Delitos de los empresarios contra los trabajadores, 1ª parte.

El objetivo de este artículo es que los trabajadores sepan que algunas de las conductas laborales de los empresaurios no son solo simples ilegalidades laborales sino que además podrían ser delitos. Es decir, castigadas con multas y/o prisión. Parece que hay quien piensa que el mundo laboral es una especie de universo paralelo en el que rigen unas reglas especiales o al menos hay excepciones a las reglas básicas comunes del universo conocido. Pero como es evidente, el código penal es el mismo en el mundo "normal" que en el mundo laboral. Es decir que una conducta delictiva no dejaría de serlo por estar dentro del mundo laboral e incluso eso podría ser un agravante en vez de un eximente.

Todo el mundo tiene claro que podría ser delito de coacción que un mafioso le dijera a un tendero que le pagara una cantidad mensual a cambio de "protección", por lo que es incomprensible que esa misma gente no se de cuenta que también podría ser delito de coacción que un empresaurio le dijera a su empleado que o presenta la baja "voluntaria" o despide también a su hermana. Es graciosa la típica excusa de que "todo el mundo lo hace", como si eso pudiera ser una especie de eximente del presunto delito. Más llamativa es aún la excusa de que hace falta hacer ciertas cosas para asegurar la supervivencia de la empresa y por tanto del empleo, que es exactamente la misma excusa del mafioso, es decir que lo que hago no puede estar tan mal porque yo gano dinero y doy trabajo a mucha gente. Además sencillamente no es cierto que "todo el mundo" lo haga sino que es más cierto que "nadie" lo denuncia e incluso "nadie" piensa que hay conductas empresariales que podrían ser delito.

Incluso llama a la risa que haya "encargaos" que no solo se crean que lo que hacen con los empleados no pueda ser delito sino que además se crean que quien se comería el hipotético "marrón" sería la empresa. Pero obviamente podría pasar todo lo contrario; es decir que si el asunto llegara a mayores no solo podría ser el encargao quien se comiera el marrón penal sino que además la empresa podría despedirle a él por cometer los delitos, rollito que no sabíamos nada de lo que estaba haciendo, etc. etc.

La consecuencia de esta combinación de ignorancia y permisividad social es que algunos empresaurios no tienen miedo alguno a cometer delitos contra sus trabajadores dentro de la relación laboral y cuando la víctima es un padefo no hace absolutamente nada salvo quejarse donde no le oiga el jefe y a veces ni eso. En un segundo escalón tenemos al trabajador que se limitará a poner la típica demanda de impugnación de despido con reclamación de cantidad solo después de que le echen, pero no hará nada antes. Buscando con lupa, nos podemos encontrar a un empleado que ponga una demanda de tutela de derechos fundamentales con extinción voluntaria de contrato con derecho a paro y a dos indemnizaciones (despido y daños y perjuicios). Pero quizá solo con microscopio electrónico encontraríamos al trabajador que además de las demandas laborales pertinentes iniciara acciones penales para que el empresaurio fuera castigado con multa y/o prisión y se ganara antecedentes penales en caso de que hubiera cometido delitos.


Coacciones.

Art.172 CP: "El que, sin estar legítimamente autorizado, impidiere a otro con violencia hacer lo que la ley no prohíbe, o le compeliere a efectuar lo que no quiere, sea justo o injusto, será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años o con multa de 12 a 24 meses, según la gravedad de la coacción o de los medios empleados. Cuando la coacción ejercida tuviera como objeto impedir el ejercicio de un derecho fundamental se le impondrán las penas en su mitad superior, salvo que el hecho tuviera señalada mayor pena en otro precepto de este Código."

