En la mayoría de los casos lo harán por las bravas, es decir por la vía de los hechos y sin ningún documento por medio, como buenos empresaurios. En otros casos puede que tengan la genial idea de que la asesoría Pepe les haga un papelito que diga que el trabajador renuncia a tal cosa o que acepta cual otra. Incluso para que lo firmen los representantes de los trabajadores. Pero quizá el empresaurio no haya contado con que existe la LISOS, es decir el RD 5/2000 de las faltas y sanciones en materia laboral, que en su art.23 establece como faltas muy graves, entre otras, las siguientes:
- "Pactar con sus trabajadores de forma individual o colectiva la obligación por parte de ellos de pagar total o parcialmente la prima o parte de cuotas a cargo del empresario, o bien su renuncia a los derechos que les confiere el sistema de la Seguridad Social."
- "Efectuar declaraciones o consignar datos falsos o inexactos en los documentos de cotización, o en cualquier otro documento, que ocasionen deducciones o compensaciones fraudulentas en las cuotas a satisfacer a la Seguridad Social, o incentivos relacionados con las mismas."
- "Retener indebidamente, no ingresándola dentro de plazo, la parte de cuota de Seguridad Social descontada a sus trabajadores o efectuar descuentos superiores a los legalmente establecidos, no ingresándolos en el plazo reglamentario."
Así que el empresaurio listillo se puede encontrar con que si hizo "bien" el descuento (con papelitos ingeniosos de la asesoría Pepe que dicen que el jueves cae en miércoles) habría cometido una falta muy grave. Pero si lo hiciera aún peor, es decir por las buenas y sin papeles, podría haber cometido hasta 3 faltas muy graves.
¿Y a cuánto está el kilo de falta muy grave? Pues nos vamos al art.40.c de la LISOS: "multa, en su grado mínimo, de 6.251 a 25.000 euros; en su grado medio de 25.001 a 100.005 euros; y en su grado máximo de 100.006 euros a 187.515 euros." Es decir que en el mejor de los casos algo más de 6.000€ por cada falta. Por supuesto, sería la Inspección quien decidiría cuántas faltas muy graves se han cometido, el grado de cada una y su graduación "en atención a la negligencia e intencionalidad del sujeto infractor, fraude o connivencia, incumplimiento de las advertencias previas y requerimientos de la Inspección, cifra de negocios de la empresa, número de trabajadores o de beneficiarios afectados en su caso, perjuicio causado y cantidad defraudada, como circunstancias que puedan agravar o atenuar la graduación a aplicar a la infracción cometida." Por tanto que nadie piense que la multa no le importa a una empresa grande, porque si es una empresa grande la multa es mayor, por tener mayor cifra de negocios, más trabajadores y ser mayor la cantidad defraudada.
¿Y le importa a la SS lo que las empresas puedan putear a sus empleados? Pues en este caso claramente sí, porque al hacer el descuento ilegal simplemente conseguirían que las cotizaciones de la empresa siguieran siendo iguales, cuando deberían ser mayores, por lo que no habrían defraudado sólo a sus trabajadores sino también a la SS.
¿Y se va a enterar la Inspección? Pues a lo mejor sí y a lo mejor no, pero que no olviden que las denuncias ante Inspección de Trabajo y de la SS son gratis y sobre todo que las puede presentar cualquiera sin necesidad de que sea un trabajador de la empresa. Es decir que no sólo la puede presentar Toño el mecánico de Paco el del taller, sino también Gustavete, el otro mecánico al que despidió hace dos años, su madre, su primo, su amigo y sobre todo cualquier otra empresa de la competencia.
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¿Y si son algo más listos y plantean una modificación sustancial de las condiciones de trabajo alegado caua económica? En una empresa media el gasto sí puede ser relativamente importante. ¿Colaría por ahí hacerle el "descuento" a los trabajadores o se puede impugnar la modficación con garantías? Gracias.
ResponderEliminarPor lo de "lista" es de suponer que te refieres a lo de siempre, es decir a hacer unos papeles (en este caso una modificación sustancial) que digan una cosa (que rebajan el salario por causa x) cuando la realidad sería otra (que rebajan el salario para repercutir en el trabajador la subida de cotizaciones). En ese caso recuerda lo que trillones de veces se ha publicado en Laboro: en caso de contradicción, para el juez cuenta la realidad, no lo que digan los papeles.
ResponderEliminarPor otro lado, la modificación sustancial (art.41 ET) sólo permite rebajar el salario al que cobre por encima de convenio, en la parte que lo exceda, y todos sabéis que no sólo hay muy pocos trabajadores que cobren por encima de convenio sino que lo habitual es que cobren por debajo.
Por tanto, contra una "listeza" de semejante calibre por supuesto cabría demanda individual y/o colectiva, aunque habría que examinar el caso particular del que se tratara, especialmente las nóminas del trabajador, el documento de modificación y el resto de circunstancias en las que ésta se hubiera producido.
¿cómo puedo saber exactamente el porcentaje (6,35-6,40) que me corresponde? ¿en qué legislación se regula esto? Gracias.
ResponderEliminarEs un 6,35% si tienes contrato temporal y un 6,40% si es contrato indefinido. Los tipos salen cada año en la ley de presupuestos generales del estado.
ResponderEliminarAunque no tiene mayor importancia, creo que es justo al revés, es decir, 6,40 temporales y 6,35 fijos.
ResponderEliminarEfectivamente, es al revés. Un error de tecleo.
ResponderEliminarSi la empresa ya cotiza lo máximo por los trabajadores, le afecta la medida?
ResponderEliminarEs decir, si una empresa "complementa" a los trabajadores con lo que sea y a su vez, cotiza por ellos el máximo, deberá pagar más?
Saludos y gracias por el blog
¿Si conduces de día te es aplicable la norma de encender las luces de noche?
ResponderEliminarPues en mi empresa este mes he cobrado unos 30 euros menos, y nadie ha notificado nada, ni por escrito ni de palabra. Qué puedo hacer en este caso ?
ResponderEliminarGracias.