El salario mínimo según tu puesto de trabajo.

Las empresas no pueden pagar lo que quieran sino la cantidad que sea superior entre la que indique el convenio colectivo correcto, la que indique el contrato o el salario mínimo interprofesional (SMI). Dicho a la inversa: por mucho que lo hayas aceptado por escrito en el contrato, no pueden pagarte menos de lo que indique el convenio y nunca menos del SMI cuando fuera cierto que no hubiera convenio.

Pero es un hecho conocido por todos que muchísimos empresaurios pagan una cantidad inferior a la correcta, porque se "equivocan" de convenio, de tablas salariales, de categoría, porque imponen horas extras ilegales o simplemente porque les da la gana. Pero en ese caso podrías presentar una demanda de reclamación de cantidad, si lo consideraras necesario y oportuno, pidiendo las deudas de los 12 meses anteriores a la fecha en la que iniciaras las acciones legales y añadiendo un 10% de interés moratorio. Además no sería obligatorio que contrataras abogado sino que lo podrías hacer tú mismo, para lo que dispones de un libro en PDF que explica el proceso e incluye los modelos necesarios para los casos habituales. Pero para reclamar lo que te deban tienes que saber lo que tendrían que haberte pagado correctamente, mediante los datos siguientes:

  1. Convenio correcto. En caso de que tu empresa no tuviera su propio convenio de empresa o grupo, no podría escoger el convenio sectorial (metal, comercio, banca, etc.) que quisiera, sino que tendría que aplicar obligatoriamente (art.82.3 ET) el que le correspondiera por su actividad real según el ámbito funcional y geográfico. El TS ya invalidó el truco de aplicar un convenio diferente, habitual entre los empresaurios, al dejar claro que hablamos de actividad real, por lo que da igual la actividad u objeto que tenga tu empresa en el registro mercantil o el epígrafe por el que se hayan dado de alta en el IAE si no se corresponde con la realidad. Por tanto no valdrá de nada que en el contrato o en cualquier otro documento se indique otro convenio diferente del realmente obligatorio. En resumen: que en principio el convenio tiene que estar indicado en el contrato (normalmente al final) pero no te puedes fiar porque es habitual que se "equivoquen" de convenio, curiosamente casi siempre poniendo uno con salarios inferiores, o incluso que digan que no hay convenio en tu caso y que sólo te aplican el ET. Esta primera fase a veces tiene mucha miga porque también hay que valorar lo siguiente:
    • A veces trabajador y empresa están en lugares geográficos diferentes, con lo que el convenio podría ser uno u otro dependiendo del caso.
    • Basándose en la actividad podría haber varios convenios "candidatos" porque podría haber concurrencia de convenios y/o varias actividades en la empresa.
    • O puede haber habido, o quizá no, una sucesión de empresa. Las populares "subrogaciones" por venta, absorción, fusión, sucesión de contratas, etc. etc.

  2. Clasificación profesional correcta. Una vez que sepas el convenio real que te tienen que aplicar, lo cual no es moco de pavo en ocasiones, tienes que buscar en ese convenio cuál es el grupo profesional y/o categoría profesional que te corresponde según dicho convenio, según tus funciones reales y en ocasiones según tu titulación. Lamentablemente son cientos los convenios que tienen una clasificación profesional hecha con el culo, dos c... y un palito, demostrando el interés que pusieron en ese convenio los que lo "negociaron" y firmaron. Son habituales los convenios que ni siquiera tienen clasificación profesional, los que la tienen pero más antigua que la boina de Viriato (habitualmente copiadas de las ordenanzas laborales de hace 35 años), los que describen las funciones de una forma incomprensible, ambigua o filosófico-metafísica.

  3. Salario correcto. Una vez que sepas, con suerte, cuál es el convenio real y tu categoría o grupo real entonces viene el siguiente paso y habitualmente el más sencillo, que es encontrar el sueldo. ¿Dónde? En las tablas salariales del convenio. A veces están en el propio convenio. A veces están en el propio convenio pero sólo hasta el año X, publicándose aparte las tablas de los años siguientes. En esa tabla debe de decir cuánto tienes que cobrar. Por supuesto siempre en bruto. De nuevo lo mismo: el sistema de clasificación profesional de una plantilla no lo puede decidir o modificar el empresaurio como le de la gana sino que ha de aplicar obligatoriamente el sistema de clasificación profesional que se indique en el convenio (art.22 ET). Es decir que en la tarjeta de empresa, en el organigrama, en la mesa del despacho o incluso en el contrato y en la nómina pueden ponerte el nombre de puesto más molón que se les ocurra para que parezca que son una empresa grande, pero ese nombre no tiene ninguna importancia de cara al salario porque a ti te tienen que pagar lo que digan las tablas salariales respecto al área/grupo/categoría que te toque según convenio.

