en la administración hemos sufrido la cesión ilegal de trabajadores, en mi caso tenía que llevar hasta el "uniforme" e identificación de IECISA, cuando trabajaba para otra empresa, por que los primeros se estaban saltando a la torrera las condiciones del contrato con la administración. De todas formas con este asunto lo único que conozco es que la CNT en Galicia ha ganado varios casos de Subrogación ilegal de trabajadores por parte de IECISA y el Servicio Gallego de Informatica, las sentencias han dado como lugar a la admisión de los denunciantes como laborales del servicio gallego de informatica, aunue la sentencia les daba la opción de elegir entre ser de IECISA o de laboral de la Xunta.
ResponderEliminarEn la teoría pinta bastante bien, porque todos podríamos pasar a ser trabajadores propios de nuestros clientes, obteniendo como mínimo más beneficios y mejor convenio. Pero en la práctica en el sector se da por hecho que si un subcontratado demanda al cliente para que le contraten, aunque gane, será rápidamente despedido improcedente con su indemnización, al considerarse esto poco menos que una traición.
ResponderEliminarEl caso más cercano que conozco es el de un ex-compañero que denunció a un organismo público por cesión ilegal e inmediatamente fue desalojado del edificio por personal de seguridad, su ordenador requisado y él acusado de tenencia en su PC de documentación confidencial sin permiso, que le había pasado su jefe bajo cuerda ya que era documentación imprescindible para que él realizase su trabajo.
El mundo de la "consultoras" en el sector IT es un entramado de contactos y reparto de beneficios muy bien engrasado. Del margen de beneficio de cada "recurso" se pagan sueldos de administrativos, comerciales, directivos, regalos al cliente, viajes, primas a mesas de compra, pagos y regalos a gente en cliente por meter gente de esa contrata, etc etc.
Es un poco David contra Goliat, pero el que lo tenga claro, ánimo!!!
Qué malo es hablar de teoría y práctica cuando no se conoce a fondo ni la una ni la otra. La práctica en derecho es la ejecución por sentencias de la teoría que es la Ley. Si no se demanda no puede haber sentencia y es sólo entonces cuando la práctica no corresponde a la teoría.
ResponderEliminarEn caso de despido, demanda inmediata por despido nulo por vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial e incluso querella criminal en un caso como el de tu compañero. Los jueces no son gilipollas. Así que el despido podrá ser lo rápido que quieran. Incluso contra más rápido mejor. Pero la readmisión será obligatoria y más lenta, lo que implicará más salarios de tramitación, es decir cobrar y cotizar sin trabajar.
Claro que lo fácil, como siempre, es echarle la culpa al terreno de juego, es decir a otro, cuando la culpa de no demandar es siempre del que no demanda, sea porque no se atreva a hacerlo o porque se haya montado su teoría (eso sí que es una teoría que no se puede llevar a la práctica) conspiranoica particular sin conocer realmente el tema.
Esto es como los contratos temporales en fraude de ley. El que demanda lo gana seguro. La ley está como está precisamente porque hay pocos que lo conozcan y menos aún que demanden. Si todos demandaran, la cambiarían. Por eso la única opción real es si queréis ser de los que no demandan o de los que sí lo hacen. Por si acaso, se advierte que los primeros no van a heredar la empresa.
ResponderEliminarAlguno parece que no se cree que esto sea verdad porque pasa en el 90% de las cárnicas. ¿Y qué? Que en el 90% de las cárnicas se pasen la ley por las pelotas no quiere decir que está equivocada o que no sea aplicable. Lo mismo que en el 99% de las empresas se mean en el límite de la jornada anual o en las categorías de los convenios. ¿O no conocéis a nadie contratado de auxiliar administrativo pero trabaja de jefe de administración?
ResponderEliminarEstá bastante extendido que te envien a entrevistarte con un cliente, y se ofrezcan a contratarte solo si el cliente te quiere. ¿Hay algo que comentar sobre eso desde el punto de vista legal?
