El fraude fiscal del móvil de empresa.

Al redactar la próxima versión 4.0 del libro "Tus Derechos en el Trabajo", de inminente publicación, se ha encontrado una sentencia muy reciente y curiosa del Supremo, porque define totalmente lo que son las empresas hispánicas. Ésta es la secuencia de hechos:
  1. El chófer del presidente de una famosísima agencia de viajes utilizaba el teléfono móvil que le proporcionó la empresa para llamadas particulares, cuyo nº excedía de 30 diarias de forma habitual. La factura incluso era mayor que su salario.
  2. Por escrito, el trabajador lo reconoció y se ofreció a abonar las llamadas.
  3. La empresa le hizo un despido disciplinario.
  4. El chófer impugnó el despido. Como los milagros no existen, perdió el juicio. A la calle sin indemnización, pero con finiquito (resto de conceptos en su caso) y paro.
  5. La empresa demandó al chófer para que le devolviera el importe de las llamadas. Por supuesto, tuvieron que utilizar el mismo procedimiento de reclamación de cantidad laboral que usan los trabajadores cuando reclaman a las empresas.
  6. La empresa perdió el juicio porque pusieron la demanda fuera de plazo, ya que éste es de 12 meses desde que conocieron la deuda (fecha de despido).
  7. Recurrieron al TS y volvieron a perder.

Las conclusiones y consideraciones sobre el tema son las siguientes:
  1. El chófer es un genio. No se sabe qué es mejor; si hacer 30 llamadas diarias, si reconocerlo por escrito o si demandar habiéndolo reconocido.
  2. ¿Acaso los teléfonos móviles que usan casi el 100% de los empresarios hispánicos no están a nombre de sus empresas? ¿Acaso no los usan también para sus llamadas particulares? ¿Acaso no se están desgravando el importe de esas llamadas del IVA, IRPF e impuesto de sociedades? ¿Acaso esto no significaría que entre todos los españoles estarían pagando, por redondear, el 40% de las llamadas particulares desde teléfonos de empresa? ¿Acaso los españoles son g...?
  3. ¿Por qué es necesario que una empresa pague un coche de empresa y un chófer particular para su presidente? Según la sentencia no era un chófer de la empresa, sino un chófer "del Presidente". ¿Influye esto en la supuesta baja productividad de las empresas hispánicas? ¿Acaso no es verdad que los beneficios empresariales y los sueldos de los empresarios son un gasto de la empresa como otro cualquiera y por tanto puede ser recortado en tiempos de crisis igual que el gasto de personal?
Lo mejor del asunto es que a raíz de esta sentencia algún trabajador se dará cuenta de cómo funciona de verdad el procedimiento de reclamación de cantidad laboral. Por resumirlo, si el demandado pierde paga lo mismo que le pedían pero si gana no paga nada. Así que ¿para qué pagar por las buenas? Que demanden y a lo mejor pago por las malas. Eso lo aplican a diario miles de empresas en todo Españistán, dejando de pagar salarios cuando les da la gana. Si pierden la demanda pagarán con un 10% de interés anual. Pero cuando el demandado es el trabajador no tiene que pagar ese 10% y puede acudir al juicio sin abogado. Lo bueno de la tortilla es que siempre tiene dos caras.

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Falsificación de la carta de baja voluntaria.

Relato de hechos:
  1. Un trabajador de una empresa de alimentación de Badajoz fue despedido sin darle carta de despido ni certificado de cotizaciones para el paro.
  2. La empresa dio de baja al trabajador en la SS con motivo "baja voluntaria". Por supuesto el trabajador no había presentado dicha baja, sino que la empresa intentaba colarle un despido gratuito, que además le dejaría sin paro.
  3. El trabajador presentó la correspondiente demanda judicial de impugnación del despido.
  4. Al empresariete hispánico no se le ocurrió nada mejor que presentar en el juicio una carta de baja voluntaria presuntamente firmada por el empleado.
  5. El empleado declaró que la "prueba" era falsa y presentó la consiguiente querella criminal, tal y como ya se explicó en el artículo "Las pruebas falsas" publicado anteriormente en Laboro.
  6. Se celebró el juicio penal, se llamó al jefe de la brigada provincial de Policía Científica como perito caligráfico y éste determinó que el empleado no había firmado la carta, pero no pudo determinar si la firmó o no el empresario.
  7. Como la carta estaba en poder del empresario, ya que de hecho fue quien la presentó al juicio, resultó evidente para el juez que fue "firmada por el acusado o por otra persona por indicación o encargo suyo, con su conocimiento y consentimiento". Obviamente la carta no puede firmarse sola, no la firmó el empleado y el día del juicio el empresario afirmó que la carta la había firmado el empleado en su presencia. Quid prodest?
  8. Al empresariete hispánico le ha caído un año de prisión. Como tenga antecedentes (por ejemplo porque alguna vez le hayan pillado conduciendo el BMW ligeramente mamao) podría ingresar.
  9. Ahora el caso volverá a lo laboral y como la prueba es falsa el despido seguramente que sea declarado improcedente e incluso debería ser nulo.

