Pero es un hecho conocido por todos que muchísimos empresaurios pagan una cantidad inferior a la correcta, porque se "equivocan" de convenio, de tablas salariales, de categoría, porque imponen horas extras ilegales o simplemente porque les da la gana. Pero en ese caso podrías presentar una demanda de reclamación de cantidad, si lo consideraras necesario y oportuno, pidiendo las deudas de los 12 meses anteriores a la fecha en la que iniciaras las acciones legales y añadiendo un 10% de interés moratorio. Además no sería obligatorio que contrataras abogado sino que lo podrías hacer tú mismo, para lo que dispones de un libro en PDF que explica el proceso e incluye los modelos necesarios para los casos habituales. Pero para reclamar lo que te deban tienes que saber lo que tendrían que haberte pagado correctamente, mediante los datos siguientes:
- Convenio correcto. En caso de que tu empresa no tuviera su propio convenio de empresa o grupo, no podría escoger el convenio sectorial (metal, comercio, banca, etc.) que quisiera, sino que tendría que aplicar obligatoriamente (art.82.3 ET) el que le correspondiera por su actividad real según el ámbito funcional y geográfico. El TS ya invalidó el truco de aplicar un convenio diferente, habitual entre los empresaurios, al dejar claro que hablamos de actividad real, por lo que da igual la actividad u objeto que tenga tu empresa en el registro mercantil o el epígrafe por el que se hayan dado de alta en el IAE si no se corresponde con la realidad. Por tanto no valdrá de nada que en el contrato o en cualquier otro documento se indique otro convenio diferente del realmente obligatorio. En resumen: que en principio el convenio tiene que estar indicado en el contrato (normalmente al final) pero no te puedes fiar porque es habitual que se "equivoquen" de convenio, curiosamente casi siempre poniendo uno con salarios inferiores, o incluso que digan que no hay convenio en tu caso y que sólo te aplican el ET. Esta primera fase a veces tiene mucha miga porque también hay que valorar lo siguiente:
- A veces trabajador y empresa están en lugares geográficos diferentes, con lo que el convenio podría ser uno u otro dependiendo del caso.
- Basándose en la actividad podría haber varios convenios "candidatos" porque podría haber concurrencia de convenios y/o varias actividades en la empresa.
- O puede haber habido, o quizá no, una sucesión de empresa. Las populares "subrogaciones" por venta, absorción, fusión, sucesión de contratas, etc. etc.
- Salario correcto. Una vez que sepas, con suerte, cuál es el convenio real y tu categoría o grupo real entonces viene el siguiente paso y habitualmente el más sencillo, que es encontrar el sueldo. ¿Dónde? En las tablas salariales del convenio. A veces están en el propio convenio. A veces están en el propio convenio pero sólo hasta el año X, publicándose aparte las tablas de los años siguientes. En esa tabla debe de decir cuánto tienes que cobrar. Por supuesto siempre en bruto. De nuevo lo mismo: el sistema de clasificación profesional de una plantilla no lo puede decidir o modificar el empresaurio como le de la gana sino que ha de aplicar obligatoriamente el sistema de clasificación profesional que se indique en el convenio (art.22 ET). Es decir que en la tarjeta de empresa, en el organigrama, en la mesa del despacho o incluso en el contrato y en la nómina pueden ponerte el nombre de puesto más molón que se les ocurra para que parezca que son una empresa grande, pero ese nombre no tiene ninguna importancia de cara al salario porque a ti te tienen que pagar lo que digan las tablas salariales respecto al área/grupo/categoría que te toque según convenio.
Aparte de todos estos salarios, conceptos, pluses y complementos que diga en tu convenio, tu empresa tiene que pagarte los gastos que te origine el ejercicio de tu trabajo, con la excepción del desplazamiento de ida y vuelta desde tu casa a tu puesto de trabajo "base". Dicho con otras palabras: los gastos y los medios de trabajo corren de cuenta de la empresa ya que por algo son para ella los beneficios. Si no serías tú el empresaurio, nos ha jodido. Por tanto, es la empresa la que tiene que pagar aparte lo siguiente:
- Los costes y medios de desplazamientos intermedios: ir a ver a un cliente, ir a no se dónde a hacer no sé qué, ir a una reparación, ir a otra sede de la empresa para que te den una cosa, un curso, etc. etc. Si pones tu coche, entonces tienen que pagarte el importe del km al precio que diga el convenio.
