¡¡Atención!! Actualización a 26/2/13 a las 19:58: Parece ser que Bárcenas ha demandado contra su despido. Se ha publicado un nuevo artículo explicando cuál sería el importe del finiquito de Bárcenas y las altas posibildiades que tiene de que su despido sea declarado nulo.
En los últimos días estamos asistiendo al festival del humor del derecho laboral, en el que los próceres de la patria comparecen en ruedas de prensa diciendo auténticas animaladas laboralistas. Como que se paga un finiquito a plazos o una indemnización diferida o se simula una relación laboral. En muchos medios ya se ha informado de que todo eso se lo están inventando, por lo que el objetivo de este artículo no es repetir lo que ya todo el mundo sabe.
Con respecto a la indemnización, en un despido objetivo la empresa tiene que pagarla el día del preaviso del despido. Si no lo hicieran el trabajador demandaría (o eso sería lo deseable, porque la realidad es que la mayoría no hace nada salvo quejarse en el bar y en internet), habría sentencia en unos 4 meses, se pediría la ejecución y embargarían los bienes de la empresa. Es decir, que ningún trabajador tiene obligación alguna de aceptar un pago a plazos de su indemnización por despido objetivo. Si quieren despedirle, que lo hagan, pero en ese momento generan la obligación del pago completo de la indemnización, les guste o no. Es más, el no haber pagado la indemnización en su día haría que el despido pudiera ser declarado improcedente, con lo que el trabajador no sólo cobraría su indemnización por las malas sino que además el importe subiría a la indemnización máxima. En resumen, que no hay plazos ni diferimientos que valgan. O pagan o embargo. Esto ya se explicó en el articulo sobre el pago de la indemnización con pagarés. En algunos casos y según ciertas normas, que por supuesto no vamos a explicar, las empresas pueden retrasar el pago de la indemnización del despido objetivo, pero eso lo único que quiere decir es que en esos casos el despido no sería declarado improcedente, pero no se impediría la ejecución de la sentencia. Es decir, que el importe no subiría, pero les embargarían igual si no pagaran la indemnización completa tras la sentencia.
En un despido reconocido como improcedente es más o menos lo mismo, salvo que la indemnización es mayor. A fecha de despido (no a fecha de preaviso, si lo hubiera) generan la obligación del pago completo de esta indemnización. Si no pagan: demanda, sentencia, ejecución y embargo. Tardaría lo mismo que en caso de despido objetivo. Es decir que en este caso el trabajador tampoco tiene que aceptar plazos.
Con respecto al resto de conceptos del finiquito (habitualmente vacaciones, pagas extras y falta de preaviso), la obligación de pago se genera a fecha de despido. Si no pagan: demanda, sentencia, ejecución y embargo. Por tanto tampoco hay que aceptar plazos. El único problema es que tardaría más si fuera un despido reconocido como improcedente en el que hubieran pagado la indemnización completa, ya que en este caso la demanda sería de reclamación de cantidad laboral, que tarda más del doble que la de impugnación de despido. Pero en cualquier otro caso la demanda podría ser de impugnación de despido, que es más rápida (unos 4 meses). Por otro lado, lo que os deban por estos conceptos (excepto por el de falta de preaviso) genera un 10% de intereses moratorios anuales.
Por tanto ha quedado claro que a la hora de ser despedido tienes la sartén por el mango: o pagan o embargo. Es así de sencillo. Otro problema es que luego no haya nada que embargar, en cuyo caso te pagaría el FOGASA aunque menos en la mayoría de los casos. Eso si no quisieras embarcarte en la productiva aventura del levantamiento del velo, que podría hacer que embargaran los bienes personales del empresaurio o de su cónyuge y que cobrarás hasta el último euro.
¿Que es largo porque hay que pasar por el acto de conciliación, demanda, juicio, sentencia, ejecución y embargo? Qué le vamos a hacer. Más largo es un cáncer y no por eso te dejarías morir... ¿o sí? En el mundo padefil todo es posible. De todas formas, por largo que sea seguramente sea menos largo que los plazos que te proponga la empresa. Además, si de algo te puede valer la abundante experiencia ajena es para tener claro que cuando te propongan pagar un finiquito a plazos será con toda la intención de no cumplirlos. ¿Por qué? Porque a los 12 meses prescribe cualquier deuda laboral. Por tanto, un plazo prometido a 13 meses tiene la misma validez que un billete del Monopoly.
Algún genio puede que esté pensando que puede ir cobrando los plazos durante el primer año y cuando falte poco para que se cumpla poner la demanda por si acaso no le pagan más. Qué chico más listo. Cobraría (de la empresa o del FOGASA), pero un año después de la fecha en la que hubiera cobrado si hubiera puesto la demanda el primer día. Eso por no hablar de que les habría dado casi un año de tiempo para "limpiar" la empresa de bienes embargables. Dicho de otra forma: si cuando os despidieran no os pagaran, demandad inmediatamente. Si luego os pagan antes del juicio, estupendo, quitáis la demanda. Pero si no, cada día que pase será un día menos que faltará para cobrar.