Podrían ser delito los casos como los ejemplos siguientes:

  • "Firma el despido y no demandes o despediré/despedirán a tu hermano/padre/primo".
  • "Firma el despido y no demandes porque esto es un pueblo muy pequeño".
  • "Firma la baja "voluntaria" y no demandes porque todos los empresarios nos conocemos".
  • "Firma que has cobrado el despido aunque sea mentira y no demandes porque el juez/inspector es mi primo/amigo".
  • "No nos demandes porque esto es una empresa muy grande y te podemos arruinar la vida".
  • "Firma la baja "voluntaria" con la fecha en blanco o no te contrato".

Demandar es ejercer el derecho fundamental a la tutela judicial, por tanto podría corresponder la imposición de la pena en su mitad superior en caso de que el objeto de la coacción fuera impedir que demandaras. No sería imprescindible que la violencia fuera física. Si el "aviso" fuera más fuerte podría incluso pasar a ser delito de amenazas, que es más grave y está penado con 6 meses a 5 años de prisión. Por ejemplo, si te dijeran que te despiden pero que luego tienes que devolverle al empresaurio el dinero de la indemnización y que si no lo haces dirán a todas las empresas del ramo que eres muy mal empleado. Podría ser amenaza porque te estarían pidiendo dinero a cambio de no cometer un delito contra tu honor.


Estafa.

Arts.248, 249 y 250 CP: "Cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno. [...] Los reos de estafa serán castigados con la pena de prisión de seis meses a tres años, si la cuantía de lo defraudado excediere de 400 euros. Para la fijación de la pena se tendrá en cuenta el importe de lo defraudado, el quebranto económico causado al perjudicado, las relaciones entre éste y el defraudador, los medios empleados por éste y cuantas otras circunstancias sirvan para valorar la gravedad de la infracción. El delito de estafa será castigado con las penas de prisión de un año a seis años y multa de seis a doce meses, cuando [...] Revista especial gravedad, atendiendo a la entidad del perjuicio y a la situación económica en que deje a la víctima o a su familia. Cuando el valor de la defraudación supere los 50.000 euros. Se cometa abuso de las relaciones personales existentes entre víctima y defraudador, o aproveche éste su credibilidad empresarial o profesional. Se cometa estafa procesal. Incurren en la misma los que, en un procedimiento judicial de cualquier clase, manipularen las pruebas en que pretendieran fundar sus alegaciones o emplearen otro fraude procesal análogo, provocando error en el Juez o Tribunal y llevándole a dictar una resolución que perjudique los intereses económicos de la otra parte o de un tercero."

En general la estafa en el mundo del trabajo en Españistán podría consistir en que tus jefes, siempre con engaños suficientes, consiguieran que firmaras un documento que te perjudicara a ti y les beneficiara a ellos. La empresa actuaría con ánimo de lucro, por lo que podrían darse todos los requisitos para que fuera una estafa si firmaras, o al menos en grado de tentativa si no llegaras a firmar. No sólo eso sino que la existencia de una relación de dependencia entre empresa y empleado podría suponer incrementar la graduación de la pena. Como es evidente, no es lo mismo una estafa que un error en un documento. Casos de estafa o intento de estafa podrían ser los siguientes:

