Incluso llama a la risa que haya "encargaos" que no solo se crean que lo que hacen con los empleados no pueda ser delito sino que además se crean que quien se comería el hipotético "marrón" sería la empresa. Pero obviamente podría pasar todo lo contrario; es decir que si el asunto llegara a mayores no solo podría ser el encargao quien se comiera el marrón penal sino que además la empresa podría despedirle a él por cometer los delitos, rollito que no sabíamos nada de lo que estaba haciendo, etc. etc.
La consecuencia de esta combinación de ignorancia y permisividad social es que algunos empresaurios no tienen miedo alguno a cometer delitos contra sus trabajadores dentro de la relación laboral y cuando la víctima es un padefo no hace absolutamente nada salvo quejarse donde no le oiga el jefe y a veces ni eso. En un segundo escalón tenemos al trabajador que se limitará a poner la típica demanda de impugnación de despido con reclamación de cantidad solo después de que le echen, pero no hará nada antes. Buscando con lupa, nos podemos encontrar a un empleado que ponga una demanda de tutela de derechos fundamentales con extinción voluntaria de contrato con derecho a paro y a dos indemnizaciones (despido y daños y perjuicios). Pero quizá solo con microscopio electrónico encontraríamos al trabajador que además de las demandas laborales pertinentes iniciara acciones penales para que el empresaurio fuera castigado con multa y/o prisión y se ganara antecedentes penales en caso de que hubiera cometido delitos.
Coacciones.
Art.172 CP: "El que, sin estar legítimamente autorizado, impidiere a otro con violencia hacer lo que la ley no prohíbe, o le compeliere a efectuar lo que no quiere, sea justo o injusto, será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años o con multa de 12 a 24 meses, según la gravedad de la coacción o de los medios empleados. Cuando la coacción ejercida tuviera como objeto impedir el ejercicio de un derecho fundamental se le impondrán las penas en su mitad superior, salvo que el hecho tuviera señalada mayor pena en otro precepto de este Código."
Podrían ser delito los casos como los ejemplos siguientes:
- "Firma el despido y no demandes o despediré/despedirán a tu hermano/padre/primo".
- "Firma el despido y no demandes porque esto es un pueblo muy pequeño".
- "Firma la baja "voluntaria" y no demandes porque todos los empresarios nos conocemos".
- "Firma que has cobrado el despido aunque sea mentira y no demandes porque el juez/inspector es mi primo/amigo".
- "No nos demandes porque esto es una empresa muy grande y te podemos arruinar la vida".
- "Firma la baja "voluntaria" con la fecha en blanco o no te contrato".
Demandar es ejercer el derecho fundamental a la tutela judicial, por tanto podría corresponder la imposición de la pena en su mitad superior en caso de que el objeto de la coacción fuera impedir que demandaras. No sería imprescindible que la violencia fuera física. Si el "aviso" fuera más fuerte podría incluso pasar a ser delito de amenazas, que es más grave y está penado con 6 meses a 5 años de prisión. Por ejemplo, si te dijeran que te despiden pero que luego tienes que devolverle al empresaurio el dinero de la indemnización y que si no lo haces dirán a todas las empresas del ramo que eres muy mal empleado. Podría ser amenaza porque te estarían pidiendo dinero a cambio de no cometer un delito contra tu honor.
Estafa.
En general la estafa en el mundo del trabajo en Españistán podría consistir en que tus jefes, siempre con engaños suficientes, consiguieran que firmaras un documento que te perjudicara a ti y les beneficiara a ellos. La empresa actuaría con ánimo de lucro, por lo que podrían darse todos los requisitos para que fuera una estafa si firmaras, o al menos en grado de tentativa si no llegaras a firmar. No sólo eso sino que la existencia de una relación de dependencia entre empresa y empleado podría suponer incrementar la graduación de la pena. Como es evidente, no es lo mismo una estafa que un error en un documento. Casos de estafa o intento de estafa podrían ser los siguientes:
- "Firma aquí. Dice que te hemos pagado todo aunque sea mentira pero si no nos demandas te volveremos a contratar en unos meses". Podría ser estafa si no tuvieran intención alguna de volverte a contratar, sino que sólo fuera un engaño para que se te pasara el plazo de demanda de 20 días hábiles tras el despido efectivo.
- "Te despedimos hoy porque bla, bla, bla... Firma aquí." Pero la carta de despido tiene fecha de un mes antes, para que si le firmaras se te hubiera pasado el plazo de demandar contra el despido.
- "Te queremos echar pero es mejor que firmes la baja voluntaria porque si no te despediremos y quedará una mancha en tu expediente laboral". Este truco a veces se lo aplican a los chavales en su primer empleo. Pero la obvia realidad es que no existe ningún expediente laboral oficial. Las empresas no son el ejército. Lo único que existe oficialmente y realmente es la “vida laboral” registrada en la tesorería de la SS, que consiste en un listado de los períodos de alta en la SS que has tenido. De cada período se indica la empresa, el tanto por ciento de jornada, la fecha de alta y la fecha de baja. Pero no se indica el motivo de la baja. No se dice si fue por despido, por finalización de contrato temporal o por baja voluntaria. Tú mismo puedes consultar tu vida laboral registrada en la SS.
- "Firma aquí y no demandes o perderás el paro". Lo cual podría ser engaño suficiente porque el despido genera derecho a paro independientemente del tipo de despido, se haya demandado contra el mismo o no, sin necesidad de esperar al juicio.
- "Firma aquí y no demandes porque si ganas tendrías que devolver el paro". El paro sólo se devuelve si la demanda acaba en readmisión, no cuando acaba en indemnización. Si hay readmisión hay que devolver el paro, pero se cobran los salarios de tramitación que siempre son superiores y el paro no se habría gastado sino que volvería a la "hucha" del empleado y podría volver a cobrarlo tras el siguiente despido.
