- Para el dinero que te debieran a ti, podrías presentar una demanda de reclamación de cantidad, añadiendo un 10% de interés moratorio. No sería obligatorio que contrataras abogado sino que lo podrías hacer tú mismo, para lo que dispones de un libro en PDF que explica el proceso e incluye los modelos necesarios para los casos habituales.
- Para el dinero que le debieran a la SS, podrías presentar una denuncia ante Inspección de Trabajo; en cuyo caso la empresa no solo podría tener que pagar las cotizaciones con recargo, sino además pagar la sanción correspondiente por las faltas cometidas, que podrían ser varias. Podrías aprovechar la misma denuncia para cualquier otro incumplimiento de la empresa en cualquier otra materia laboral, tanto si fueras tú el afectado como si lo fuera el resto de la plantilla, total o parcialmente. En Laboro te proporcionamos el servicio profesional de redacción de denuncias ante Inspección de Trabajo.
Antes de entrar en materia hay que dejar claro lo que es una hora extra y saberla diferenciar de una hora complementaria, especialmente después de la reforma laboral del 2014. La diferencia fundamental entre horas extras y horas complementarias es que las extras sólo las pueden hacer los trabajadores de jornada completa mientras que las complementarias sólo las pueden hacer los trabajadores de jornada parcial. Hay otras diferencia que se explicarán en este artículo.
Según el ET, se consideran horas extras todas las que los trabajadores de jornada completa realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo, que es la que diga el convenio o el contrato. Por los principios generales de la jerarquía normativa y condición más beneficiosa, en caso de que tu jornada máxima de contrato fuera superior a la del convenio, la "buena" sería la del convenio; pero si la del contrato fuera inferior a la del convenio, la "buena" sería la del contrato. Traduciendo: la menor de las dos. Por otro lado, las horas complementarias son las que los trabajadores de jornada parcial realicen por encima de las que indicara su contrato y sin nunca alcanzar ni menos aún superar la jornada máxima del convenio.
Por eso unas se llaman extras y otras complementarias. "Extras" porque serían por encima de la jornada máxima completa y "complementarias" porque serían como mucho las que faltaran para llegar a esta jornada completa.
Además es habitual entre los empresaurios aplicar un convenio diferente del obligatorio, por ejemplo para aplicar otro en los que los salarios sean inferiores. Recuerda que las empresas no pueden escoger el convenio que les guste ni cambiarse de convenio arbitrariamente sino que tienen que aplicar siempre y obligatoriamente el que les corresponda por su actividad y por su situación geográfica (art.82.3 ET). A esto se suma el problema de la ultraactividad, es decir que puede que el convenio esté vigente o puede que no. Incluso puede pasar que esté vigente para unos y no vigente para otros.
En resumen, que saber si estás superando la jornada máxima es fácil porque sólo hay que contar horas o días. En Laboro dispones de una herramienta para hacer un cálculo aproximado del número de horas extras realizadas. Supongamos que hubieras llegado a la conclusión de que estás haciendo horas extras o quieren que las hagas, así que vamos con el meollo del asunto: ¿Tienes que hacerlas? ¿Cuántas? ¿Te puedes negar? ¿Te las tienen que pagar? ¿Te tienen que dar otras horas libres?
La obligatoriedad.
La primera en la frente: no tienes ninguna obligación de hacer horas extras "normales" en tres casos: si tienes contrato de tiempo parcial, si en tue empresa hay trabajadores en ERTE (ERE temporal) de reducción de jornada (aunque no seas tú) o si eres trabajador nocturno (aquel que realice normalmente entre 22:00 y 06:00 una parte no inferior a 3 horas de su jornada diaria o se prevea que puede realizar al menos 1/3 de su jornada anual). ¿Por qué lo dice Laboro? No, porque lo dice textualmente en los art.35, 47 y 36 ET, respectivamente. Ojo que los trabajadores de tiempo parcial no podéis hacer horas extras normales pero sí que podríais tener obligación de hacer horas complementarias pero cuando se cumplan estas condiciones:
- Que el contrato fuera de al menos 10h semanales.
- Que hayas firmado un pacto individual y escrito (puede estar en el mismo contrato o aparte) que te obligue a trabajar esas horas complementarias.