  • "Firma aquí. Dice que te hemos pagado todo aunque sea mentira pero si no nos demandas te volveremos a contratar en unos meses". Podría ser estafa si no tuvieran intención alguna de volverte a contratar, sino que sólo fuera un engaño para que se te pasara el plazo de demanda de 20 días hábiles tras el despido efectivo.
  • "Te despedimos hoy porque bla, bla, bla... Firma aquí." Pero la carta de despido tiene fecha de un mes antes, para que si le firmaras se te hubiera pasado el plazo de demandar contra el despido.
  • "Te queremos echar pero es mejor que firmes la baja voluntaria porque si no te despediremos y quedará una mancha en tu expediente laboral". Este truco a veces se lo aplican a los chavales en su primer empleo. Pero la obvia realidad es que no existe ningún expediente laboral oficial. Las empresas no son el ejército. Lo único que existe oficialmente y realmente es la “vida laboral” registrada en la tesorería de la SS, que consiste en un listado de los períodos de alta en la SS que has tenido. De cada período se indica la empresa, el tanto por ciento de jornada, la fecha de alta y la fecha de baja. Pero no se indica el motivo de la baja. No se dice si fue por despido, por finalización de contrato temporal o por baja voluntaria. Tú mismo puedes consultar tu vida laboral registrada en la SS.
  • "Firma aquí y no demandes o perderás el paro". Lo cual podría ser engaño suficiente porque el despido genera derecho a paro independientemente del tipo de despido, se haya demandado contra el mismo o no, sin necesidad de esperar al juicio.
  • "Firma aquí y no demandes porque si ganas tendrías que devolver el paro". El paro sólo se devuelve si la demanda acaba en readmisión, no cuando acaba en indemnización. Si hay readmisión hay que devolver el paro, pero se cobran los salarios de tramitación que siempre son superiores y el paro no se habría gastado sino que volvería a la "hucha" del empleado y podría volver a cobrarlo tras el siguiente despido.
  • "Firma aquí, que es un despido improcedente y mañana te pago la indemnización máxima". Pero luego lo que firmas es un despido objetivo con reconocimiento de haber cobrado ya el finiquito completo o incluso una baja voluntaria.


Insolvencia punible.

Art. 257 CP: Será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses: 1- El que se alce con sus bienes en perjuicio de sus acreedores. 2- Quien con el mismo fin, realice cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia de un embargo o de un procedimiento ejecutivo o de apremio, judicial, extrajudicial o administrativo, iniciado o de previsible iniciación.

La insolvencia punible o alzamiento de bienes son nombres que se inventaron los abogados para impresionar, cuando se trata simplemente del viejo truco de poner el piso a nombre de la tía Paca para luego poder decir que "yo no tengo na". Un caso tipo podría ser el de una empresa que debe a su plantilla un montón de dinero y/o quiere despedirles sin pagar indemnizaciones. Saben que si les demandan la empresa será condenada a pagar y si no lo hacen los empleados pedirían la ejecución de la sentencia y entonces el juzgado embargaría los bienes de la empresa. Pero si en ese momento la empresa no tiene bienes ni dinero, el juzgado la declara insolvente y al final los empleados, como no se han preocupado antes por este tema, acaban yendo al FOGUASA, que les pagará pero en algunos casos menos de lo que les debía la empresa, especialmente tras el recorte de prestaciones del FOGUASA que el PPSOE azul hizo en julio del 2012.

Para conseguir que la empresa no tenga nada en el momento adecuado podría haber mil maneras. Algunas más chapuceras que otras. "Vender" el local al hermano del empresaurio, que otra empresa del empresaurio emita facturas falsas a la que quiere vaciar, supuestos préstamos y alquileres entre empresas y/o personas físicas, etc. etc. En ocasiones podrían ser muy chapuceros si los perpetrara una asesoría Pepe, limitándose a las facturas falsas entre empresas del mismo dueño o a nombres de familiares.

Claro que lo más sencillo para levantar los bienes es que la empresa nunca haya tenido bienes: local alquilado, coches en leasing... Lo poco que cobren con facturas lo destinan a pagar estos gastos "oficiales" y el resto de cosas las cobran en B, se lo trinca directamente el empresaurio y lo guarda en casa en billetes, en una cuenta en el extranjero o en una caja de seguridad del banco de la esquina. Quien esté interesado en el tema puede leer este artículo y/o este otro.


Acoso laboral.

Extracto de la página 21 del libro "Tus Derechos en el Trabajo 6.0":

"El acoso puede ser sólo laboral pero además es posible que un acoso laboral constituya un delito, aunque no siempre es así. Es decir que si el acoso es delito entonces por supuesto existe el acoso laboral, pero puede haber acoso laboral sin que haya delito.