- El teléfono y el importe de las llamadas. Tú no tienes obligación ni siquiera de proporcionar tu aparato telefónico aunque sea solo para recibir llamadas de la empresa o de los clientes, porque es una herramienta de trabajo. De hecho, no tienes obligación de proporcionarle a la empresa tu email ni tu nº de teléfono y si los tienen puedes obligarles a que los borren.
- El ordenador portátil, tablet y aparatejos similares, el coste de la conexión a internet, del software y la cuenta de email.
- Alojamiento, comida, etc. etc. causados por desplazamientos ordenados por la empresa, exceptuando el desplazamiento habitual desde tu casa y de vuelta. Son las conocidas "dietas" y su precio suele estar determinado en el convenio.
- Cualquier otra herramienta o medio que sea necesario para desarrollar tu trabajo.
A cambio de percibir todas estas retribuciones mínimas, lo que tú tienes que hacer es proporcionar tus servicios hasta la jornada laboral máxima que diga en el convenio o en el contrato. Ni un minuto más. Si hay un minuto más entonces estamos hablando de horas extras o complementarias, las cuales puede ser obligatorio o no hacerlas, pero si se hacen siempre se pagan aparte o bien se compensan. Es decir que no vale el viejo truco de "te pago A por hacer un trabajo B tardes lo que tardes". De eso nada, aunque lo diga en un contrato sellado por la ONU y el Papa. Si tardas 2B te tienen que pagar al menos 2A. Incluso puede que más porque el precio de la hora extra puede ser superior al de la hora normal. Si no les conviene que te despidan y entonces ya veremos a ver si se trata de un despido procedente, improcedente o nulo, lo cual tampoco va a depender de lo que le guste a la empresa.
Las retribuciones mínimas que hayas calculado según lo explicado, te las tienen que pagar desde el primer día en que trabajes en la empresa, sea cual sea el tipo de contrato e incluyendo el período de prueba y el período de formación, en los que no sólo tienes que cobrar lo que diga el convenio sino que también tienes que estar dado de alta en la SS como empleado por cuenta ajena y nunca como falso autónomo. La única excepción en lo que respecta a los importes de las retribuciones serían el contrato de formación y el contrato en prácticas, pero estos suelen ser contratos en fraude, en cuyo caso las retribuciones también deberían ser las del convenio.
Por encima de lo obligatorio que te paguen lo que quieran. Por debajo nada, ni siquiera aplicando una modificación de las condiciones de contrato (art.41 ET) porque ésta permitiría rebajar la parte de las retribuciones que tuvieras por encima de convenio, pero jamás las de convenio.
Puedes suscribirte gratis para recibir por email los nuevos artículos que se publiquen sobre derechos de los trabajadores. Proporcionamos servcios profesionales de consultas laborales privadas y de redacción de denuncias ante Inspección de Trabajo, sin necesidad de decir en qué empresa trabajas. Dispones del libro "Tus Derechos en el Trabajo" , de otros libros y modelos y de la recopilación gratuita de "conocimientos básicos" para aprender a defenderte tú solo, sin obligación de pagar abogado.
Todos los artículos publicados en Laboro son 100% originales. Son otros los que copian contenido e imitan el nombre.
Mi más sincero agradecimiento por contribuir a erradicar la ignorancia en materia de derechos.
ResponderEliminarHola Laboro,
ResponderEliminartoda la razón al articulo en cuanto al desorden o lio que existe en los convenios en cuanto a categorías profesionales.
Cuando mencionas salario según categoría o grupo profesional según funciones reales o según titulación, cuando existe en el convenio para un grupo profesional, con unas funciones y una formación para esa categoría, hay casos en los que se contrata a personas con titulación, pero son contratadas para categorías inferiores donde no son necesarias o existen convenios acordados entre empresa y comité, en el cual se aplicara para llegar a esa categoría un mínimo de tiempo escalonado, hasta llegar a ella.
Esto seria legal de esta manera? o si tienes esa titulación te pueden aplicar una categoría inferior sin problemas? Gracias por tus artículos.
