Lo primero que tendrías que hacer es comprobar que es verdad que te pagan el salario obligatorio por convenio, porque puede suceder que te creas que no te deben nada pero sí que te deban y no poco, en cuyo caso podrías interponer la demanda de reclamación de cantidad laboral por diferencias salariales.
Es decir, pagar la nómina y la cotización a la SS es tan sagrado y tan inevitable como pagar el alquiler, la luz o el teléfono. Al empleado le importan los problemas de la empresa lo mismo que le importan a la SS, al dueño del local o la compañía eléctrica. Es cierto que si la empresa va a la quiebra el empleado pierde su puesto de trabajo; pero también es cierto que pierden el cliente la SS, el dueño del local y la compañía eléctrica, pero eso no les va a impedir cobrarle por las buenas o por las malas ¿verdad? Pues aún así hay quien defiende la curiosa teoría de que el trabajador debe ser algo así como un buen samaritano que "perdone" las deudas o los grandes retrasos a la empresa donde trabaje.
Por tanto, la respuesta a esta primera pregunta está clara: tienen que pagarte siempre. La única forma que tienen de librarse de pagarte es que no los demandes en el plazo de 12 meses. Pero si los demandas no habrá excusa posible ante el juez, que les condenará a pagarte incluso añadiendo los intereses por retraso en el pago del salario. Si no pagaran les embargarán los bienes de la empresa. Esto las empresas lo saben de sobra por lo que muchas recurren al truco de tener varias empresas para la misma actividad real. Pero, siempre que demande, el trabajador al menos cobrará del FOGASA aunque con ciertos límites. Eso si no conociera la existencia de las otros empresas y las demandara a todas conjuntamente.
Si es cierto que no te pagan solo porque no pueden, sin hacer trampas con otras empresas o cobrando a los clientes en B, el empresario tiene la obligación de solicitar el concurso de acreedores para que un administrador concursal liquide sus bienes y los reparta entre todos los trabajadores y otros acreedores. Si no lo solicita sería una de las causas por las que el empresario podría tener que responder con sus bienes personales (o de su cónyuge) de las deudas de la empresa.
¿Pueden bajarte el sueldo?
La reforma laboral del PP de febrero del 2012 permitió por primera vez que la empresa rebaje el salario de los trabajadores, de varias formas, tanto individualmente como colectivamente. Pero tienen que hacerlo siguiendo unos procedimientos determinados y por unas causas determinadas cuya existencia y suficiencia tendrá que probar la empresa.
Como te puedes imaginar, los empresaurios se suelen saltar a la torera los procedimientos porque ni los conocen ni les importan y aunque los conozcan no les interesa aplicarlos, porque en algunos casos el trabajador podría finalizar voluntariamente su contrato de un día para otro, cobrando una indemnización y el paro y en otros casos podría demandar y recuperar todo su dinero. Eso no les interesa. Por ejemplo, toda bajada de salario individual o colectiva hecha verbalmente o incluso por la vía de los hechos sin comunicación ni verbal sería anulada por cualquier juez en condiciones normales. Por ello en caso de cualquier bajada de salario podrías informarte en el servicio profesional de consultas laborales privadas ya que cada caso es distinto.
¿Pueden descontarte dinero?
En ningún caso es válido el descuento de salario porque así lo dice el art.58.3 ET, que prohíbe "las multas de haber". Las de cualquier "haber", es decir no sólo descuentos de salario sino también de cualquier otro concepto retributivo como podría ser el vehículo de empresa, seguro privado, teléfono de empresa o cualquier tipo de salario en especie o "haber" que el trabajador percibiera de la empresa.
El significado de "en ningún caso" parece evidente: ni por negligencias, ni por errores, ni por robos, ni por retrasos, ni por ausencias ni por nada. Supón el peor de los casos: dice la empresa que has robado 1.000€ de la caja. Aún en este caso, la empresa tiene que pagarte tu salario completo como si no hubiera pasado nada. En otras palabras: si la empresa te descuenta los 1.000€ de tu salario podrías interponer la demanda de reclamación de cantidad laboral.
