Es tan sencillo como presentar la demanda de despido el último día del plazo. Al ser los salarios de tramitación aquellos entre despido y readmisión, ésta sería más tarde si la demanda se hubiera puesto más tarde. Por tanto, retrasando la readmisión aumentan los salarios de tramitación.
El plazo de demanda es de 20 días hábiles (4 semanas naturales, festivos aparte) a contar desde la fecha efectiva de despido, que no es la del preaviso en caso de que éste existiera. Por tanto, en caso de readmisión, si el trabajador pusiera la demanda el último día cobraría 4 semanas más de salarios de tramitación que si la hubiera puesto el primer día.
Seguro que los empresaurios y asesorías Pepe estarán pensando en uno de sus truquitos favoritos, que consiste en despedir a ver si cuela y no hay demanda; pero si la hubiera readmitirían inmediatamente al despedido, para reducir estos salarios de tramitación. Sin duda que este truco funciona... con los trabajadores mal asesorados. Porque con los bien asesorados, como los que leen Laboro, les saldrá el tiro por la culata. El TS dejó claro hace tiempo que una vez que pase la fecha efectiva de despido el trabajador no tiene obligación alguna de aceptar ninguna readmisión ofrecida por la empresa. Ni aunque la ofrezcan antes de que pida el acto de conciliación, ni en el propia acto ni menos aún después. Dicho de otra forma: una vez que se hiciera efectivo el despido, si la empresa quisiera readmitir al trabajador tendría que esperarse a que hubiera juicio si el trabajador se lo propusiera, el cual suele tardar entre 3 y 4 meses tras la demanda. Ahí está la clave: tras la demanda. Es más, ofrecerle por escrito (suelen enviar un burofax) una readmisión antes del juicio sería nada menos que darle una prueba al trabajador de que el despido es improcedente. ¿Por qué? Por qué va a ser. Porque los muy g... lo suelen reconocer en el propio burofax de readmisión "obligatoria".
Si el despido fuera declarado improcedente sería el momento en que la empresa podría optar entre la readmisión o la indemnización (45d/año de la antigüedad anterior al 12/2/12 y 33d/año de la posterior). El coste de la indemnización no cambia por retrasar la demanda al último día pero el de la readmisión sí; unas 4 semanas más como ya se ha explicado. La conclusión es obvia: el trabajador nada tiene que perder demandando el último día pero sí que podría ganar casi un mes de salario bruto en caso de readmisión. Además la empresa tendría que pagar la cotización a la SS de los salarios de tramitación, con lo que el trabajador tendría un mes más cotizado en su vida laboral. No hay que olvidar que muchas empresas readmiten al trabajador con el objetivo de despedirle otra vez al día siguiente, por lo que con esta jugadita les costaría un mes más de salarios y cotización el llevar a cabo esta maniobra.
Por supuesto no hay que olvidar que la readmisión es obligatoria en caso de despido nulo y que en caso de despido improcedente de un representante de los trabajadores, sería éste quien tendría la opción entre readmisión e indemnización, por lo que en estos casos la jugadita es aún más ventajosa para el trabajador demandante.
Por tanto, el "truco" de retrasar la demanda se presenta como una estrategia jurídica legal que además permite intentar forzar que la empresa opte por la indemnización en vez de por la readmisión, al aumentar el coste de ésta sin aumentar aquella. Se puede decir que, en términos generales, la empresa optaría por la indemnización con casi total seguridad si la antigüedad fuera inferior a 4 años. No olvidemos que, al contrario de lo que mucha gente cree, los trabajadores despedidos casi siempre prefieren la indemnización a la readmisión, como cualquier profesional sabe de sobra, con la excepción de los empleados públicos.
¿Utilizan este truco en los sindicatos? Podéis estar seguros de que no, en la gran mayoría de casos, porque van a piñón fijo. Aunque está claro también que vosotros mismos podéis introducir el retraso que queráis, con precaución para no quedar fuera de plazo. Es sencillo: si os despiden el día 1 no tenéis que ir "al abogao" el día 2. Seguramente que podáis dejarlo hasta el día 20 tranquilamente, porque el plazo es de 20 días hábiles, no naturales, por lo que se descuentan sábados, domingos y festivos. Ojo que hay que contar con que en la misma demanda se pudiera acumular otra demanda por reclamación de cantidad por diferencias salariales, una demanda de impugnación de vacaciones impuestas (las típicas vacaciones "obligatorias" antes del despido), etc. Cada caso es un mundo y hay que estudiarlo aparte y no hacer con todos lo mismo, como muchos.
En cuanto al paro no hay problema alguno. Si lo has empezado a cobrar y te readmiten lo tendrás que devolver, pero eso no quiere decir que lo hayas gastado sino que volvería a tu "hucha" y seguro que el futuro españistano te ofrecerá múltiples ocasiones para volverlo a cobrar. Además los salarios de tramitación siempre son superiores al paro por definición, por ser el paro un 70% de estos salarios durante los primeros 180 días y un 50% después. En resumen, que una readmisión te supone aumentar tus ingresos de esos meses un 30% como poco y además no es que devuelvas el paro sino que realmente lo recuperas para gastarlo en otra ocasión.