- "Firma aquí, que es un despido improcedente y mañana te pago la indemnización máxima". Pero luego lo que firmas es un despido objetivo con reconocimiento de haber cobrado ya el finiquito completo o incluso una baja voluntaria.
Insolvencia punible.
Art. 257 CP: Será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses: 1- El que se alce con sus bienes en perjuicio de sus acreedores. 2- Quien con el mismo fin, realice cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia de un embargo o de un procedimiento ejecutivo o de apremio, judicial, extrajudicial o administrativo, iniciado o de previsible iniciación.
La insolvencia punible o alzamiento de bienes son nombres que se inventaron los abogados para impresionar, cuando se trata simplemente del viejo truco de poner el piso a nombre de la tía Paca para luego poder decir que "yo no tengo na". Un caso tipo podría ser el de una empresa que debe a su plantilla un montón de dinero y/o quiere despedirles sin pagar indemnizaciones. Saben que si les demandan la empresa será condenada a pagar y si no lo hacen los empleados pedirían la ejecución de la sentencia y entonces el juzgado embargaría los bienes de la empresa. Pero si en ese momento la empresa no tiene bienes ni dinero, el juzgado la declara insolvente y al final los empleados, como no se han preocupado antes por este tema, acaban yendo al FOGUASA, que les pagará pero en algunos casos menos de lo que les debía la empresa, especialmente tras el recorte de prestaciones del FOGUASA que el PPSOE azul hizo en julio del 2012.
Para conseguir que la empresa no tenga nada en el momento adecuado podría haber mil maneras. Algunas más chapuceras que otras. "Vender" el local al hermano del empresaurio, que otra empresa del empresaurio emita facturas falsas a la que quiere vaciar, supuestos préstamos y alquileres entre empresas y/o personas físicas, etc. etc. En ocasiones podrían ser muy chapuceros si los perpetrara una asesoría Pepe, limitándose a las facturas falsas entre empresas del mismo dueño o a nombres de familiares.
Claro que lo más sencillo para levantar los bienes es que la empresa nunca haya tenido bienes: local alquilado, coches en leasing... Lo poco que cobren con facturas lo destinan a pagar estos gastos "oficiales" y el resto de cosas las cobran en B, se lo trinca directamente el empresaurio y lo guarda en casa en billetes, en una cuenta en el extranjero o en una caja de seguridad del banco de la esquina. Quien esté interesado en el tema puede leer este artículo y/o este otro.
Acoso laboral.
Extracto de la página 21 del libro "Tus Derechos en el Trabajo 6.0":
"El acoso puede ser sólo laboral pero además es posible que un acoso laboral constituya un delito, aunque no siempre es así. Es decir que si el acoso es delito entonces por supuesto existe el acoso laboral, pero puede haber acoso laboral sin que haya delito.
El acoso laboral fue añadido como delito al art.173 del Código Penal el 22/6/10: “El que infligiera a otra persona un trato degradante, menoscabando gravemente su integridad moral, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años. Con la misma pena serán castigados los que, en el ámbito de cualquier relación laboral o funcionarial y prevaliéndose de su relación de superioridad, realicen contra otro de forma reiterada actos hostiles o humillantes que, sin llegar a constituir trato degradante, supongan grave acoso contra la víctima.”
Es decir, que para que el acoso constituya delito y pueda ser penado con prisión es requisito ineludible que venga de la “superioridad”. Sin embargo, este requisito no es necesario para que haya acoso solo a efectos laborales, como incumplimiento grave del empresario y violación de derechos fundamentales, por lo que a efectos de juzgado de lo social, el acoso puede venir también de los compañeros de trabajo del mismo o inferior nivel e incluso de cualquier tercero relacionado con la empresa por cualquier razón, no solo laboral."
Calumnia.
Arts.205 al 207 CP: "Es calumnia la imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad. Las calumnias serán castigadas con las penas de prisión de seis meses a dos años o multa de doce a 24 meses, si se propagaran con publicidad y, en otro caso, con multa de seis a 12 meses. El acusado por delito de calumnia quedará exento de toda pena probando el hecho criminal que hubiere imputado."
Las víctimas tipo podrían ser los chavales de primer empleo pero también los empleados de cualquier edad y baja formación. Es el viejo truco del despido disciplinario "con susto". Consistiría en decirle al empleado que la empresa tuviera pruebas de que el empleado hubiera cometido supuestas negligencias e incluso delitos en su trabajo, pero que no le denunciarían si firmara la baja voluntaria o una carta de despido simulando haber cobrado la indemnización.
¿Cómo se podrían probar los delitos?
La soberbia del empresaurio y su falsa creencia en su propia impunidad puede incluso hacer que cometa los presuntos delitos con testigos e incluso en una reunión con toda la plantilla. Por tanto podrías tener testigos. Otra forma de probarlo sería la grabación oculta. Por tanto, un trabajador al que llamen sospechosamente "al despacho" no tiene por qué perder nada grabando la conversación sin que le vean. Si luego era para darle una cesta de Navidad o para dejarle la empresa en herencia, podría borrar la grabación. ¿Pero y si no era para eso?
¿Qué se puede pedir?
Si prefirieras marcharte de la empresa podrías pedirlo actuando mediante la jurisdicción social (laboral). Es decir, pedir el derecho a la extinción voluntaria indemnizada por el art.50 ET, cobrando indemnización de despido improcedente -aparte de la de daños- y teniendo derecho al paro. Si no quisieras marcharte, por la vía social también podrías pedir que la medida adoptada en el papel que hubieras firmado fuera nula si hubiera habido violación de tus derechos fundamentales. Tanto si fuera un despido como una bajada de salario como un cambio de horario como un traslado o cualquier otra cosa.
Por la vía social además podrías pedir una indemnización por daños y perjuicios. Esta indemnización es aparte de las otras que pudieran proceder en el caso, como la de despido. En Laboro se informó de un ejemplo en el que el trabajador consiguió una indemnización de casi 75.000€. Puedes pedir la indemnización de daños por lo penal o por lo social, pero no por las dos.