- Que te preavisen de su realización con al menos 3 días, plazo que podría reducirse por convenio pero no por contrato.
- Aparte de las horas complementarias obligatorias, explicadas en los puntos anteriores, los trabajadores de jornada parcial pueden hacer complementarias voluntarias si su contrato es indefinido y de al menos 10h semanales.
¿Esto quiere decir que siempre tengan la obligación de hacer horas extras los trabajadores de jornada completa no nocturnos en una empresa que no esté de ERTE? Noooooo. Sólo tendrían esa obligación si así lo dijera específicamente en su convenio y/o en su contrato, porque así lo dice el art.35 ET. Si no tienes obligación no quiere decir que no puedas hacerlas si quieres. Por supuesto que si quieres puedes hacerlas, pero respetando el límite anual y por supuesto con pago aparte o compensación.
Los límites.
- Los trabajadores de jornada completa tienen un límite de 80 horas extras normales anuales que sean pagadas aparte. Si lo superas no quiere decir que no te las tengan que pagar sino que además de pagártelas todas podrían ser sancionados por Inspección de Trabajo. Las horas extras no pagadas sino compensadas con otras horas libres no tienen límite.
- Los trabajadores de jornada parcial no pueden hacer horas extras pero sí complementarias obligatorias y complementarias voluntarias. El límite de las obligatorias es el 30% de las horas de contrato (o hasta el 60% si lo permite el convenio) y el límite de las voluntarias es el 15% (hasta el 30% si lo permite el convenio). Por ejemplo, suponiendo que el convenio no cambie los límites del 30% y 15%, con un contrato de 20hs podrías hacer hasta 6hs obligatorias y otras 3hs voluntarias; totalizando hasta 29hs. Pero si tu contrato fuera de 35hs no podrías nunca llegar a las 40hs porque sumando horas normales y complementarias no puedes igualar o superar a un trabajador de tiempo completo comparable. Eso suponiendo que la jornada máxima de tu convenio fuera de 40hs.
- La separación mínima de 12h entre jornadas y el nº mínimo de días de descanso semanal no pueden ser reducidos o eliminados haciendo horas complementarias los trabajadores de jornada parcial, pero sí haciendo horas extras los trabajadores de jornada completa. Pero si un trabajador de jornada completa viera reducido su nº de días de descanso semanal haciendo horas extras, podría generarse su derecho a cobrarlas o compensarlas con un complemento mínimo aparte del 75%.
Pago o compensación.
- En caso de horas extras, es decir trabajadores de jornada completa, se deben pagar aparte o compensar con otras horas libres en los 4m siguientes. La empresa no puede escoger sino que tiene que aplicar la opción que diga el convenio o el contrato, procediendo siempre la compensación si no se especificara lo contrario.
- En caso de horas complementarias, es decir trabajadores de jornada parcial, siempre hay que pagarlas aparte.
Importe.
- En caso de horas extras (trabajadores de jornada completa), el importe es el que diga el convenio. Si no dice nada, es el mismo precio de la hora normal de trabajo. Cabe recordar que era obligatorio pagar un complemento del 75% hasta la reforma laboral de 1994 perpetrada por, sorpresa sorpresa, el PPSOE Rojo. ¡Qué divertido es tener presente la historia de las reformas laborales cuando sale en la tele Ken el de la Barbie diciendo que es mu rojo y que cuidao con él. Actualmente, a no ser que lo diga el convenio, sólo tienen que pagar ese complemento del 75% en las horas extras realizadas en festivo o día de descanso por causas excepcionales técnicas u organizativas.
- En caso de horas complementarias (trabajadores de tiempo parcial), el importe es el mismo que el de la hora normal.
Además, las horas extras y las horas complementarias deben constar como tales en la nómina. Nada de meterlas en incentivos, primas y demás historias aunque las contaran en la base de cotización. Menos aún si las metieran como dietas, kilómetros o cualquier otro concepto fuera de la base de cotización. En caso de incumplimiento cabría sanción por Inspección de Trabajo y además podría producirse la conversión a jornada completa de los trabajadores de jornada parcial.