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Muy buen artículo, muchas gracias.
ResponderEliminarIntentando ser cada vez menos padefa, hay una cosa que no tengo clara:
En el caso de las vacaciones impuestas antes de despido, que es lo que hay que hacer exactamente
1- Negarte a disfrutarlas,ir a trabajar y cuando no te lo paguen en el finiquito poner la demanda.
o
2- Disfrutarlas y poner la demanda.
En el caso de que lo segundo fuera posible, como se demuestra que te las han impuesto?
Gracias, un saludo
Bueno... hoy por hoy, salvo que tengamos la certeza de que el despido es nulo sí o sí, y de que en el juzgado no nos van a "invitar amablemente" a que lleguemos a un acuerdo concilatorio ("¿realmente el/la trabajador/a va a querer reincorporarse? tenga Ud. en en cuenta que las readmisiones casi nunca acaban bien...") la verdad es que esta técnica (mejor que truco) hoy tiene poca aplicación...
ResponderEliminarAcabo de ser readmitida tras casi dos años de puteo descarado de un empresaurio españistaní por haber sido madre. Todo gracias a Laboro y sus artículos y consultas particulares. El juicio salió 7 meses después de la demanda, así que 7 meses de salarios y vacaciones pendientes de disfrutar por no haberlas disfrutado por haber sido despedida. Tras míseros regateos y ofrecimientos de limosnas para no ir al juicio, el día del mismo se ofreció la readmisión. Una de las claves fueron las grabaciones de vídeo que hice según se aconseja en este blog. Hacedlas todos, funcionan.
ResponderEliminarLos muy g....qué crack eres!
ResponderEliminarA ver si nos pones un examen laborista para ver que nivel tenemos.
Fuerte abrazo.
Sin embargo si el empresario pone en las 48 horas siguientes la indemnización a favor del trabajador (en despido improcedente) se ahorraría los salarios de tramitación.
ResponderEliminarSin embargo estoy de acuerdo, que por hacer la jugada de esperarse al último día no hay problema
Ygorla: por ejemplo, el día 1 te dicen que te echan el día 15 y que hasta entonces tienes que disfrutar obligatoriamente de vacaciones. Si hay comunicación escrita de estas vacaciones o grabas la comunicación verbal, las disfrutas tranquilamente y pones dos demandas: la de impugnación de estas vacaciones y la de impugnación del despido, con el objeto de que las vacaciones se anulen (por haber sido impuestas con menos de 2m de antelación) y te las paguen aparte si se confirmara el despido o las volvieras a tener si hubiera readmisión. Si no hay escrito ni grabación vas a trabajar, y luego en la demanda de despido pides el pago aparte de esos 15d de vacaciones.
ResponderEliminarPototxo: ojalá que no te dediques profesionalmente al tema y que no seas representante de los trabajadores, porque vaya tela... Lo 1º es que por poner la demanda más tarde no se pierde nada. Y lo 2º es que el despido puede acabar en readmisión incluso aunque no se pida la misma en la demanda ni el juez quiera darla, porque si acaba en despido improcedente la empresa es quien tiene la opción de readmitir, pero hacerlo le costaría un mes más de salarios y cotizaciones si la demanda se hubiera puesto el último día.
Mariajo: lo mismo que Pototxo o peor aún. Es que eso de las 48h hace ya casi un año que ni existe, pues fue eliminado en la reforma laboral de febrero de 2012. Además cuando existía sólo servía para eliminar los salarios de tramitación en caso de que no hubiera readmisión, pero cuando había readmisión no se paralizaban ni eliminaban estos salarios por el pago de la indemnización en 48h.
Antes de hablar sin saber, mejor callar o preguntar.
Madre: nunca se aconseja a nadie lo que tiene que hacer y menos aún grabar nada. Simplemente se dice lo que se puede hacer o no hacer y las posibles consecuencias de hacerlo o no hacerlo. Lo que se ha dicho mil veces es que las grabaciones son una prueba admisible como cualquier otra, pero normalmente mucho más clara que otras.
Yo así lo hice y funciona a las mil maravillas. Cobro Sal. Tram. hasta el mismo día de la demanda(el último de plazo y con ayuda de sindikato) y soy readmitido. Y ahora vivo bastante mejor que antes, y no soy funcionario, curro en una empresa bastante rentable "españistañí tipical", "very very tipical", con "Toñi", asesoría "Pepe", abogado de empresa sobrino de "Pepe", gerente y jefe de dpto. y encargao muy g.... todos ell@s, y demás fauna. Me he reido en su cara de borricos y me siguen pagando y sigo cotizando. La lucha civilizada continua mientras me queden derechos.
