Los delegados de las secciones sindicales podrían tener más horas sindicales le guste a la empresa o no.

En el twitter de Laboro hay muchos seguidores de CGT y otros sindicatos pequeños a los cuales afecta especialmente esta noticia. Se trata de que el TS ha confirmado en una reciente sentencia que el nº de horas sindicales de los delegados de las secciones sindicales se puede calcular en función del nº de trabajadores de la empresa completa, contando todos sus centros de trabajo en España e incluso fuera de España, siempre que sean trabajadores con contrato laboral español. Por supuesto, esto precisa una traducción del lenguaje orco al españistano:

Estamos hablando de los delegados de las secciones sindicales. No estamos hablando de los delegados de personal y miembros de comités de empresa elegidos en las elecciones sindicales celebradas en la empresa.

Los delegados sindicales son los delegados escogidos por votación (o eso se supone) dentro de las secciones sindicales que hayan sido previamente constituidas en la empresa. Es decir por y entre los trabajadores de una empresa que estén afiliados a dicho sindicato, por lo que no pasan por las elecciones sindicales celebradas en la empresa ni tienen duración máxima de su mandato.

El delegado sindical siempre ha tenido el mismo derecho al mismo crédito horario, es decir a las mismas horas sindicales, que los delegados de personal y miembros de comité de empresa, porque sus garantías (art.68 ET) son las mismas, cosa que ya confirmó el TS desde al menos el año 87. Lo que pasa es que hasta ahora el TS decía que esas horas se contaban según el nº de trabajadores del centro de trabajo al que perteneciera el delegado sindical; pero ahora han cambiado de opinión y dice que es el sindicato quien decide si se cuentan a nivel de centro de trabajo o a nivel de toda la empresa. La consecuencia directa es que contando a nivel de empresa completa pueden salir muchas más horas porque el nº de las mismas depende del nº de trabajadores según art.68 ET:

1. Hasta cien trabajadores, quince horas.
2. De ciento uno a doscientos cincuenta trabajadores, veinte horas.
3. De doscientos cincuenta y uno a quinientos trabajadores, treinta horas.
4. De quinientos uno a setecientos cincuenta trabajadores, treinta y cinco horas.
5. De setecientos cincuenta y uno en adelante, cuarenta horas.

Como mejor se ve es con un ejemplo:

  • Cierta empresa grande convoca elecciones sindicales en todos sus centros, sea a la vez o no. Supongamos que la empresa tiene en total 6.000 trabajadores repartidos en muchos centros de trabajo, teniendo cada uno de ellos entre 101 y 250 trabajadores.
  • En esas elecciones la inmensa mayoría de delegados los sacan los sindicatos "habituales": CC.OO., UGT, etc. etc. y los sindicatos pequeños como sacan muy pocos. Por no hablar de la posibilidad de que sea una de esas "empresas especiales" en las que la gran mayoría de delegados son para los "sindicatos especiales" y CC.OO. ni UGT. sacan también muy poco.
  • Entonces el sindicato pequeño que sea -o incluso CC.OO. y UGT en las empresas especiales- constituyen sus secciones sindicales si tienen afiliados en la empresa y se lo comunicaban a la misma, nombrando sus delegados sindicales siempre que tengan presencia, aunque sea testimonial, en los comités de empresa.
  • Hasta ahora, cada uno de dichos delegados sindicales tenía el nº de horas sindicales por art.68 ET pero según el nº de trabajadores del centro al que perteneciera ese delegado. Es decir que en nuestro ejemplo, cada uno tenía 20 horas sindicales al mes por ser delegado sindical.
  • Pero desde ya cada uno de los delegados sindicales tendrá el nº de horas por art.68 ET pero según el nº de trabajadores totales de la empresa. Es decir que en nuestro ejemplo cada uno de ellos tendría 40 horas sindicales al mes por ser delegado sindical.
  • Por tanto, al final nos encontramos con la curiosidad de que, en nuestro ejemplo, los miembros de los comités tendrían 20h/mes cada uno pero los delegados sindicales tendrían 40h/mes cada uno. Es decir que los delegados sindicales del sindicato pequeño podrían tener más horas que los miembros de los comités de los sindicatos grandes; pero obviamente éstos tendrán muchos más delegados "normales" (de elecciones) que delegados sindicales tenga el sindicato pequeño.

También es posible que el nº de horas se quede igual aunque se cuenten al nº total de trabajadores de la empresa. Como es evidente, sólo habría un aumento de horas sindicales cuando teniendo en cuanta a todos los trabajadores de la empresa se pase a un punto superior del baremo del art.68 ET. Por ejemplo, en el centro hay 10 trabajadores pero en toda la empresa hay más de 749: el delegado sindical pasa de 15h/mes a 40h/mes. Pero si en el centro hay 260 trabajadores y en toda la empresa hay 495, el delegado sindical se queda con las mismas 30h/mes que tenía antes de esta sentencia del TS.

¿Y eso por qué? Pues porque lo ha dicho el TS y a callarse to el mundo. Pues porque los miembros de un comité sólo representan a los trabajadores de su centro de trabajo pero los delegados sindicales son de las secciones sindicales constituidas en la empresa completa. ¿A que es obvio? Pues eso.

Pero mucho ojo. No cualquiera puede ser delegado sindical ni en cualquier empresa. Es necesario que se cumplan dos condiciones: que la empresa tenga al menos 250 trabajadores (incluyendo temporales y cualquier otro tipo de contrato) y que el sindicato tenga presencia "en los comités de empresa".

Entonces llegamos a otras dos preguntas: ¿esos 250 trabajadores se cuentan en toda la empresa o en el centro del que sea el futuro delegado sindical? ¿Tener presencia "en los comités de empresa" significa presencia en cualquier comité de cualquier centro o específicamente en el comité del futuro delegado sindical? Pues bien, hasta ahora la doctrina del TS era que los 250t eran en el centro y que el sindicato tenía que tener presencia en el comité concreto del centro donde quisiera tener un delegado sindical. Es decir que el TS opinaba que los delegados sindicales eran por centro y no por empresa. Pero es precisamente lo que acaba de cambiar con la nueva doctrina, que dice que es el sindicato quien decide si los delegados sindicales son por empresa o por centro. Obviamente en la mayoría de los casos los harán por empresa, porque entonces basta con tener presencia en cualquier comité de esta empresa y que ésta tenga al menos 250t en total.

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