Mucho ojo. Cobrar en B no es sólo cobrar un sobre con billetes. Cobrar en B también es cobrar en nómina pero bajo los conceptos de dietas, kilómetros, transporte o cualquier otro que sea una supuesta compensación de gastos pero que realmente sea salario normal y corriente. Aunque si pasan ciertos límites estos conceptos sí cotizan a la SS (en la parte que los pasen), no te contarían para la indemnización de despido.
¿De dónde sale el dinero B de los sobres? Respuesta obvia: del dinero que pagan los clientes en metálico. Por eso el sobre en B es una institución en algunos sectores como la hostelería, donde la mayoría de los pagos son en metálico. El mandamiento 1º de la ley del empresaurio es el siguiente: Con el A se paga lo A y con el B se paga lo B. De hecho, quitarse de encima el abundante B es un auténtico problema del empresaurio hispánico y una de sus mejores soluciones es gastárselo en salarios.
¿Por qué pagan en B? Aparte de porque se tienen que quitar de encima el B que cobran, como se ha explicado en el punto anterior, otra razón es que los salarios de convenio suelen ser muy bajos. Basta con mirar, por ejemplo, los salarios del convenio de enseñanza no reglada. Por eso el empresario tiene que pagar un sobresueldo a sus trabajadores más cualificados y difíciles de sustituir si quiere que su negocio funcione de verdad. Si la empresa fuera "legal", les pagarían en nómina un concepto salarial, es decir en A. Si no fuera "legal" y no tuvieran suficiente B, se lo pagarían en nómina como "dietas". Si no fuera "legal" y tuvieran suficiente B, se lo pagarían en sobres.
Las empresas suelen decir que el pago en B favorece también al trabajador, porque no declara ese pago a Hacienda. Pero eso es totalmente falso por varias razones. Cobrar en B perjudica al trabajador incluso aunque no lo declare a Hacienda. Además el trabajador no tiene ninguna obligación de presentar la declaración del IRPF si cobra anualmente menos de 22.000€ brutos de un único pagador contando con el sobre en B, cosa que seguramente suceda en la mayoría de casos. Tampoco aunque tuviera varios pagadores, siempre que los secundarios no sumen 1.500€.
Por tanto, no habrías cometido falta alguna en caso de que hayas cobrado en B y no hubieras presentado la declaración sin tener obligación de hacerlo. Pero si la hubieras presentado sin añadir el B, aunque no tuvieras obligación, sí que habrías cometido una falta. Pero eso lo puedes arreglar fácilmente presentando una declaración complementaria, con lo que pagarías la diferencia entre la declaración correcta y la incorrecta junto a una pequeña sanción por el retraso; pero sin sanción adicional por ocultamiento, ya que no existiría al haber efectuado la regularización voluntariamente. Incluso es posible que no tuvieras que pagar nada su tus desgravaciones fueran superiores a lo que tienes que pagar. Sobre el particular que opinen los expertos en fiscal, que no es materia de Laboro.
Por el contrario, al pagar en B el empresaurio se ahorra la cotización a la SS de ese dinero B, que podemos estimar en un 30%. No sólo eso, sino que por ser B no ha pagado el IVA del mismo, con lo que se añade otro fraude del 21% (10%, 4% o incluso 0% dependiendo de la actividad de la empresa). Tampoco habrá pagado el impuesto de sociedades (IRPF si fuera un autónomo). Es decir que el pago en B no es sólo un fraude al trabajador sino también a la SS y a Hacienda. Cabe destacar que el plazo de prescripción de estos últimos es de 4 años y que si se superaran ciertos límites no sólo sería fraude, que se arregla pagando, sino también un delito, que puede que no se arregle sólo pagando.
A veces el sobre en B es para pagar las horas extras. Al respecto hay que recordar que las horas extras sólo son obligatorias si lo dijera en el convenio o en el contrato y que en todo caso tienen un límite de 80 al año para los trabajadores a jornada completa. Los trabajadores de media jornada tienen un límite de 40 al año y en general los del jornada parcial tienen el límite de la parte proporcional de 80 que corresponda a su porcentaje de jornada. Es decir, que trabajar 50h a la semana siempre no solo implicaría que te las tendrían que pagar y cotizar sino que aunque lo hicieran sería una falta grave. Una falta grave por cada trabajador que hubiera superado el límite anual, sancionable por la inspección de trabajo con multa entre 626 y 6250€.
Cuando el pago en B es una imposición de la empresa habría delito contra los trabajadores según el art.311 CP. Con lo que este delito se sumaría al fraude leboral, al fraude a la SS, al fraude a Hacienda y al posible delito fiscal.
Cobrar una parte en A y otra en B tiene una ventaja. Si probaras el cobro del B todo despido objetivo sería improcedente ya que la indemnización la habrías cobrado sólo en función del A. Aunque fuera cierto que la empresa estuviera en la miseria. El cobro en B se puede probar mediante grabaciones. Las grabaciones ocultas son admisibles como prueba en juicios laborales.
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Lo más divertido es cobrar el negro por el banco.
ResponderEliminarSi te han pagado en B y puedes demostrarlo, al hacer la declaración de la renta es tu obligación "elevarte al íntegro" que significa que consideres lo cobrado como si hubiera tenido retención. Por lo cual es como si te hubieran retenido un impuesto que, en la gran mayoría de los casos tendrán que devolverte una parte, al menos.
ResponderEliminarLo dificil seria demostrar que cobrar una parte en B fue una imposición de la empresa ya que ésta dirá que fue por mutuo acuerdo con el trabajador o incluso que éste se lo ha pedido. Entonces tenemos que llevar bien encendida la cámara oculta hasta a las entrevistas de trabajo, donde se suele ofecer la remuneración y explicar cómo se cobra.