Como todos sabéis, los casos de falsedad documental por parte de la empresa son numerosísimos. El día que os toque, podéis tener en cuenta lo siguiente:
  • En el sindicato os podéis encontrar con fulanos (no sus abogados) que os digan la animalada de que sois vosotros los que tenéis que demostrar que la carta la ha falsificado el jefe y que no podréis. Bestialidades más grandes dicen todos los días en los despachos de rama donde "atiende" Paco el butanero, que dejó los estudios en 2º de BUP y sin embargo en 30 segundos es capaz de analizar jurídicamente cualquier caso de cualquier cosa, incluso sobre temas en los que a veces ni los magistrados del TS se ponen de acuerdo.
  • El delito de falsificación no es necesario que sea de propia mano sino que puede ser cometido por una persona interpuesta. Es decir que no tenéis que demostrar que la firma falsa o documento falso lo hizo el jefe. Basta con demostrar que no lo hicisteis vosotros y eso lo prueba hasta Mortadelo con la lupa de Hello Kitty. Podéis estar seguros de que ni Manolo el del Bar ni su Asesoría Pepe disponen de métodos ultramodernos de falsificación de firmas, porque no es una opción del NominaPlus versión patapalo. Mas bien Manolo cogerá alguna de vuestras nóminas e imitará la firma con el boli de propaganda más cercano.
  • Sin llegar a la falsificación chapucera, muchísimos empresarios utilizan el truquito de despedirte sin decirte que te han despedido. Que si te mando al paro 6 meses, que no me dejan hacerte otro contrato hasta que pasen 1 mes, que si te cambio de empresa... Todo eso son mentiras cuyo único objetivo es que se te pase el plazo de 20 días hábiles que tienes para impugnar el despido. Cuando te cuenten una historia similar, puedes dar por seguro que te tienen que dar una carta y pagarte un finiquito, en la inmensa mayoría de casos con indemnización. También puedes dar por seguro que si no haces nada no sólo no cobrarás ese finiquito sino que en muchos casos perderás la antigüedad, si es que te vuelven a contratar, y puede que hasta el paro, si es que no te vuelven a contratar, ya que si no demandas en 20dh harán lo que les de la gana.
  • Aunque se te hayan pasado los 20dh para reclamar el despido, el delito de falsificación no prescribe hasta los 3 años (por resumir), por lo que aunque hayáis perdido el paro y el empleo por una falsificación aún puede que sea posible meterle un purito al empresariete hispánico.

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Notario despide por disminución de ingresos y se lo declaran improcedente: 126.000€ de indemnización.

La relación de hechos es la siguiente:
  1. Una notaría de Valencia comunicó a un empleado su despido objetivo por causas económicas. La carta de despido decía que la notaría "obligada por la reducción de las tareas y de los ingresos que viene sufriendo, se ve en la necesidad de amortizar su puesto de trabajo, así como el de otros asalariados cuya actividad se ha reducido considerablemente". Acompañaba un informe, según el cual hubo un descenso del 45-47% de las actuaciones notariales relacionadas con la construcción.
  2. Le pagaron inmediatamente la indemnización de 20d/año por despido objetivo: 23.845,72€. En esta indemnización no reconocieron toda su antigüedad de casi 36 años, ya que ya era empleado del notario anterior, jubilado.
  3. El trabajador demandó representando por el sindicato CSI-F. A cada cual lo suyo.
  4. El juez declaró improcedente el despido, por lo cual la notaría tendrá dos opciones:
    • Readmitir al trabajador en las mismas condiciones, pagarle unos 18.000€ de salarios de tramitación y cotizar a la SS por dichos salarios.
    • Confirmar el despido, pagándole una indemnización de 126.673,68€ aparte de los 18.000€ de salarios de tramitación y su cotización a la SS.

