¡¡Atención!! El 24/7/13 la AN dictó una sentencia confirmando lo que se dijo en este artículo más de dos semanas antes, es decir que los convenios con cláusula de prórroga no han finalizado aunque la reforma laboral del 2012 lo haya pretendido.
Muchos trabajadores habréis oído que hoy han desaparecido definitivamente los convenios colectivos de los que haya pasado más de un año desde que finalizó su vigencia y que a los trabajadores afectados les pueden bajar al salario mínimo al día siguiente. Las consecuencias de quedarse sin convenio se dejan para un artículo posterior (puedes suscribirte gratuitamente) porque en éste directamente se niega la mayor: no es cierto que todo convenio prorrogado muera hoy. Basta con una atenta lectura del art.86 ET para darse cuenta de que algunos convenios prorrogados sí que habrán muerto hoy, pero no todos y de hecho seguramente que no ha muerto la gran mayoría. Además, que haya muerto un convenio no quiere decir que no se pueda aplicar otro.
Por un lado, tenemos que si muere un convenio de empresa, los trabajadores pasarían al convenio sectorial. Es decir que si muriera el convenio del bar de Manolo, sus trabajadores pasarían al convenio provincial de hostelería.
Por otro lado, la muerte de un convenio sectorial no quiere decir que no haya otro convenio sectorial aplicable que no haya muerto. No se trata de buscar otro convenio de ámbito superior sino de buscar otro convenio con el mismo ámbito y que por tanto en todo momento haya sido también aplicable a la empresa. Esto se llama llama "concurrencia" de convenios. No se produce una sucesión de convenios sino que a una empresa le son aplicables dos o más convenios y uno muere pero el otro no. Un ejemplo son las empresas de informática, que se rigen por el convenio de consultorías que se supone que ha muerto hoy, aunque luego veremos que no. En muchas provincias, a estas empresas también le son aplicables los convenios provinciales de comercio del metal y de oficinas y despachos.
Pero lo más importante es que no se puede leer el art.86.3 ET saltándose el 86.1 y el 86.2. El 86.1 establece que los convenios durarán lo que la partes digan y el 86.2 dice que un pacto puede prorrogar de forma indefinida un convenio denunciado. Por tanto, si el propio convenio dice que mantendrá su vigencia mientras que no se firme un nuevo convenio, la mantendrá a pesar del art.86.3 porque en éste dice “salvo pacto en contrario”, sin especificar forma ni fecha del pacto. Es decir que el último párrafo del 86.3 es una norma de derecho supletorio, no de derecho necesario, por lo que es aplicable sólo cuando no opere todo lo que le antecede en el 86.
Por tanto, como primera opción está el 86.1 por el que el convenio no muere si el propio convenio lo dice. La segunda opción es el 86.2 que dice que aunque el convenio no diga que no muere, se puede acordar luego que no muera. De hecho se ha acordado la prórroga de algunos convenios hasta el 31/12/13. La última opción es el 86.3, que dice que si el convenio no dice que no muere y no se ha acordado luego que no muera, habrá muerto efectivamente un año después de finalizado. Pero incluso en este último caso podría suceder que la patronal no hubiera querido firmar el convenio para forzar su muerte, con lo que se habría vulnerado el art.89.1 ET que obliga a la negociación de buena fe e incluso habría violación del derecho a la libertad sindical (art.2.2.d LOLS) con lo que se viola también el art.28.1 CE. Todo ello podría ser objeto de demanda de conflicto colectivo.
Vamos a ver un ejemplo y, cómo no, va a ser con el convenio estatal de consultorías, porque es el aplicable a las empresas que dan servicios de informática y los informáticos seguramente sean el sector con mayor nº de seguidores de Laboro. Pues bien, el art.5 de dicho convenio dice lo siguiente: "Denunciado el presente Convenio y hasta tanto no se logre acuerdo expreso, perderán vigencia sus cláusulas obligacionales y se mantendrá en vigor el contenido normativo del convenio." Para el que no lo sepa, el contenido normativo es el convenio en sí (salarios, jornada, etc.) mientras que el contenido obligacional es el que sólo se refiere a los representantes que lo firman, como temas relacionados con comisiones de seguimiento, comisión paritaria, etc. Así que más claro no puede estar: el propio convenio dice que se mantendrá en vigor hasta que no se firme un convenio nuevo. En resumen, que este convenio no ha muerto.
Por supuesto, la gran mayoría de convenios tienen una cláusula de prórroga automática igual o similar a la del convenio citado, por la simple razón de que el copia-pega lleva años estilándose en esto de los convenios. Estos convenios tampoco han muerto y tampoco morirán.
