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Enmienda que aprobarán. | Traducción. |
Página 497. Descuelgue convenio y expedientes temporales de regulación de empleo (ERTE).
Se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas. En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si durante dos trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior. |
Antes de esta enmienda no se indicaba que las disminuciones fueran respecto al año anterior, por lo que la comparación sería respecto al trimestre anterior del mismo año. Esta enmienda hace más fácil cumplir el requisito ya que prácticamente todas las empresas han experimentado disminuciones de ingresos respecto al año pasado. Es decir que una empresa que empezara a mejorar ahora con respecto a principios de año cumpliría el requisito, cuando es muy posible que no lo cumpliera con la redacción anterior a la enmienda. |
Página 499. Despido objetivo:
En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si durante tres trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior. |
Lo mismo que la anterior. |
Página 498. Jerarquía de convenios.
La regulación de las condiciones establecidas en un convenio de empresa, que podrá negociarse en cualquier momento de la vigencia de convenios colectivos de ámbito superior, tendrá prioridad aplicativa respecto del convenio sectorial estatal, autonómico o de ámbito inferior. |
La parte en negrita es la que se añade en la enmienda. La preferencia del convenio de empresa sobre los sectoriales fue introducida en el RD de febrero que introdujo esta reforma laboral. Pero algún juez podría decir que aunque fuera preferente el convenio de empresa, habría que atenerse a las fechas, porque si el convenio sectorial fuera posterior se podría considerar preferente en aplicación del principio de condición más beneficiosa del art.3 ET. Por tanto, antes de que los jueces rojos antiespañoles jodan el invento, se añade esta enmienda y a otra cosa mariposa. |
Página 506. Impugnación colectiva de los ERE.
La decisión empresarial podrá impugnarse por los representantes legales de los trabajadores a través del proceso previsto en los apartados siguientes. Cuando la impugnación sea formulada por los representantes sindicales, éstos deberán tener implantación suficiente en el ámbito del despido colectivo. |
Esta es descarada. Con la redacción anterior, una sección sindical podría impugnar un ERE y podría pasar que un juez rojo les diera la razón. El resultado sería que tendrían que pagar la indemnización de despido improcedente o readmitir (con salarios de tramitación) a todos los afectados del ERE. Lo habitual en Españistán es que el representante de los trabajadores que firma el ERE sea Toñi la camarera, que como buena padefa tiene el superpoder de la escritura automática que le permite firmar lo que le digan sin leerlo, sea un ERE o la confesión del asesinato de Kennedy. No suele haber tampoco problemas en que firme el comité, porque en la mayoría de los casos son todos padefos, amiguetes de la empresa y a veces hasta los mismos empresarios. Hasta hay empresas que tienen su propio sindicato enterito a su disposición. Pero no podían evitar que otros sindicatos, como por ejemplo los perrofláuticos muertos de hambre de CNT y CGT, anduvieran jodiendo creando secciones sindicales sin el permiso de la empresa y pudieran impugnar el ERE tan bonito, mire usté cuan fermoso, que se habían montao con los compis. Así que directamente les prohíben impugnarlo y yastá. Qué se habrán creído los rojos de mierda. |
Página 511. Redondeo indemnización despido improcedente.
La indemnización por despido improcedente de los contratos formalizados con anterioridad al 12 de febrero de 2012 se calculará a razón de 45 días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios anterior a dicha fecha de entrada en vigor, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, y a razón de 33 días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios posterior, prorrateándose igualmente por meses los periodos de tiempo inferiores a un año. |
Esta suaviza algo el tema. Con la redacción anterior no se decía cómo quedaban los redondeos al alza por meses, con lo que la lógica, y alguna sentencia, decía que se debía redondear la parte de la indemnización posterior al 12/2/2012 (fecha de entrada en vigor de la reforma). Pero esta enmienda dice claramente que hay dos redondeos. Por tanto un despido improcedente ahora será como si hubiera habido dos despidos: uno el día 11/2/2012 calculado con la fecha de alta de trabajador como antes de la reforma (45d/año con redondeo) y otro despido calculado con supueta fecha de alta del 12/2/2012 y con la fecha de despido y calculado como después de la reforma (33d/año con redondeo). Por supuesto esto no es una mejora sino que es una suavización de la reducción del precio del despido improcedente de la reforma laboral, ya que antes de la misma el despido improcedente tenía siempre indemnización de 45d/año. Por cierto, ¿sabéis cómo han hecho siempre los cálculos de las indemnizaciones en muchísimos despachos de algunos sindicatos? Fácil: sin redondeo porque no saben hacerlo, con lo que el trabajador pierde dinero pero no pasa nada porque no se entera. Triste pero totalmente cierto. Por supuesto, en la asesoría Pepe tampoco pierden el tiempo con redondeos y otras mariconadas. |
Página 520. Despido por absentismo.