El juez no consideró demostradas pérdidas algunas en la notaría, ya que el estudio sólo hablaba de la disminución de ingresos de actividades relaciones con la construcción, pero no demostraba ni mencionada nada sobre los ingresoso totales. También indicó que no se había acreditado que el despido contribuyera a prevenir una evolución negativa de la empresa o a mejorar la situación de la misma a través de una más adecuada organización de los recursos, como dice textualmente el art.51 del ET.

Los trabajadores que vayan a sufrir un despido objetivo deberían tener en cuenta las siguientes consideraciones:

  • Lo más habitual es que este trabajador hubiera ido a un sindicato y cualquier tipo detrás de una mesa, con menos formación en derecho que una liebre, le hubiera dicho que no se podía hacer nada, que casi todos los juicios se pierden, etc. etc. Como si tuviera la más mínima idea de lo que hablaba.
  • Los estudios o informes que acompañan a los despidos objetivos, cuando los hay, no son más que un documento de parte. Dicen lo que quiere la empresa que digan. Mas o menos es lo mismo que poner en la carta de despido que "existen las causas porque lo digo yo". Pero en el juzgado hay que demostrar las cosas.
  • Impugnando un despido objetivo hay muchísimo que ganar y nada que perder. Si ganas, la indemnización es más del doble o hay readmisión. En ambos casos con salarios de tramitación. Si pierdes te quedas igual.
  • El tipo detrás de una mesa en un sindicato o incluso el abogado cum laude de su departamento jurídico no son quienes para decir que tu despido es correcto o no y si hay que demandar o no. Si estás afiliado, quien decide si se demanda o no eres tú y quien decide si el despido es correcto o no es el juez. Para eso pagas y has pagado.
  • En los despidos objetivos no sólo tienen que demostrar que existen las causas, sino también que son lo suficientemente fuertes para justificar el despido y que éste contribuye a la mejoría de la empresa.
  • Además el despido objetivo debe ser correcto por forma: preaviso de 15 días y pago inmediato. Si no, también es improcedente.
  • Esta sentencia es de un despido posterior a la reforma laboral del 2011, esa por la que se supone que todos los despidos objetivos son posibles diciendo no sé qué.
  • Si tu salario ha sido incorrecto, por cobrar por debajo de convenio, la indemnización es incorrecta y el despido también es improcedente.
  • Si no te reconocen la antigüedad de contratos anteriores, la indemnización es incorrecta y el despido también es improcedente. Es el caso del empleado de la notaría. Incluso aunque las causas económicas hubieran sido perfectas, el despido hubiera sido improcedente sólo por esto.

En resumen, que despedir "bien" es complicado. Es incluso complicado cuando se trata de un despido de 45d/año. Casi todas las empresas, especialmente las que funcionan con la Asesoría Pepe o con Toñi la del Nominaplus, la cagan por una cosa, por otra, por varias o por todas a la vez. Ellos la cagan... el trabajador cobra... si demanda.

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No se podrá despedir a quien esté en ERE temporal.

Nueva sentencia muy importante, en este caso del TSJ del País Vasco. Si estás en un ERE de suspensión de contrato, el llamado ERE temporal, no te pueden hacer un despido objetivo individual o colectivo (indemnización 20d/año) mientras dure el ERE de suspensión, sino que tienen que esperar a que acabe dicho ERE y luego despedirte si quieren. Si no lo hacen, dicho despido sería improcedente (indemnización 45d/año).

La diferencia es fundamental porque mientras dure el ERE temporal sigue aumentando tu antigüedad, con lo cual cobrarías más indemnización y más tiempo de paro si finalmente te despiden después de que acabe.

Obviamente, puedes dar por descontado que no se enterarán de la existencia de esta sentencia ni las Asesorías Pepe ni menos aún en aquellas empresas cuyo departamento de RR.HH. es Pepi con el NominaPlus pirateado. Mucho más por descontado se puede dar que la gran mayoría de sindicalistas (a generosa excepción del departamento jurídico) se van a enterar menos aún. Por tanto se seguirán produciendo despidos objetivos (individuales o colectivos) sin que acabe el ERE temporal. Pues al que le pille y no sea un padefo sólo tiene que impugnar dicho despido objetivo y la cosa acabaría en despido improcedente, con indemnización de 45d/año o readmisión. No habría cobro de salarios de tramitación del tiempo correspondiente al ERE de suspensión porque como no trabajabas tampoco cobrabas. Pero la empresa sí que tendría que pagar la cotización de los mismos.

