La triste realidad es que el nuevo "contrato" no tiene NADA QUE VER con las prácticas del título. Estas prácticas del título las acuerdan las empresas con las universidades y demás centros de formación que las impartan y por supuesto SÓLO SE HACEN UNA VEZ y es bien cierto que no suelen ser pagadas. Pero el nuevo "contrato" es DESPUÉS DE TENER EL TÍTULO y te lo pueden hacer CUANTAS VECES QUIERAN sin límite alguno, mientras que sigas teniendo menos de 25 años y aún no tengas al menos 3 meses de experiencia laboral o profesional en la materia. El nuevo "contrato" no lo acuerdan con la universidad sino con convenios con el Servicio Público de Empleo, es decir que simplemente pedirán titulados que se hayan apuntado al paro y que cumplan los requisitos de edad y falta de experiencia.
Un ejemplo sencillo. Una chica estudia enfermería y hace sus prácticas del título en un hospital público. Estupendo, ya tiene su título de DUE y se apunta al paro sin experiencia. Un dentista va al paro y firma un convenio para que le manden un cargamento de enfermeras menores de 25 años y sin experiencia y el dentista podrá escoger a la que le de la gana, siempre dentro de las que le hayan mandado (art.4.2). La "agraciada" cobrará 426€ brutos durante 9 meses. Al pasar los 9 meses, la chica no cobrará ni paro ni indemnización y volverá a las listas del paro como disponible; mientras que el dentista pide otra DUE al paro y es posible que en el nuevo pelotón le manden a la misma de antes, con lo que el dentista puede hacerle un nuevo "acuerdo" sin ningún problema y pagarle de nuevo 426€ durante otros 9 meses. Así hasta que dejen de mandársela porque cumpla 25 años o se muera o se case con Justin Beaber. Es decir, la chica podrá estar encadenando un "acuerdo" con otro con el mismo dentista o con otros o con clínicas de cualquier tipo o con cualquier empresa hasta que cumpla 25 y el dentista podrá tener mano de obra sin derechos laborales por 426€ de forma indefinida mientras este RD siga vigente. Esta es la realidad de la Nueva Españistán del siglo XXI una vez ganada la guerra crisis y en glorioso destino en la mierda lo universal.
Recordad que lo más importante es que todos estos "acuerdos" que aceptéis no constituyen relación laboral. Las consecuencias de eso son tan graves y tan importantes que es difícil resumirlas. Para que te hagas una idea, por lo que a ti respecta es lo mismo que si fueras un extranjero sin papeles trabajando en una obra salvo que no te pueden echar de Españistán, lo cual seguramente es otra desventaja. Incluso estarías mejor de falso autónomo porque cotizarías a la SS. Por lo que a la empresa respecta eres mejor que el extranjero porque eres igual de barato pero legal. Aparte de lo que se decía en el artículo anterior de que no hay indemnización, ni vacaciones, ni jornada máxima, ni festivos, ni permisos y no cobras el paro, hay otras consecuencias más sutiles pero que tienen incluso más importancia:
- La Inspección de Trabajo no intervendrá sobre tu caso (aunque sí sobre otros laborales en la misma empresa) ni aunque denuncies, porque no es relación laboral.
- Tendrás derecho a cobrar bajas, pero apenas cotizas a la SS. Es decir que todos los meses o años que pases disfrutando de estos "acuerdos" formarán parte de tu vida laboral como tiempo cotizado. Pero en cuanto a las cantidades, que son tanto o más importantes que el tiempo, menuda risión porque la empresa cotizará la "fortuna" de 34,54€/mes por ti. Ten en cuenta que si tienes menos de 25 años es prácticamente seguro que cuando te jubiles te calculen la pensión en base a toda tu vida laboral en la que contará estos "acuerdos". Actualmente ya te van a contar 22 años de vida laboral para el cálculo de la pensión. Piensa que hace cosa de 20 años sólo se contaban 2.
- Si tienes algo que demandarle a la empresa, como que no te paga, no podrás acudir a los Juzgados de lo Social porque no es relación laboral. Eso quiere decir que tendrías que ir por lo civil, lo cual implica que no tienes derecho automático a justicia gratuita y que vas a tardar muchísimo más en cobrar si es que cobras.
- No tienes los derechos de un trabajador respecto a la empresa en el tema de accidentes laborales y enfermedades profesionales.
- No tienen que hacerte las revisiones médicas obligatorias de la empresa.
- Una horita más de cualquier profesional repasando el índice de cualquier normativa y seguro que se le ocurren 10 perjuicios más.
Por supuesto, todos y cada uno de estos perjuicios son ventajas para la empresa. No es que sean sólo ventajas sino que son LAS VENTAJAS que han estado pidiendo toda la vida. El sueño de Megalibegalman, el nuevo X-MEN, hecho realidad. Aunque de momento sólo para los menores de 25 añós titulados y sin experiencia... de momento.