En todo lo que antecede en este artículo estamos hablando de horas extras "normales" y de horas complementarias. Pero hay unas horas extras especiales, que son las de fuerza mayor, que tienen la particularidad de que todos los trabajadores de jornada completa o parcial tienen obligación de hacerlas, aunque obviamente luego las tendrán que pagar aparte o compensarlas. Además no cuentan para los límites y su cotización a la SS es inferior.
Ahora se les han encendido todas las lucecitas a los empresaurios hispánicos, cual puticlubs de carretera por la noche: "pues digo que todas son de fuerza mayor y así todo el mundo a joderse y pago menos cotización". Una pena que no sea él quien decida que una hora extra es de fuerza mayor. Solo lo son las empleadas para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes. Inundación, incendio, vandalismo, etc. etc. El TS ya dejó claro que la fuerza mayor es un acontecimiento externo al círculo de la empresa y del todo independiente de la voluntad del empresario que, a su vez, sea imprevisible o que previsto, sea inevitable y además es a la empresa a la que corresponde la carga de la prueba al respecto. Para entenderlo mejor, no serían horas extras de fuerza mayor las dedicadas a:
- Terminar el proyecto que se me pasa el plazo y el cliente se cabrea y no paga y la empresa se va a la ruina.
- Hacer la caja, limpiar, etc. después de cerrar la tienda o el bar o lo que sea porque los cabrones de los clientes no se van.
- Averías, mantenimientos, fallos técnicos, etc. que sean más o menos normales o previsibles, por muy urgente que fuera atenderlo, siempre que no estemos hablando de una inundación, incendio, etc. Por ejemplo: un domingo se cae el servidor de un banco por fallo informático y no funciona un puñetero cajero automático. Las horas que hagan los informáticos que lo reparen, si sobrepasaran su jornada máxima, serían horas extras normales. Pero si el servidor se cae, nunca mejor dicho, porque haya habido un terremoto sí que serían horas extras de fuerza mayor.
- Las realizadas por llamada en guardia localizada para atender averías o asuntos normales o previsibles, según lo explicado en el punto anterior.
- Cubrir turnos y horas por falta de plantilla a causa de bajas, vacaciones, huelga legal, etc. de los otros empleados.
¿Qué pasa si no son de fuerza mayor? Pues que entonces son horas extras normales para los trabajadores de jornada completa y horas complementarias para los trabajadores de jornada parcial y consecuentemente se aplican las reglas de obligatoriedad, límitación, pago/compensación e importe explicadas antes.
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He ido recientemente a una entrevista para titulados sin experiencia donde decían literalmente que las horas extras no se pagan ni compensan, porque es una empresa donde se trabaja por objetivos, no por horas, por lo que no hay control de horas de entrada y salida; la flexibilidad es una de las políticas de la empresa. E inmediatamente después decir que la jornada semanal son de 41,5h.
ResponderEliminarMe dieron ganas de decirle que era ilegal, pero el puesto me interesa. Supongo que si me contratan tendré que ir con una grabadora preparada.
Empresaurios...
las horas extra no se tienen que pagar aprecio de hora normal, por lo menos, diga lo que diga el convenio?
ResponderEliminarObviamente el precio mínimo de la hora extra es el mismo que el de la normal. El convenio puede mejorarlo pero no bajarlo. O dicho de otra forma: si dice que es inferior es como si no lo dijera (nulo de pleno derecho).
ResponderEliminarMuy interesante.
ResponderEliminarEstas cosas deberían enseñarlas en las horas horas de tutoría de los institutos. Lo digo muy en serio.
Lo de "te quedas una hora más para terminar nosequé, no queda más remedio y hay que hacerlo para levantar España, y ya en el futuro cuando las raíces vigorosos den frutos te compensaré" es 100% marca España.
¿Las personas que tienen una reducción por guarda legal también estarían obligadas a hacer las horas por fuerza mayor?
ResponderEliminarHola, me gustaría saber donde puedo encontrar un documento oficial en el que aparezca el tema de el "complemento del 75% en las horas extras realizadas en festivo o día de descanso por causas excepcionales técnicas u organizativas", ya que he buscado en el Estatuto de los Trabajadores y no lo he encontrado. Si está en el ET, agradecería que me indicaran en que artículo. Muchas gracias, saludos.
ResponderEliminarLa Ra: buena pregunta que el TS al parecer aún no ha resuelto, aunque el TS sí que ha dicho en alguna ocasión que las necesidades de guarda legal del menor son prioritarias sobre las necesidades de la empresa.