¿Esto quiere decir que la empresa esté desprotegida ante los errores, negligencias, ausencias o incluso robos de sus empleados? Evidentemente no. Si la empresa lo considera oportuno puede sancionar estas presuntas faltas con días de suspensión de empleo y sueldo e incluso con el despido disciplinario. Pero claro, el trabajador siempre podría interponer demanda de impugnación tanto de la sanción como del despido y entonces será el juez, y no la empresa, quien decidiría no sólo si son ciertas las causas de sanción o despido indicadas en la carta sino también si son proporcionales a la sanción y decidiría si es despido procedente, improcedente o nulo.
En los casos de las cajeras o cualquier tipo de empleado que haga cobros y que esté expuesto a errores en los mismos, la empresa sí que podría efectuar descuento de estos errores pero sólo si le pagaran "quebranto de moneda" aparte de su salario y del resto de conceptos retributivos obligatorios del convenio. En ese caso, podrían descontarle sus errores del quebranto y sólo del quebranto. Es decir que si cobras 30€ al mes por quebranto, te pueden descontar hasta 30€ al mes por tus errores en los cobros, pero no más y sólo por errores en los cobros y jamás por otros errores, ausencias, retrasos, etc.. Si tus errores en los cobros superaran los 30€ entonces se aplica lo anterior: que la empresa si quiere te sancione o te despida, pero nada de descontar por encima del quebranto.
Puedes suscribirte gratis para recibir por email los nuevos artículos que se publiquen sobre derechos de los trabajadores. Proporcionamos servcios profesionales de consultas laborales privadas y de redacción de denuncias ante Inspección de Trabajo, sin necesidad de decir en qué empresa trabajas. Dispones del libro "Tus Derechos en el Trabajo" , de otros libros y modelos y de la recopilación gratuita de "conocimientos básicos" para aprender a defenderte tú solo, sin obligación de pagar abogado.
Todos los artículos publicados en Laboro son 100% originales. Son otros los que copian contenido e imitan el nombre.
Si no pagan dos nóminas (por circunstancias de tesorería) y el empresario emite una carta de reconocimiento de deuda y en la carta pone que este reconocimiento de deuda interrumpe la prescripción de la acción judicial en materia de reclamación de cantidad....¿con eso no prescribe el plazo de 12 meses?. O la ley va por encima de lo que diga el empresario?. Con eso se exculparía de responder con sus bienes personales?.
ResponderEliminarGracias anticipadas,
Buena pregunta. El "reconocimiento de deuda" es un truquito estupendo que algunos empresaurios suelen utilizar. Será objeto de un próximo artículo en Laboro.
ResponderEliminaren mi trabajo llevo cobrando hace 7 años un complemento que se llama MEJORA ABSORVIBLE, este complemento en la ultima subida del convenio han subido el sueldo y han bajado esta mejora.. ESTO ES LEGAL, SE PUEDE DEMANDAR?
ResponderEliminarsaludos
En el articulo se dice que en ningun caso se puede descontar dinero del sueldo, y en el siguiente parrafo si indica que ni siquiera por ausencias.
ResponderEliminarMi convenio colectivo no contempla horas para ir la medico por lo que la empresa ha dicho que nos obligará a coger vacaciones, sin embargo yo tengo entendido que no me pueden obligar a coger vacaciones pero si pueden descontarme las horas no trabajadas. ¿no es esto un descuento de sueldo por ausencia y un descuento legal?
Existen dos casos en los que la empresa no tiene que pagar el salario: la huelga y el cierre patronal. Ambos son procedimientos de conflicto colectivo en los que los contratos entran en suspensión y por tanto ni se trabaja ni se cobra.
ResponderEliminarTerrortour y Radix2: las consultas laborales sobre casos particulares son de pago.
