Reglas básicas para firmar cartas de despido y otros documentos que te presente la empresa

¿Tengo que firmar la carta de despido? ¿Si no la firmo qué pasa? ¿Puedo demandar si he firmado? Este artículo pretende responder a estas preguntas indicando unas reglas generales que todo empleado podría seguir cuando un empresaurio pretenda que firme algo. La única utilidad de estas reglas es que posteriormente pudieras presentar y ganar la demanda que correspondiera, para lo que no tendrías obligación de contratar abogado. Por ejemplo una demanda por despido, una demanda de reclamación de cantidad, una demanda por modificación de condiciones de trabajo... Es decir que si no fueras a demandar sería inútil seguir las reglas porque la empresa haría exactamente lo que le diera la gana tanto si firmaras siguiendo todas las reglas como si firmaras todo sin leerlo como si no firmaras.

Habría que empezar aclarando que el concepto "carta" no tiene sentido a estos efectos. Lo que importa es que ese documento sea o bien una comunicación de la empresa al trabajador (por ejemplo un despido, un cambio de horario o un traslado) o bien un acuerdo entre las dos partes (por ejemplo un contrato o un finiquito). Independientemente de la firma, cuanto más empresaurio fuera tu jefe más util podría ser que grabaras la encerrona. No importa que no lo sepa porque las pruebas obtenidas mediante grabaciones ocultas son admisibles en juicios laborales. Si el empresaurio hispánico mostrara algunos de los comportamientos típicos de su especie, la grabación no sólo te podría permitir que fuera declarada nula la medida adoptada (despido, reducción salarial, modificación de horario, traslado, cambio de funciones...) sino que podría constituir la prueba de uno o varios de los delitos típicos de los empresarios.

El fondo de la cuestión es que tú no tienes nunca la obligación legal de firmar ningún documento sin poner ni dejar de poner nada. La frase típica de que "tienes que firmar obligatoriamente" solo prueba la ignorancia del empresaurio o de la "asesoría Pepe" que la diga. Prueba de que no saben distinguir un acuerdo de una comunicación, porque un acuerdo solo se firma cuando se está de acuerdo y una comunicación no es necesario que la firme el trabajador, porque la empresa se la puede enviar de otra forma.

Tampoco debería ser necesario añadir que para firmar sería lógico que te dieran antes otra copia idéntica ya firmada o sellada por la empresa en todas las hojas. Porque a ver de qué te iba a servir a ti firmar un acuerdo sin tener copia para poder reclamar su incumplimiento o de qué te iba a servir firmar una comunicación sin tener copia de lo que la empresa te hubiera comunicado exactamente. Dicho sea de otra forma: si no quieren darte copia, por algo es. La frase "tú tienes que firmar pero yo no tengo que darte copia" es una nueva prueba de ignorancia de Manolo el empresaurio del bar Manolo o de Pepe el de la "asesoría Pepe". O bien prueba de que ellos no son ignorantes pero te tratan a ti como si lo fueras tú.

Si decidieras firmar y no supieras distinguir entre comunicación y acuerdo, entonces quizá podría tener algún sentido o lejana utilidad eso de poner "no conforme". Pero ¿qué sentido tiene firmar un documento cuando ni siquiera se sabe lo que es? ¿Qué sentido tiene firmar "no conforme" un acuerdo? ¿Qué sentido tiene firmar "no conforme" una comunicación que no es un acuerdo? Lo que sí que puede tener sentido y mucho es añadir lo siguiente con la firma:

  • La fecha del día de la firma si el documento no tuviera fecha o pusiera una anterior. En Laboro se han conocido casos de cartas de despido disciplinario fechadas un mes antes y firmadas por el trabajador, para que se le pasara el plazo de 20 días hábiles para demandar. Tú mismo.
  • El texto "pendiente de cobro" si el documento indicara que hubieras cobrado o cobrarás la cantidad de x€ pero no la hubieras cobrado aún realmente en el momento de la firma. Realmente quiere decir billetes ya entregados y contados o bien una transferencia ya recibida, que no es lo mismo que emitida. Un cheque o pagaré o un pendiente de pago con la siguiente nómina o con el finiquito no son aún cantidades realmente cobradas. En Laboro se han conocido casos de firma de carta de despido que decía que habían pagado x€ acompañada con un sobre que realmente contenía x/4€. Son infinitos los casos en los que el trabajador firma una carta que dice que ha cobrado y luego no cobra nada ni demandando, porque hay una carta firmada por él que dice que ya cobró. Tú mismo. El juez, los sindicatos y el gobierno no tienen la culpa de que haya trabajadores que se creen que no son ellos los responsables de sus propios actos.

También hay que tener en cuenta que no todos los documentos a firmar son despidos, cambios perjudiciales de horario o finiquitos con renuncia. También hay subidas de salario, ascensos, etc. Es de esperar que a estas alturas del artículo no haya que explicar que los documentos "buenos" no hay que firmarlos poniendo no conforme.

Por tanto, estas “reglas” no son jurídicas sino de simple sentido común muy básico. Si todo fuera correcto, sin perjuicio de que el trabajador demandara posteriormente lo que estimara necesario y oportuno, la empresa no tendría que poner ningún problema a que el trabajador no firmara un acuerdo, ya que por algo sería un acuerdo, o a que pusiera la fecha real del día y el pendiente de pago si no le hubieran pagado. Pero la realidad nos dice que hay multitud de empresaurios que no quieren que el trabajador añada nada a su firma e incluso no quieren darle copia firmada por la empresa. Eso puede ser por dos razones. La primera, que no habría por qué descartar, sería que el empresaurio fuera un auténtico patán, incapaz de leer y comprender un texto, al que simplemente le hubiera dicho su "asesoría Pepe" que eso es lo que tiene que firmar tu trabajador. La segunda es que sencillamente pretenda que el trabajador no gane posibilidades de reclamación posterior firmando el documento añadiendo lo necesario o simplemente sin firmarlo.

En realidad este artículo es perfectamente inútil porque el trabajador que lo haya entendido habrá visto que solo contiene un montón de obviedades, ya que no puede ser de otra manera. Que un acuerdo se firma cuando se está de acuerdo. Que si la fecha es falsa hay que añadir la fecha buena. Que si dice que te han pagado pero no te han pagado, hay que añadir que no te han pagado. Solo ha faltado poner que si es agosto entonces es verano y que si es lunes entonces mañana es martes. Además este artículo es aún más inútil para el trabajador que no lo entienda y que tras leerlo aún necesite que alguien le diga si tiene o no tiene que firmar y si tiene o no que poner algo y qué pasará en el futuro.

A efectos prácticos: ¿que te despiden por no firmar como la empresa quiere que firmes? Pues demanda de impugnación de despido para la cual tienes un libro PDF en Laboro que explica cómo presentarla sin obligación de contratar abogado. ¿Que no te pagan algo por no firmar como la empresa quiere? Pues demanda de reclamación de cantidad para la cual también tienes otro libro similar. ¿Que firmas como la empresa quiere y luego pretendes reclamar que te paguen lo que has firmado que cobraste o que te devuelvan el horario anterior habiendo firmado que lo cambias de mutuo acuerdo o para que te paguen el despido habiendo firmado una baja voluntaria? Para eso tienes las rogativas a San Isidro Labrador y el teléfono de Batman.

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