Además en el convenio que firmen con el Servicio de Empleo no sólo tampoco tienen que poner el sueldo sino que tampoco tienen que poner ni el horario ni la jornada. Dicho de otra forma: sólo quieren que les quiten parados de las estadísticas y les vienen a decir que hagan con ellos lo que les de la gana, que ellos no quieren saber nada.
Por supuesto surgen dudas que están sin aclarar porque el RD seguramente que será desarrollado mediante reglamentos autonómicos o simplemente por normas internas de los Servicios Públicos de Empleo. Recordad que cada Comunidad Autónoma puede hacer en esto casi lo que quiera porque las competencias están transferidas.
La principal duda es si te puedes negar. Quien se haga esta pregunta demuestra que no se entera de na y que se las van a dar todas juntas toda su vida laboral con total seguridad. Lo que os va a llegar a casa es una carta del Servicio de Empleo de vuestra Comunidad, como una oferta de empleo normal, salvo que no es de mayores sino de los Playmobil. Se supone que la tenéis que atender, lo cual significa ir a la entrevista con el negrero que está buscando pringaos a que os firme la cartita. A la misma entrevista se presentará un ejército de padefos dispuestos a trabajar 10h diarias por 426€, a lavarle el coche y a llevarle los niños al colegio. Sería raro que el negrero escogiera a quien llegue tarde a la entrevista y pregunte si puede faltar los viernes porque está de resaca.
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Aún no me lo creo, laboro... sigo en shock....
ResponderEliminarLa única parte "buena" de esta espantosa noticia es que esas malditas cartas no llegan nunca, no hay cosa menos eficiente que el Inem, afortunadamente.
ResponderEliminarNo sé si hoy he amanecido un poco cortito, pero no entiendo como se pueden "encadenar" relaciones de este tipo. Por ejemplo, al haber currado 9 meses la enfermera con el dentista, ya no cumpliría con el requisito de no tener experiencia para otra "rotación". Es lo único que no me queda claro...
ResponderEliminarNo te queda claro porque antes de preguntar no te has molestado en leer entero ni este artículo ni el siguiente. Es que no te has leído ni las negritas. Porque si los hubieras leído habrías visto que este nuevo "contrato" no es relación laboral y por tanto no puede contar para alcanzar el límite de 3 meses de relación laboral que impediría hacer el siguiente "contrato".
ResponderEliminarPor cierto que tampoco cuentan como experiencia las prácticas del título porque se han cuidado también de excluirlas expresamente en el art.3.1 del RD: "no teniéndose en cuenta a estos efectos las prácticas que formen parte de los currículos para la obtención de las titulaciones o certificados correspondientes."
VAmos que esto es como si ayudas a tu tío a limpiar el coche y él te da unos eurillos por el esfuerzo... le sacas el trabajo a la empresa y la empresa te da unas palmaditas en la espalda y un sobrecito con 426 euros de mierda... para tirárselos a la cara... y sin derechos de ningún tipo, cotizando lo mismo que si hubieras estado en casa tocándote los huevos...
ResponderEliminar¡Jóvenes de españistán titulados, huid en cuanto podáis!
Hola Laboro, ¿por qué no cuenta como experiencia profesional? En el art. 31 es cierto que excluye las prácticas de la titulación, y que no es una relación laboral, pero ¿tampoco es experiencia profesional?
ResponderEliminarDe lo que dices entiendo que experiencia profesional = experiencia laboral... ¿es así?
¿Los que no estén cobrando subsidio de desempleo se podrían negar?
ResponderEliminar¿Les podrían quitar como demandantes de empleo si se niegan?
solucion: huelga a la española
ResponderEliminarhttp://laboro-spain.blogspot.com/2010/08/la-huelga-la-espanola-ya-esta-en-marcha.html
Entonces, si no se cotiza ni causa alta en la seguridad social ¿sería compatible con el cobro de prestación por desempleo?
ResponderEliminarEsto sale más barato que tener esclavos. Al menos con la esclavitud te pagaban la comida y te daban el alojamiento...Pensad en Madrid con alquileres de 300 a 500€ por habitación...
ResponderEliminarY con el feudalismo ni te cuento, ¡hasta tenías terruños!
Malkav, no es experiencia profesional porque ésta implica actividad económica por cuenta propia, es decir autónomo o mutualista, pero desde luego no una persona joven con un "acuerdo" de prácticas en una empresa sometido a un horario y a una jornada. La diferencia entre laboral y profesional es que el 1º es por cuenta ajena y el 2º es por cuenta propia.