ResponderEliminarAntonio: en el artículo lo que dice es que nunca deja de existir la obligación de pago, pero obviamente siempre que esta obligación haya existido alguna vez, cosa que no sucede cuando hay huelga. Curiosamente, tampoco llega a nacer la obligación de pago si se muere el trabajador, si se pide una excedencia, si se pide un permiso no retribuido y seguramente si Marte invade la Tierra. Hay que ver qué mal que están escritos los artículos de Laboro ¿verdad? El mismísimo Estatuto de los Trabajadores también está malísimamente escrito, porque por ejemplo en el articulo sobre las vacaciones no dice que el trabajador tenga que estar vivo para disfrutarlas, así que lo tendrían que corregir.
Laboro, según lo que comentas si no percibes el "quebranto de moneda" legalmente no tendrías que reponer el dinero cuando hay un error en el cobro?
ResponderEliminarClaro que no y está confirmado por el TS y la AN.
ResponderEliminar¿Por qué? Porque ser trabajador por cuenta ajena implica ser ajeno a los riesgos, igual que se es ajeno a los beneficios. Si quieren compartir riesgos, que comparten beneficios y entonces seríais socios y no trabajadores. Además partimos del hecho de que las multas económicas ("de haber") están prohibidas por el art.58.3 ET.
Trabajo en una heladería y estoy de prueba y faltando tres días para cobrar el mes me dicen que los helados que guarde por la noche están descongelados y que me van a descontar 700€ por que la nevera no quedo bien cerrada quiero saber si esto es legal
ResponderEliminarHola trabajo en una empresa de limpieza que le damos servicio a un matadero hace una año hize reducción de jornada pero al saber que mi jefe no m aceptaba la petición tuve que enviarla por burofax bueno ahí va la pregunta quisiera saber que es lo que realmente debería quitarme la empresa ya que reduci una hora mi horario es de 7 pero quisiera saber lo que me tiene que quitar y si para recibir mi nomina yo antes rengo que firmar una hoja con los días del mes reflejado las horas trabajada ya que trabajo de lunes a viernes 7 horas diaria y cuando teng que ir al médico ellos sólo me ponen en la hoja las horas que EH trabajado cuando a uno le.pertenece el médico y si tiene que pagarme la jornada completa gravias
ResponderEliminarHola, Laboro
ResponderEliminarEl Est.Trab. establece que pueden modificar el sistema de remuneración y cuantía salarial. ¿Puedes poner algún ejemplo? ¿Podría ser que el trabajador dejara de cobrar fijo para cobrar fijo (de menor cuantía) + comisiones, lo que sería una forma encubierta de bajarle el sueldo? ¿O podrían bajar el valor de un complemento, como un 5%del SB en vez del 10%?
Gracias por este blog.
Hola necesitamos ayuda. Mi marido esta de baja desde mayo y aun no le han operado y necesitamos saber como le tienen que pagar porque le están pagando mucho menos y la paga de diciembre le han dado la mitad de lo normal.esta dado de baja por enfermedad común en la ss y tienen el convenio de la sidrometalurgia. Gracias
ResponderEliminarHola!necesito su ayuda con el siguiente tema: trabajo en una empresa petrolera,la cual por el precio del petroleo entro en crisis; dicha empresa mando telegramas de suspension por baja de trabajo por 30 dias a mas de 200 empleados(entre ellos yo). Cumplidoa los 30 dias fui a cobrar todos los meses pero resulto q no me depositaron nada y ante mi reclamo la contestacion fue que:"la suspension es sin goce de sueldo". Ahora me gustaria saber si: esto es legal?pueden no pagar ni siquiera el sueldo basico?(salario minimo)
ResponderEliminarBuenas tardes equipo de laboro.
ResponderEliminarUna pregunta general, que ya preguntaría con más extensión a través del servicio de asistencia vuestro, si esto realmente pasase.
En caso de pasar como subrogado de una empresa a otra, en la cual la nueva, paga 700€ brutos(1400€ brutos en el convenio estatal), por su propio convenio, el cual ya han tirado abajo los juzgados, pero siguen aplicándolo, ¿Se puede rescindir contrato según explicáis en el apartado del artículo "me pueden bajar el sueldo" ?