Ejemplo: tienes el título de fisioterapia pero te contrato como recepcionista en mi clínica privada. Obviamente no te corresponde la categoría profesional ni el salario de fisioterapia si es cierto que te limitas a hacer las funciones de recepcionista. Pero es más obvio aún que sí que te correspondería si la verdad fuera que tus funciones reales con las de fisioterapeuta. En resumen: LO QUE CUENTA EN EL DERECHO LABORAL SIEMPRE ES LA VERDAD Y NO LO QUE DIGAN LOS PAPELES.
ResponderEliminarEn cuanto a acuerdos entre empresa y comité: son nulos si empeoran o condicionan el convenio y más aún si empeoran o condicionan el ET. Es decir que si el convenio dice que al fisio le corresponde un salario de 20.000€ anuales, le tienen que pagar 20.000€ anuales a cualquier fisio desde el primer día diga lo que diga un "acuerdo" con el comité. Dicho de otra forma: un acuerdo de ese tipo sería igual de nulo que un acuerdo que dijera que las vacaciones son sólo de 15d.
Un ejemplo. Están apareciendo empresas que prestan servicios del hogar... y le pagan a la trabajadora el salario mínimo porque es el salario de los "trabajadores del hogar". Pero se olvidan de ese régimen sólo se aplica cuando la trabajadora es contratada directamente por la familia. La empresa tendrá su convenio, pero ¿cual debería de ser? El convenio de limpieza??? si es ése a las trabajadoras les están timando a base de bien...
ResponderEliminarGracias por la aclaración.
ResponderEliminarLo que no me ha quedado claro, no se si por no saber explicarme o por no entenderlo, el tema del salario.
En estos últimos años, se ha puesto de moda, los acuerdos entre empresas y comités, algunas de ellas con nombre y no quiero mencionar, en las que para una categoría profesional, la fraccionan en escalas, por ejemplo:
imaginemos unas tablas con 10 categorías profesionales, en la cual la de mas bajo nivel dentro de un departamento x es el grupo 4 y gracias a los grandes defensores de los trabajadores, han acordado que todo el personal que entre en ese departamento, empezara por el grupo 1 y hasta llegar al grupo 4 que es su categoría por el puesto, tienen que escalar hasta ella, por ejemplo 6 meses o 1 año en la 1, igualmente en la 2 y así hasta llegar a la 4. Con la consecuente reducción de salario en cada una de ellas.
A esto es a lo que te refieres en el ultimo parrafo que seria nulo???
Gracias de nuevo
Magnifico Laboro, tenía alguna duda respecto a esto de los desplazamientos y dietas y me lo habéis aclarado a la perfección. Me encanta vuestra forma de escribir los artículos. No cambiéis!!! (Y la consulta que hice hace un mes me la respondisteis muy completamente, thanks.)
ResponderEliminarQuien tu ves: tienes toda la razón. Para que sea una relación laboral especial de servicio del hogar familiar es IMPRESCINDIBLE que el empleador (el contratante en el contrato laboral) no sólo sea la propia familia sino que tiene que ser el titular del hogar donde se vayan a prestar los servicios. Por tanto no vale cuando te emplea una empresa e incluso tampoco valdría si te empleara, por ejemplo, el hijo de la anciana que vas a cuidar si ese hijo no fuera el titular del hogar. ¿Qué convenio sería? Complicado decirlo porque dependería de la provincia del caso particular y a lo que se dedicara exactamente la empresa. Además incluso podría haber cesión ilegal de trabajadores, porque sencillamente una empresa no puede dedicarse a "vender" personal si no es una ETT.
ResponderEliminarOscar: es nulo todo acuerdo que empeore el convenio o el ET y la determinación de la clasificación profesional corresponde al convenio. Es así de sencillo.
Gracias, Laboro, por tus artículos. Qué maravilla leerte.
ResponderEliminarTengo una duda y es que muchas personas tienen trabajos en los que desempeñan funciones mixtas, o para entendernos, de dos puestos a priori diferentes. Ejemplos: Un mecánico que además de reparar vehículos, tiene que atender y cobrar en un mostrador, llevar algo de papeleo, etc. Un auxiliar de servicios que por la noche en un hotel hace labores de recepcionista y seguridad al mismo tiempo... un camarero en un bar, que además de servir mesas también tiene que cocinar o estar en la plancha preparando comida...
¿Estas situaciones son legales? ¿Se estima que el convenio que rige es aquél cuyas funciones sean mayoritarias en el desempeño del trabajador...? ¿Son ilegales?
