Traducción del nuevo contrato de formación: sin despido y sin cotizar a la SS.

No es lo habitual, pero en esta ocasión se va a empezar por el resumen final porque el tema lo merece. El nuevo contrato de formación vale para que las empresas no paguen la cotización a la SS y el despido sea libre y gratis si el trabajador se matricula en un curso pero no es necesario darle la formación en la empresa ni que el trabajador vaya a clase ni menos aún que apruebe por lo menos el recreo.

¿A que está cojonudo? Los empresarios hispánicos van a acabar votando todos al PSOE en secreto y con rubor de colegiala. ¡Alcemos nuestras copas por la gran Españistán liberal y liberada del yugo proletario! Este nuevo contrato está vigente desde hoy mismo, que ha entrado en vigor el RDL 10/2011 que lo ha introducido.


Descripción del nuevo contrato de formación.

Norma. Traducción. Aplicación práctica en Españistán.
art.11.2.a ET Para trabajadores mayores de 16 y menores de 30 años (25 después del 1/1/2014) o bien discapacitados de cualquier edad. Los trabajadores de 30 o más años (ojo, los de 30 también) que ocupen un puesto de baja cualificación y su despido no sea muy caro comenzarán a ser despedidos para sustituirlos por uno nuevo con contrato de formación.
art.11.2.a ET El trabajador no puede tener en el momento de hacer el contrato de formación un título requerido por el contrato en prácticas. Actualmente (art.11.1 ET) son los títulos universitarios, FP grado medio o superior o equivalentes y certificados de profesionalidad. El trabajador que venga del bachiller y no haya terminado su carrera universitaria no tiene aún uno de dichos títulos. Por tanto se puede hacer un contrato de formación para trabajar de reponedor en un hiper a un futuro médico o abogado al que le quede una asignatura optativa del último curso. Hasta ahora a muchos jóvenes no les importaba no formarse pero desde ahora no querrán formarse porque tener alguna titulación será un obstáculo real para conseguir ciertos tipos de trabajo.
art.11.2.b ET Duración del contrato entre 1 y 2 años. Hasta 3 años si el trabajador no tiene la ESO en el momento de hacer el contrato, aunque se la saque al día siguiente, o bien "en atención a las necesidades del proceso formativo del trabajador en los términos que se establezcan reglamentariamente, o en función de las necesidades organizativas o productivas de las empresas de acuerdo con lo dispuesto en convenio colectivo." Oferta típica de empleo en Españistán del 2012: "Se necesita camarero. Imprescindible no tener la ESO y ser menor de 30 años." Españistán será el único país "civilizado" en el que muchas empresas no sólo no pedirán titulación a sus trabajadores para ciertos puestos sino que pedirán expresamente que no la tengan.
art.11.2.b ET El tiempo que el trabajador esté de baja, maternidad o paternidad no cuenta para la duración máxima. "De puta madre, increíble, póngame dos..." se está escuchando decir en las reuniones de empresarios hispánicos y en las Asesorías Pepe.
art.49.c ET El trabajador no cobrará indemnización si lo echan al acabar el contrato de formación. Sí que cobraría indemnización de despido (según el tipo) si lo echaran antes. Lee el artículo sobre tipos de despido publicado en Laboro. El contrato por obra en fraude de ley ha muerto. ¡Viva el contrato de formación en fraude de ley! Por cada trabajador que demande habrá mil padefos que no lo hagan y la proporción de padefos es mayor en los trabajadores con baja cualificación. "¡Camarero, dos botellas de champán para estos empresarios que ahora sí que van a levantar Españistán!"