ResponderEliminarAlguien preguntó en la parte 1 qué cual podria ser el mejor convenio a aplicar:
ResponderEliminar- consultorias
- oficinas y despachos
- TIC
- metal
en realidad es para una empresa que gestiona redes de telecomunicaciones de un operador y direccion de proyectos tecnicos de instalaciones e implementaciones.
Podria encajarse en cualquiera de los convenios antedichos, pero si alguno los conoce todos me gustaria saber si existe el convenio ideal o al menos el menos malo y que tenga:
- 100 % en IT
- seguro de invalidez
- a ser posible sin compensacion/absorcion...
es una utopia? deberia haber un convenio sectorial de las telecomunicaciones y no esta serie de seudo-convenios
ESPERO QUE ALGUIEN DIGA ALGO
Hola; yo pertenecía a una empresa pequeña, que era colaboradora de otra mucho más grande, casi todos estabamos muy descontentos con nuestras condiciones respecto al resto de compañeros, asi que nos organizamos y lo consultamos con un abogado, este nos animo a denunciar y asi lo hicimos, antes de que se realizara el juicio, la empresa cliente nos hizo una oferta mejorando nuestras condiciones y nos contrato a todos, incluso conseguimos que nos respetaran algunos años de antigüedad. Si la gente no se mueve, yo creo que es por desconocimiento y miedo a perder su trabajo, pero yo animo a todo aquel que este en esta situación a que se informe adecuadamente, y que no tenga miedo exigir algo que le pertenece, espero que os sirva mi experiencia. Un saludo
ResponderEliminarSi te hace la entrevista de trabajo la empresa cliente directamente es cesión megagigaterailegal. Hacer eso es la propia esencia de la cesión ilegal incluso antes de empezar la relación. Lo mejor en un caso así sería grabar la entrevista para utilizarla luego como prueba. Ya se comentó en un artículo anterior que la entrevista puede proporcionar múltiples pruebas de fraude laboral.
ResponderEliminarRespecto al convenio, si leéis el episodio 1 de esta serie de Star Wars Informático veréis que el convenio no se puede elegir. Es el que es y en las empresas de informática es el de consultorías. Otra cosa es que te estén aplicando otro que te convenga más y te calles, pero si hubiera que demandar el cambio sólo se podría pedir consultorías.
Las cesiones ilegales (de informáticos o no) en la Administración Pública son un medio habitual para meter a enchufados. Soy funcionario, y veo esta plaga a diario.
ResponderEliminarUn jefe o jefecillo contrata a algún familiar o colega en las condiciones que detalla el artículo. Cuando el empleado ve que lo van a despedir, demanda a la Administración y el juez le da la razón. Resultado: un nuevo contratado indefinido, por la puerta de atrás, que quita el puesto a otro que pudiera entrar legítimamente por oposición.
Castigar la cesión ilegal de trabajadores con la contratación indefinida, es algo correcto en la empresa privada: así se obliga al empresario a no abusar del trabajador, puesto que debe pagarle con su dinero.
En la Administración, es un castigo ridículo y contraproducente. ¿Qué más da al jefe que se vea obligado a contratar indefinidamente al empleado, si no le paga con su dinero? Le paga con el dinero del contribuyente.
Es un fraude de ley. El jefe y el empleado se ponen de acuerdo para provocar la cesión ilegal de trabajadores, y que el juez los premie a ambos con el contrato indefinido. Es como si a un ladrón se le castigara con ser empleado del mismo tipo al que roba.
La cesión ilegal de trabajadores en la Administración hay que castigarla, por supuesto. Pero no con un contrato indefinido, porque eso es lo que se busca con ello. Se indemniza al trabajador por el tiempo que trabajó de manera ilegal, se le despide si ya no hace falta, se sanciona duramente al que le contrató, y el puesto queda libre para ser cogido, de manera legítima, por un opositor, y no por un enchufado.
Hola, a partir de este artículo que salta la siguiente duda: en qué se diferencia una ETT de una cárnica? por qué la primera puede hacer lo que hace y los casos que expones son ilegales?
ResponderEliminarGracias y un saludo
Ese es precisamente el problema. A la hora del funcionamiento, nada diferencia una ETT de lo que los informáticos parece que llamáis "cárnica". El pequeño problema es que una ETT tiene autorización para hacerlo pero una empresa que no sea una ETT no puede.