Por supuesto, si eres readmitido seguirás de ERE de suspensión si éste no hubiera finalizado. Pero si hubiera finalizado y fueras readmitido sí que tendrían que pagarte los salarios de tramitación entre el día que acabó dicho ERE y el día en que te readmitan de forma efectiva.

Por tanto, mientras dure un ERE de suspensión la empresa no puede aplicar el despido objetivo a los afectados. Pueden, si quieren, aplicarles el despido improcedente de 45d/año.

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Baja el nº de conversiones de temporal en indefinido pese a las bonificaciones

El número de contratos registrados durante el mes de Agosto ha sido de 1.161.303, de los que nada menos que 995.185 han sido temporales (el 93,77%) y sólo 66.118 (el 6,23%) han sido indefinidos. ¿Dónde están los incentivos a la contratación indefinida de la famosa Reforma Laboral? Y ahora se aprueba permitir el encadenamiento de contratos temporales.

CONTRATOS INDEFINIDOS

Los 66.118 contratos indefinidos se han distribuido de la siguiente manera:

Ordinario (Bonif./no Bonif.)........31.779..48,06%
Personas con discapacidad ..............77...0,12%
Conversión temporales...............24.644..37,27%
------------------------------------------------------------------------
TOTAL ORDINARIO.....................56.500..85,45%

Fomento de la Contratación Indefinida......5.124...7,75%
Personas con discapacidad....................268...0,41%
Conversión temporales......................4.226...6,39%
------------------------------------------------------------------------
TOTAL FOMENTO CONTRATACIÓN INDEFINIDA......9.618...14,55

Según la duración del contrato
- A tiempo completo...41.809...63,23%
- A tiempo parcial....18.473...27,94%
- fijos discontinuos...5.836....8,83%

De los 66.118 contratos indefinidos del mes de Agosto de 2011, 24.309 (el 36,28%) han sido a tiempo parcial o fijos-discontinuos, que, aunque indefinidos, son contratos precarios.

De los 66.118 contratos indefinidos del mes de Agosto 2011, 28.870 lo han sido por conversión de contratos temporales, lo cual no ha supuesto la entrada de ningún desempleado en el mercado de trabajo. Dentro de estas conversiones, 24.644 han sido a contratos ordinarios y 4.226 a contratos de Fomento de la Contratación Indefinida. ¿Para qué sirven las bonificaciones?

Es decir, de todas las conversiones de contratos, sólo el 15% han sido a contratos bonificados. Vemos que se reducen de manera importante las conversiones a los contratos bonificados. En Enero de 2011 fueron el 27%.

Los contratos estrella de la Reforma Laboral, los de Fomento de la Contratación Indefinida (los que tienen 33 días/año de indemnización en caso de despido improcedente) vemos que no se han generalizado como nos prometían. Se han celebrado sólo 4.226 (el 6,39%) frente a los 31.779 contratos ordinarios, que han representado casi la mitad de todos los indefinidos. Continúa la reducción iniciada desde Abril de 2011.


CONTRATOS TEMPORALES

El desglose de los 995.185 contratos temporales celebrados en Agosto de 2011 es el siguiente:

Obra o servicio........................382.989..38,48%
Eventuales Circunstancias Producción...443.467..44,56%
Interinidad............................152.264..15,30%
Formación................................2.880...0,29%
Practicas................................2.692...0,27%
Jubilación parcial.......................1.521...0,15%
Relevo...................................1.063...0,11%
Personas con discapacidad..................856...0,09%
Jubilación especial 64 años................183...0,02%
Otros contratos..........................7.270...0,73%

Según la duración del contrato
…- A tiempo completo..697.194..70,06%
…- A tiempo parcial...297.991..29,94%

Del los 995.185 contratos temporales celebrados en Agosto de 2011, el 30% son a tiempo parcial que son el colmo de la precariedad, temporal y a tiempo parcial
Vemos que el 98,54% de los contratos temporales celebrados son eventuales, de obra y servicio o de interinidad. El resto de modalidades sólo representa el 1,46% de los contratos temporales.