En la 2ª parte de este artículo se describen otros delitos que pueden cometer los empresarios contra los trabajadores.
¡Hola!
ResponderEliminarHay un error de maquetación en el capítulo "ACOSO LABORAL".
Buen artículo ;)
Muy bueno el artículo, sois una gran ayuda.
ResponderEliminarEjemplo de cómo desvelar una "Insolvencia punible": Preguntarle al Empresaurio en el juzgado de lo social "¿Es cierto que el día xx vendieron un local de la empresa y el dinero resultante de la venta lo ingresaron en la cuenta de los administradores y no a pagar las deudas con los empleados?" Respuesta: "Pues claro, porque si no lo embargan.". Ja, Ja, Ja. Ésto es verídico. Es el inconveniente de despedir al contable y no cambiar las claves de la banca online para ver qué hacen. Confesión en Sede Judicial y grabado en video. La cara de la jueza era un poema.
ResponderEliminarBuenas, gracias por recordar los abusos que sifren los que aun tienen trabajo, pero el problema que veo, es la carencia de conocimientos en el área de leyes, por parte del trabajador, y la dificultad para demostrar estos abusos sin incluplir la ilegalidad.
ResponderEliminarUn saludo, y felicidades por el blog.
Buenas tardes,
ResponderEliminarUn muy buen artículo, la verdad es que aunque la gente no haga nada al menos sabrán cuando les están tomando el pelo.
Una pregunta que no me ha quedado clara. Se puede demandar por lo social y una vez termine el proceso se puede denunciar por lo penal ¿verdad?
Yo estoy a la espera de la sentencia de lo social, no se si cuando salga la sentencia podria denunciarlo por lo penal también. La verdad es que ahora mismo podria demandarle (con pruebas) por estafa, coaccion y por amenazas!
Está todo grabado y la jueza lo aceptó sin problemas.
Es que es normal que el empleado tenga desconocimiento sobre leyes. No se puede pedir que cada empleado sea un abogado laboral. De la misma guisa si vas a un hospital deberias saber las leyes que se pueden aplicar, jerga medica, etc. Idem para un taller. Es decir, es normal que haya carencia de conocimiento no solo en una sino en muchas areas, sino todos seriamos abogados, medicos, mecanicos, ingenieros, astronautas y politicos (uy, esto es mentar al diablo).
ResponderEliminarPero si es bueno, y deseable, que los trabajadores conozcan que al menos existen estas leyes. Es decir, no pedirles que conozcan la ley que para eso existen -supuestamente- profesionales que la saben, sino que esten al tanto de forma general de la existencia de esta, que los detalles luego se concretaran.
Yo siempre pongo un ejemplo: ecologia, educacion para la ciudadania (bien que eliminan esta aberracion, ¡ciudadano!), informatica... asignaturas en los institutos. Se llenan la boca los politicos y empresarios diciendo que el instituto (FP o cualquier otro) es para formar a los trabajadores, pero oye mira por donde NO HAY una sola asignatura sobre derecho laboral. Curiosisimo ¿no?. Si todo lo que se hace, estudia, etc. va encaminado al final al tema laboral, ¿por que no se imparte materia basica sobre esto?
La respuesta ya la sabemos: no interesa, no interesa que el trabajador sepa porque podria morder al esclavist... digo empresario.
Si luego te das de bruces con un abogado que por interes, falta de conocimiento o desidia, no hace lo mejor para su defendido, te ocurre lo que a mi (acabas en fogasa). Pero esto solo lo sabes una vez que te ha ocurrido, y es deficil de evitar a priori.
Por eso webs como esta ayudan mucho, al menos saber que existen estas figuras legales, que dentro de 1 mes no recordare con exactitud, pero ya se de que va el tema y donde puedo encontrarlo. Esto es como un manual tecnico: no lo aprendes, te lo lees por encima para saber que tiene y que no y luego lo consultas al detalle cuando haga falta para lo que te haga falta.
No echemos la culpa al trabajador de su ignorancia, que esta viene auspiciada ya desde el gobierno via bajada de calidad en la educacion, sin contar que no te toque un sindicalista pasota (que hay y demasiados, pero tambien los hay buenos, aunque menos). Se la podemos echar cuando habiendole contado las opciones, este pase y le den con un palo de escoba astillado por donde no sale el sol.
La asignatura de la que hablas se llama FORMACION Y ORIENACIÓN LABORAL, hace veinte años que se imparte en FP.
EliminarFrancisco José, no te has enterado de nada... es perfectamente legal grabar conversaciones tuyas en el ámbito profesional.
ResponderEliminarFrancisco José, se puede demostrar cuasi todo con una smartphone que grabe vídeo... bájate una aplicación de las que esconde la grabación y luego sácale un poco de sus casillas a tu jefe...
ResponderEliminarMano de santo.
Eres un listillo q se cree q ha descubierto la penicilina y sólo cuenta lo que todos sabemos. El problema es que si te despiden las indemnizaciones y el paro se acaban y no está el patio para ponerse exigente, tal como están las cosas si tu empresa te putea te jodes. Si quieres ayudar no hace falta ir de sobrado y tratar a los demás como si fueran gilipollas
ResponderEliminarFantástico post, muy buena lectura en estos momentos que vivimos.
ResponderEliminar¿Dar "malas" referencias de un ex empleado también es delito?. Lo pregunto porque fijo que algunos sufren esa especie de acoso post-laboral.
ResponderEliminarSeñores de Laboro, sugiero un artículo un poco raro pero no por ello poco importante: "Como grabar correctamente las conversaciones (laborales) que demuestren delito en el trabajo sin cagarla".
ResponderEliminarSería más técnico que otra cosa, pero seguro que es un artículo útil.