Por supuesto, hay autores que están en contra de lo que se ha explicado aquí y la gran mayoría de prensa económica va a decir lo contrario, pregonando a bombo y platillo la muerte de los convenios e incluso explicando a las empresas cómo la tienen que aprovechar. Pero decir eso equivale a decir que un convenio no puede mejorar lo que dice el ET. Equivale a negar el derecho constitucional a la negociación colectiva, porque es afirmar que los trabajadores y empresarios pueden acordar lo que quieran en un convenio menos la prórroga del mismo.
Al final será el TS y/o la AN quienes pondrán a todo el mundo en su sitio y seguramente el asunto llegue al TC si el TS y la AN negaran la razón a los trabajadores. La AN no tardará demasiado. Bastará con que un comité ponga una demanda de conflicto colectivo contra la empresa por dejar de aplicar el convenio estatal supuestamente muerto. A ver quién es el primero.
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Todos los artículos publicados en Laboro son 100% originales. Son otros los que copian contenido e imitan el nombre.
A otros a los que se le llena la boca hablando de la caída de los convenios es a los propios sindicatos. Algunos ya hablan de la conflictividad que esto va a generar y ya hablan de "organizarse para la lucha".
ResponderEliminarY se te olvida un último punto: aquellas casos en que, a pesar de que el convenio muera, la propia empresa decida mantener las condiciones. Que yo pienso que serán una parte de las afectadas. En muchos casos, los convenios no se firman porque las empresas buscan la congelación, mientras los sindicatos piden subidas salariales del 6 o del 8%, fuera totalmente de la realidad. Así que la empresa usa la "muerte" del convenio para obtener lo que quiere: esa congelación.
Otra cosa es que a medio plazo (ni siquiera a largo) la cosa acabe precarizando las condiciones de los trabajadores. Y ahí, sí, los sindicatos tienen mucha batalla que dar. Porque "listos" hay en todas partes y si el "listo" es empresario y ve ocasión de hacerla, la hace. Es decir, que igual que habrá empresas que respeten de buen grado el actual convenio mientras se negocia (o no) uno nuevo. Tambien habrá quien haga todo lo posible (y parte de lo imposible, ilegal,...) por mandar a todo el mundo a las condiciones del estatuto... y si eso no se frena, el resto de empresas y trabajadores se verán arrastradas al cierre o a arrasar con los derechos de los trabajadores. Y la decisión ya la sabemos...
¿Existe algún listado donde se pueda consultar los convenios que sí mueren?
ResponderEliminary ahora yo me pregunto.
ResponderEliminarsi un convenio que llevaba sin actualizar desde 2008.
ahora nos dijeran que se aplica otro convenio, todas las subidas de sueldo no aprobadas desde el 2008 se tendrian que aplicar?
Hola.
ResponderEliminarYo soy de consultoría, y teníamos en la manga guardado el "as" del art. 5.
Pero la patronal del sector es MUY P...., y estoy segura de que de no llegar a firmar el acuerdo de prórroga el viernes pasado a última hora, intentarían desmontar judicialmente dicho art., basándose en que esa condición no se puede tener en cuenta, porque hay que tener en cuenta la situación actual, y no en la que se redactó el artículo, en 2009.
Lo que salva, a mi parecer, al convenio de consultoría, es que el artículo 5 está redactado SIN hacer referencia al 86.3 ET.... porque en caso contrario estaríamos en los tribunales...
O sea, que aquellos que tenga el clásico texto de "No obstante lo anterior, y en evitación del vacío normativo que en otro caso se produciría, una vez terminada su vigencia inicial o la de
ResponderEliminarcualquiera de sus prórrogas, continuará rigiendo, en su totalidad, su contenido normativo, hasta que sea sustituido por otro" no les aefctaría
Indotaria: no se conoce la existencia de ningún listado.
ResponderEliminarDani: exacto. Si caes en la aplicación de otro convenio es con todas las consecuencias. Entre otras, que si tiene mejor salario o mejor jornada te lo tienen que aplicar.
Tessi: lo que diga la patronal NO IMPORTA NADA y por supuesto no se puede dejar de aplicar un convenio porque ahora no les venga bien. Si no les viene bien un convenio sólo se puede "arreglar" firmando otro convenio que lo sustituya o bien que CADA EMPRESA (nunca a nivel sectorial) que quiera Y PUEDA se descuelgue del convenio. Pero un descuelgue es difícil porque en último término, a diferencia de un ERE, requiere que te lo apruebe un tercero. Es decir que la empresa no puede aprobarse a sí misma un descuelgue si los trabajadores no quieren firmarlo.
Gracias por el artículo:-)
ResponderEliminarPrimero nadie ha dicho que todos los convenios en prorroga caigan, en todo momento he escuchado que eran aquellos sin prorroga expresa, en Cádiz los de industrias auxiliares del metal hicieron huelga para que se les prorrogara por acuerdo de las partes. En Cádiz se de muy buena tinta que caen 6 convenios sectoriales y la mayoria de los tranajadores afectados quedan peor de lo que estaban, que creo es lo que importa.