ResponderEliminarTRABAJADOR: hay un enlace en el artículo.
O sea que si un compañero esta de baja no es obligatorio ir a cubrirlo el día que descanso no? Donde po puedo ver el articulo o sentencia que diga eso?
ResponderEliminarGracias
Una duda, por favor. Si un trabajador cubre un servicio de guardia por el cual percibe un plus, entiendo que dicho plus se corresponde con la disponibilidad. Ahora bien, en cuanto le llaman para solventar alguna incidencia, se entiende que el tiempo empleado tiene consideración de hira extra, ¿correcto? Lo pregunto porque al ser de carácter voluntario se da la situación algo extraña de que le paguen para estar disponible para hacer algo que puede no hacer. Es raro.
ResponderEliminarHola yo tengo un contrato de relevo de 75 por ciento a mi como se me aplicaria
ResponderEliminarSi estoy trabajando desde 2007 con contrato de 40 h semanales pero el jefe me ha entregado el orario(escrito de puño y letra ) que tengo que cumplir y las horas que tengo que realizar son de 60 h semanales y luego teniendo varios cambios en mi orario pero nunca de menos de 60 h semanales lo puedo demandar y pedir extincion de contrato por no pagarme estas horas extras ?
ResponderEliminarPues en mi empresa "algunos", unos 8 trabajadores, hacen una hora de lunes a jueves y media los viernes, descontando las vacaciones , 4,5 horas semanales me salen unas 200 horas al año y lo mejor de todo es que la dedican a fumar y merendar...
ResponderEliminarY si en una empresa firmas contrato por X horas, por política no se pagan horas extras a nadie, dependiendo del propio trabajador que se distribuya el tiempo para cumplir objetivos, y resulta que tardas mas tiempo en cumplir tus objetivos ? hay muchas empresas así para culpar al trabajador ...¿eso como se come ?
ResponderEliminarTengo un contrato de veinte horas a la semana pero hago mucho más las cuales pagan como extra resulta q las horas extras las pagan con un mes de retraso pero mi caso es q el mes de diciembre me pagaron mi sueldo nada más y no me pagaron mis horas extras dé noviembre cuando he reclamado me han dicho q no tengo horas extras de noviembre Pork resulta q me dieron de alta en la seguridad social con 38 horas todo ese mes de noviembre y a mí no me lo avisaron yo doblaba turno y todo x mis horas extra en fin es legal o no pork son como 700 euros q tenía sólo de horas extra y no soy la única apor cierto mi contrato es indefinido hasta fin de obra con veinte horas agradecería q alguien me oriente
ResponderEliminarBuenas tardes.yo trabajo jornada parcial de 20 h semanales y tengo contrato indefinido. Mi empresa me debe 31 horas y tiene hasta fin de mes para devolverlas pero justo yo tengo una incapacidad temporal por una cirugía, mi pregunta es si en este caso ellos están excentos de pagarlas o que pasaría con este tiempo que me deben.
ResponderEliminary los que somos repartidores en sevilla de dulces,Ol o lo que es lo mismo, de una empresa valenciana muy conocida, que entramos a las seis de la mañana terminas de repartir sobre las dos y media o tres del mediodía, por que cierran las tiendas, sigues a las cuatro y media o cinco de la tarde terminas el reparto te vas a la nave, coges tu carga , cargas tu camión y te dan las ocho y media o nueve por lo menos de la tarde, y encima cuando es fiesta tienes que recuperarla en sábado, cuanto tendría que cobrar???? cuantas horas son de mas de lo que nos pertenece????
ResponderEliminarTrabajo de repartidor de electrodomésticos y tengo un contrato de 40h repartido de lunes a sábado y suelo hacer casi el doble y no me lo pagan dicen que se tiene que finalizar la faena
ResponderEliminarHola buenos días mira yo quería saber cuántas horas se pueden echar extras en lo que es la jornada semanal mi contrato pone que yo hago 40 horas semanales pero hago 11 y quería estar informada porque nos están p******* todo lo que pueden y más. En el calzado
ResponderEliminarB días!!!
ResponderEliminarYo quisiera saber si hago una hora extra y me lo devuelven en tiempo!!