La grabación es legal (mejor dicho, no vulnera la intimidad de nadie) mientras que grabes una conversación propia con quien sea. No hace falta que sea en el terreno laboral ni profesional. El único requisito es que sea una conversación propia y que por su naturaleza no trate precisamente de temas pertenecientes a la intimidad de la otra persona. Además, si es en el terreno laboral es más legal aún si cabe porque la doctrina dice que sobre temas de trabajo no hay conversaciones "intimas", por decirlo así.
ResponderEliminarAlgún día se publicará un artículo sobre esto porque desgraciadamente aún hay mucho enterao que lo niega, sobre todo los abogados que dicen dedicarse a representar a los trabajadores pero lo niegan porque el problemilla es que las conversaciones hay que transcribirlas en papel y eso lo tiene que hacer él, no se lo puede endilgar al cliente.
No es necesario esperar a que haya sentencia de lo social para poner la querella o denuncia en lo penal. De hecho, esperar puede hacer que los delitos prescriban. Si hay pruebas, no hay problema alguno en iniciar las dos acciones (laboral y penal) a la vez, mientras que en la 2ª no se pidan indemnizaciones por daños y perjuicios que se estén pidiendo también en la 1ª.
Hablar mal, mintiendo, del exempleado para perjudicarle sería delito de injurias: "la acción o expresión que lesionan la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación".
Buenas tardes, una pregunta,yo trabajo en una gran empresa de alimentacion y esta terminantemente prohibido entrar el movil o algun dispositivo ni nada parecido,como podria grabar conversaciones?
EliminarLa de firmar la baja vuluntaria antes de dar el alta en S.S la vivi yo.- Si no la firmaba no te daban de alta
ResponderEliminarjavier bizkaia, eso ademas de contarlo aqui deberías haberlo denunciado a la inspeccion de trabajo. ¿Como no van a seguir abusando los empresarillos de los trabajadores si éstos no denuncian nada, si lo aguantan todo, si tragan con todo, y solo protestan a toro pasado y sin arriesgar nada?
ResponderEliminarEl mejor artículo que he leído en este blog (y lo he leído entero) con vuestro permiso, comparto para hacer llegar al mayor número posible de gente.
ResponderEliminarque una empresa intente obligar a un ex-trabajador a realizar un proyecto, previo requiermiento de documentación de la administración, meses después de despedirle, bajo amenazas varias de repercutirle costes si se lo encarga a terceros es (aparte de ser un caradura y sin vergüenza) acoso o coacción. Entiendo que una vez finalizada la relación laboral quedan extinguidas todas las obligaciones entre las partes, por lo que le pueden dar a la empresa por donde amargan los pepinos.
ResponderEliminarUufff, lo peor de lo peor y lo digo por experiencia que en los sindicatos mayoritarios 1 y 2 en su gabinete jurídico, puede ser que sí te defiendan, pero solo un poco y la verdad no lo entiendo del porque, pues un amigo y compañero de trabajo de la misma empresa donde trabajábamos gano el juicio (reclamación de cantidades) pasado un tiempo volvimos al sindicato a preguntar al abogado que tal iba el tema y nos contesto que ya solicitaron la ejecución de la sentencia, a lo cual mi amigo se intereso preguntándole al abogado que sucedería en el caso que la empresa se declarase insolvente a sabiendas que este empresaurius pasara los bienes a otra empresa que sí que tiene, a nombre de su mujer, y la contestación fue… TACHAAANNN tranquilo cobraras de fogüuasa, pues si a si fue la contestación tan tranquilamente de este abogado y digo yo… joer pero que ha gusto se quedo el muy jodio, después de leer é informarme en esta página se le olvido mencionar el (art 257 CP) y otros. Pues bien esta misma tarde estaremos otra vez en el gabinete jurídico del sindicato 2 con la hoja de encargo a ver qué sucede, a ver qué cara pone y que es lo que nos dice, solo pido que mi amigo se contenga pues si después de 14 años afiliado y siendo la primera vez que hace uso de ese gabinete jurídico no es informado de pe a pa, emprenderá acciones legales contra este gabinete estoy totalmente seguro e irá a por todas.
ResponderEliminarEn el sindicato 1 no es que mejore mucho las cosas que es donde yo estoy afiliado y también hice uso del gabinete jurídico dejando muchas aportes por el camino que no se me informaron y más tarde sin posibilidad de reclamar, me entere por medio de esta página que si los avía.
REFLEXION: ¿merece la pena pagar una cuota de afiliación a un sindicato durante 14 años ó vete tú a saber si más, para que solo sean defendidos los derechos del trabajador un 30% ó un 60%?.
¿Por que la mayoría de los abogados buscan un acuerdo en los pasillos del juzgado sin ir a juicio?.
Y digo yo, ¿no merece más la pena pagar una ridícula consulta en un medio comooo este que no hace falta ser un lumbreras para darse cuenta que aquí los derechos laborales SI son defendidos al (100%100) y posteriori buscar un abogado laboralista que si lleve a cabo tus derechos laborales a juicio?, no sé tú, pero echa cuentas y te sorprenderás delo que pierdes por no reclamar, de lo que no te informan y lo que si ganarías siendo informado AL 100%100.
Para Daniel Sánchez: Si tu empresa te putea ¡denuncia! ¿Que no está el patio para qué? El patio está para que no permitamos más abusos de los que ya están cometiendo, a cuenta de que "no hay trabajo". Si todos denunciamos, los empresaurios acabarán por hacer las cosas mejor, si ven que no les sale a cuenta hacer cosas ilegales. Pero si todos pensáramos como tú, no nos joderíamos sólo ahora, nos joderíamos por siempre jamás y cada vez con más abusos.
ResponderEliminaryo es que en este p*** País una cosa que no entiendo es como a los trabajadores, que son el principal activo de la empresa (sin ellos la empresa se va a pique porque ni vende ni produce) se les trata como mierda, o como si les estuviera el empresario haciendo un favor... En otros países se "procura" que el trabajador esté mejor, ya que está más que comprobado que un trabajador contento rinde más, y a la empresa a la larga le sale más barato.
