Los delegados sindicales son los delegados escogidos por votación (o eso se supone) dentro de las secciones sindicales que hayan sido previamente constituidas en la empresa. Es decir por y entre los trabajadores de una empresa que estén afiliados a dicho sindicato, por lo que no pasan por las elecciones sindicales celebradas en la empresa ni tienen duración máxima de su mandato.
El delegado sindical siempre ha tenido el mismo derecho al mismo crédito horario, es decir a las mismas horas sindicales, que los delegados de personal y miembros de comité de empresa, porque sus garantías (art.68 ET) son las mismas, cosa que ya confirmó el TS desde al menos el año 87. Lo que pasa es que hasta ahora el TS decía que esas horas se contaban según el nº de trabajadores del centro de trabajo al que perteneciera el delegado sindical; pero ahora han cambiado de opinión y dice que es el sindicato quien decide si se cuentan a nivel de centro de trabajo o a nivel de toda la empresa. La consecuencia directa es que contando a nivel de empresa completa pueden salir muchas más horas porque el nº de las mismas depende del nº de trabajadores según art.68 ET:
1. Hasta cien trabajadores, quince horas.
2. De ciento uno a doscientos cincuenta trabajadores, veinte horas.
3. De doscientos cincuenta y uno a quinientos trabajadores, treinta horas.
4. De quinientos uno a setecientos cincuenta trabajadores, treinta y cinco horas.
5. De setecientos cincuenta y uno en adelante, cuarenta horas.
Como mejor se ve es con un ejemplo:
- Cierta empresa grande convoca elecciones sindicales en todos sus centros, sea a la vez o no. Supongamos que la empresa tiene en total 6.000 trabajadores repartidos en muchos centros de trabajo, teniendo cada uno de ellos entre 101 y 250 trabajadores.
- En esas elecciones la inmensa mayoría de delegados los sacan los sindicatos "habituales": CC.OO., UGT, etc. etc. y los sindicatos pequeños como sacan muy pocos. Por no hablar de la posibilidad de que sea una de esas "empresas especiales" en las que la gran mayoría de delegados son para los "sindicatos especiales" y CC.OO. ni UGT. sacan también muy poco.
- Entonces el sindicato pequeño que sea -o incluso CC.OO. y UGT en las empresas especiales- constituyen sus secciones sindicales si tienen afiliados en la empresa y se lo comunicaban a la misma, nombrando sus delegados sindicales siempre que tengan presencia, aunque sea testimonial, en los comités de empresa.
- Hasta ahora, cada uno de dichos delegados sindicales tenía el nº de horas sindicales por art.68 ET pero según el nº de trabajadores del centro al que perteneciera ese delegado. Es decir que en nuestro ejemplo, cada uno tenía 20 horas sindicales al mes por ser delegado sindical.
- Pero desde ya cada uno de los delegados sindicales tendrá el nº de horas por art.68 ET pero según el nº de trabajadores totales de la empresa. Es decir que en nuestro ejemplo cada uno de ellos tendría 40 horas sindicales al mes por ser delegado sindical.
- Por tanto, al final nos encontramos con la curiosidad de que, en nuestro ejemplo, los miembros de los comités tendrían 20h/mes cada uno pero los delegados sindicales tendrían 40h/mes cada uno. Es decir que los delegados sindicales del sindicato pequeño podrían tener más horas que los miembros de los comités de los sindicatos grandes; pero obviamente éstos tendrán muchos más delegados "normales" (de elecciones) que delegados sindicales tenga el sindicato pequeño.
También es posible que el nº de horas se quede igual aunque se cuenten al nº total de trabajadores de la empresa. Como es evidente, sólo habría un aumento de horas sindicales cuando teniendo en cuanta a todos los trabajadores de la empresa se pase a un punto superior del baremo del art.68 ET. Por ejemplo, en el centro hay 10 trabajadores pero en toda la empresa hay más de 749: el delegado sindical pasa de 15h/mes a 40h/mes. Pero si en el centro hay 260 trabajadores y en toda la empresa hay 495, el delegado sindical se queda con las mismas 30h/mes que tenía antes de esta sentencia del TS.