Por faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20 % de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos siempre que el total de faltas de asistencia en los doce meses anteriores alcance el cinco por ciento de las jornadas hábiles, o el 25 % en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses. Tampoco se computarán las ausencias que obedezcan a un tratamiento médico de cáncer o enfermedad grave. | Este es el tema del despido procedente por estar de baja justificada 9 dias del que nadie habló antes de que se comentara en Laboro. La enmienda suaviza el tema. Antes de la enmienda, una baja de 4d y otra de 5d suponían causa de despido objetivo por absentismo, sin necesidad de otras causas económicas ni de ningún otro tipo. Teniendo en cuenta que el 5% de jornadas hábiles en un año son 12 aproximadamente (en un trabajador con jornada de lunes a viernes), para que fuera procedente seria necesario que las dos faltas (tienen que ser al menos dos) sumen 12d en vez de 9d como antes. O bien también valdría con dos faltas que sumen 9d pero haya habido al menos otros 3d de falta hace menos de un año. Una mejora acojonante. |
Obviamente el objetivo de toda la reforma laboral es facilitar que las empresas paguen menos a los trabajaadores sin necesidad de despedirles, sea mediante un descuelgue de convenio o mediante ERTE (reducción de jornada o suspensión temporal de contratos). ¿Para qué quieren que paguen menos a los trabajadores? Para que no les falte dinero para pagarle a los bancos y para abonar impuestos. ¿Cuál creíais que era el verdadero objetivo de la reforma laboral si no?
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Todo esto me sigue pareciendo completamente absurdo, con lo sencillo que sería decir "el despido son 20 días, y punto". No digo que fuera bueno, digo que sería sencillo. No le gustaría a nadie, pero sería lo mismo y todos se ahorrarían una pasta en abogados y asesorías.
ResponderEliminarPues mira, en Inglaterra son 8 días por año de indemnización...pero nadie se preocupa, porque se respeta más a los empleados. Hay valores morales, y aunque empresarios cabrones hay en todo el mundo, igual que empleados, en ese país existe el repeto y el no tratar al empleado como un esclavo.Incluso hay packs con incentivos en las empresas, para hacer más atractivo el puesto, en el que ofrecen más dias por año. Mi propio suegro, farmaceutico, se fue volunariamente de la empresa y ésta, para agradecerle los servicios prestados durante años, le dieron bastante dinero...igualito que aquí.
ResponderEliminarLaboro, magnífico trabajo el que estáis haciendo, de verdad, hace meses que di con la pagina y ya os tengo fichados (RSS). Seguid así!
ResponderEliminarClaro, hombre, claro, Pablosky, y con esa lógiva mucho mejor 15 dias, o 10, o 5...o NINGUNO, porque ¿Qué mas sencillo que decir que usted no viene mañana y ya esta? Ni abogados, ni aseosrias...claro, claro.
ResponderEliminarPues venga: otra alternativa para simplificar: 100 dias, ¿qué le parece?
perroflauticos muertos de hambre de CNT y CGT?¡¡¡,
ResponderEliminarperu tu quien eres la paris hilton esa¡¡¡ PADEFO¡¡¡
Vaya solución que has dado Pablosky. Yo prongo otra, que lo hubieran dejado en "45 días, y punto". Sería el mismo ahorro.
ResponderEliminarHola!
ResponderEliminarPrimero deciros que me encanta este blog.Lo veo muy serio y recibo nuevas entradas en mi correo.
¡Estupendo!.
Sobre las reformas laborales de los últimos tiempos:
Lo cierto es que ésto ya es la semiesclavitud.
Una cosa.Sobre el calificativo "rojos".Yo soy roja.Mi marido y su familia también:
La gente de izquierdas,el llamarle rojo,es peyorativo porque Franco tenía una frase en sus discurso cuando terminó la Guerra que decía:
"Vencido y cautivo el ejército rojo..."
se refería a los milicianos,al ejército de la República.