ResponderEliminarNo se cuantas veces oigo al dia las frases "es afortunado el que tiene trabajo", "que suerte que tienes empleo, como para estar quejandote" "¿tienes trabajo?¡pues vaya suerte!" y cosas por el estilo. He llegado a la conclusion de que han bastado solo cuatro años de crisis para que la mentalidad perezosa colectiva haya asumido el recorte de derechos como normal y el hecho de tener un empleo y sueldo dignos como un privilegio en LUGAR DE COMO UN DERECHO BASICO. Es, por otro lado, lo que el gobierno y los empresarios deseaban desde hace tiempo. Asi que...No vale la pena seguir preocupandose por la mayoría padefa. Hay que tener más claro que nunca que SOLO los que peleen por su trabajo y su dignidad en las empresas como perros hincándole el diente a un hueso, se salvarán de ser tomados por idiotas.
ResponderEliminarMe interesa mucho el tema de la insolvencia y os propondría que en otro artículo lo explicarais un poco más. Y, sobre todo, como proceder. Yo conozco una empresa que lleva al menos tres años que va obteniendo sentencias donde le reconocen la insolvencia "provisional", y claro, se evita pagar nada... pero después de todas esas sentencias que dicen que es insolvente "por lo social", resulta que por el otro lado, la empresa NO está en concurso de acreedores. Y digo yo, si ni siquiera tienes para pagar los sueldos ¿cómo puedes pagar el resto? Y si tampoco lo pagas ¿como sigues funcionando? No lo entiendo...
ResponderEliminarQuien tu ves, yo conozco un par de casos como el que comentas y no entiendo cómo no se controla. Así cualquiera monta una empresa,
ResponderEliminarSobre la insolvencia punible, que me uno a los que piden que la desarrolléis más detalladamente, yo pediría que también hablárais del embargo preventivo de bienes. Cuando una empresa contrae una deuda por un préstamo, supuestamente para pagarte lo que te deben, pero en realidad es para pagar impuestos y las propias nóminas de los administradores, y cuando ponen a la venta varios inmuebles de los que posee sin garantía real de que ello sirva para pagarnos (muchas buenas palabras, pero si ya ha habido un préstamo y no se han dignado a pagar, es que esto huele más que mal).
ResponderEliminarPor si podéis explicar si es una alternativa viable para poder agarrar lo que es nuestro antes de que lo agarre el banco o hagan un alzamiento.
Donde acudir a pedir ayuda si estas trabajando sin contrato y estan traspasando el local y no sabes si cobraras este es una sociedad.en barcelona tengo la discapasidad..
ResponderEliminarHola estoy siendo acosada por la empresa que trabaje y me hizo un despido emprocedente cuando yo estaba con la baja médico, mi ex jefa comenta a mis ex compañeros que le demande y que quiero sacarle mucho dinero, yo estoy con la baja todavía y fui a entrevistas y pruebas de trabajo pero ella me acosa diciendo que me unirá que estoy trabajando en negro y por estafa a la seguridad social sin embargo yo solo fui a probar para ver como estoy para que me den el alta en casa estoy muy aburrida, pero el hombro aún me duele bastante todavía pero, todo lo que me dice mi ex jefa que me va unir que yo no tengo idea como es un chino, no me ayuda a superar de todo lo mal que me encuentro, cada vez tengo que ir a urgencias
ResponderEliminarHola despidieron a mi marido después de más de 3 años le dieron lo que iva de mes y la parte correspondiente de vacciones y aun le quedan penduente indecnizacion horas extras que pagaban en negro le digeron que confiará que le iban a pagar y prácticamente lo obligaron a firmar el finiquito después de 2 meses siguen sin pagarle Y sin darle una contestación solo que cuando pueda le pagarán. Hay algo que pueda hacer? Puede denunciar y a unas malas se puede cobrar la deuda en herramientas de trabajo? Gracias
ResponderEliminarHola quería hacer una pregunta recibí en varias ocasiones insultos, amenazas incluso me agredió una compañera de trabajo. Tengo grabaciones de voz de la agresión e insultos y amenazas de 2 compañeras de trabajo del mismo nivel ahoramismo después de esto estoy de baja por ansiedad y a esperas del juicio porq lo denuncié. Después de lo sucedido la empresa solo a puesto un aviso a mis 2 compañeras incluso a mi por meter el mv en el trabajo. Yo no quiero volver a este trabajo después de lo ocurrido y sigo de baja, puedo pedir mi despido con indemnizacion ya que llevo 10 años trabajando para esta empresa? Gracias de antemano
ResponderEliminarDisculpen renuncie de mi trabajo ybme quieren inculpar de fraude que tan posible es que proceda la demanda como exempleado
ResponderEliminarMuy bueno artículo.
ResponderEliminarMe gustaría añadir algunos punto basados en mi experiencia personal.
Sobre el tema de las grabaciones, son siempre legales mientras los participantes estén voluntariamente en la conversación, aunque sean temas íntimos y personales. Quiero decir, si una persona llama otra a parte y le hace preguntas, esa persona no puede grabar pero el que han llamado si que puede, por ejemplo, en mi caso me estaban constantemente llamando aparte y mis grabaciones han sido aceptadas por el Juez, sin embargo, mi a mi jefe no le han admitido las grabaciones que aportaba porque yo no estaba voluntariamente en la conversación.
Es perfectamente legal NO AVISAR que se está grabando en una reunión. La ley permite que cada uno y tome apuntes como quiera, lo importante es el uso a que destine las grabaciones.
Otro tema que quería tocar es el del paro. Que todo el mundo sepa, diga lo que diga ls empresa, sólo hay una causa en que un trabajador una vez superando el periodo mínimo de cotización no cobre el paro y es que NO QUIERA TRABAJAR. Ya sea por baja voluntaria como por no aceptar una oferta del SEPE.