¿Y eso por qué? Pues porque lo ha dicho el TS y a callarse to el mundo. Pues porque los miembros de un comité sólo representan a los trabajadores de su centro de trabajo pero los delegados sindicales son de las secciones sindicales constituidas en la empresa completa. ¿A que es obvio? Pues eso.
Pero mucho ojo. No cualquiera puede ser delegado sindical ni en cualquier empresa. Es necesario que se cumplan dos condiciones: que la empresa tenga al menos 250 trabajadores (incluyendo temporales y cualquier otro tipo de contrato) y que el sindicato tenga presencia "en los comités de empresa".
Entonces llegamos a otras dos preguntas: ¿esos 250 trabajadores se cuentan en toda la empresa o en el centro del que sea el futuro delegado sindical? ¿Tener presencia "en los comités de empresa" significa presencia en cualquier comité de cualquier centro o específicamente en el comité del futuro delegado sindical? Pues bien, hasta ahora la doctrina del TS era que los 250t eran en el centro y que el sindicato tenía que tener presencia en el comité concreto del centro donde quisiera tener un delegado sindical. Es decir que el TS opinaba que los delegados sindicales eran por centro y no por empresa. Pero es precisamente lo que acaba de cambiar con la nueva doctrina, que dice que es el sindicato quien decide si los delegados sindicales son por empresa o por centro. Obviamente en la mayoría de los casos los harán por empresa, porque entonces basta con tener presencia en cualquier comité de esta empresa y que ésta tenga al menos 250t en total.
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La STS favorece el crédito horario de los delegados sindicales de los sindicatos minoritarios o no representativos del sector al ampliar el criterio de interpretación de los margenes previstos en el artículo 10.2 de LOLS, pero en ningún caso sería de aplicación a la C.N.T. en la medida en que este sindicato no podría tener nunca delegados de personal ya que el artículo 10.2 de LOLS exige no solo un número de trabajadores en la empresa -250 como mínimo- sino que los miembros de las secciones sindicales pertenezcan a un sindicato con presencia en los comités de empresa, circunstancia que en el caso de C.N.T. nunca se produciría
ResponderEliminarsegun esto yo mañana me afilio a un sindicato minoritario y creo una seccion sindical yo solo unico afiliado en la empresa y tengo esos derechos y garantias? como comite?
ResponderEliminarno olvidasteis art 10 lols que para ser delegado sindical tienes que tener al menos un 10% ultimas elecciones o etc...
gracias
El artículo lo que dice es que los delegados sindicales de las secciones sindicales tendrán más horas sindicales en muchos casos. Lo que el artículo no explica son los requisitos para llegar a ser delegado sindical, que son otro asunto diferente.
ResponderEliminarEfectivamente, CNT no puede tener delegados sindicales "oficiales" si no se presenta a las elecciones sindicales y por tanto no puede tener horas sindicales, ni muchas no pocas.
Así que, a petición "popular", se ha ampliado y corregido el artículo al efecto.
El artículo dice que a la C.N.T. le afecta especialmente esta noticia, cosa que es totalmente incierta.
ResponderEliminarNo le afecta para nada.
La C.N.T. puede tener perfectamente delegados de su sección sindical "oficiales", que no son equiparables legalmente a los delegados sindicales de los Comités.
Efectivamente, lo dice en la 1ª línea y es falso. Ya ha sido corregido.
ResponderEliminarPero en lo otro te confundes en la forma aunque no en el fondo. La CNT no puede tener lo que tú has llamado "delegados de su sección sindical 'oficiales'". Al no tener presencia en el comité puede tener lo que podríamos llamar unos representantes o portavoces pero no "delegados" ni sindicales ni no sindicales.