¿Y como se cobraría, si se diese, 20 días y 9 meses?
Muchas gracias, y tengo ganas de nuevo libro 😉.
Si te han pillado robando dinero y te echan, pueden descontado de tu salario o te pueden dejar de pagar y además si todos mis compañeros ya han co dado me os yo eso se puede hacer. Gracias
ResponderEliminarBuenas noches, me gustaría saber una cosa. Acabo de llegar del trabajo. Estoy de cajera y otras labores que no debería hacer pero aún así las hago porque me las mandan. Llevo 3 días trabajando en caja y he perdido en dos días 40e mas o menos... la jefa que tengo me dice que si sigo así tendré que pagar lo que me falta en caja con mi salario... Me gustaría saber si es legal y si esta permitido. ¿Que debo hacer? Ayudarme por favor. Gracias.
ResponderEliminarHola buenas tardes yo laboro en un restaurante y me nos están queriendo dar a firmar una hoja en dónde dice que por retrasos o por lo que considere gerencia se quitarán propinas y hasta un día de sueldo eso es válido o no pasa nada si no se las firmo ??o es ilegal??
ResponderEliminarHola¡ mi caso es, que en el líquido a percibir de la nómina pone X cantidad pero cobro menos por una retención que nos hace la empresa.Mi pregunta es, ¿esto es legal?
ResponderEliminarMe an descontado 300 euros por una palet de 9 cajas en las que faltan a 12 tapas por caja es legal que me descuenten los 300 euros por transporte
ResponderEliminarEn mi caso falte 2 días de manera injustificada ya que tuve que salir de emergencia de la cuidad.. estos días fueron lunes y martes ... Me descansaron lo que resta de la.semana de la forma que me dejaran sin sueldo.... Se puede hacer eso ?????
ResponderEliminarBuenos días, trabajo en un concesionario y tenemos una serie de ventajas a la hora de comprar coches de la marca.
ResponderEliminarEn su día la empresa nos ofreció que comparamos coche(financiado por nosotros ya nuestro nombre) y cada seis meses nos los recompraba(cancelando la deuda) , para tener coches de segunda mano casi nuevos y bien de precio.
La última vez el coche no pude entregarlo a los seis meses porque el siguiente tuvo un retraso de fabricación.
Ahora la empresa me achaca unas pérdidas en el coche al entregarlo a los once meses.
Me han retenido dinero de la nómina sin avisar (500€) y me dicen que con eso quedaría zanjado el tema.
Como no tengo justificante de nada. Que puedo hacer?
Hola, el restaurante donde trabajo, ha cerrado un dia porque las condiciones medioambientales no han permitido abrir. El empresario nos ha dicho que le tenemos que devolver el día de trabajo o nos lo descuenta de la nómina. ¿Es esto posible y legal?
ResponderEliminarEs legal que la empresa tenga paros laborales y nos paguen solo el 50%
EliminarBuenos días.
ResponderEliminarEl otro día por prisas y presión para abandonar una empresa en la que estaba realizando una instalación, me deje el móvil de la empresa y unas tijeras. Cuando volví al día siguiente no estaban y nadie sabia nada al respecto. Ahora la empresa dice que .e los tiene que descontar del sueldo.
Mi pregunta es, sabiendo que eso no es legal, que puedo hacer para evitarlo.
Muchas gracias de ante mano y un saludo.
Me gustaría saber que puedo hacer cuando mi jefe me manda hacer hacer un trabajo lo realizo el esta conforme con el trabajo y lo hice tal cual como me lo pidió pero el cliente no le gusta y luego el jefe me echa toda la culpa diciendo que esta mal echo que me descontará que el cliente no le gusta que tendré que echar horas gratis esto es legal lo que el hace y también me hace trabajar horas extras y no me las paga es normal que haga esto!
ResponderEliminar