COBRAS EL PARO AUNQUE LE PARTAS LA CARA A TU JEFE (sólo es un ejemlo, pues acabarias en el calabozo😂).
Al igual que todos debemos estar enterados de las leyes básicas del penal y civil, no es menos importante saber algo del Estatuto del trabajador.
¡GRACIAS LABORO POR EXISTIR!
Desde el punto de vista técnico no es exactamente como lo explicas, pero digamos que en líneas generales tienes razón.
ResponderEliminarGracias!😉
EliminarSolo un detalle (realmente una pregunta) respecto a la vía penal. Por la vía social la responsabilidad (pecunaria) recae en la empresa, mientras que por la penal es responsable civil subsidiaria. Pero si se da el infrecuente caso en el que la empresa resulta no tener un duro, y si se va por la vía penal ¿respondería el condenado con sus propios bienes? Si es así, que no lo sé (pero me parece probable si el condenado es el empresaurio) la vía penal puede ser ventajosa cuando el dueño es un caradura de tomo y lomo.
ResponderEliminarComo siempre, gracias por tus artículos
Realmente, es muy difícil que prospere por lo penal, aunque cumpla de sobra con el tipo.......
EliminarOtros delitos se castigan fulminantemente, pero en el tema laboral....tiene que ser por falta de altas en la S.S. o establecer condiciones infrahumanas.
Mentar un convenio de empresa que no existe, en el contrato, pagar 300-400 menos, suprimir varios derechos, si solo estás semiesclavizado....no le aplican el.311,,,dando prioridad a la sala de lo "social"
Estás hablando de otro delito diferente (el del 311 CP), que es el de los delitos contra los derechos de los trabajadores, que nada tiene que ver con este artículo. En este artículo se habla de delitos comunes cometidos por un empleador contra su empleado, como podría ser cometidos por un baderillero contra un fontanero. El tema del 311 se trata en la 2ª parte de este artículo.
ResponderEliminarMe pasó que firmé un normal contrato cuyo objeto era un cambio de horas semanales (de 24 a 18) pero despiés me dí cuenta de que tiene también una clausula que dice que me comprometo a no tomar acción legal hacia ellos por hechos antecedentes al dia de la firma del mismo.
ResponderEliminarEs legal hacer eso?
Yo trabaje con ellos, y en octubre me despiden, y a día de hoy aún no me han pagado
ResponderEliminarVoy a contar mi historia, por si a alguien le sirve: Yo empecé a trabajar en un hospital privado en julio de 2013. Me contrató la empresa X como recepcionista. Por 20h semanales en turno de tarde cobraba casi 600€. En fin, normal. En octubre de ese año empiezo a trabajar de traductora. Me hacen firmar una carta de baja de la empresa X y firmo días después con la empresa Y (empresa X y empresa Y tienen como administrador y presidente al gerente del hospital): 800€ 40h semanales en turno de mañana. Empiezan a exigir más y más: trabajo no remunerado fines de semana alternos y festivos, estar localizable al teléfono para traducir desde la salida del hospital SIN COBRAR. Al cabo de casi 2 años hablo con una abogada y me dice que mi contrato es como comercial, de una empresa de artes escénicas, con el convenio de oficinas y despachos y en categoría de aux. admvo. También que no están aplicando el convenio que me corresponde (sanidad), ni el sueldo (un 30% por debajo), ni el número de horas a las semana (37), que tengo una serie de pluses por idiomas, peligrosidad (entrar en quirófano, RX y enfermería con los enfermos)...Pero es que no estaban aplicando tampoco el de oficinas y despachos. Decido denunciar a la inspección y en estos años, aparte de redactar un informe dándome la razón (describiendo todo lo que denuncié) NO HACEN NADA. Denuncio ante el juzgado de lo social por cesión ilegal y aún no se ha celebrado el juicio (será en junio). Ahora la empresa ha optado por no pagarme. Han vaciado la empresa Y de trabajadores, dejándome sólo a mi. Los trabajadores del hospital que antes se encargaban de mis nóminas han dejado de hacerlo, me dicen que hable con "alguien de la empresa Y" y cuando les pido un contacto, me dicen que no tienen ninguno. Lo de España es de vergüenza ¿qué tipo de protección tienen los trabajadores? https://www.change.org/p/angel-coronado-cl%C3%ADnica-la-salud-de-c%C3%A1diz-pagad-la-n%C3%B3mina-y-solventad-las-irregularides-contractuales?source_location=minibar
ResponderEliminarHola a ver si alguien me puede ayudar he denunciado a mi empresa por un despido y me han dado el despido por nulo lo cual yo tenia que incorporarme a mi trabajo aparte de darme una indenizacion por daños morales .Bien pues el caso que ahora mi jefe desaparecio ni me coje el tlf ni me reincorpora al trabajo la pregunta es si lo puedo denunciar por lo penal para que me page la multa por daños morales
ResponderEliminarHe denunciado a mi empresa por acoso laboral.Evidentemente mi jefe esta difamandome y calumniandome estando de baja por it.
ResponderEliminarCual es mi sorpresa que me dice una persona que le ha pedido el favor de que testifique es mi contra (falso testigo).Poco después me llama mi abogada y me dice que mi jefe le ha llamado diciéndole que quiere reunirse con mi abogado y diciendo que le explicaría lo mala persona que era y que mi baja es mentira a lo que este le ha contestado que yo soy su clienta y que ella me cree a mi.Entonces se ha puesto como loco gritándole por teléfono.
Mi abogado me dice que ahora está saliendo cómo es esta persona y que no tiene nada de mosquita muerta.Que si eso lo hace por teléfono que es lo que yo he llegado a aguantar.
Mi pregunta es:
Ahora con esto que ha pasado puedo llamarlo para testificar si lo solicito?
La demanda que interponga será por vulneracion de los derechos fundamentales del trabajador.
Esto sirve tambien (su actitud ante mi abogado )para demostrar que ella me esta difamando públicamente y que es una persona que me acosa?