art.2.1 RDL 10/2011 Las empresas de menos de 250 trabajadores no pagarán cotizaciones a la SS de los empleados con contrato de formación durante todo el tiempo que dure su contrato. Las de más de 250 pagarán el 25%. Con los siguientes requisitos:
  • El contrato debe firmarse antes del 31/12/2013
  • El trabajador debe ser mayor de 20 años.
  • El trabajador debió apuntarse al paro antes del 16/8/2011.
  • Deberá incrementarse la plantilla de la empresa.
Por el mismo precio de 3 "normales" podrán meter a 4 de "formación" y así se incrementa la plantilla. Habrá menos parados jóvenes sin cargas familiares, sin hipotecas y con paros de corta duración y poco importe pero habrá más parados con hijos, hipoteca y paros de 2 años de duración con alto importe. Definitivamente, Españistán está gobernada por el mono Amedio y la cabra de la Legión y próximamente ganarán las elecciones Timón y Pumba."¡Otra ronda que la pago yo! ¡Cayetano Mauro, insisto en que pago yo!"
art.11.2.c ET Cada trabajador sólo podrá tener un contrato de formación en su vida, sea en la misma o en distinta empresa. Esta interpretación se basa en que la redacción actual dice que no se podrán hacer más contratos de este tipo una vez "expirada la duración", mientras que en la redacción anterior decía "expirada la duración máxima". Por tanto parece que queda clara la intención de prohibir que se hagan varios contratos de formación al mismo trabajador mientras que todos ellos no sumen los 2 años. Se podría haber escrito más claro, pero qué se puede esperar del mono Amedio.
art.11.2.c No se podrá hacer un contrato de formación al trabajador que ya haya ocupado el mismo puesto en la misma empresa durante más de 12 meses. Pero sí que se puede ocupar permanentemente el mismo puesto de trabajo fijo con infinitos trabajadores con contrato de formación, con tal de que tengan la precaución de cambiarlos cada 2 o 3 años. Eso es lo que va a suceder en la construcción, hostelería, comercio, transporte, textil, fábricas y en general en cualquier empresa que funcione principalmente con trabajadores de baja cualificación, que son la mayoría en Españistán.
art.11.2.d ET El trabajador deberá recibir la "formación inherente al contrato" relacionada en uno de los siguientes centros:
  • Los centros integrados públicos y privados concertados de formación profesional.
  • Los centros públicos y privados concertados del sistema educativo que ofertan formación profesional.
  • Los Centros de Referencia Nacional.
  • Los centros públicos del Sistema Nacional de Empleo.
  • Los centros privados acreditados del Sistema Nacional de Empleo que ofertan formación profesional para el empleo.
La inscripción debe hacerse como máximo 4 meses después de firmarse el contrato.
La empresa no tendrá que dar la formación en sus centros de trabajo y con sus medios, como pasaba con el anterior contrato de formación. Les pueden pasar el "marrón" a los centros de formación de los sindicatos, de las asociaciones empresariales y todas esas academias que tienen el cartelito en la puerta que dice que es un centro de formación molón certificado por la Consejería de Empleo de Eurasia. Por cierto, un marrón que no es tal porque se cobra.