ResponderEliminar¿Por qué no montan las cárnicas como ETT? Lo primero porque no se pueden presentar a las contratas de la Administración Pública (aunque se supone que eso va a cambiar cuando se desarrolle la reforma del 2010) y lo segundo, que no pueden obtener mayor beneficio que el de la gestión, pero no cobrar mes a mes por el servicio informático que prestarían, que además se supone que no podrían prestar.
Es decir, la ETT puede cobrar por proporcionar al personal, pero no puede cobrar por un servicio informático. La cárnica, al revés.
Muy interesante el posteo y los comentarios y diferentes opiniones que se generaron en base a esto.
ResponderEliminarEs un tema frecuente en todas partes.
Ojo !!!!!
ResponderEliminarcon el tema de la administración pública. El derecho del trabajador a denunciar una cesión ilegal de trabajadores entra el colisión con la obligación de que las plazas se cubran con igualdad de méritos, publicidad y oportunidades. Al final es una manera de enchufar amigos mediante este mecanismo no de hacer justicia social.
A los que no tienen padrino se les aplica el convenio como laboral del menor nivel posible y en la administración un técnico cualificado, con 5 años de experiencia, puede ganar 20.000 euros sin posibilidad de promocionar con lo cual puede ser enterrarte en vida.
La Administración Pública no es inmune al poder judicial. Si tras ganar la demanda rebajaran el salario al nuevo empleado (el que estaba cedido ilegalmente), éste podrá interponer demanda de clasificación profesional y ganarla igual que ganó la demanda de cesión ilegal.
ResponderEliminarLo malo de estas demandas suele ser la prueba, pero en un caso como este sería muy fácil ya que con toda probabilidad la sentencia sobre la cesión ilegal ya contendrá en sus hechos probados las funciones que ejerce el empleado y las que le falten se podrán encontrar sobradamente en el contrato que tenía la Administración con la empresa.
Además, no siempre la cesión ilegal en la A.P. es por un tema de enchufismo. Decir eso es no conocer el tema. De hecho, la inmensa mayoría de las veces no es un enchufismo sino una explotación y un fraude al trabajador. Para enchufar a alguien no se complican la vida: contrato directo y ya está.
llevo cedido ilegalmente 5 años en 5 consultoras y 5 clientes distintos, a veces pienso q la unica manera de q te contrate un cliente es demandando la cesion ilegal
ResponderEliminarnunca he entendido el motivo economico de hacer las cesiones de forma generalizada para todo el personal informativo (exceptuando trabajadores clave, jefes de equipo y gente con conocimientos imprescindibles). si contrataran directo al informatico se le paga 30000/año, con un coste sumando la seg soc de unos 40000. al subcontratarlo pagas por el informatico unos 80000 al año. Donde está el beneficio económico? yo no lo veo. Cierto q la empresa cliente se ahorra el precio del despido si fuera necesario, pero bastaria con guardarse esos 40000 euros año de diferencia y podria pagar el despido del trabajador y aun le sobraria pasta por un tubo.
le he preguntado a mucha gente donde está el beneficio del outsourcing y no lo tengo nada claro. algunos hablan de q la empresa presenta mejores resultados al tener los mismos beneficios y reducir mucho el personal (contratado directamente), otros dicen q gracias a esto el coste de fabricacion de los productos baja y por tanto sube el margen de beneficio (se ve q lo q se paga a las subcontratas no entra en las graficas del coste ¿?). para mi nada de esto tiene sentido, si estas pagando 80000 por un trabajador q podrias tener por 40000, no puede ser q la empresa lo presente como mejoras en los beneficios...
alguien me lo explica?
En cuanto a costes reales, vosotros sois los que mejor lo sabréis.
ResponderEliminarPero puedes tener por seguro que la causa del fraude masivo de la cesión ilegal, que también hacen las ETT, radica en que el empresario que "compra" el empleado cedido quiere quitarse todos los problemas de nóminas, despidos, etc. Eso crea una necesidad que estas empresas han aprovechado.