Por otra parte, se han registrado 5.572 contratos formativos que han representado sólo el 0,56% de todos los contratos temporales. Estos contratos iban a mejorar la competitividad.

En resumen, a más de 1 año de aplicación de la Contrarreforma Laboral:
  • el número de desempleados no se reduce
  • no mejora la temporalidad (el 93,77% de los contratos celebrados son temporales)
  • no se generaliza el Contrato de Fomento de la Contratación. Incluso, las conversiones de contratos temporales a indefinidos bonificados han disminuido de manera importante.
  • El número de contratos formativos es ridículo, 5.572. Sólo el 0,56% de los contratos temporales celebrados.
Los datos con detalle sobre la evolución del paro y de los contratos en los últimos años se pueden descargar desde la página de La Pirenaica: http://www.lapirenaicadigital.es/SITIO/CONTRATOS9911.xls


ANÁLISIS DEL PARO

El número de desempleados registrados en las Oficinas de los Servicios Públicos de Empleo, al finalizar el mes de Agosto, alcanza la cifra de 4.130.927. Se ha incrementado el número en 51.185 personas en relación con el mes anterior, a una media de 1.683 desempleados más cada día. En relación a Agosto de 2010, el nº de desempleados ha crecido en 161.266 a una media de 442 desempleados más cada día. Por sectores económicos, el paro registrado presenta las siguientes variaciones respecto al mes anterior:

  • en Agricultura el paro baja en 2.467
  • en Industria sube en 9.421
  • en Construcción aumenta en 10.392
  • en Servicios se incrementa en 37.707
  • en el colectivo sin empleo anterior baja en 3.868 personas
El 66 % del incremento mensual del paro se produce en el sector Servicios Por sexo, el desempleo presenta las siguientes variaciones respecto a Julio de 2011:
  • masculino: se sitúa en 2.029.601 al aumentar en 27.079
  • femenino: en 2.101.326 al subir en 24.106
En relación con Agosto de 2010, el paro masculino sube en 59.258 personas y el femenino se incrementa en 102.008. El 63 % del incremento anual de paro ha sido femenino.

Por su parte, el desempleo de los jóvenes menores de 25 años baja en Agosto en 1.388 personas respecto al mes anterior y el paro de 25 y más años sube en 52.573. El incremento del paro se da en los mayores de 25 años.

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Freddie Mercury no se habría podido jubilar hoy en Españistán.

Que sí. Que Freddie Mercury hoy hubiera cumplido 65 años. Pero si hubiera sido españistaní habría tenido la mala suerte de cumplirlos después de la reforma de las pensiones que hubo a principios del 2011, que forma parte de las últimas oleadas de reformas laborales que llegan sin parar, cual borrascas en enero, y que han sido ampliamente "traducidas" en Laboro para que las entienda el españistaní medio.

Tomando como fecha de inicio de sus cotizaciones como profesional el día en que se publicó el primer disco de Queen (13/7/1973 según Wikipedia) y suponiendo que nunca desde entonces le hubiera faltado trabajo (mejor dicho, cotización) hoy hubiera tenido cotizados 38 años, 1 mes, 3 semanas y 2 días. Con lo que le faltarían aún algo más de 4 meses para llegar a los 38,5 años de cotización que ahora son necesarios en Españistán para poder jubilarse cobrando el 100% de la base reguladora. Antes de la reforma eran 35, que no eran tampoco moco de pavo.

Por supuesto si hubiera querido se hubiera podido jubilar igualmente hoy mismo, pero le habrían quitado un 2% por cada año que le hubiera faltado para llegar a los 38,5, o incluso un 3% por año faltante si le hubieran faltado más de 15. Si no le hubiera gustado tal descuento habría tenido la opción de joderse y seguir currando hasta los 67, en cuyo caso sólo se le habrían pedido 37 años de cotización.

Así que ya sabéis. Freddie Mercury hubiera llegado por los pelos y eso que era uno de los cantantes de rock que más éxito profesional ha tenido jamás, sino el que más. Por tanto, que los mortales de a pie y a coche lleguen a los 38,5 a los 65 años se antoja bastante complicado, menos para Buzz Lightyear que llega hasta el infinito y más allá.