Como lectura complementaria se recomienda el artículo sobre el cálculo del finiquito y el artículo sobre qué hacer cuando te despiden. ¿Que son largos? Seguro. ¿Que son complicados? Probablemente. Pero es que la vida no es fácil y nadie, absolutamente nadie, tiene obligación alguna de resolverte tus problemas y estamos hablando de problemas (despido y finiquito) que tienes casi un 100% de posibilidades de tener en alguna ocasión mientras vivas en Españistán.
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Todos los artículos publicados en Laboro son 100% originales. Son otros los que copian contenido e imitan el nombre.
Aclarada la simulación que pretendía esta gentuza del PP.Muchas gracias Laboro.
ResponderEliminarBrillante el artículo. Una aportación, corregidme si me equivoco: aparte de evitar que el trabajador demande, no creo que la empresa encuentre ninguna ventaja en reconocer la improcedencia de un despido (disciplinario u objetivo) y pagarle la indemnización, ahora que ya no se devengan salarios de tramitación si optas por la indemnización y no eres representante de los trabajadores. Si el trabajador no acepta que se la paguen a plazos y demanda, tampoco tendrá que pagar mucho más y sí conseguirá un plazo adicional para pagar (en conciliación o sentencia, supongo)
ResponderEliminarAvellaneda: has dado en el clavo, eso ya le está pasando a mucha gente.
ResponderEliminarbuen artículo.
ResponderEliminarEsperaba vuestro artículo sobre el tema con ansias. Más de un tertuliano y periodista debería ilustrarse sobre la materia. Gracias.
ResponderEliminarLaboro, bueno el articulo aunque cargas demasiado las tintas contra la empresa y los empresarios, como si todos fueran los "malos" y una empresa cerrase por y con gusto (ten en cuenta que es la empresa la que da empleo y da de comer al resto). Con ello no justifico nada, sino me planteo que si la empresa no puede realizar el pago total¿?, tendrá que dejar de pagar a sus trabajadores para hacer frente finiquito¿? (estoy hablando de pymes, de esas empresas en las que son dos o tres socios trabajadores, de esas que es una persona con varios trabajadores,.....
ResponderEliminarLongino: la realidad es que sí que hay empresarios que cierran sus empresas por gusto. No por gusto sino por dinero, simulando insolvencias, etc. para quedarse con todos los bienes e irse de rositas sin pagar deudas ni salarios ni impuestos. Sólo tienes que ver al caso de Díaz Ferrán, que era nada menos que el presidente de los empresarios españoles.
ResponderEliminarSi es verdad que una empresa no puede hacer frente a sus pagos, sean o no una indemnización de despido o salario, lo que tiene que hacer porque así se lo obliga la LC es declararse en concurso de acreedores voluntario.
No olvidéis los que descubren que mejor que cerrar la empresa es tener a la gente currando gratis. Si alguno demanda, como los juicios de cantidad salen de media a 12 meses vista y los de rescisión del contrato (si es que hay alguno que llegue hasta saber eso) también tardan otro tanto (porque ya sería la repera que el trabajador supiera de las medidas cautelares de suspensión del contrato, ¿un 1%?¿Y a cuántos de ese 1% les concederán las medidas?) pues de mientras para qué narices van a pagar nada.
ResponderEliminarY si encima son padefos de platino, ya apaga y vámonos que ya se quedan los esclavos trabajando.
Longino, ¿que la empresa da empleo y nos da de comer?¿Cuál era ese artículo donde desmontabas ese argumento, Laboro? Qué bonito, como los que todavía creen en Papá Noël o en el programa electoral de los partidos políticos.
El artículo sobre grandes mentiras.
ResponderEliminarUna duda acerca del texto:
ResponderEliminarlo de que a los 13 meses ya prescribiría la indemnización diferida: ¿No hay que contar el año de prescripción desde que vence la fecha estipulada para el abono de cada pagaré y no desde la fecha de despido? Es decir, si no abonan el mes 13, tendría 12 meses a partir de ahí para reclamar su pago. Y así con los sucesivos, caso de que tampoco los paguen.
Todo ello suponiendo que en el acuerdo del abono diferido la indemnización se recojan las fechas de abono de cada pago.
Gracias.
Cualquier deuda de la empresa con el trabajador (o del trabajador con la empresa, que tampoco hay que olvidarlo) prescribe a los 12m desde que la deuda pudo ser reclamada por 1ª vez (art.59 ET). Por tanto, en la jurisdicción laboral nada importa la fecha del pagaré. En resumen, que el art.59 viene a decir lo mismo que el artículo: te tienen que pagar YA y si no te pagan tienes 12m para reclamar y si no lo haces no cobras y será por tu culpa y la de nadie más. 2º resumen: tonto el último.
ResponderEliminarGracias por tu artículo, directo y claro. Pero me surge una duda al leer los comentarios, ¿si la empresa está en concurso de acreedores y han realizados despidos por un ere? ¿también nos negamos al pago aplazado y demandamos?
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