Para el tema del acoso, no existen juicios laborales "especiales", dicho sea así por no usar lenguaje élfico. Sí que existen los de vacaciones, por ejemplo y también existen los "juicios especiales" de tutela de derechos fundamentales (DF), que son los que se usan (al menos por los profesionales expertos) en los casos de acoso laboral, porque por supuesto un acoso es una violación de estos derechos. La ventaja de estos juicios es que son prioritarios sobre el resto de asuntos del juzgado que a su vez no sean de tutela de DF. Es decir, que si Bárcenas no tardara mucho en poner la demanda, es muy probable que su juicio sobre el acoso fuera anterior a su juicio por la demanda de despido que ya tiene puesta.
Lo que podría conseguir en este juicio, si lo pidiera y lo ganara, sería la extinción voluntaria indemnizada de su contrato. Cobraría el mismo finiquito que si su despido fuera declarado improcedente, con la particularidad de que el PP no podría readmitirle. Es decir que sería algo así como si Bárcenas se despidiera a sí mismo con la indemnización máxima según la normativa actual. Pero no acaba ahí la cosa. Además tendría derecho a cobrar otra indemnización independiente por daños y perjuicios, si los probara. No acaba tampoco la cosa aún. Además podría interponer querella criminal si el acoso resultara probado y viniera de la "superioridad", ya que en estos casos el acoso es delito, con lo que además las personas físicas (gente con orejas y boca) responsables de este acoso podrían ser condenados a multa y/o prisión. Pero aún no ha acabado la cosa. Además, con la sentencia firme ganada, podría presentar nueva denuncia ante inspección (o continuar con el procedimiento de la que ya tiene puesta) para que además pusieran al PP la multa prevista en la LISOS, porque el acoso es falta muy grave. Repetimos lo importante de este artículo: cualquier trabajador acosado puede hacer lo mismo que Bárcenas.
¿Pero puede ganar o no? Claro que puede. Otra particularidad de los juicios de tutela de DF es que el trabajador no tiene que presentar pruebas completas de la violación de sus DF, sino que basta con que presente indicios. En caso de que el juez considere que existen los indicios de la violación de DF, entonces el demandado (el PP en este caso) tiene que defenderse con "una justificación objetiva y razonable, suficientemente probada, de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad".
Si Bárcenas tuviera pruebas de que le cogieron documentos o comunicaciones privadas (como los contenidos en los ordenadores, aunque fueran propiedad del PP) demostraría la violación de sus DF (intimidad), por no hablar de otros posibles delitos. ¿Qué luego resultara cierto y probado que Bárcenas era un delincuente? ¿Que incluso fuera cierto que el PP fue una de las víctimas de sus delitos? Eso no importa. Aunque fuera cierto que un empleado de una empresa fuera un delincuente, la empresa no tendría absolutamente ningún derecho a violar sus DF. Es decir que si un empleado robara a la empresa donde trabaja, ésta podría despedirle mediante despido disciplinario, que por supuesto es gratuito y sin preaviso. Incluso podría interponer contra él las correspondientes acciones civiles o penales que estimaran conveniente. Pero por que un empleado robe a su empresa, ésta no puede trasladarle a donde más le joda, ponerle los horarios que más le jodan, dejarle sin ocupación efectiva, ordenar al resto de la plantilla que no le hablen, abrir su correo personal, etc. etc. Así es y así debe ser.
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Si se condena por sentencia firme al empresario, ¿luego la Administración puede sancionar por los mismos hechos y fundamento a la misma persona? Me plantea dudas la denuncia a la inspección para conseguir que le sancionen con una multa al empresario, por esto que acabo de decir. Otra cosa es que se investiguen otros hechos, o que en un procedimiento se condene a la persona jurídica y en otro a la física (con manos y orejas, me ha gustado). Por lo demás, brillante el artículo.
ResponderEliminarHola, mi pregunta seria mas que nada sobre el paro de Barcenas, yo pensaba que el paro era mitad derecho adquirido y mitad subsidio, es decir que se adquiere el derecho a cobrarlo si has trabajado un tiempo y que solo lo cobran gente que no sea millonaria, es decir que si hacienda ve que tienes unos millones en el banco o acciones y que tienes rendimientos del capital bastante altos pues no te lo concedian pero he visto en la tele que si que se lo van a dar si lo pide ¿es eso cierto? ¿cualquier millonario puede apuntarse al IMEN? podrias aclarar un poco esto.
ResponderEliminarUn saludo
Vamos a ver si en el PP tienen hecha la evaluación de riesgos psicosociales, que es lo primero que va a pedir el inspector. Una partido tan señorito haciendo esas tonterías... hagan sus apuestas. Gorzilla vs King Kong. A ver si acaban como en las pelis, los dos barranco abajo.
ResponderEliminarTambién manda narices que un tío que cobra 250000 al año por no hacer nada se sienta acosado. ¿Cómo debemos sentirnos pues los currifichantes de este país?
ResponderEliminartodo esto nos pone una duda: quién asesora al PP?
ResponderEliminarAvellaneda: claro que sí, son procedimientos diferentes. En el social, es el trabajador quien es indemnizado. En el administrativo, inspección, le ponen una sanción a la empresa. Lo mismo que un accidente de tráfico, en el que una cosa es la multa y otra la indemnización al dañado.
ResponderEliminarAzorín: el paro es para cualquiera que haya cotizado por él igual que la jubilación. Cualquier millonario al que despidan puede cobrarlo. Hace unos años salió en la tele Alkorta (ex defensa del Real Madrid) pidiendo el paro en el INEM. Bárcenas no lo ha pedido porque aún le queda algo de vergüenza.
Víctor: el acoso nada tiene que ver con el salario. Tu razonamiento es el típico padefo: como yo estoy más jodido, que se jodan los que están mejor que yo.
Al hilo de lo que comentas sobre la tipificación del acoso laboral como delito, lo considero además como un "arma" de defensa contra el empresaurio realmente efectiva, especialmente si tienes contacto con clientes. No creo que a ningún cliente le haga gracia tener como mando intermedio en una de sus contratas a alguien con antecedentes penales.
ResponderEliminarRaul, cuando hay dinero por medio veras que al cliente le da igual eso mientras le atiendan y reciba lo que paga. Como traten a los trabajadores, a la mayoria de clientes no suele importarle demasiado por lo que he visto, sobre todo porque no tienen forma de saberlo salvo que se haga publica la sentencia y de la casualidad de enterarse.
ResponderEliminarEn mi opinion Barcenas no ha ido al INEM a solicitar el paro simplemente porque: 1-no le hace falta, 2-porque deberia ir como cualquier otra persona (solo faltaria que le dieran un trato de favor), y no creo que saliera vivo del centro donde fuera si la gente lo reconoce.
Sera un chorizo pero tiene sus derechos como cualquiera y los ejerce. Que tenga o no razon, la justicia lo dira... al menos hace mas de lo que muchos padefos quisieran.
Dooom, Si ya no lo digo por eso, sino por la propia imagen del cliente (hay empresas que si que les importa, Y se de alguna que les ha retenido una buena pasta en concepto de fianza por rumores de no pagar a los trabajadores). También ten en cuenta que un "motín" no le debe sentar nada bien al cliente, y creeme que los he vivido siendo CSS. A mi no me afectaba, pero al contratista si. La empresa no les pagaba y decidieron no dar un palo al agua mientras no les pagasen.
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