Vale la formación a distancia y no es necesario que el trabajador apruebe el curso. Por tanto el trabajador sólo tendrá que apuntarse a algún curso remotamente parecido a su curro que den por internet. De hecho, la formación profesional de grado medio a distancia ya existe. No se exige que el contrato dure el mismo tiempo que la formación. ¡Camadedo pod favod odra copita!

art.11.2.d ET La formación recibida deberá permitir la obtención del título ESO si el trabajador no lo tuviera. Pero eso no quiere decir que tenga que aprobar la ESO. ¡Camadedo, otda bodellita que me las draes vacías!
art.11.2.d ET Se publicará un reglamento que regule cómo se imparte la formación. Aunque el futuro reglamento obligara a la formación presencial y a aprobar el curso, seguro que habrá centenares de centros de formación que no pongan problema alguno para solventar este pequeño inconveniente en favor de Españistán y su destino en lo Universal.
art.11.2.e ET Si aprueba el "curso" el alumno podrá pedir un título acreditativo. Que levante el dedo el trabajador al que alguna vez le haya servido para colocarse un título de esos de 800 horas del centro de formación de la Cámara de Negocio del Bierzo Bajo. Por "colocarse" se entiende encontrar un trabajo en el que se exija dicho título, no fumárselo ni hacer un tubito para aspirar cosillas.
art.11.2.f ET No se podrá trabajar más del 75% de la jornada máxima indicada por el convenio. Es decir que no se podrá cobrar más del 75% del salario indicado por el convenio, porque por poder claro que podrán trabajar el 80%, el 90% el 100% o lo que haga falta, igual que los trabajadores de jornada completa con contratos "normales" trabajan el 110%, el 120% o lo que haga falta, que hay que levantar España Españistán. "¡A míii me guzzdaaa el pinpiribinpinpim!"
art.11.2.f ET No podrán hacerse horas extraordinarias (excepto las de fuerza mayor). Lo que no se podrá es pagar ni cotizar las horas extraordinarias, porque por hacerlas... je, je, qué cachondos. Con el mono Amedio y la cabra de la Legión esto es un festival del humor.
art.11.2.f ET No podrá hacerse trabajo nocturno (de 22:00 a 6:00) ni a turnos. La Real Academia debería añadir una nueva definición de "poder" para normas como ésta y las dos anteriores. Definición especial para padefos y empresarios hispánicos.
art.11.2.g ET Se cobrará según el convenio de obligatoria aplicación según la actividad de la empresa. O no se cobrará, o según otro convenio, o sin convenio... igual que el resto de trabajadores. Los padefos se conforman con no pagar a los empresarios por haber sido agraciados con la posibilidad de trabajar.
art.11.2.h ET Se tendrá derecho al mismo paro, FOGASA, bajas y cualquier otra prestación de la SS que tengan los trabajadores "normales". Como las empresas no van a pagar cotizaciones a la SS por estos trabajadores, sus bajas y pensiones de incapacidad permanente las pagarán entre todos los Españistaníes.
art.11.2.i ET Si el trabajador se quedara en la empresa con otro contrato tras acabar el de formación, ya tendría pasado el período de prueba y el tiempo del contrato de formación le contará como antigüedad tanto para el salario como para las indemnizaciones por despido "¿Quedadce? ¿Pudiendo condradar al ziguiende con odro condrato de fodmadión? Esdás gilipodas Pepe, ¿a que me cambio de adedoría?"


¿Que pasa con los convenios y contratos de formación ya vigentes?

Los escasísimos contratos de formación vigentes se seguirán rigiendo por la normativa que estaba vigente en el momento de su firma (D.T.1ª RDL 10/2011). Es decir que a los pobrecillos "alumnos" les tendrán que seguir dando clase en sus empresas y tendrán que seguir cotizando por ellos a la SS.

Según la D.A.5ª.1 RDL 10/2011, lo que se diga en los convenios sobre el contrato de formación se entenderá referido a este nuevo contrato de formación, no a los anteriores, "en la medida en que no se opongan o contradigan lo establecido en esta disposición."

Entonces, si en un convenio se dice que la duración mínima del contrato de formación será de 6 meses, ¿sería aplicable este límite teniendo en cuenta que la nueva norma no indica duración mínima? Dicho de otra forma, ¿mejorar lo establecido es oponerse o contradecir lo establecido? Habrá que preguntárselo a Timón y Pumba.

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Traducción de la suspensión del límite de contratos temporales

Hoy se ha publicado en BOE la suspensión del límite de encadenamiento de contratos temporales hasta el día 30/8/2013 inclusive.

El objetivo oculto es reducir el gasto del Estado en prestaciones por desempleo aunque no aumente el empleo. Dijo el ministro (con minúscula intencionada) el otro día que el problema era que cuando los trabajadores estaban a punto de llegar al mes 24 las empresas los echaban y los cambiaban por otro. Para empezar eso es falso, pero aunque fuera cierto lo que produciría sería una rotación de parados, no un aumento del paro. Peeeeroooo, lo que se le olvidó decir al ministro es que la rotación entre dos parados causa más gasto de paro que un único parado de larga duración, ya que el paro dura como mucho dos años aunque se hayan cotizado más de 6. Veamos un ejemplo. Supongamos una empresa que va a tener un puesto de trabajo de 8 años de duración. Hay dos opciones:

  1. El puesto es ocupado por Pepe durante 8 años y luego cobra 720 días de paro. Juan no cobra nada de paro porque nunca ocupa el puesto.
  2. El puesto lo ocupa Pepe dos años, luego Juan dos años, luego Pepe dos años y luego Juan dos años. Cada uno de ellos habría tenido dos contratos de dos años y de cada uno de ellos habría cobrado 240 días de paro. En total suman 960 días de paro, cifra muy superior a los 720 del caso anterior.