Gracias
A ver si voy a ser yo el trabajador que denuncia sin esperar a que me despidan..esto que voy a contar es largo pero, interesante, y para mí que lo he contado ya, eso creo yo.
ResponderEliminarHace tres meses y medio tuve un accidente laboral, metí la pata, y a consecuencia de ello he tenido una operación de rotura parcial de ligamento cruzado anterior y meniscos, total, ya llevo así casi cuatro meses, el caso es que mi jefe no cree nadie de esto, piensa que lo he provocado para sacar al Ayuntamiento el dinero que pueda, y la verdad gracias a el casi que estoy por hacerlo, porque si por el fuera casi en la indigencia me veía.
Es el típico jefe que no soporta hacer un contrato de 40 hrs y con la clasificación Laboral que corresponde, ejemplo: si eres camarero tu contrato será aydte de camarero, vas a trabajar 10horas al día y, tendrás un día de descanso, no pidas Plus de ningún tipo, si acaso el de transporte...los días de vacaciones serán 20 días al año y en temporada baja? No, cuando el lo vea conveniente para la empresa, y cuidado, porque si gana mucho dinero el ansia viva hará que quiera cerrar el local para hacerle mejoras, las cuales serán ampliación de mismo local para si es posible con la misma plantilla atender a más clientes, entonces cuando llegue la hora de cerrar por reforma que durará unos tres meses...Ja jja Ja "pa'que te metes en pintores?" Te echará y si es posible con baja voluntaria, porque no piensa indemnizar a nadie, palabras textuales suyas "si tu llevas conmigo trabajando 10 años, te tengo que dar un pastón, y encima como lo sabes no haces ni el huevo, porque sabes que no te puedo echar y tienes la sartén de mi negocio por el mango y eso no lo voy a permitir, así que cada cierto tiempo te mando al paro o bien te das de baja voluntaria y a la espera de que te vuelva a llamar" confía en el que si haces bien tu trabajo no tendrás problemas en volver"
Esto que les he contado esta todo grabado en un audio precioso...A lo que iba para colmo, con el accidente laboral me dice que tengo cuento y que yo preparé el accidente...y, es por ello que me está puteando o eso cree el, y como lo hace? pues retrasando mi nómina hasta el día 11 que es cuando tengo el ingreso en cuenta. Claro está que le demandé ante el CEMAC, y no hubo acuerdo con lo cual a juicio.
El abogado de el comentó al mio la posibilidad de negociar y, cuál es esa negociación? Pues que me hace el favor de darme los papeles del paro, pero, que ni un duro...y, si no acato esa negociación pues amenaza según le parece a mi abogado, "amenaza" o chantaje> con ir a no se que juicio por la caída en la calle, a decir en sede judicial que todo es mentira y que tiene pruebas como grabaciones de vídeo donde se me ve metiendo la pierna en la alcantarilla y compañeros "padefos" que dicen que yo les comenté el supuesto plan para sacarle al Ayuntamiento todo y más. Increíble, Máxime cuando yo aún no he movido papel alguno. Yo si que tengo una llamada suya donde me dice que no paga el sueldo integró porque estoy en casa tocándome los h*****. He de decir que parte del sueldo lo percibo Desgraciadamente en B, por aquello de que mi cutre contrato es de ayudante de camarero y no de camarero. Lo sé, se que soy un gilip****, pero, o eso o cuesta mucho encontrar algo medio digno en este puñetero sector.
Ahora estoy a punto de que me den el alta y, debo volver a mi trabajo con mi gran jefe....a los pies de los caballos voy, pero, no queda otra.
Ahora bien, a juicio con todas las pruebas, grabaciones de audio, mensajes de WhatsApp, etc...aún mis compañeros digán lo contrario, yo también tengo testigos que trabajarón para el y, hasta clientes asiduos, claro está fidelizados por mi...a ver qué pasa.
Comentar por favor.
Gracias por leer esta letanía.
Disculpar por algunas faltas de ortografía, ejemplo, trabajarón sin acento, por favor a mi edad..digan también sin acento...y lo peor sin opción a editar y arreglar el desaguisado.
ResponderEliminarUn abrazo
Alf Gar, de mi parte estas perdonado, pero...quedate en la cola porque parece que es muy larga. Hay muchos por ahi que no estan esperando que lo despidan para denunicar, demandar etc. :)))
ResponderEliminarHola llevo 8 años en una empresa trabajando más de 10 horas diarias de lunes a sabado sin vacaciones ni pagas extraordinarias obligando siempre a firmar todo sin cobrar tengo ahora una lesión que viene de ese trabajo y quieren que me vaya de forma voluntaria que puedo acer no quiero irme y perder mis derechos ya que me voy fastidiado me podría ir y denuciar? Conseguiría algo
ResponderEliminarCorrígeme si me equivoco, Laboro, pero creo oportuno señalar que si se inicia y prospera un proceso penal, la Inspección de Trabajo se inhibe y no hay sanciones administrativas. ¿Qué suele ser más contundente y disuasorio: las condenas penales o las sanciones administrativas? Gracias.
ResponderEliminarY a cualquiera de las dos opciones anteriores (incompatibles entre sí) se puede añadir perfectamente un proceso laboral (jurisdicción social). ¿Correcto?
Hola, quiero hacer una consulta.... en la empresa donde trabajo actualmente estan despidiendo el personal temporal que tiene mas de 5 años, digo temporal porque nunca se ha firmado un contrato definido, entonces lo que están haciendo es pedirle al personal que firmen una constancia de vacaciones, luego después del goce de las mismas se reintegran al trabajo, pero solo por 15 a 30 días, luego lo despiden, toda esta maniobra para no incluir en las prestaciones la liquidación de las vacaciones acumuladas de los años anteriores. ¿ Que se debe hacer en ese caso?
