¿Hay que cumplir las órdenes peligrosas para la salud?
Hay a quien se le llena la boca de decir aquello de que primero "siempre" hay que obedecer las órdenes de la empresa y luego reclamar. Sobre todo a los empresaurios. No sólo a los empresaurios sino a algunos de los autodenominados defensores o incluso representantes de los trabajadores. A veces hasta añaden que es "por Ley" o porque "hay sentencias". En la mayoría de los casos suele ser gracioso preguntarles qué Ley o qué sentencia, porque por supuesto no tendrán ni putíiiiisima idea ya que se limitan a repetir como un mantra lo que llevan toda la vida oyendo en el bar, que como todo el mundo sabe es donde realmente se dicta doctrina sobre el derecho laboral de Españistán.
Pues bien, es cierto que el poder organizativo lo tiene la empresa (arts.1.1 y 8.1 ET) y que es una obligación del trabajador “Cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular de sus facultades directivas” (arts.5.c y 20.1 ET). Por ello, en general sí se aplica la "regla" de que hay que obedecer y luego reclamar.
Pero toda la relación laboral está bajo el principio de la buena fe (arts.5.b y 20.2 ET) y por supuesto el TS hace mucho que dejó claro, como es obvio y de sentido común, que el poder de dirección del empresario no es infinito sino limitado (SSTS 18/2/81, 9/6/87 y 11/3/91). Esto no sólo afecta a las órdenes peligrosas para la salud sino a cualquier tipo de orden. STS 18/2/81: “este poder organizativo además de su ejercido racional, justificado objetivamente, tiene un límite de respeto obligado en las normas jurídicas que regulan la relación contractual de trabajo, a las cuales tiene que someterse el ejercicio de este poder, que no puede utilizarse como un medio unilateral de modificar las condiciones de trabajo libremente pactadas”.
Esto no quiere decir que cualquier trabajador pueda sencillamente negarse a realizar tareas peligrosas porque entonces a ver qué vigilante de seguridad saca a Gollum de la joyería. La matización está en la remisión al art.21.2 LPRL, que dice lo siguiente:
"Los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.El citado derecho supone la existencia de un correlativo deber del empresario de protección de los trabajadores frente a los riesgos laborales.
Este deber de protección constituye, igualmente, un deber de las Administraciones públicas respecto del personal a su servicio.
Los derechos de información, consulta y participación, formación en materia preventiva, paralización de la actividad en caso de riesgo grave e inminente y vigilancia de su estado de salud, en los términos previstos en la presente Ley, forman parte del derecho de los trabajadores a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo."
En resumen, resulta fácil interpretar que el trabajador no tiene por qué realizar tareas peligrosas cuando haya riesgo grave e inminente y la empresa haya incumplido sus obligaciones de protección, información, consulta, participación, formación y vigilancia. Salvo mejor opinión. Incluso se podría interpretar de forma más favorable al trabajador eliminando el requisito de que se hayan incumplido esas obligaciones del empresaurio, dado que el art.21.2 permite la desobediencia simplemente porque el trabajador "considere" que haya riesgo grave e inminente, exceptuando evidentemente la mala fe y la negligencia.
Si esos requisitos se cumplieran y el trabajador fuera sancionado, podría impugnar su sanción ante los juzgados de lo social, lo que podría conducir a que le devuelvieran el dinero y cotización de los días de sanción pero él no tendría que devolver los días u horas "perdidas". Traducción al españistano: vacaciones gratis adicionales a las ordinarias. No sólo eso sino que incluso se podría pensar en presentar la demanda en la modalidad de tutela de derechos fundamentales, por lo que podría haber lugar a una indemnización aparte por daños y perjuicios.
Responsabilidad del empleador en caso de perjuicio.
Ahora supongamos que el trabajador ejecutara finalmente una orden o tarea peligrosa en ausencia de suficiente protección y resultara perjudicado en su salud o integridad a consecuencia de ello. En este caso obviamente se trataría de una enfermedad profesional o accidente laboral. Pero no sólo eso sino que al haberse producido por falta de medidas de prevención o de protección por parte del empresaurio, todas las prestaciones económicas que pudieran derivarse de ese accidente o enfermedad se podrían incrementar según la gravedad de la infracción entre un 30% y un 50% (art.123 LGSS). El pago de esta prestación recaería directamente sobre el empresaurio. Traducción al españistano: cobrar más de baja sin trabajar que de alta y trabajando. Traducción al lenguaje orco: pagarle ese 30%-50% al trabajador no sólo durante su baja sino también hasta su jubilación si el caso acabara en una invalidez.
Entonces viene el listo y dice: "pues subcontrato a otra empresa para que me mande trabajadores para mi reactor de fisión atómica y si pasa algo la culpa es suya". Y oooootrooo jamón con chorreras pa la señora de la esquina. En caso de accidentes en empresas subcontratadas, la responsabilidad es solidaria de las dos empresas: la contratante y la contratada. Incluso aunque el accidente tuviera lugar fuera de los centros de trabajo de la empresa contratante (STS 10/12/07).
¿Y si todo está más claro que la sopa del asilo por qué no pasa nada y todo sigue como siempre? Esta es la pregunta más sencilla de responder de todas: porque, al igual que los millones de moscas, millones de padefos no pueden estar equivocados.
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Muy bueno el articulo.
ResponderEliminarHace unos días tenia una discusión parecida con unos compañeros, hemos denunciado en inspección partes de un art41 y nos han dado la razón que las horas extras son voluntarias.
Pues un compañero del comité erre que erre con que la gente no se puede negar a hacerlas y yo diciendo que entonces no tenemos fuerza para negociar una mejora...
No son horas extras al uso, son guardias, algo común en el sector TIC.
Gracias por el articulo :D
Buen articulo.
ResponderEliminarVoy a tener que ponerme a buscar las sentencias que mencionais para los distintos casos que vivi,y que todo a caido en moobing por parte de la empresa.
-Manejar productos quimicos y control de temperaturas y presiones de maquinarias sensibles sin tener ni la formacion ni pertenecer al sector de trabajo que lo deberia hacer(intrusismo laboral)
-Cruzar constantemente(cada 30 minutos) una rotonda sin medidas de proteccion(EPI´S) con la consecuente posibilidad de atropello,tanto de conductores normales como de conductores fugados(gasolinera y poligono inductrial,2 en 1)
Haceis un gran trabajo a los trabajadores que estamos cansados de las tropelias de las empresas.
Un saludo.
Por esta lógica, entiendo que la enfermera infectada de ébola podría tener margen para denunciar a su empresa (el estado en este caso), si se ha infectado por alguna carencia en las medidas de protección o similar. ¿No es así?
ResponderEliminarCreo que tenemos una mala educación de lo que es una relación laboral. Tenemos tan buena fe (y somos tan tontos) que nos sabe hasta mal hacerle un feo a la empresa, cuando esta nos lo hace sin remordimiento y muy a menudo a (ellos sí) a mala fe. O fríamente, por sacarse un dinero. A nosotros en cambio nos sale una ulcera si tenemos que demandar, reclamar o hacer valer nuestros derechos frente al encargadillo de turno.
ResponderEliminarReeducación. Eso necesitamos.
Mientras leía el artículo me iba acordando del maquinista del alvia accidentado, único imputado de la tragedia. A la luz de este artículo, ¿en qué quedará todo?
ResponderEliminarChapó Laboro ! Que se jodan los empresaurios.Gracias por mantenernos informados.
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