Obviamente el Gobierno prefiere que se tome la opción 1 en vez de la 2 y ese es el objetivo de esta reforma. Por tanto es claro que la medida no crea empleo, no favorece a los trabajadores y realmente no favorece a las empresas porque prácticamente ninguno de sus empleados les demandaría cuando llegaran al mes 24. Pero sí que produce menos gasto de paro en términos totales. El volumen total de salarios van a seguir siendo el mismo, las cotizaciones van a ser las mismas, pero el gasto de paro va a ser inferior. Es decir que el Gobierno ha conseguido ahorrar dinero reduciendo el gasto en paro pero sin aumentar el empleo. Tócate los pies. Eso se llama recorte social aquí y en todas partes.

El tope era de dos o más contratos temporales con la misma empresa o mismo grupo o por ETT que sumen al menos 24 meses en un período de 30. Si se alcanzaba, el contrato se convertía en indefinido automáticamente. En dicho BOE no hay disposición transitoria ni adicional alguna ni ninguna otra reforma sobre el tema, por tanto las conclusiones son evidentes:

  1. Quien ya haya alcanzado el tope mencionado antes del 31/8/11 (fecha en la que entra en vigor la suspensión) ya es indefinido. No hace falta que demande ahora ni en ningún plazo en especial. Puede hacerlo hasta 20d hábiles después de que le echen aunque sea dentro de mucho tiempo. Pero en muchos casos sí que puede resultarle conveniente demandar antes de que le echen, especialmente dentro de la Administración Pública, empresas públicas, cuando hay cesión ilegal, etc. Cada caso particular habría que estudiarlo por separado.

  2. Quien tenga uno o varios contratos temporales en fraude de ley es indefinido. Mejor dicho, lo ha sido desde el primer día. No le afecta la suspensión del tope de encadenamientos porque este tope era para contratos temporales correctos. Si el contrato temporal está en fraude, es indefinido porque así lo dice textualmente el art.15.3 del ET, que no ha sido modificado. Al ser un contrato indefinido no se le pude aplicar un tope que sólo es aplicable a los contratos temporales. Al igual que en el punto anterior, se puede demandar antes o después del despido, dependiendo de lo que más convenga.

  3. Los que ya estén en su segundo contrato temporal correcto y vayan a alcanzar el tope (mes 24) mañana mismo día 31/8/11 o después ya no serán indefinidos por esta causa pero sí podrían serlo por la del punto siguiente. En opinión de muchos profesionales esto podría ser es una ilegalidad de la nueva norma al haber producido un perjuicio retroactivo. Lo correcto podría haber sido introducir una disposición transitoria que dijera que la suspensión sólo afectaría a los trabajadores que aún estuvieran en su primer contrato y a los nuevos contratados.

  4. Los que tengan contrato por obra posterior al 18/6/10 serán indefinidos igualmente cuando su contrato llegue a los 3 años sin necesidad de que les hagan un 2º contrato, porque no han tocado el art.15.1 del ET sobre los contratos de obra: "Estos contratos no podrán tener una duración superior a tres años ampliable hasta doce meses más por convenio colectivo de ámbito sectorial estatal o, en su defecto, por convenio colectivo sectorial de ámbito inferior. Transcurridos estos plazos, los trabajadores adquirirán la condición de trabajadores fijos de la empresa."