El acoso laboral fue añadido como delito al art.173 del Código Penal el 22/6/10: “El que infligiera a otra persona un trato degradante, menoscabando gravemente su integridad moral, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años. Con la misma pena serán castigados los que, en el ámbito de cualquier relación laboral o funcionarial y prevaliéndose de su relación de superioridad, realicen contra otro de forma reiterada actos hostiles o humillantes que, sin llegar a constituir trato degradante, supongan grave acoso contra la víctima.”

Es decir, que para que el acoso constituya delito y pueda ser penado con prisión es requisito ineludible que venga de la “superioridad”. Sin embargo, este requisito no es necesario para que haya acoso solo a efectos laborales, como incumplimiento grave del empresario y violación de derechos fundamentales, por lo que a efectos de juzgado de lo social, el acoso puede venir también de los compañeros de trabajo del mismo o inferior nivel e incluso de cualquier tercero relacionado con la empresa por cualquier razón, no solo laboral."


Calumnia.

Arts.205 al 207 CP: "Es calumnia la imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad. Las calumnias serán castigadas con las penas de prisión de seis meses a dos años o multa de doce a 24 meses, si se propagaran con publicidad y, en otro caso, con multa de seis a 12 meses. El acusado por delito de calumnia quedará exento de toda pena probando el hecho criminal que hubiere imputado."

Las víctimas tipo podrían ser los chavales de primer empleo pero también los empleados de cualquier edad y baja formación. Es el viejo truco del despido disciplinario "con susto". Consistiría en decirle al empleado que la empresa tuviera pruebas de que el empleado hubiera cometido supuestas negligencias e incluso delitos en su trabajo, pero que no le denunciarían si firmara la baja voluntaria o una carta de despido simulando haber cobrado la indemnización.


¿Cómo se podrían probar los delitos?

La soberbia del empresaurio y su falsa creencia en su propia impunidad puede incluso hacer que cometa los presuntos delitos con testigos e incluso en una reunión con toda la plantilla. Por tanto podrías tener testigos. Otra forma de probarlo sería la grabación oculta. Por tanto, un trabajador al que llamen sospechosamente "al despacho" no tiene por qué perder nada grabando la conversación sin que le vean. Si luego era para darle una cesta de Navidad o para dejarle la empresa en herencia, podría borrar la grabación. ¿Pero y si no era para eso?


¿Qué se puede pedir?

Si prefirieras marcharte de la empresa podrías pedirlo actuando mediante la jurisdicción social (laboral). Es decir, pedir el derecho a la extinción voluntaria indemnizada por el art.50 ET, cobrando indemnización de despido improcedente -aparte de la de daños- y teniendo derecho al paro. Si no quisieras marcharte, por la vía social también podrías pedir que la medida adoptada en el papel que hubieras firmado fuera nula si hubiera habido violación de tus derechos fundamentales. Tanto si fuera un despido como una bajada de salario como un cambio de horario como un traslado o cualquier otra cosa.

Por la vía social además podrías pedir una indemnización por daños y perjuicios. Esta indemnización es aparte de las otras que pudieran proceder en el caso, como la de despido. En Laboro se informó de un ejemplo en el que el trabajador consiguió una indemnización de casi 75.000€. Puedes pedir la indemnización de daños por lo penal o por lo social, pero no por las dos.

Dicho de otra forma, actuando en las dos vías (social y penal) no vas a sacar más dinero del que puedas sacar sólo por lo laboral. Pero si además de las acciones por lo social iniciaras acciones por lo penal, estas podrían conducir a que el empresario personalmente (no su empresa) fuera condenado a pena de prisión y/o multa, según la gravedad del presunto delito, incluso pudiendo ganarse unos antecedentes penales. Todo ello aparte de las consecuencias laborales para la empresa, es decir indemnizaciones de despido, daños, anulaciones de medidas etc. Si sólo fueras por lo social pero no por lo penal, la empresa (no el empresaurio) podría pagar lo que fuera; pero no habría multas, ni antecedentes ni menos aún prisión para el empresaurio.

En la 2ª parte de este artículo se describen otros delitos que pueden cometer los empresarios contra los trabajadores.

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