Antes de que alguno lo diga... está claro que el aumento de 65 a 67 y de 35 a 38,5 no es aplicable todavía a día de hoy sino que entrará en vigor de forma progresiva... pero eso no importa de cara a comprender el verdadero significado de este artículo de "humor". ¿O no? Quien no lo entienda que cambie el nombre de Freddie Mercury por Justin Bieber (que Dios le perdone) y la fecha de hoy por la fecha en que éste cumpla 65 años. Claro que entonces puede que ya no sean 65 y 67 sino 75 y 77.

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El TS avala el despido gratis de los interinos laborales de la Administración Pública

Una reciente sentencia del TS ha confirmado que cualquier Administración Pública puede poner en la calle a todos o parte de sus interinos laborales simplemente mediante una orden en la cual amorticen (supriman) las plazas sin necesidad de hacer un ERE ni pagarles despidos objetivos. Es decir, a la calle sin indemnización.

Para el que no lo sepa, la A.P. no paga indemnización de despido a un laboral interino cuando finaliza su contrato porque la plaza se ocupa por su poseedor, concurso de traslados o por oposición. Claro que no, pero no es de eso de lo que habla la sentencia. La sentencia habla de cuando ponen en la calle al interino sin que nadie ocupe su plaza, porque la amortizan, es decir que desaparece. En este caso el derecho laboral dice que habría que pagar una indemnización de 20 días por año por despido objetivo individual o colectivo (ERE), pero el TS ha confirmado que no, que la A.P. es especial y tiene este privilegio sobre las empresas privadas.

La sentencia dice que si no pudieran hacerlo “llevaría a conclusiones absurdas ya que, o bien supondría la transformación de hecho de la interinidad en una situación propia de un contrato indefinido (pues el interino no cesa en tanto no se incorpore el titular, cuyo nombramiento no se produce por hipótesis, por entender la Administración innecesario el puesto de trabajo), o bien entrañaría la vinculación de la Administración a la provisión por un titular de un puesto de trabajo que estima innecesario y cuya supresión ha acordado. Debe entenderse, por todo ello, que la suscripción de dichos contratos de interinidad no limitan ni eliminan las facultades de la Administración sobre modificación o supresión de los puestos de trabajo".

Por supuesto la A.P. tiene que notificar esta amortización de plaza a los "interesados". Lo que viene a concluirse de esta sentencia es que la vía correcta de combate jurídico de un interino amortizado es la administrativa y no la laboral-social. Es decir que tiene que interponer el recurso administrativo que proceda contra la orden de amortización y no interponer una demanda de impugnación del despido en los Juzgados de lo Social. Ese fue el fallo de los trabajadores del caso de la sentencia mencionada. Eran unos socorristas con contrato laboral de interinidad fijo discontinuo en el Instituto de Deportes de la Comunidad de Madrid. Les notificaron la amortización pero no la recurrieron en vía administrativa, que hubiera acabado en los Juzgados de lo Contencioso, sino por despido en lo social y ese fue su error.

Esta sentencia es muy importante en los tiempos que corren, en los que todas las A.P. quieren reducir gastos. No hay que ser un genio para ver venir al lobo y para poner a remojar las barbas interinas cuando se ven pelar las del vecino. El mejor consejo que se puede dar a cualquier interino amortizado es que no se quede esperando a acciones colectivas improbables, sino que inicie inmediatamente el recurso administrativo individual.

Por si alguien no lo ha entendido bien: esta sentencia sólo afecta a los que sean interinos laborales que estén ocupando una plaza. No afecta a los funcionarios ni afecta a los contratados laborales de una A.P. pero que no están ocupando una plaza que fuera creada oficialmente en su momento sino que simplemente fueron contratados por la cara sin pasar por oposición pública, que los hay y muchos. También hay que tener en cuenta que si amortizan la plaza también están poniendo en la calle a quien sea el titular de la misma, si es que hubiera alguien, cosa que no siempre sucede.

Por supuesto la sentencia nada tiene que ver con los trabajadores de las empresas privadas que tengan contrato de interinidad, conocido popularmente como "de sustitución". A estos no les pueden echar, sin pagar despido, antes de que el sustituido regrese y así es como debería ser también en la A.P.. Es decir, es comprensible que la A.P. tenga que ajustar sus gastos. No se discute que la A.P. pueda despedir a un interino laboral. Lo que se discute, porque es injusto, es que puedan hacerlo gratis con las bendiciones del TS y de un día para otro como aquel que dice.

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