Mi suegro(qdp)decía que no le gustaba ese calificativo,por ser creado por quien fue creado.
El padre de mi suegro,que era mando habilitado con rango de Capitán,cuando se entregó le dijo el Capitán del puesto de la Guardia Civil franquista
-Cómo es que usted luchó con el Ejército rojo?
y él contestó:
-No señor,no es el Ejército rojo,es el Ejército de la República
Y el otro respondió:
-Tiene usted mucha razón,hacia falta en España muchos hombres como usted.
Los Jueces pues,tampoco se les puede tildar de rojos,si aceptamos el calificativo franquista de rojos.Hay muchos de izquierdas que lo acepta(yo lo hacia antes de oir contar esa historia a mi suegro).
Los Jueces,pueden ser de Derechas,Socialistas...pero miren,Jueces rojos hacian más falta en este país para que leyes como estas no salieran adelante.Porque esto es hacer semiesclavos y un rojo,esto no lo permitiría nunca.
Los PSOE de hoy día,y siguiendo con lo de rojos,no son rojos,se lo pueden llamar ellos mismos,para ponernos la venda en los ojos,pero no.Son personas atenidas totalmente al Capitalismo.Así como la mayoría de los Jueces.
Con un atento saludo.
Carmen Pérez Mourelle
1. Todo esto junto con el artículo de la reforma de febrero que hace que sea más rentable contratar a parados CON paro que a los que NO TIENEN NI UN DURO de prestación nos lleva a un pozo muy profundo de pobreza. Ahora si has agotado tu paro no te contratarán ya que no tendrán bonificaciones y si por alguna casualidad te contratan y por desgracia enfermas durante 12 días en 2 meses, a la puta calle. Por cierto, Laboro, ¿el absentismo por enfermedades derivadas de accidentes laborales también son causas de este tipo de despido?
ResponderEliminar2. PabloskyP4P, ¿tú por simplificar el cálculo prefererías que te despidieran siempre con 20 días en vez de con 45 y 33? Sólo hay una explicación a esto, que eres un empresaurio, ya que un trabajador no querrá que le paguen menos sólo por hacer más sencillo el cálculo a la asesoría de su empresa, vaya.
Pagar a los bancos, puede, pero que sirva para que las empresas paguen los impuestos, ya lo dudo. Los que pagaban antes, lo seguirán haciendo (o no, porque viendo que si defraudan acaban por hacerles una amnistía fiscal, lo mismo aumenta el número de empresas que llevan sus beneficios a paraísos fiscales), y las que antes no los pagaban, seguirán sin hacerlo. Así que, la cuestión de la reforma laboral es ponerles las cosas super fáciles jodiendo a los trabajadores, y meterles tanto miedo en el cuerpo que acabemos todos siendo padefos, por no perder el trabajo, si es que a lo que vayamos a tener a partir de ahora (el que lo tenga), se puede llamar trabajo, porque sólo nos faltan las cadenas y el látigo para parecer que hemos vuelto a la edad media.
ResponderEliminarBueno, ya puestos, más fácil sería poner el despido gratis en todo caso... Y sin descartar que sea el trabajador el que compense a la empresa por los muchos perjuicios causados...
ResponderEliminarMejor y más sencillo "espabilao". Despido gratuito o si no mejor que pague indemnización a la empresa el trabajador.
ResponderEliminar¡no te jode!
Para PabloskyP4P... Se te olvidan los contratos temporales que no están en fraude de ley (haberlos haylos), que ya me extraña que quieran subirles la indemnización a 20 días... :)
ResponderEliminarLo más sencillo sería a la calle sin nada, que a este paso llegaremos, pero su ideal (el de los empresarios, perdón emprendedores) es: trabajando y sin nada, mucho más rentable.
ResponderEliminarEn fin, todo sea por la gloria del Imperio ¡Español!. ¿Si pudimos ganar el mundial, con qué no vamos a poder?.
Eso si, atentos a la evolución de los mercados, la prima de riesgo, el "furbo" y quien sale de gran hermano.
El absentismo también es causa de despido procedente aunque las bajas sean por accidente laboral, siempre que se alcancen los porcentajes indicados. Dicho de otra forma, no se distingue entre baja por accidente laboral o baja por otra causa.