  4. Complementos obligatorios correctos. Tienes que leer el resto del convenio por si estableciera como obligatorios complementos tales como antigüedad, nocturnidad, peligrosidad, toxicidad, etc. etc. No en todos los convenios existen y en cada uno se pueden calcular de una forma diferente. Por supuesto, aquí también es habitual encontrar redacciones defectuosas e incomprensibles hechas con los mismos dos c... y el mismo palito que la clasificación profesional.

Aparte de todos estos salarios, conceptos, pluses y complementos que diga en tu convenio, tu empresa tiene que pagarte los gastos que te origine el ejercicio de tu trabajo, con la excepción del desplazamiento de ida y vuelta desde tu casa a tu puesto de trabajo "base". Dicho con otras palabras: los gastos y los medios de trabajo corren de cuenta de la empresa ya que por algo son para ella los beneficios. Si no serías tú el empresaurio, nos ha jodido. Por tanto, es la empresa la que tiene que pagar aparte lo siguiente:

  • Los costes y medios de desplazamientos intermedios: ir a ver a un cliente, ir a no se dónde a hacer no sé qué, ir a una reparación, ir a otra sede de la empresa para que te den una cosa, un curso, etc. etc. Si pones tu coche, entonces tienen que pagarte el importe del km al precio que diga el convenio.
  • El teléfono y el importe de las llamadas. Tú no tienes obligación ni siquiera de proporcionar tu aparato telefónico aunque sea solo para recibir llamadas de la empresa o de los clientes, porque es una herramienta de trabajo. De hecho, no tienes obligación de proporcionarle a la empresa tu email ni tu nº de teléfono y si los tienen puedes obligarles a que los borren.
  • El ordenador portátil, tablet y aparatejos similares, el coste de la conexión a internet, del software y la cuenta de email.
  • Alojamiento, comida, etc. etc. causados por desplazamientos ordenados por la empresa, exceptuando el desplazamiento habitual desde tu casa y de vuelta. Son las conocidas "dietas" y su precio suele estar determinado en el convenio.
  • Cualquier otra herramienta o medio que sea necesario para desarrollar tu trabajo.

A cambio de percibir todas estas retribuciones mínimas, lo que tú tienes que hacer es proporcionar tus servicios hasta la jornada laboral máxima que diga en el convenio o en el contrato. Ni un minuto más. Si hay un minuto más entonces estamos hablando de horas extras o complementarias, las cuales puede ser obligatorio o no hacerlas, pero si se hacen siempre se pagan aparte o bien se compensan. Es decir que no vale el viejo truco de "te pago A por hacer un trabajo B tardes lo que tardes". De eso nada, aunque lo diga en un contrato sellado por la ONU y el Papa. Si tardas 2B te tienen que pagar al menos 2A. Incluso puede que más porque el precio de la hora extra puede ser superior al de la hora normal. Si no les conviene que te despidan y entonces ya veremos a ver si se trata de un despido procedente, improcedente o nulo, lo cual tampoco va a depender de lo que le guste a la empresa.

Las retribuciones mínimas que hayas calculado según lo explicado, te las tienen que pagar desde el primer día en que trabajes en la empresa, sea cual sea el tipo de contrato e incluyendo el período de prueba y el período de formación, en los que no sólo tienes que cobrar lo que diga el convenio sino que también tienes que estar dado de alta en la SS como empleado por cuenta ajena y nunca como falso autónomo. La única excepción en lo que respecta a los importes de las retribuciones serían el contrato de formación y el contrato en prácticas, pero estos suelen ser contratos en fraude, en cuyo caso las retribuciones también deberían ser las del convenio.

Por encima de lo obligatorio que te paguen lo que quieran. Por debajo nada, ni siquiera aplicando una modificación de las condiciones de contrato (art.41 ET) porque ésta permitiría rebajar la parte de las retribuciones que tuvieras por encima de convenio, pero jamás las de convenio.

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