En realidad estamos diciendo lo mismo, pero el sustantivo que se emplea es muy importante en este csao: no son "delegados" sino otra cosa.
Hola Laboro,
ResponderEliminaren este articulo se habla de un derecho para los delegados sindicales, en los cuales haya representación en los comités de empresa, elegidos en elecciones sindicales, es decir, oficiales a efectos de derechos igual que cualquier delegado de comité.
Ahora corrigeme si me equivoco. Yo tenia entendido que tu puedes formar una sección sindical en una empresa, de cualquier sindicato o independiente incluso, el cual no esta representada en los comités de empresa, por no haber presentado lista por ejemplo, pero si que le permite tener los mismos derechos, en cuanto a información, reuniones, protección, pero no en cuanto a poder obtener un crédito de horas para las gestiones sindicales. Esto es correcto o no?
Un saludo
Hola.
ResponderEliminarCon vuestro permiso.
Entiendo que serían delegados, en tanto el Sindicato "delega" en ellos para representarlo (al Sindicato) en la empresa.
Pero no tendrían las garatías de la LOLS.
Para la sección sindical son delegados, para la empresa o el Estado pueden ser "representantes" de una sección sindical legalemente constituida; pero para la sección sindical siempre serán delegados, en el sentido de que es esa la terminología que se maneja dentro de las secciones sindicales (legalizadas o no) de la C.N.T. y en la C.N.T. en general.
ResponderEliminarOscar, seguro que a Venancia y a Pedro no les importa contestarte.
ResponderEliminarNo Laboro, que aquí "el que asesora" eres tú;-D
ResponderEliminarEste comentario ha sido eliminado por el autor.
ResponderEliminarMe gustaría saber la importancia del delegado al lols
ResponderEliminarAlguien me podría asesorar si es legal que teniendo un contrato indefinido hasta fin de obra de 20 horas a la semana
ResponderEliminarSucede que tengo este contrato y las horas extras aparte aunque las pagan un mes retrasado resulta q el mes de diciembre tenía q cobrar mes más horas extras de noviembre y resulta que solo cobre mes y pregunte el porque y supieron decirme que en noviembre las horas extras no hay porque ellos sin avisarme a mí me cotizaron con 38 horas a la semana en la seguridad social y q por eso no tenía hora extras mi pregunta es si esto es legal además q las horas extras en nómina nunca dicen horas extras quisiera q alguien me asesore porque he llegado a trabajar hasta 80 horas a la semana
Muy buenas...si existiera dos comités de empresa uno de centro con 5 miembros, y otro a nivel provincial con 9, el delegado sindical por el provincial podría solicitar las 20 horas por su representación en el que fue puesto y otras 15 por el de centro, aunque este comité por el número de representantes no tuviera derecho a tener delegado sindical?
ResponderEliminarGracias
Hola, muy buena, he leído su artículo y me gustaría saber si esto sigue en vigor, pertenezco a un sindicato minoritario y formó parte del comité de empresa de la provincia en la que vivo, ahora bien, el presidente del comité de empresa expuso en una de las reuniones expuso que las secciones sindicales de esta provincia no podían tener delegados sindicales por no contar con los 250 trabajadores en la provincia no obstante esta empresa a nivel nacional superaría los más de mil trabajadores como mínimo, mi pregunta es, tendríamos derecho según como expone en este artículo si tendríamos derecho a un delegado sindical por sección? Saludos y gracias de antemano.
ResponderEliminarLos pobres empresarios, que están empezando o no tienen fondos la tienen muy cruda si ellos no cobran la ley no los ampara, solo son pagamentas por todos lados y no pages y verás, la verdad que están muy desamparados,, estamos muy por detrás Q otros países en este tema, y encima todavía quieren subirle más los impuestos, todos los derechos son para los trabajadores y que pasa con los autónomos que ni derecho tienen a cobrar nada si van a la quiebra, lo veo fatal esto
ResponderEliminarTotal, para lo que hacen.....
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