Descontar al trabajador la subida de cotizaciones de empresa a la SS es sancionable hasta con 187.515€.

Como ya sabéis los suscriptores de Laboro, desde el 22/12/13 las empresas tienen que pagar la cotización a la SS de todo lo que paguen a sus trabajadores tanto en metálico como en especie, salvo contadas excepciones. Por tanto ahora tienen que pagar como poco el 29,7% de conceptos como plus de transporte, cheques de comida, guardería, coche de empresa para uso particular, etc. etc. que en la inmensa mayoría de los casos son y siempre han sido salario encubierto pero de los que no pagaban esa cotización antes de la reforma. Por su parte, el trabajador tendrá que pagar entre el 6,35% y el 6,40% de esos conceptos, que le será descontado en nómina; pero se verá resarcido de ese desembolso en lo que cobre de bajas, paro, jubilación... por no hablar de otras prestaciones no contributivas de la SS que dependen obviamente de lo que ingrese en forma de cotizaciones.

Como no cabía esperar menos del empresauriado españistano, ya están diciendo que no sólo les van a descontar a los trabajadores su 6,35% sino que también les van a quitar el 29,7% de la empresa, de forma que ésta siga pagando la misma cantidad de cotizaciones, y que se lo quitarán del concepto del que se trate (transporte, comida...) o de cualquier otro, especialmente de la popular "mejora voluntaria".

En la mayoría de los casos lo harán por las bravas, es decir por la vía de los hechos y sin ningún documento por medio, como buenos empresaurios. En otros casos puede que tengan la genial idea de que la asesoría Pepe les haga un papelito que diga que el trabajador renuncia a tal cosa o que acepta cual otra. Incluso para que lo firmen los representantes de los trabajadores. Pero quizá el empresaurio no haya contado con que existe la LISOS, es decir el RD 5/2000 de las faltas y sanciones en materia laboral, que en su art.23 establece como faltas muy graves, entre otras, las siguientes:

  • "Pactar con sus trabajadores de forma individual o colectiva la obligación por parte de ellos de pagar total o parcialmente la prima o parte de cuotas a cargo del empresario, o bien su renuncia a los derechos que les confiere el sistema de la Seguridad Social."
  • "Efectuar declaraciones o consignar datos falsos o inexactos en los documentos de cotización, o en cualquier otro documento, que ocasionen deducciones o compensaciones fraudulentas en las cuotas a satisfacer a la Seguridad Social, o incentivos relacionados con las mismas."
  • "Retener indebidamente, no ingresándola dentro de plazo, la parte de cuota de Seguridad Social descontada a sus trabajadores o efectuar descuentos superiores a los legalmente establecidos, no ingresándolos en el plazo reglamentario."

Así que el empresaurio listillo se puede encontrar con que si hizo "bien" el descuento (con papelitos ingeniosos de la asesoría Pepe que dicen que el jueves cae en miércoles) habría cometido una falta muy grave. Pero si lo hiciera aún peor, es decir por las buenas y sin papeles, podría haber cometido hasta 3 faltas muy graves.

¿Y a cuánto está el kilo de falta muy grave? Pues nos vamos al art.40.c de la LISOS: "multa, en su grado mínimo, de 6.251 a 25.000 euros; en su grado medio de 25.001 a 100.005 euros; y en su grado máximo de 100.006 euros a 187.515 euros." Es decir que en el mejor de los casos algo más de 6.000€ por cada falta. Por supuesto, sería la Inspección quien decidiría cuántas faltas muy graves se han cometido, el grado de cada una y su graduación "en atención a la negligencia e intencionalidad del sujeto infractor, fraude o connivencia, incumplimiento de las advertencias previas y requerimientos de la Inspección, cifra de negocios de la empresa, número de trabajadores o de beneficiarios afectados en su caso, perjuicio causado y cantidad defraudada, como circunstancias que puedan agravar o atenuar la graduación a aplicar a la infracción cometida." Por tanto que nadie piense que la multa no le importa a una empresa grande, porque si es una empresa grande la multa es mayor, por tener mayor cifra de negocios, más trabajadores y ser mayor la cantidad defraudada.

¿Y le importa a la SS lo que las empresas puedan putear a sus empleados? Pues en este caso claramente sí, porque al hacer el descuento ilegal simplemente conseguirían que las cotizaciones de la empresa siguieran siendo iguales, cuando deberían ser mayores, por lo que no habrían defraudado sólo a sus trabajadores sino también a la SS.

¿Y se va a enterar la Inspección? Pues a lo mejor sí y a lo mejor no, pero que no olviden que las denuncias ante Inspección de Trabajo y de la SS son gratis y sobre todo que las puede presentar cualquiera sin necesidad de que sea un trabajador de la empresa. Es decir que no sólo la puede presentar Toño el mecánico de Paco el del taller, sino también Gustavete, el otro mecánico al que despidió hace dos años, su madre, su primo, su amigo y sobre todo cualquier otra empresa de la competencia.

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