ResponderEliminarOtra cosa. Eso de que la gente de izquierdas considera peyorativo que le llamen rojo es mucho decir. Una vez Gila estaba en no sé qué debate de la tele y dijo "es que yo soy rojo, coño". Y lo de que Franco se inventó el calificativo de rojo... ya quisiera.
MAL ESTA TODA LA REFORMA LABORAL , PERO LO QUE ES DE JUZGADO DE GUARDIA SON LAS BAJAS POR ENFERMEDAD ESO ES UN ATENTADO CONTRA LA SALUZ NO SERA ANICOSTITUCIONAL? Y LA INDEMNIZACIÓN POR DIAS YA QUE LO HUBIERAN PUESTO GRATIS ,TOTAL ES TODO CASI GRATIS ¡¡¡CAPULLOS !!!!!
ResponderEliminarVoy a lanzar una pregunta al aire a ver si alguien sabe la respusta. ¿Que se considera una enfermedad grave? porque segun dice la reforma laboral el absentismo por enfermedad grave no se considera causa de despido. yo voy a ver si me doy de baja por una enfermedad grave, a ver si me tiro un año entero de baja.
ResponderEliminarBueno como supongo que una gripe, no es una enfermedad de esas graves que te permiten librarte de un despido de esos por absentismo, cuando coja mi proxima gripe me voy a presentar a mi puesto de trabajo, con mi mantita, mi almohada, y mi bolsita de agua calentita, y me voy a hechar a dormir en mi puesto de trabajo, con dos cojones, a ver si viene mi gran jefe a despedirme, pero que no sea por absentismo, que yo si he acudido a mi puesto de trabajo. Menudo estornudo le voy a soltar en todos sus morros, veras como el si pasa la gripe calentito en su cama. en fin yo solo deseo que se tenga que gastar todos sus beneficios en medicos. Me tiene contento.
ResponderEliminarError en el comentario anterior: las bajas por accidente de trabajo no cuentan pero sí las bajas por enfermedad profesional.
ResponderEliminarLa mejor forma de evitar el despido objetivo por absentismo es que cada baja dure al menos 21d en cuyo caso no cuenta sea cual sea el tipo de baja.
Yo estoy indignada, pero no con la reforma laboral, sino con los trabajadores, que no se mueven. Por una cosa u otra yo aterricé en una sección sindical de uno de los grandes sindicatos, pero que nos hemos convertido en un forúnculo para la empresa porque le damos caña. Durante todo este tiempo hemos informado a los compañeros de estas medidas, le hemos explicado que con dos pequeñas bajas te ibas a la calle y no se lo han creído. De pronto han despedido a un compañero, y están acojonaos, y nos vienen a preguntar... ¿pero eso es legal? ¿cómo va a ser? y me entran ganas de dar ostias como panes, de verdad. La gente no lee, no reflexiona, y lo que es peor, no lucha por lo que es suyo. Se creen que porque los delegados estamos debajo de unas siglas tenemos un sueldo extra o algo parecido, me cago en to... que yo ya he sufrido varios ataques de ansiedad porque estoy además de ser teleoperadora soy delegada, y mi empresa es un monstruo de dos cabezas. Laboro, gracias por todo.
ResponderEliminarCarol Anne, tienes toda la razon, yo estoy contigo. Yo mismo estuve tambien muy involucrado en un sindicato de esos grandes, pero lo mio tenia bemoles, pues no era delegado, ni estaba protegido, aun así yo mismo puse varias denuncias a mi empresa, y meti bastante caña, porque el mas padefeo de todos era el delegado, aun así no tuvieron cojones a hecharme a la calle, pues me cogi una reduccion de jornada por cuidado de hijo menor, y la empresa me negó la concrecion horaria, por lo que obviamente la denuncie. Yo consegui muchos beneficios para todos mis compañeros, y muchos de ellos no opinaban que lo que yo hacia estaba bien, pero a mi me importa tres pitos, porque no era por ellos por lo que lo hacia, sino que era por mi. En la ultima encuesta que realizo laboro, yo conteste que deseaba que mi empresa se undiese, y estoy contento porque aunque actualmente estoy en paro, Spanair se Ha undido. Que les den a mis exjefes, y los padefeos que no veian bien lo que yo hacia.
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