ResponderEliminar¿Cómo se puede demostrar que han existido pagos en B? Conozco un caso cercano de pago en B sistemático durante más de 10 años en el que ahora que la empresa va mal (en pleno ERE y el empresaurio de turno presentándose a las negociaciones en su Porsche) los trabajadores han dejado de cobrar la parte en B.
ResponderEliminarLa persona que conozco estaría dispuesta a denunciar, pero no tiene pruebas, conseguir una grabación a estas alturas es inviable y de los compañeros tampoco espera mucha colaboración porque están todos demasiado acojonados con perder su trabajo. Y para colmo en el sindicato le dicen que se aguante. ¿Algún consejo?
NO se si se habrá dicho ya, pero si es bueno que en la papeleta de conciliación o en la demanda el importe se reclame en NETO, cargando la diferencia hasta el bruto al empresaurio.
ResponderEliminarDavid: Los milagros no existen. Es triste decirlo, pero la culpa de que haya sucedido eso es sólo de los trabajadores, por no haberse preocupado de obtener pruebas del pago en B cuando aún existía. El toro es un toro y cogerá a quien no se esconda. De todas formas, por probar nada se pierde. Pueden hacerse de testigos unos a otros y puede que alguno, por ejemplo, haya ido ingresando mes a mes la cantidad en el banco o la haya metido en la declaración de IRPF. Si hubiera dos que lo hubieran hecho sería un indicio claro y todo dependerá del juez.
ResponderEliminarRaul: eso sí que es una idea buenísima. Como muchas veces decimos: lo mismo cuesta pedir 1000 que pedir 2000. ¿Conoces alguna sentencia en la que el juez haya aceptado que era neto el B que se haya probado que se cobraba?
Sentencia no, pero en la demanda que interpuse (bueno mi abogado) después no haber acuerdo en el SMAC, si conciliamos en neto ante el secretario judicial Me jodio que no me pagasen unas horas extras que aunque pude demostrar su existencia (a fin de cuentas se me compensaron con los salarios de tramitación que me tuvieron que pagar, no pude demostrar la urgencia u obligatoriedad de la realización de las mismas, aunque menos me hubieran pagado si no es por el abogado.
ResponderEliminarY todavía meses después tuvieron los santos c*****s de reclamarme la redacción de un proyecto relacionado con otro que hice en activo, y pretendiendo además que se lo hiciera gratis, amenazandome con repercutirme no se qué costes...... obviamente los mande a la mierda.
Lo olvidaba. El salario "Bueno" como me lo pagaron por banco y pude demostrar su existencia computando este a efectos de indemnización.
ResponderEliminarEn lo del neto me refiero al computo global de toda la indemnización y demás
País de servicios + "costumbre" de pagar en B en ese sector: todos negros.
ResponderEliminar"Becas por trabajo" en las universidades, los timos piramidales, las sectas comerciales, las extras no remuneradas, las prácticas, etc. Parece que todos los trabajos con contrato se los llevan los políticos. Sí, esos "funcionarios del partido".
entonces si bien he entendido, si se cobra parte del sueldo en negro (fuera de nomina) y se puede demostrar, el despido es improcedente. ¿Esto es así aunque la empresa esté en un ere y haya justificado una merma de ingresos??
ResponderEliminar¿Será así cuando la empresa esté en Murcia y haya sufrido una inundación de la cuenca del Segura?
ResponderEliminarhola felicidades por vuestra ayuda,
ResponderEliminarmi duda es estoy en una empresa de conserjes 3 años y cobrando 750e en nomina y 200en b, pero al hacer la declaracion logicamente puse los 750e y quiero denunciar a la empresa por pagarme en b,me pasaria a mi algo ahora con las leyes que hay?como deberia solucionarlo antes?
y otro tema
me hacen trabajar una media de 250 horas mensuales con 2 o 4 dias libres,no he presentado papel escrito de que me niego a hacerlas porque si no cobraria muy poco¿pero aun asi es denunciable?
gracias
Se puede denunciar por pagos en b, teniendo los ingresos del banco? En este caso, donde hay que denunciar?
ResponderEliminarHola he terminado mi contrato me han pagado los días trabajados y la indemnización de los 7 meses. Resulta que tengo entre vacaciones y días festivos 23 días y me los han pagado en negro quiere decir esto que no los cotizó? Podría denunciar a la empresa o llamar para que lo hagan bien
ResponderEliminarMe hacen moving, me han dejado de pagar 450 € y me han invitado a irme, lo tengo todo grabado, QUE NOS HA ESTADO PAGANDO EN NEGRO, QUE HA FACTURADO Y AHORRADO DINERO EN NEGRO, que me ha bajado el salario a mí y a otra compañera, que soy la que menos necesita, que me podría cambiar por un jovencita de 1000 €, incluso la aceptación de la empresaria de despedirme y abonarme 20 dias por año como despido objetivo, de lo que se retractó posteriormente, todo tipo de menosprecios a mi trabajo, que esto es lo que hay y si no me interesa que me vaya,... que puedo hacer?
ResponderEliminar¿Buscar pruebas? ¿Hacer grabaciones? ¿Denunciar? ¿Demandar?
EliminarRAAM. Además estoy trabajando 9 horas semanales más de lo que marca mi contrato y durante los últimos 8 años han dejado de cotizar por mi 2,5 años a la seguridad social y en consecuencia a mi vida laboral, que puedo hacer?, como dije lo tengo todo grabado.
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