Cobrar sobre en B o falsas dietas te perjudica aunque no lo declares a Hacienda

La situación más que típica en la empresa Españistaní es pagar a los trabajadores una parte del sueldo en salario y otra parte en un sobrecito con billetes de dinero B y/o en falsas dietas, falsos gastos de transporte o vestuario, etc. Los incautos trabajadores suelen ser tan tontos que piensan que les beneficia porque ese dinero no entra, o eso se creen, en la declaración de la renta; pero no tienen ni idea de lo que están perdiendo por otro lado ni menos aún de lo que está ganando la empresa. Así que aquí en Laboro se lo vamos a explicar por mucho que le estorbe a más de un empresario en su labor de levantar Españistán:


Lo que se beneficia la empresa.

La empresa tiene que pagar cotización de SS (23,6% por lo general), de desempleo (entre 5,50% y 7,70%), de FOGASA (0,2%) y de formación (0,60%) por todo el dinero que cobre el trabajador en conceptos salariales (salario base, mejora voluntaria, a cuenta convenio, pagas extras, incentivos, etc.). En cambio por los conceptos no salariales (dietas, transporte, kilometraje, etc.) no los pagan. Menos aún por el sobrecito en B. Así que el beneficio de la empresa es un 30% de media de todo lo que cuele como falsas dietas y/o en B.


Lo que se perjudica al trabajador.

A cortísimo plazo puede parecer que también se beneficia, ya que no paga IPRF (con ciertos límites) ni las cotizaciones del trabajador (SS y demás) de estas cantidades camufladas en dietas o en B. Pero la realidad es que lo cobre de esta forma irregular no le contará luego para las indemnizaciones (despido, finalización de contrato, rescisiones voluntarias…), ni para las bajas, ni para las pensiones de invalidez, ni para el paro, ni para la jubilación…

  • Concretamente el trabajador se ahorra el 4,70% de SS, el 1,55% de desempleo, el 0,10% de formación y el IRPF. El porcentaje final neto realmente pagado de IRPF (tras descontar deducciones típicas de hipoteca y demás) andará por el 7% en el caso de mileuristas, 16% para los que cobren unos 30.000€ al año, 21% para los de 40.000€, etcétera.


  • En cuanto a lo que pierde, solo por no cobrar paro de las falsas dietas y sobrecitos pierde hasta un 20,5%. Por indemnización de despido improcedente pierde un 12,5%. Por no contar para las pagas extras pierde otro 14%. Así que un trabajador con sueldo normalito, digamos que gana un 15% pero pierde un 47%.

Es decir que en términos netos medios aproximados el trabajador pierde un 32% de lo que cobra en sobrecitos y falsas dietas. Más o menos lo mismo que gana la empresa. Eso a corto plazo, porque a largo o medio plazo está perdiendo también lo que le correspondiera de jubilación o de prestaciones por invalidez. La aproximación es poco precisa ya que habría que ver cada caso particular, porque depende de lo que gane, del nº de hijos, de si está casado... pero vale perfectamente para hacerse una idea. Dicho de otra forma, los gastos empresariales del sobrecito en B y las falsas dietas los están pagando los trabajadores pero no se enteran. Así de simple y así de desconocido.

Qué se puede hacer.

El fraude de las falsas dietas, transporte u otras compensaciones de supuestos gastos lo puedes desmontar muy fácilmente y conseguir que te incluya todo el dinero en salario. Simplemente pones una demanda en los juzgados de lo social o una denuncia ante Inspección de Trabajo, como siempre. La carga de la prueba de que ese concepto es extrasalarial le corresponde a la empresa. Tendrán que presentar las facturas a nombre del trabajador, no de la empresa, de los 4 años anteriores que justifican el pago de esas dietas o gastos y obviamente no podrán hacerlo porque no existen.

Con respecto al sobre en B hay que tener en cuenta que cuando una empresa paga en B es porque antes ha cobrado en B. Si no cobraran nada en B no pagarían nada en B, porque no les convendría. Eso lo puedes tener por seguro. Así que lo que te podría convenir sería una denuncia ante Inspección de Hacienda, siempre que hayas tenido la precaución de declarar todo lo que te pagan.

Por supuesto, tanto las falsas dietas como el sobrecito en B las debes incluir en tu declaración anual de IRPF, porque la realidad es que son salario. Además incluirlas en la declaración te conviene, ya que estarías generando un indicio favorable para ti de que tu salario real era superior, lo cual podría ayudarte ante posibles demandas o denuncias. Ten en cuenta que no eres sólo tú el que puede demandar o denunciar, sino que puede hacerlo cualquier compañero de trabajo si se le terminan de inflar los c... y denuncia ante Inspección de Hacienda o de la SS que en la empresa X pagan a todo el mundo x€ en B. Eso por no hablar de que existen las inspecciones de oficio cuando las cosas no terminan de cuadrar.

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