ResponderEliminarHe oido por ahí algo de una nueva reforma laboral para el vereno 2013, ¿alguien me puede decir algo?. Si no tengo derechos para luchar tendré que proveerme de otras armas.
Lo has dicho mal. No cobras S.T. hasta el día de la demanda, cosa que no tendría ningún sentido. En caso de readmisión cobras S.T. desde la fecha de despido hasta la fecha de readmisión.
ResponderEliminarNo te enfades, Laboro. Tienes razón, la última palabra en los despidos improcedentes la tiene la empresa. Y puede darse el caso de que por una cabezonada de la empresa, si hemos puesto la demanda "el último día del plazo", se tenga que comer un mes más de salarios y cotizaciones (hoy, con señalamientos a casi un año desde la interposición, muy cabezona tiene que ser la empresa, pero si así lo decide, perfecto)
ResponderEliminarMi comentario iba en el sentido de que "hoy" esto tienen poca efectividad desde el momento en el que en la inmensa mayoría de los casos, las empresas optan por la indemnización, y que en muchísimos casos es en el propio juzgado donde poco menos que fuerzan a llegar a soluciones pactadas y por tanto, indemnizadas (esto puede ser motivo de otro interesante coloquio)
Por eso decía que hoy el truco (o técnica, truco suena un poco peyorativo) es poco aplicable. Menos práctico, en suma, que otros de tus trucos (mejor dicho, técnicas).
Por cierto, desde siempre presento las demandas el penúltimo día (por si el diablo enreda).
Gracias por el articulo muy interesante ¿ podrías indicar, para información general, cual es la sentencia del TS a la que haces referencia?
ResponderEliminarCurreladetoda...Yo para cuando me quede sin derechos me he comprado
ResponderEliminaruna faltriquera y un trabuco. ej.
Pototxo: eso de que la inmensa mayoría de empresas optan por la indemnización... ejem. Eso será cuando la antigüedad es baja, que es cierto que lo es en la mayoría de casos, pero si el empleado tiene 20 años de antigüedad lo que podrían hacer, si estuvieran bien asesoradas (lo que descarta la asesoría Pepe), sería readmitir y luego hacer un nuevo despido correcto. Donde te equivocas es al decir que el truco es poco aplicable porque el truco es aplicable en el 100% de los casos. Otra cosa es que en la mayoría de casos no produzca efectos beneficiosos para el trabajador, pero eso no quiere decir que sea poco aplicable sino que es poco efectivo. Pero como nunca produce efectos perjudiciales ¿por qué no aplicarlo? Además el hecho de que el trabajador prefiera la indemnización no va en contra del truco sino a favor, porque al hacer más cara la readmisión se aumentan las posibilidades de que opten por la indemnización, que es lo que suele querer el trabajador. Por tanto el truco no sólo es efectivo cuando se produce una readmisión sino que también es efectivo cuando no se produce, con lo que tampoco es cierto que sea poco efectivo. Si lo permites, dejamos el tema.
ResponderEliminarJulioiba: para información general no es necesaria la referencia de la sentencia. Los empleados no necesitan referencias. Los que las necesitan son los profesionales que cobran por representar a los empleados. La referencia que pides está, junto a otras muchas, en el libro "Tus Derechos en el Trabajo".
Tengo entendido que, el computo de los días hábiles quedan incluidos los sábados, y excluidos los domingos y festivos entre ellos los de cada Comunidad Autónoma.
ResponderEliminarPues mal entendido. Eso es en el procedimiento administrativo común, pero en la jurisdicción social se excluyen también los sábados.
ResponderEliminarPerdonad mi ignorancia pero ¿no se habían anulado los salarios de tramitación en la ultima reforma laboral?
ResponderEliminarTenia entendido que era unos de sus "puntos estrella"
La ignorancia es disculpable, con límites. Pero no es disculpable el no molestarse en leerlo todo antes de preguntar.
ResponderEliminarBuenos dias,
ResponderEliminarComuniqué mi embarazo y me "despidieron" verbalmente al momento. No lo hicieron efectiva ni me dieron de baja ni por escrito y me coaccionaron para firmar un improcedente que nada me conviene porque llevo 8 meses en la empresa y soy indefinida. Me puse muy nerviosa por el hecho y el medico me ddió baja por una semana, no me ddespiden ni dan de baja y no dejan de llamar y presionarme, no cedo porque sé que se trata de un despido nulo. Hoy me rreincorporo al trabajo y me dan una carta para una semana de vacaciones impuestas que no firmo por no estar de acuerdo... Mi ordenador no estaba sobre la mesa y me dicen que no me puedo quedar... Imagino que lo estan destripando para provar un despido procedents y con està semana de ausència pretenden ganar tiempo.... Como deberia proceder ahora? Voy a la smac e interpongo una demanda?