Pues bien, es habitual en los empresaurios hispánicos que olviden comunicar este derecho en las cartas de despido objetivo. Pero también es habitual y además oscila entre lo triste y lo patético que muchos trabajadores desconozcan su existencia y que aunque la conozcan no utilicen dicho permiso. Sí amigos, padefos no sólo después del despido, cuando ya nada tienen que perder, sino padefos hasta la muerte y más allá.
Es habitual también que los empresaurios no den los 15d de preaviso preceptivos en todo despido objetivo, comunicando el despido el mismo día. En este caso el trabajador no tiene derecho al permiso retribuido, pero tendrían que pagarle estos 15d aparte de la indemnización y del resto de conceptos del finiquito que le pudieran deber. Claro está que el empresaurio puede olvidar también pagar esos 15d de preaviso y sólo lo hará si el trabajador le demanda, ya que no pagarlos no produce la improcedencia del despido, cosa que sí produce el impago de la indemnización el mismo día que se comunique el despido, salvo excepciones bien tasadas por la doctrina. ¿El trabajador le demandará? En 9 de cada 10 casos no lo hará mientras que sepa que cobrará el paro. Eso lo sabe todo asesor de empresaurios.
Pero si le diera el preaviso, el trabajador tendría derecho a ese permiso de 6h semanales. Esto es lo que muchos no entienden. No se trata de que tengas que pedirle el permiso al empresaurio y si es bueno te lo concede cual hada madrina. Se trata de que el permiso ya lo tienes porque te lo ha dado el art.53 ET, le guste o no le guste al empresaurio. Aunque le joda, que se entiende mucho mejor. Es más, en ningún sitio figura limitación ni ordenación alguna en cuanto a la forma de disfrute de dicho permiso. Es decir, que perfectamente puedes juntar las 6h de cada semana y disfrutarlas todas juntas el día que te de la gana. Por ejemplo, saliendo el viernes o el sábado 6h antes. Te vas a casa a buscar empleo por internet. Sólo sería necesario comunicarle al empresario que vas a usar ese permiso tal día a tal hora. No es necesaria antelación especial ni esperar confirmación. ¿Justificantes? No me hagas reír. ¿Que no le gusta a tu empresaurio? Qué le vamos a hacer, pero bien que le gusta el resto del art.53 que está aplicando para tu despido objetivo, ¿verdad? Si se enfada ¿qué va a hacer? ¿Despedirte? Ostras, si resulta que ya lo ha hecho. No te caería la breva de que cambiara el despido objetivo por uno disciplinario, ya que los jueces suelen calificar como improcedentes los despidos disciplinarios incluso con faltas mucho más graves y mucho más claras.
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Los 15 días de preaviso se ganan con antigüedad. Si llevas poco tiempo en la empresa tienes derecho a menos días de preaviso. ¿Se aplica igualmente lo de las 6h?
ResponderEliminar¿O es (como casi todo) en los casos de los (infrecuentes) contratos indefinidos?
Gracias
La primera parte de tu comentario te la has sacado total y absolutamente del mismo sitio de donde se la sacan la mayoría de empresaurios: DE LA MANGA. Por tanto, dado que tus preguntas se basan en tu "invento" previo, no es necesario responder a las mismas. Además, la respuesta está en la primera línea del artículo.
ResponderEliminarEn mi despido objetivo avise al jefe que iba a ejercitar ese derecho, casi le da un infarto, al menos disfrute al vele la cara de pasmao que se le quedo.
ResponderEliminarNormalmente cuando te despiden, no te dejan quedarte ni un día más en la empresa, ni si quiera acceder al equipo en que trabajabas. Así que veo improbable que nadie pueda disfrutar de esas 6 horas de permiso retribuido. Más grave y sorprendente me parece que no te paguen los 15 días y y 9 de cada 10 no demanden a la empresa.
ResponderEliminarGenial Articulo como siempre!!
ResponderEliminarMuy bueno el artículo. Es verdad que muchas veces se olvida que aún tenemos algunos derechos. Gracias por recordarlo.
ResponderEliminargracias
ResponderEliminarSi te despiden sin preaviso, ¿es posible reclamar, además de los 15 días de indemnización, las 12 horas de permiso retribuído no disfrutadas por la acción del empresario?
ResponderEliminarNo porque esas 12h ya están incluidas dentro de los 15d que tendrían que pagarte completos.
ResponderEliminarMucho más fuerte es que te hagan un despido objetivo con preaviso de 15 días, y que esos 15 días intenten obligarte a que te los cojas de tus vacaciones y tú vayas y aceptes tan contento y dando las gracias como hacen muchos.
ResponderEliminarQue pasa si te dan el preaviso de los 15 días y tienes que gastar en ellos los 15 días de vacaciones que te quedanpendientes, ¿te tendrían que pagar la licencia de 6 horas?
ResponderEliminarYo junté las horas de trabajo, los días de asuntos propios, los de médico... Y como además me había iniciado en el estatutum trabajatorum, los maléficos sortilegios de la dirección no impidieron que también los denunciase (cobraba parte en negro).