  5. Es conocido que a los padefos (trabajadores "paso de follones", 99,9% del total) sólo les afecta, para bien o para mal, lo que diga Mourinho y/o Belén Esteban y/o que cierren las webs de descargas y/o que el vecino le ponga clave al WiFi (clara violación de su derecho al acceso a la cultura), por lo que no se verán afectados por la nueva norma. Para afectar a un padefo hay que usar kriptonita con pinchos... por lo menos.

Como resumen final, los trabajadores que tengan actualmente contrato temporal en vigor se pueden dividir en los siguientes grupos:

  • Los padefos.
  • Los que tienen contrato temporal en fraude o ya llegaron al tope de 24 meses. Son indefinidos y pueden demandar desde ya y hasta 20d hábiles después de que les echen.
  • Los que tienen contrato temporal de obra correcto anterior al 18/6/10. No son indefinidos ni lo serán mientras dure la obra.
  • Los que tienen contrato temporal de obra correcto posterior al 18/6/10. Serán indefinidos 3 años después.

Por tanto estamos en la curiosa situación de que los trabajadores contratados por obra antes de la crisis económica están peor que los contratados después, desde el punto de vista de sus posibilidades de alcanzar el ansiado indefinido. En opinión de muchos profesionales esto podría ser una prueba clara de que en el Gobierno son g... y/o que gobierna la cabra de la Legión y el mono Amedio. Quizá a este artículo habría que ponerle la etiqueta "Humor".

En los próximos días se publicarán nuevos artículos que expliquen las nuevas lindezas de esta nueva reforma, como el nuevo contrato de formación. Ojo que no han cambiado el contrato de formación sino que se lo han cepillado y han creado uno nuevo. Suscríbete y recibirás gratis en tu email los nuevos artículos.

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En qué te afectaría la suspensión del límite de encadenamiento de contrratos temporales.

Según ha anunciado el diario Público, el Gobierno planea suspender este viernes (pasado mañana) durante dos años la vigencia del artículo 15.5 del ET, que dice que un trabajador podrá considerarse indefinido cuando haya tenido dos o más contratos temporales que sumen al menos 24 meses en un período de 30. Antes de la reforma laboral de junio y septiembre del 2010 ambos contratos tenían que ser con la misma empresa y con las mismas funciones; pero después de dicha reforma podían ser con distintas empresas del mismo grupo, por ETT y con distintas funciones. Era lo poco o único bueno de la reforma del 2010 y ahora se lo quieren cargar.

Pues bien, ante este anuncio cunde el acojonamiento entre los trabajadores españoles que se preocupan ligeramente por sus derechos, que son los menos (mejor dicho, la raíz cúbica de menos menos menos). Así que, aún sin que se haya aprobado todavía la medida y sin disponer del texto definitivo, es necesario informar a los lectores de Laboro:

  • El límite de encadenamiento mencionado es sólo para los contratos temporales correctos. Pero si son contratos temporales en fraude de ley ya eres indefinido igual aunque aprueben esa suspensión del 15.5. Da lo mismo que esté en fraude el primero que el segundo que los dos. Todo el mundo debería saber que casi todos los contratos temporales están en fraude de ley.
  • Los que ya tengáis dos o más contratos que sumen al menos 24 meses en un período de 30 ya sois indefinidos, pase lo que pase el viernes. Es decir, el art.15.5 ya se os aplicó el día que llegasteis al mes 24 y por tanto ya os transformasteis en indefinidos y no necesitáis volveros a transformar. Da igual que todavía no hayáis demandado. Ojo, que puede haber excepciones por la fecha de los dos contratos y hay muchas combinaciones posibles. Puedes consultar de forma privada tu caso particular.
  • Por la misma razón del punto anterior también seréis indefinidos los que lleguéis al 24 antes de que entre en vigor lo que aprueben el viernes (seguramente el lunes).
  • Los que ya estéis en el segundo o posterior contrato y vayáis a alcanzar el mes 24 después de que entre en vigor la suspensión, probablemente también os convirtáis en indefinidos, aunque dependerá de las disposiciones adicionales y transitorias que acompañen a la medida.
  • Los que estéis en vuestro primer contrato ya no alcanzaréis la condición de indefinidos por acumulación mientras dure la suspensión del 15.5 aunque ya llevéis más de 24 meses con ese contrato. Como si lleváis 24 años. ¡Ojo! a no ser que esté en fraude de ley, en cuyo caso no sólo es indefinido sino que siempre lo fue, diga lo que diga el contrato. Es raro que un contrato temporal por obra que dure varios años no esté en fraude, por no decir que casi seguro que lo está, porque aunque exista realmente esa obra o servicio o proyecto que haya durado x años, es normal que el trabajador en tantos años haya desempeñado también funciones para otras obras o proyectos o para el mismo proyecto pero con otras funciones distintas, causas ambas de fraude en su contrato.
  • No os afecta en absoluto esta posible reforma ni ninguna otra a los que no demandaríais a vuestra empresa al alcanzar el mes 24, ni el 240, ni después de ser despedidos, ni tampoco tras ser violada vuestra madre, vuestra hermana y vuestro hamster por el empresario con la escobilla usada del water. "Bienaventurados los 'paso de follones' porque ellos heredarán la empresa y verán el fútbol en el bar" (bienaventuranza XIII del libro de los Salmos Libegales para trabajadores gilipuertas que se lo creen).