Le venden la moto al empresario diciendo que no tendrá problema alguno, que cuando quiera le cambiarán al empleado, que le costará menos que si lo contrata directamente, que no le costará nada en despidos ni en bajas ni en vacaciones, que si es una mujer y se queda embarazada le pondrán otra, etc. etc. Es decir, le dicen al empresario que le pondrán a uno o varios trabajadores sin que tengan derechos.
El "pequeño" problema es que todo eso es mentira y se les "olvida" decirle al empresario que su empresa, como cesionaria, con toda probabilidad acabará siendo responsable de todo porque el trabajador, si demanda por despido o por cesión ilegal, es quien elige si es empleado de la empresa cedente o de la cesionaria y en la inmensa mayoría de casos elegirá la cesionaria.
El resultado final es que la empresa cesionaria se acaba quedando con un empleado indefinido, con un sueldo alto y con probables sanciones de la SS por falta de cotizaciones si el trabajador cobraba menos.
En resumen, que estas empresas "consultoras" y las ETT hacen negocio seguro, porque casi siempre, si pasa algo el que acabará pagando es el empresario al que le cedieron el trabajador.
Hola
ResponderEliminarsoy el que no entendía la diferencia entre cárnica y ETT. Si las cárnicas fueran legamente ETT, no entiendo lo que comentas sobre cobrar un servicio informático. Si lo que están cobrando es proporcionar al personal! no aportan ningún servicio informático concreto.
Hay está la madre del cordero. Para que la contrata sea legal tiene que proporcionar un servicio, que es el objeto del contrato entre las empresas. Por ejemplo una empresa de informática que subcontratara a otra para que les hiciera la página web de un cliente. El objeto de este contrato sería la realización de esta web. Contrata correcta en principio, a no ser que luego suceda alguna del resto de irregularidades, como que el horario y las órdenes las decida la empresa cesionaria (la que recibe al trabajador).
ResponderEliminarPero lo que suele pasar es que directamente no existe esa obra o servicio sino que el único objetivo real de la contrata es proporcionar el personal. Eso es cesión ilegal de libro, desde el principio.
En cambio si una cárnica fuera una ETT, no podría ejecutar una contrata de una obra o servicio, sino que sólo podría proporcionar al personal directamente, peeeeroo con el "pequeño" inconveniente que tiene que existir una causa de temporalidad válida (porque si no el contrato temporal estará en fraude y será indefinido) y sobre todo que el empleado tendrá que cobrar lo que corresponda por el convenio de la empresa que lo recibe. Es decir, que tendrían que pagarle lo mismo que si lo contrataran directamente y además los gastos de la ETT.
Para el anónimo que no entiende el beneficio que una empresa cliente puede obtener de subcontratar, en primer lugar, yo tampoco lo tengo muy claro.
ResponderEliminarEn principio, el cliente se ahorra todo el tema de cotizaciones y, en caso de despido, todo los papeleos, justificaciones, etc, etc. Pero como ya sabemos los que vivimos de esto de las teclas, el sobrecoste que supone la cesión ilegal no es sostenible. De hecho, al cabo de un par de años deja de ser rentable y por eso en algunos casos, al cabo de 12-18 meses el cliente se acaba "quedando" con el subcontratado.
Solución: Denunciar en masa a la Inspección de Trabajo o a los tribunales.
A veces la empresa que subcontrata pertenece a la misma empresa (o grupo de empresas) cediente. Ahí si está claro el tema del beneficio.
ResponderEliminarEn mi caso, una vez le conté a mi jefe que me marchaba porque no acceptaba estar "subcontratado de por vida y ser un trabajador de segunda" al primer mes de trabajo, después del clásico rollo de "me dejas a medio proyecto" su reacción fue "voy a llamar al subcontratista para culparlo". Lo mas bueno es que "el cliente" me entrevistó, y el que me quería ir era yo.
Este día lo entendí todo, se subcontratan informaticos para poder darle la culpa a otro en caso de que falle algo, el sobrecoste es el precio que se paga para poder culpar a alguien y que el jefe de equipo/gerente de turno se vaya de rositas.