ResponderEliminarDesconocía lo de la 6 horas, enhorabuena, cada día aprendo más con vosotros.
ResponderEliminarEl art.38 ET impide que la empresa imponga vacaciones con menos de 2m de antelación. Incluso en caso de despido. Por tanto, el preaviso estaría concedido correctamente y no se podría disfrutar del permiso porque coincide con vacaciones. Pero las vacaciones serían incorrectas por incumplir el art.38 ET. Así que lo que procedería sería una demanda de impugnación de dichas vacaciones, con lo que serían anuladas y te las tendrían que pagar aparte.
ResponderEliminarEn resumen, que al final te pagan los 15d completos igual. Incluso es mejor que te hagan el truco de las vacaciones porque así el juicio sale antes, ya que las demandas por vacaciones son preferentes sobre una demanda ordinaria como sería la reclamación de cantidad para que te pagaran la falta de preaviso.
¿Las 6 horas semanales se pueden coger independientemente de que luego demandes por despido improcedente o al cogerte las 6 horas de alguna manera estas aceptando el despido objetivo y eso puede ser utilizado por la empresa en el juicio?
ResponderEliminarGracias
NUNCA se pierde la posibilidad de demandar contra un despido de cualquier tipo dado que estamos hablando del derecho fundamental a la tutela judicial. Dicho sea de otra forma: el trabajador siempre tiene derecho a que sea el juez quien decida si el despido es procedente, improcedente o nulo.
ResponderEliminarIgual soy la típica plasta...si es asi perdona ya de antemano pero quería darte las gracias por la web, por todo el contenido, como explicas todo y lo claro que resulta, esta muy bien. Estudio oposiciones, y de teoria se algo...poco (aunque de laboral ni siquiera teoria) pero de practica ni pajolera idea y me encanta ver como lo explicas todo tan meridianamente claro. Gracias.
ResponderEliminarEn mi convenio se establece que tienes derecho a 15 día solo si has trabajado más de 251 en esa empresa, en todos los casos de contrato temporal, si no son menos, por tramos.
ResponderEliminarDe ahí mi pregunta, si era solo para indefinidos y no para todos, no es que me lo sacara de lo manga. Ya que entiendo que si el convenio no mejora al ET, se rige el ET, ¿no?
Muchas gracias.
¿Un despido objetivo es lo mismo que una finalización de contrato temporal? ¿La primera frase del artículo no está más que clara?
ResponderEliminarLABORO: En caso de no preavisar el empresario debe abonar el salario de eso días, pero ¿qué pasa con la cotización a la seguridad social de esos días no preavisados? ¿La baja enla SS debe tener efectividad de 15 días después de la carta de despido? ¿Darle de baja antes no convertiría el despido en improcedente? GRACIAS.
ResponderEliminarTienen derecho a estas horas los despedidos con contrato de obra y servicios?
ResponderEliminarSi un dia 13/12 nos dan la carta de despido siendo nuestro último día de trabajo el día 30/12, y teniendo el 24 y 25 festivo, ¿tendría derecho a cogerme 6h el Lunes 23 otras 6h el Lunes 30?¿Puede la empresa ponerme alguna pega?
ResponderEliminarCuidado porque a lo mejor si te lo coges te despiden
EliminarComo dice el compañero... ¿qué van a hacer? ¿echarte?
EliminarSe pueden juntar las 6 horas en una misma semana
ResponderEliminarSi la empresa se lo comunica al trabajador que tiene esas 6 horas para buscar empleo y este se las va a coger, pero finalmente la empresa necesita que este trabajador trabaje esas 6 horas, se le deberían pagar aparte en el finiquito?
ResponderEliminarTu tienes derecho a esas 6 horas y la empresa no puede impedirtelo, pero no tienes obligación, por lo que no cabrían como indemnización en el finiquito, si a la empresa no le da la gana.
EliminarSi te has dejado hacer el lió, el problema es tuyo, si te quieren ahí trabajando, no les deberías regalar tus derechos. Que no te despidan o que se busquen la vida con el resto de compañeros.
Si la empresa tiene necesidad de que trabajes esas 6 horas que se lo hubiera pensado antes de despedirte,como bien ha explicado Laboro a la empresa solo le queda joderse.Aunque también podría anular el despido y que siguieras trabajando,pero eso va a ser que no.
EliminarComo bien dice siempre Laboro lo mejor es darle la vuelta a la tortilla y siguiendo esa máxima lo razonable sería que te preguntarás"¿la empresa ha contado con tus necesidades antes de tomar la decisión de despedirte?".¿A que no?,pues eso,solo le queda joderse y aguantarse y comerse con patatillas tu permiso retribuido de 6 horas semanales.
Hola si te despiden estando de baja por paternidad, y por lo tanto no puedes usar esos 15 dias de preaviso porque estas cobrando de la seguridad social, deben pagartelos al igual que las vacaciones no disfrutadas??
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