ResponderEliminarSeldon: como poder claro que te puedes negar y las consecuencias de hacerlo podrían ser que te quitaran como demandante de empleo, lo cual no te impide, de momento, volverte a apuntar otra vez al día siguiente. Si estuvieras cobrando el paro entonces es más serio porque te lo podrían quitar. Ten en cuenta que en principio parece que es posible cobrar el paro y trabajar con uno de estos "acuerdos" porque no son relación laboral ni actividad económica por cuenta propia. Es decir que es lo mismo que cobrar el paro y una beca de estudios, que es compatible. Aunque puede que no lo sea con el subsidio. Todo eso lo tendrán que aclarar en el SEPE y seguro que ahora mismo ni ellos saben cómo se va a comer todo esto.
Farándula: algo sí se cotiza aunque poquísimo (sumando tu parte y la de la empresa son unos 40€ a precios de hoy). No se cobra paro con total seguridad porque lo dice textualmente el art.3 del RD 1493/2011: "La acción protectora, por lo que respecta al colectivo a que se refiere este real decreto, será la correspondiente al Régimen General de la Seguridad Social, con la única exclusión de la protección por desempleo."
Ahora entiendo mucho mejor porque siempre dices que estamos en Españistan...
ResponderEliminarAhora que están tan "de moda" los recortes de todo tipo de derechos sociales, sólo faltaba que rompieran la ilusión de los jóvenes que quieren empezar a trabajar para independizarse y salir de la casa de los padres con contratos de m... como este...
Esta información debería estar colgada en letra bien gorda en los tablones de anuncios de los colegios y las universidades para evitar, en lo posible, que el sistema laboral se ría en la cara de la "gente joven" (como dice el RD). Dan ganas de vomitar cuando uno se entera de ese tipo de cosas...
Por cierto un Real Decreto, ¿Es Real porque lo firma el Rey? Si es así es para darle en toda la boca...
Gracias por la información, la difundiré entre la "gente joven" que conozco...
¿Qué debe parecerle ésto a una personita que después de obtener el título le han rechazado laboralmente por falta de experiencia? ¿No es éste un medio para animar al empresario a formar gente en la práctica laboral? ¿Qué hay de malo en que ambos salgan beneficiados? ¿Es un mal intento aunque haya empresarios desalmados que lo puedan tergiversar? No esperemos de ningún gobierno una norma perfecta. Cada cosa tiene su utilidad.
ResponderEliminarDe peter para piter : porfavor no te tomes a mal lo que te voy a decir : no se la experiencia en el mercado laboral que tienes pero puede ser que poca o simplemente no te des cuenta , los empresarios no forman a nadie ( porque están solo sus chanchullos ) para eso están colegios , institutos de secundaria , FP , universidades ...etc. los empresarios solo piden a gritos mano de hobra barata y cada vez la quieren mas barata , no se preocupan por los jóvenes ni por los trabajadores en general , solo quieren ganar cada vez mas dinero explotandolos y nosotros de que vivimos ? o es que a ti la vida no te gastos . Las practicas tendrían que pagarlas como un sueldo normal en condiciones porque están invirtiendo en sus empresas desde el minuto uno y encima quieren que les salgan mas que gratis , una persona que se forma tiene un esfuerzo intelectual , económico y demás y tiene una ilusión con la que juegan ceoe y gobierno y no deberían estar para enriquecer a nadie a cambio de nada , la ceoe nunca van a pedir nada a favor de los trabajadores . Porque no lo van a llamar contrato laboral si van a trabajar en sus empresas ? Y ningún gobierno de PP o PSOE van repartir justicia porque los 2 son de derechas , deberíamos votar partidos de izquierda y las empresas deberían aportar algo a la sociedad no esperar enriquecerse de ella y muchos que salen de formarse tienen mas formación que los empresarios y con muchas excusas quieren aprovecharse gratis de ellos , no te creas las escusas de PP , PSOE y ceoe y lucha por tus derechos como persona y trabajador y que no sigan tomandonos por tontos .
ResponderEliminarBuen momento para ser empresario... (Pero con estómago)
ResponderEliminarmuy bueno este blog
ResponderEliminarJustamente me acaban de entrevistar y seleccionar para un empleo con uno de estos contratos y buscando información he llegado a tu página web. Me ha quedado todo meridianamente claro. Aunque no veo que haya periodo de prueba, lo cual me sorprende.
ResponderEliminarNo te ha quedado meridianamente claro porque no has pillado lo principal: que no es relación laboral. Por eso no tiene período de prueba, al igual que tampoco tiene vacaciones, ni excedencias, ni paro. Es decir QUE NO ESTÁS TRABAJANDO sino ayudando a salvar a la patria de los gandules bolcheviques.
ResponderEliminarVamos a ver , alguno/a que haya tenido este tipo de entrevista la ha tenido con una multinacional o con una pequeña o mediana empresa? No veo a ninguna gran empresa haciendo este tipo de contratos, está más enfocado a medianas y pequeñas empresas que son las que tienen que sacar este país adelante
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