Por tanto, en condiciones normales no hay ninguna prisa, como alguien está comentando, de demandar mañana o pasado a tu empresa antes de que entre en vigor esta medida tan socialista y defensora de la clase obrera. Por supuesto, con el texto definitivo delante se hará la oportuna "traducción" en Laboro, que probablemente sea publicada el lunes por la mañana. Suscríbete y la recibirás por email gratis.

También se supone que van a aprobar unas modificaciones en el contrato de formación para ponerles en bandeja el fraude a las empresas. El nuevo RD debería llamarse "medidas para que las empresas defrauden a los trabajadores y a la SS". Pero por supuesto en Laboro son ampliamente conocidos los truquitos de las empresas y se informará puntualmente de la forma de convertir en indefinidos los futuros y presentes contratos de formación fraudulentos. Será incluso más fácil que con los contratos de obra.

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Pactar despido sin indemnización es darle el dinero a tu jefe personalmente.

Es habitual el despido pactado en el que el trabajador no cobra la indemnización, pero firma la carta de despido en la que figura su importe. El trabajador no suele saber que lo más probable (por no decir seguro) es que el empresario se quede esta indemnización en dinero B. Los empresarios sí lo saben, pero se les "olvida" decírselo al trabajador. La explicación es extraordinariamente simple:
  1. El trabajador firma una carta en la que la empresa le comunica que se le despide, se reconoce este despido como improcedente y se le "paga" la cantidad de x€ en concepto de indemnización.
  2. Por tanto, la empresa tiene una carta que justifica que han pagado x€. Por tanto los pueden contabilizar como un gasto. A estos efectos sería como la factura de un proveedor cualquiera o el recibo de la luz.
  3. Al contabilizarlos como un gasto y tener el documento que lo justifica (la carta de despido), pueden ir al banco y sacar x€ de la cuenta de la empresa, en metálico.
  4. En ese momento, el empresario tiene un sobre de x€ en su poder que se supone que ha cobrado el trabajador. ¿Se los quedará el empresario? ¿Se los dará a un pobre en la puerta del convento de las hermanas cucufatas? Qué dilema.

Hacienda ni se entera, porque la indemnización por despido improcedente está exenta de IRPF si no sobrepasa el máximo legal de 45d/año. Obviamente está exenta solo cuando la cobra el trabajador despedido, no cuando se la trinca el empresariete hispánico.

En resumen, que pactar un despido y no cobrar la indemnización de x€ es exactamente lo mismo que cobrarla y luego regalársela a tu jefe en un sobre sin que te firme recibo alguno. El origen del asunto es que la inmensa mayoría de los trabajadores ignoran que el dinero de la empresa no es del empresario.