Yo trabajo subcontrado en una empresa pública. El beneficio yo lo veo claro: los que están contratados haciendo lo mismo que yo en la empresa ganan mucho más que yo y hacen menos(trabajo y horas).Por lo que a precio de 3 trabajadores propios tienen 5 subcontratados.
ResponderEliminarNo creo que la ventaja sea esa: aunque tú ganes poco tu cárnica seguro que se lleva por ti bastante más de lo que estés ganando así que al final al cliente le cuesta más mantener al subcontratado que a los que trabajan directamente...
ResponderEliminarLas ventajas ya las han comentado antes, como por ejemplo: el cliente te puede largar cuando quiera y es tu cárnica la que se tiene que preocupar de reubicarte o echarte y correr con los gastos del despido y demás.
Buenas,
ResponderEliminarComentar que tres técnicos de sistemas hemos denunciado por subcontratación ilegal a 2 charcuteras, a IECISA, a CTTI (empresa pública de gestores informáticos, si, si, solo de jefes) y al Departament de Territori i Sostenibilitat de la Generalitat de Catalunya.
En el Departament de Cultura hay otros 2 compañeros que han denunciado por lo mismo.
Nosotros llevamos un tiempo peleando así que os quiero puntualizar algunas cosas:
- Enchufismos: Por todos es sabidos que los enchuifes van por contrato directo o mediante empresa pública (así no se rigen por el convenio de función pública por lo que pueden tener sueldos de 90.0000 o 100.00 al año como pasa en CTTI).
- Tema convenio: o te aplican el de la empresa pública o el de laborales. Lo más probable es acabar como laboral indefinido no fijo en el departamento que denuncias. Si estas subsubcontratado como nosotros y con el convenio de consultoras, ya os digo que la diferencia es abismal.
- Tema categoría: Tus funciones vienen definidas en el pliego re preinscripciones técnicas por el que prestan el servicio para la Administración. Es un documento oficial publicado en el BOE, más prueba que esto...
- Tema sueldo: Si tienes la suerte de tener un sueldo medianamente bueno (no era nuestro caso), te quedas así. No te pueden bajar el sueldo, así de claro. Si no es el caso, el convenio de laborales es infinitamente mejor que el de consultoras.
- Tema puteo futuro: La única opción que les queda si ganas el juicio, es sacar a concurso tu plaza. Ahí ya se podría denunciar por vulneración de tutela legal y represión sindical. Lo justo y legal, sería sacar a concurso todas las plazas de técnicos de sistemas (en nuestro caso), mientras solo saquen la tuya para putearte se les puede denunciar.
Como han comentado por arriba, en Galicia ya van unos cuantos trabajando para la Xunta, pero hay más casos como la Biblioteca Nacional o la UNED donde se han ganado los casos.
Comentar que todos los casos son con el sindicato de la CNT, que parece que es de los pocos valientes que se enfrentan a la Administración.
Cuesta denunciar por el miedo, casi todos hemos sido despedidos en algún momento del proceso, pero el juicio se gana si se lleva bien preparado.
Ala, a darles caña!
Como se solicita el cambio de convenio? En la inspeccion de trabajo? Puede hacerlo el comité de empresa o lo tiene que hacer un trabajador o extrabajador o vale cualquier persona aunque no trabaje alli?
ResponderEliminarTu pregunta indica que no has entendido el artículo. No es necesario solicitar el cambio de convenio a nadie. Si se trata de una empresa de servicios de informática le es aplicable el convenio de consultorías automáticamente, diga lo que diga la empresa, el contrato y el cura de Alcañiz. Por tanto, por ejemplo, si te pagan con un salario inferior, cuando quieras puedes poner la demanda de reclamación de cantidad y cobrar las diferencias salariales.
ResponderEliminarUna duda que suele rondar todos los veranos en las empresas de consultoría;
ResponderEliminarSi un trabajador tiene jornada intensiva en verano por convenio, trabajando de 8 a 15 horas y la empresa le comunica que ese verano no podrá disfrutar de ella por cualquier razón, por ejemplo que haya mucha carga de trabajo o que el cliente necesite a alguien que esté de guardia por las tardes, etc...
¿El trabajador podría negarse a no hacer la jornada intensiva? ¿O está obligado a trabajar en los horarios que la empresa le exija?