ResponderEliminarSegundo la patronal no debe dejar de aplicar un convenio pero lo hace, ya hemos tenido varios juicios por impagos de las subidas salariales pactadas por convenio bajo el pretexto de los cambios por la crisis sin acudir las empresas al descuelgue si no toda la patronal negandose a firmar las tablas.
Miguel, perdona pero ayer estuvieron machacando en la TV todo el día diciendo que 1.8 millones de trabajadores se habían quedado sin convenio. Nada decían de la prórroga expresa. Además afirmaban que quien se quede sin convenio pasa al ET. Nada decían de que sus condiciones laborales pasan a su contrato.
ResponderEliminarPor cierto que como prórroga expresa no sólo vale una que se haya firmado ahora o que se firme mañana sino que por supuesto también vale la prórroga automática que pudiera existir en el propio convenio. Decir lo contrario sería lo mismo que decir que el art.86.3 ET anuló las cláusulas de prórroga automática de los convenios, lo cual va en contra del derecho constitucional a la negociación colectiva.
Lo de negarse a firmar las tablas es un truco conocido y más viejo que la puerta. También es conocido y más viejo que la puerta que las medidas en contra que suelen tomar los sindicatos es tocar el pito en la puerta de algún sitio, cuando lo efectivo sería demanda de conflicto colectivo en la cual se pida que el juez reconozca que, en aplicación de las subidas pactadas en convenio, las nuevas tablas salariales son X.
El problema es la judicialización. En el mundo laboral primero se dispara y luego se pregunta, y suelen transcurrir años entre lo uno y lo otro. Ante la duda, el empresaurio puede optar por recortar los derechos y luego los jueces ya se lo tumbarán, pero para entonces todo eso que habrá ganado él y todo eso que habremos perdido nosotros. En un recorte de sueldos podrá uno pedir que se le restituya el dinero, supongo, pero si en vez de 1.800 horas te hacen trabajar 1.826, tengo dudas de que a uno le puedan restituir lo trabajado de más. Lo mismo pasa con otros aspectos de horarios, calendarios, jornadas intensivas, etc.
ResponderEliminarEnric, el problema es el desconocimiento. Por ejemplo, desconocer que un recorte de sueldos implica que no sólo se puede pedir el pago de la deuda sino también el 10% de intereses anuales moratorios (art.29 ET). O desconocer que si te pasas de la jornada anual, el exceso te lo tienen que pagar como hora extra y también con el 10%.
ResponderEliminarDejar de aplicar un convenio que no ha muerto es un riesgo para la empresa suponiendo que los empleados la demanden (colectivamente o individualmente). Si no la van a demandar entonces no corre riesgo alguno, pero entonces no hay novedad alguna con la muerte de los convenios sino que directamente es como si no hubieran nacido nunca.
Adjunto artículo que recoge opiniones de todo tipo emitidas por expertos en materia laboral sobre la vigencia de las cláusulas de prórroga automática del convenio.
ResponderEliminarhttp://www.rrhhmagazine.com/articulos.asp?id=1173
A todo esto, y si se me permite la pregunta, ¿hay alguna fuente en la que podamos consultar si en nuestra provincia/convenio existe alguna concurrencia?. En mi caso particular (Barcelona y consultoría), igual hasta conviene que decaiga la birria que tenemos. Esto del metal mola, especialmente si es oro.
Sam: lo de genbeta no es un plagio ni mucho menos. Han explicado lo mismo con otras palabras e incluso añaden otras cosas de su cosecha. Incluso citan de dónde han sacado la información original. Laboro seguro que tampoco es la primera web que haya descubierto el agua caliente en esto de las cláusulas de prórroga de los convenios.
ResponderEliminarEnric: en el artículo que citas dice que respecto a estas cláusulas de prórroga indefinida "la cuestión a dilucidar es la siguiente: ¿Son el “pacto en contrario” al que se refiere el artículo 86.3 4º párrafo ET, incluido en la Reforma Laboral?" Pues bien, es que ESA NO ES LA CUESTIÓN A DILUCIDAR. La cuestión a dilucidar es si el 86.3 es norma de obligado cumplimiento o norma supletoria. O incluso la cuestión a dilucidar es si un convenio puede mejorar lo que diga el ET, que es obvio que sí. Fíjate que los que opinan en contra lo fundamentan en su interpretación particular de las intenciones del legislador y de los firmantes del convenio. Toma castaña.
Buenas tardes.
ResponderEliminarSoy marino mercante y mi empresa no tiene convenio.
Mi pregunta es si el convenio general de la marina mercante de 1982 esta en vigor.
Sí me lo pudierais aclarar.
Muchas gracias