Por tanto, los 10.000€ del despido que no cobraste cuando trabajabas de mecánico se los agenció Manolo el del bar. Tú cobraste el paro, eso sí; pero quizá no pensaste que el paro que cobraste entonces puede que sea el paro que ya no vas a poder cobrar mañana. Quizá tampoco pensaste que le metiste 10.000€ más de gasto al taller, con lo que puede que les facilitaras la tarea de despedir a tus ex compañeros por causas económicas o incluso cerrar el taller sin pagar salarios ni indemnizaciones ni menos aún a los proveedores. Que pague el FOGASA, o sea entre todos.

Por tanto, los despidos pactados benefician al empresariete hispánico y perjudican a las cuentas públicas e incluso al trabajador si detrás del pacto hay una situación de acoso, maternidad, reducción de jornada o cualquier otra "menudencia" por la que quien quiere realmente el despido es el empresariete hispánico, no el trabajador. Lo que no quiere es pagarlo. Mejor dicho, quiere que la empresa lo pague, pero no al trabajador sino a él directamente, que por algo es quien va a salvar España.

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Los farmacéuticos de Castilla Mancha prueban la medicina empresarial

¿A que jode sentirse como los trabajadores por unos meses? La Junta de Castilla La Mancha lleva sin pagar a las farmacias el importe de las recetas desde mayo de 2011, por lo que hoy muchas de ellas han llevado a cabo un cierre patronal. Que han cerrado por "huelga", para que todo el mundo lo entienda.
  1. La Junta amenaza con sanciones... igual que muchas empresas, que amenazan veladamente (o a las claras) con el despido o la no renovación del contrato a los huelguistas.

  2. Los farmacéuticos han perdido un día de venta... igual que los trabajadores cuando se declaran en huelga, porque no sólo les quitan un día de salario sino que además les dan de baja un día en la SS. Con la diferencia de que una parte de las ventas que los farmacéuticos no hagan el día del cierre, las harán al día siguiente, pero los trabajadores no recuperan ni un euro del descuento. Nunca se ha oído a los representantes de los empresarios decir que esto sea injusto para los trabajadores, así que es de suponer que tampoco lo consideren injusto para los farmacéuticos.

  3. Las asociaciones de empresarios siempre dicen que son ellos los que dan de comer a los trabajadores (la mayor de las grandes mentiras), por lo que éstos deben estarles agradecidos y ser comprensivos cuando la empresa no tenga dinero para pagar. Así que quizá los farmacéuticos de CLM deban aplicarse la misma receta, nunca mejor dicho y ser comprensivos con la Junta, porque les da de comer y deben estarle agradecidos.

  4. Cuando una empresa entra en crisis (cierta o forzada por sus propios administradores) muchas veces toma la opción de simplemente dejar de pagar a sus empleados durante meses (o más a veces) para forzar su marcha, pero no despedirles ni hacer un ERE. El Estatuto de los Trabajadores no permite que los trabajadores abandonen la empresa por impago sin perder el paro y la indemnización, a no ser mediante una demanda de rescisión de contrato que puede tardar más de un año, si es que se gana. Parece que los farmacéuticos de CLM ahora están en la misma situación con su patrón, que es la Junta. Las asociaciones de empresarios nunca han pedido una reforma legal que permita que los trabajadores rescindan sus contratos por impago inmediatamente sin pasar por el juzgado, por lo que se deduce que consideran justo que no puedan. Así que quizá los farmacéuticos de CLM deban aplicarse también esta otra receta liberal.

  5. Los farmacéuticos de CLM dicen que la Junta se está financiando con el dinero que les deben... lo mismo que una empresa cuando no paga a sus trabajadores. No existe ninguna Ley o norma que obligue a que una empresa pague los salarios antes que la luz, el alquiler, el teléfono o los impuestos. El empresario puede decidir la "prioridad" de sus deudas. Ninguna asociación de empresarios ha pedido jamás que se reforme la Ley en este sentido, por lo que se entiende que lo consideran justo, así que es lógico que la Junta decida también la "prioridad" de sus deudas aplicando esta receta liberal.