En la mayor parte de las empresas consultoras la guardia tiene dos conceptos: la disponibilidad (estar preparado por si te llaman) y la intervención (te llaman por un problema y trabajas en él).
ResponderEliminarLas intervenciones se pagan a un precio que está por encima de la hora normal (generalmente). Sólo las intervenciones se consideran horas efectivas de trabajo (extras o no) y la disponibilidad no se considera así sino que se paga con una tarifa plana.
Y sobre la naturaleza de esta "disponibilidad" que ni estás trabajando propiamente ni estás descansando completamente (no puedes ir al cine, lugares que dificulten la intervención, etc...) y que no está regulada en el convenio está mi duda.
Leyendo este artículo, no sé si lo he entendido bien, la diferencia esa entre disponibilidad e intervención es artificial: también la disponibilidad serían horas trabajadas y ese tiempo de estar disponible, en casa con un móvil, debería incluirse en el cálculo de la jornada anual. ¿Lo he entendido bien?
En general, es decir sin tener en cuenta el convenio del que se trate, las horas de guardia localizada no son jornada laboral según reiterada doctrina del TS.
ResponderEliminarPero es que en el caso de las empresas de servicios de informática el convenio es el estatal de consultorías y el mismo indica claramente que "en ningún caso, se podrán realizar más de nueve horas ordinarias diarias de trabajo efectivo". Por tanto, teóricamente se pueden hacer una guardias localizadas, pero si se produce el llamamiento no se puede superar la jornada total de 9h en ningún caso. "En ningún caso" es fácil de entender. Significa que si al jefe o empresaurio no le gusta, que se joda.
Por tanto lo de las guardias al final difícilmente se podrán aplicar de forma efectiva cumpliendo este convenio a los trabajadores de jornada completa, ya que, aparte del del 9h diarias, el convenio establece otra serie de límites a la jornada que tampoco pueden saltarse porque se produzca un llamamiento en una guardia localizada. Además en algunos casos contaría el tiempo de desplazamiento como jornada en caso de llamamiento en guardia localizada. Por otro lado, si se trata de un trabajador de tiempo parcial, no puede hacer horas extras y las complementarias requieren preaviso con 3 días de antelación.
Ok. Entonces veo que lo hicimos bien... :-)
ResponderEliminarNosotros pusimos una denuncia en la Inspección por este tema ya que la empresa obligaba a hacer las guardias sobre la jornada habitual y las pagaba de forma unilateral. Lo que pedíamos era precisamente que fuesen consideradas horas extraordinarias y por tanto fuesen voluntarias (además de que las cotizasen correctamente y no apareciesen en la nómina como "bonus", algo muy habitual).
En una reunión con la inspectora el abogado de la empresa se esforzó por probar que eran horas normales, argumentó que sin comité de empresa se podía modificar el horario y la jornada como se quisiera y que no sobrepasaban los límites del convenio.
Pero este último punto era evidente que era mentira precisamente por lo que comentas, pusimos ejemplos en que las guardias serían ridículas. Si un jueves trabajas 8,5 horas y te llaman a las 23 horas en casa, ¿trabajas sólo media hora para no pasar el máximo de 9 horas? ¿Al día siguiente entras a las 11 porque tienen que pasar 12 horas entre fin e inicio de jornada? Y otras por el estilo...
Ahora son voluntarias aunque siguen pagándolas como "bonus".
Muy interesante el artículo, y todo el blog. muchísimas gracias.
ResponderEliminarDesde hace unos días estoy buscando sobre si la empresa tiene derecho a quedarse con parte de las guardias o las horas extras pagadas por el cliente, pero no veo, ni en los convenios, ni en el estatuto, algún artículo relacionado. Entiendo que están obligados porque la mayoría de las empresas lo hacen así, pero si alguien pudiera decirme dónde buscar...
gracias!
Y que ocurre si no quieres ir al cliente y quedarte en la oficina?
ResponderEliminar¿Existe algun articulo sobre el tema?
Alguien sabe si formar o enseñar gente nueva es una obligación?? Te pueden sancionar por negarte?
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