ResponderEliminarSi no consiguieron que firmas un papel que te perjudique a ti y les beneficiará a ellos, porque tu te opones y no quieres, y todo esto lo puedes demonstrar, sigue siendo estafa ? ¿ O es coacción ? ¿ O ninguna ?
ResponderEliminarEn estos supuestos casos, o en cualquier de ellos, iniciar 'acciones penales' supone una demanda de tu parte o vale una 'simple' denuncia ante policía y es ella la que 'actúa' ?
A ver yo tengo una duda. Trabajo en una empresa comercial y tengo que ir tocando a puerta fría, hace 6 días mi jefe hizo una reunión con los otros 2 chicos con los que trabajo y conmigo y me acuso de haber cogido datos de la web y que por ello le habían denunciado por mal uso de la ley de protección de datos. Me dijo que no me pagaría en 3 meses el sueldo del mes pasado y que me fuese a casa sin sueldo dos días, para pensarme si quería continuar, porque me necesitaba, o por el contrario dimitir, pero que en caso de la segunda me podía arriesgar a esos 3 meses sin cobrar y a los costes del juicio. Todo esto verbalmente y separada de mis compañeros. Dimití hace 2 días y aún no papeles ni dinero y para colmo no responde a los WhatsApp hoy.. tiene derecho a hacer eso? Que debo hacer?
ResponderEliminarYo conozco una empresa que la secretaria esta de baja desde hace 2 meses y cada día va a trabajar. Esto es UN GRAN FRAUDE PARA LA SEGURIDAD SOCIAL. Y VEO QUE NO IMPORTA NADA QUE ESTE TIPO DE PERSONAS HAGAN ESTO
ResponderEliminar¿Y pq no denuncias a la inspección con pruebas? ¿Qué esperas, a que aparezca Batman a meter multas? Lo siento pero mucho me temo que si lo sabes y no lo denuncias, eres cómplice pq como tu mism@ dices nos están estafando a tod@s y lo que es peor, seguramente la estarán estafando a ella.
EliminarTengo una pregunta, si una empresa te solicita tus documentos más importantes y te pide que sigas pasando tus filtros, pero al final te dicen que dentro de un mes esperes respuesta, es delito??, me refiero a que ya te solicitaron documentos que contienen toda la información más importante. Me ayudarían mucho con su respuesta.☺️
ResponderEliminarHola buenos días yo lo que quiero saber si la inspectora laboral ...le dice al empresario que tiene que depositar al trabajador las 3 últimas nómina por que si no lo hace lo ba a tener que multar y le da una semana para hacerlo ...y si el empresario no lo hace de cuanto seria la multa para el empresario gracias
ResponderEliminarMuy buena noche , si codifique un cliente y lo atendí por 3 años y de repente me lo quitan puedo pelear un porcentaje de la bonificación por este cliente
ResponderEliminarQue hago cuando hay una compañera de trabajo que me sabotea. Y que esta perjudicandome, porque mis superiores me están castigando a mi , pues le creen a ella ,
ResponderEliminarNo entiendo bien la diferencia que hay a nivel legal entre acoso de compañeros a acoso de jefatura. Habláis algo de eso pero no claramente en acoso laboral. Puede ser muy desagradable también
ResponderEliminarBuenos días, es delito mandar al ingeniero de la compañia a hacer portes de electrodomésticos, recoger a los niños del jefe al colegio o a comprar Gus añitos para fiestas infantiles?
ResponderEliminarola disculpa sufri un extrorcion via telefonica en mi trabajo en una casa de empeño por la cantidad de $20,000 pesos en este caso me dijeronq cuanto podria reponer de ese dinero yo no tenia nada pero ues lo iba a tratar de conseguir en este caso me isieron firmar unos pagares donde yo me aria responsable de pagar ese dinero q xq segun ese dinero no esta asegurado y demas solo pague 11500 que fue lo q pude conseguir con un adeudo de 8500 y me dieron de baja me isieron firmar la renuncia y que aun aun siga pagando me dieron finiquito y la lic me dijo que lo podia propprcionar igual para abonarles algo y asi fue quedando en la cantidad antes mencionada ahora no tengo trabajo ni manera de pagar ese dinero. yo supuse q me tendria asta el momento de saldar ese dinero pero no fue asi al contrario me despidieron y quieren que a un les pague que hago.
ResponderEliminarHola.he estado muchos años trabajando con la misma empresa.mis contratos eran de 6 meses.9 meses y asi sucesivamente.quede embarazada y no pude entrar a trabajar cuando me llamaron.tuve la mala suerte de que mi niña nacio con problemas y no pude incorporarme a trabajar.pasron 3 años y volvi a trabajar con la misma empresa y solo trabaje un mes y me despidieron por el problema del coronavirus y despidieron bastante gente.ahora despues de 6 meses ya han contratado la empresa a todo el personal que depidieron cuando a mi,ahora yo por mas que llamo a la empresa para ver cuando me van a llamar para volver a trabajar no me dan ninguna respuesta.la unica respuesta que recibo es que un alto cargo no quiere que vuelva a trabajar en la empresa.es denunciable que no me den una explicacion el porque no puedo volver a trabajar en dicha empresa
ResponderEliminarSi manchan tu expediente con mentiras, dónde puedo demandar a la empresa??
ResponderEliminarYo soy el empleado del microscopio electrónico,demanda por reclamación de categoría profesional denuncia ante la ITSS demanda por acoso laboral demanda de acoso por lo penal y demanda por vulneración de derechos fundamentales,una montaña de papeleo y pruebas e informes médicos ya os podréis imaginar cómo acabará la cosa,no se ríe de mí ningún empresaurio que con la millonada que factura al año es más agarrao que el loctite y menos un encargao con un nivel de surnormalidad jamás visto en toda la historia de la medicina
ResponderEliminarhas visto pocos encargados entonces, las cotas de subnormalidad alcanzadas en algunos casos son inconcebibles, pero ahí los tienes, y de encargaos
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