Yo veo muchísimos casos así cada día y no sé qué pensar. Gracias por responder, un saludo.
Muy buen resumen. La maraña de los convenios te hace complicado encontrar la verdad.
ResponderEliminarLo ultima burrada que he escuchado: "el convenio estabelce tu salario maximo"
Para partirse.
No hay regla general porque habría que ver el caso particular. Puede pasar incluso que en la empresa hubiera dos convenios de aplicación si hubiera dos actividades claramente separadas. O puede que hubiera un único convenio, en cuyo caso un trabajador puede hacer funciones de varias categorías e incluso de varios grupos según unas condiciones. Eso es la movilidad funcional, pero entonces tiene que cobrar en función del salario más alto.
ResponderEliminarDos dudas:
ResponderEliminar1) Si se tiene un sueldo por encima de convenio, entiendo funcionará el que se tenga como base para el cálculo durante toda la vida laboral. ¿Es correcto?
2) Si se han realizado subrogaciones dentro de la propia empresa por cambios de grupo dentro de la misma compañía, ¿aplica desde el primer día de entrada en el grupo o desde la entrada en la última división donde se realizó la subrogación?
Gracias
Me he encontrado hoy un caso curioso, en el ambito de aplicacion de un convenio de un ayuntamiento se dice "Será de aplicación al personal contratado en base a Acuerdos, Conciertos o Convenios de Colaboración con otros Organismos,
ResponderEliminarexcepto en lo referido al capítulo III, retribuciones, que se adaptará a la subvención o convenio."
¿En este caso a esa gente se le podría bajar el salario hasta el salario mínimo solo para adaptarlo a la subvención? Si eso es así me parece lo peor. Porque si los excluyen completamente siempre podrían acoger a uno estatal si existe, pero si dice que se les aplica pero no en el sueldo... es joderles sin ningun miramiento
Sinceramente, me parece odioso el nombrecito de empresaurio. Mi familia tiene una empresa, es decir, que son empresarios, y los trabajadores cobran mucho más de lo que debieran cobrar, a costa de que los beneficios para la empresa a final de año sean pírricos. Pero, claro, tú de eso no hablas, sólo de los "pobres trabajadores explotados", porque cuando dices "para eso yo sería el empresario" de verdad que no sabes lo que estás diciendo, no sabes lo que significa las preocupaciones, los pagos, las dudas, el ir a trabajar los siete días de la semana, el no tener derecho a paro, y un largo etcétera. Y, como te digo, para poder ir justamente una semana de vacaciones a la playa en verano. Mientras, los asalariados también con sus vacaciones, pero sin ninguna clase de preocupación al irse a casa después de sus ocho horitas.
ResponderEliminarNadie nos ha puesto una pistola en la cabeza para que fuerais empresarios, sabías perfectamente que tener una empresa es un quebradero de cabeza diario y constante si la manejas bien tienes sus frutos y todos contentos y si la manejas mal,ya vendrían los sudores fríos.Y te digo una cosa,no quieras verte en la piel de un trabajador explotado y acosado cobrando el salario mínimo y buscándole la mínima oportunidad para tomarle el pelo.Por de esos hay millones en Españistan
EliminarHe releído este artículo y la verdad es que es magnífico, laboro, muy ilustrativo, como es habitual en este blog. Mi más sincera enhorabuena.
ResponderEliminarEn cuanto al comentario de Ilargi... pues... a palabras necias ya se sabe... y como ya se ha repetido hasta la saciedad,el que se pica, ajos come...
Ilargi, sin tan mal estás, búscate un trabajo asalariado y a "disfrutar". Ojalá tengas como jefe a un empresaurio (que no empresario, cualquiera que lea esta página de manera habitual conoce perfectamente el matiz). Entonces a lo mejor ves las cosas desde otro prisma. De todas formas, tampoco creo que nadie te pusiera una pistola en la cabeza para montar una empresa, así que mejor vete a llorar a un foro de pymes y auto
ResponderEliminarenhorabuena, me ha gustado mucho el artículo, en mi caso tengo en contrato firmado una categoría 1 y cobro categoría 5, eso durante 12 años, la de dinero que se ha ahorrado mi jefe, cuando le reclamo me dice que a la cola del paro, qué impotencia, no sabía que era tan facil reclamar, muchas gracias!