  6. Cuando finalmente la Junta pague a los farmacéuticos de CLM no les pagarán intereses, a no ser que alguno se embarque en una demanda para conseguir que se los paguen a él en su caso particular. El Estatuto de los Trabajadores obliga a las empresas a pagar las deudas con sus trabajadores con un 10% de interés, pero obviamente ninguna empresa paga intereses al trabajador a no ser que éste la demande y gane. Por tanto, los farmacéuticos como empresarios no deberían extrañarse que la Junta haga lo mismo con ellos.

  7. Hace bien poco que los controladores aéreos se declararon en huelga y no faltaron empresarios que pusieron el grito en el cielo contra los "privilegiados" que se ponen en huelga y "secuestran un país" porque tienen en su mano un servicio público como los aeropuertos. Así que quizá los mismos empresarios deberían poner el grito en el cielo contra los farmacéuticos, ya que ellos también proporcionan un servicio público.

  8. Cuando se declaran en huelga los conductores del metro o los trabajadores de la limpieza de Calamocha, en la TV siempre salen españoles de a pié diciendo que ellos no tienen la culpa, que es una vergüenza y que resuelvan sus problemas sin molestar a los demás. ¿Habrá opinado así alguna vez algún farmacéutico? Que se aplique entonces el mismo cuento.

Este artículo no es para meterse con los farmacéuticos de CLM ni con los persianeros de Galicia. Todo esto quiere decir que los empresarios están muy equivocados cuando se creen que ellos están en un barco y los trabajadores en otro. Que están muy equivocados cuando se creen que les puede ir bien a los empresarios pero mal a los trabajadores mediante "medidas de ajuste", reformas laborales o como lo quieran llamar. Que están muy equivocados cuando apoyan el estado ultraliberal al que quieren llegar. La verdad es que tanto los trabajadores como los empresarios de verdad están en el mismo barco, que todos son "nosotros" y que está muy claro quienes son "los otros" de verdad.

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Nueva vía para conseguir la improcedencia de los despidos objetivos

Una nueva sentencia del Tribunal Supremo ha abierto una nueva vía para conseguir que el juez declare improcedente un despido objetivo. Como ya se informó en Laboro, otra sentencia había dispuesto la obligatoriedad de que la empresa comunique una copia de la carta de despido al comité de empresa. No una comunicación de que ha habido un despido, sino una copia completa de la carta del mismo.

Pues bien. Una nueva sentencia del TS, de una forma indirecta, hace que un despido objetivo también sea improcedente si la empresa no comunica otra copia de la carta a los delegados de las secciones sindicales constituidas en la empresa, aunque no sean miembros del comité de empresa ni delegados de personal, es decir aunque no hayan resultado elegidos en las últimas elecciones sindicales.

Realmente la nueva sentencia no es sobre despido, sino sobre el derecho general a la información de los delegados de las secciones sindicales. Lo que dice la sentencia es que el derecho a "tener acceso a la misma información y documentación que la empresa ponga a disposición del comité de empresa" (art.10.3 LOLS) "se trata de un derecho autónomo vinculado al ejercicio de la acción sindical". Es decir, que la empresa tendrá que dar una copia a los delegados de la sección sindical de toda información que tenga obligación de dar al comité de empresa o delegados de personal, entre la cual están las copias de las cartas de despido objetivo.

En resumen, que si alguna vez sufres un despido objetivo puedes impugnarlo ante el juzgado de lo social para que lo declaren improcedente si la empresa no dio una copia de tu carta de despido a los representantes de los trabajadores y también a los delegados sindicales. Independientemente de que existan o no las razones objetivas para el despido. Es decir, que el despido sería improcedente por la forma, sin necesidad alguna de entrar a valorar el fondo. Recuerda que la indemnización por improcedente es de 45d/año y por objetivo sólo son 20d/año. Además tendrían que pagarte y cotizar los salarios de tramitación. Si no lo tienes claro, lee el artículo "Tipos de despido y pasos a seguir si eres despedido" publicado en Laboro.

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