ResponderEliminarSi un trabajador sin convenio (regido su trabajo mediante el Estatuto de los Trabajadores) debe desplazarse en su vehículo particular a su lugar de prestación de servicio (distinto a la sede de su empresa) haciendo por ejemplo 50 km ida y 50 vuelta ¿No tiene derecho a que se le abone ningún gasto, gasolina... etc?
ResponderEliminarLo pregunto porque el Estatuto dice que esto se negociará en Convenio y como no tiene...
¿Le pueden mandar con su coche a donde quieran sin pagar gastos?
Es el caso de muchos "auxiliares de servicios", que tienen que ir y venir todos los días a su lugar de prestación de servicios (lugar fijo, de un cliente) y a los que no se les paga ese desplazamiento por no tener convenio.
¿Deberían pagarles la gasolina?
¿Y las horas de desplazamiento?
Hola!!
ResponderEliminarAlguien sabe si un delegado sindical tiene derecho a generar horas en la asistencia a las reuniones de negociación de convenio de la empresa???
En mi empresa dicen que solo los miembros del comité las tiene.
Hola Unknown, para que Laboro se centre en lo importante, que es aleccionarnos con carácter general, me permito responderte yo. Para saberlo habrá que ver qué dice exactamente tu convenio. En el mío, todos los delegados generan esas horas. Otra cosa será que haya delegados que hayan cedido sus horas para liberar a uno o varios compañeros. Parece lógico que no puedas ceder tus horas y al mismo tiempo pretender usarlas tú, aunque oye, por intentarlo... En todo caso, y esto es lo importante, recuerda que para los temas particulares, debes dirigirte al servicio de consultas particulares. Yo lo he usado, es rápidos, concretos y no me parece que sea caro, si es que la consulta es para algo más que matar la curiosidad. Slds!
ResponderEliminarEs un gustazo leerte, Laboro. Soy asesor laboral, un enemigo de la clase trabajadora, a la que tu defiendes y asesoras, pero me gusta empaparme de tus artículos para mejorar día a día y asesorar como corresponde a los empresaurios. No soy partidario de las triquiñuelas y sí de que exista la mayor armonía posible entre ambas partes.
ResponderEliminarUn saludo.
Hola,
ResponderEliminarQuería daros las gracias por este blog tan util, que resuelve dudas para las que nadie te prepara.
Por otro lado queria hacer una consulta: en el convenio de consultorias hay categrorias diferentes, pero hay una muy utilizada para que te puedan pedir cualquier cosa, la de titulado medio o superior, que no definen las funciones de tu puesto de trabajo. Yo pedi a RRHH cuales eran las competencias de estas categorías y no me contestaron. ¿de donde se puede obtener esta info? Supongo que alguien debe establecerlas, o seria un convenio en fraude ya que impide reclamar trabajos fuera de categoria.
Gracias y un saludo
Estoy teniendo problemas con mi nomina, contrato y convenio. Me ofrecieron el puesto de maquilladora (en el anuncio) y me han contratado como dependiente. Tengo el titulo de maquilladora y bachillerato pero estoy en el grupo2 del convenio que es dependienta con graduado escolar.
ResponderEliminarEl convenio indica que se trabaja de lunes a sábado y en el contrato de lunes a domingo.
El salario estipulado en convenio es de 932€ para 40h. Esto equivale solo al salario base bruto a percibir o incluye prorrata de pagas extra, plus transporte y a cuenta convenio?
Asi me lo hace ver la empresa es mas me dicen que el salario correspondiente a 40h son 746€.
La empresa se dedica a ofrecer promotores a empresas, pero el convenio es de comercios varios, lo de promotores no aparece en el convenio.
El convenio por el que se rige mi contrato es el de comercios varios de Madrid, pero mi puesto de trabajo es en Barcelona y mi residencia en Tarragona.
Por favor si alguien me puede ayudar a aclarar todo esto porque tengo la cabeza hecha un bombo y lógicamente la empresa no me facilita ayuda.
Un saludo
Hola Laboro, muy agradecida por toda la información que dais. Mi duda es que habeis escrito "Por supuesto siempre en bruto" para el calculo de la nomina,pero en mi convenio pone Salario Base, asi que translado esa cantidad a la nomina para calcular el Salario Bruto y despues el Neto. ¿Lo estaba haciendo mal, o es una errata en el convenio?
ResponderEliminar