Cuánto tiempo te devuelven????
El trabajado o más????
Gracias
Me extraña que no se mencione para nada otra cuestión (que creo que también fue posible gracias a la magnífica última reforma laboral) que creo muy relacionada con el asunto de las horas extras: la posibilidad de distribución irregular a lo largo del año del 10% de la jornada de trabajo, para todos los trabajdores que por necesidades del servicio tengan que desarrollar trabajos fuera del horario normal.
ResponderEliminarA esto se están agarrando también algunos empresaurios y no siempre son compensadas después descontándolas del horario normal.
Hola. Soy un lector habitual del blog y ya he usado tus consejos profesionales en dos ocasiones con optimos resultados. Deberías actualizar éste artículo con las sentencias del TS (¿o Audiencia Nacional?. No me acuerdo) que obliga a las empresas (a todas) llevar un control y a entregar copia de las horas realizadas a todos los trabajadores. Es una sentencias bastante jugoza.
ResponderEliminarHola. Y entonces como se computarían las horas de una guardia o retén en casa, si el convenio no recoge nada al respecto?? Joranada normal?? Extras?? Saludos
ResponderEliminarTengo un contrato de 5 horas y trabajo 9 y 1/2. Las 4 y 1/2 me las paga en B. Yo no estoy de acuerdo, y me amenaza que si no voy hacer las horas en B, me despiden. Necesito vuestra ayuda
ResponderEliminary en este caso no se podría negociar el precio de las horas complementarias aun que no sea a precio de hora extra pero si mas alta que la hora complementaria?? No se si me explico....si la cobro la ordinaria a 10 y la extra 17.50 (contando que es un 75% mas cara) yo que se intentar negociarla a 15??
ResponderEliminarSi me las pagan pero bajo el concepto de incentivos ¿eso me perjudica en algo?
ResponderEliminarEjemplo de convenio donde a pesar de a priori indicar de manera precisa como calcular el valor de hora extra, no está tan claro, y eso puede ser ventajoso para el trabajador y hay que aprovecharlo.
ResponderEliminarEn el Convenio Colectivo de la Hostelería de Cádiz se indica, en su artículo 21:
"Las horas trabajadas que excedan de la jornada normal se considerarán y abonarán con un incremento del 75% sobre el valor de la hora ordinaria, calculándose ésta según la siguiente fórmula:
VHO= [(SB + CPT + CP) X 6 + RD + CVP/52]/HET/52
ACLARACION DE LOS SIGNOS:
V.H.O. = Valor Hora Ordinaria.
S.B. = Salario Base.
C.P.T. = Complemento Puesto Trabajo.
C.P. = Complemento Personal.
R.D. = Retribución dominical.
C.V.P. = Complemento Vencimiento Periódico.
H.E.T. = Horas Efectivas de Trabajo."
Los SB, CPT y CP que hay que introducir en la fórmula entiendo que son semanales, ya que en el cociente aparece HET/52. HET son las Horas Efectivas de Trabajo, que se debe referir a las 1.800 anuales máximas, y 52 son las semanas que tiene el año, por lo que HET/52 está haciendo referencia a horas a la semana y el numerador por tanto debería hacer referencia a EUR a la semana para que el resultado tuviera unidades de EUR/hora.
Vamos a un ejemplo para entender porqué entiendo que no está rigurosamente redactado el convenio (en este caso, la fórmula y "aclaraciones" para calcular el valor de una hora ordinaria) y porqué puede ser una ventaja para los trabajadores.
Supongamos una trabajadora que trabaja como cocinera (Grupo Profesional 3), en un bar que se puede suponer que es categoría C (tampoco está claro como se identifican los establecimientos con la categorización del convenio), por lo que el salario base mensual según las tablas del convenio es de 1.035,87 EUR.
La prorrata mensual de las pagas extra (son tres anuales) es por tanto de 258,97 EUR/mes.
Los complementos aplicables son el de manutención (31,79 EUR), transporte (2,46 EUR por dia trabajado. Supongamos que ha trabajado todos los días de un mes de Julio o Agosto, sin descanso, típico abuso de los empresaurios con el que muchos trabajdores tragan, serían 2,46x31=76,26 EUR/mes) y ropa de trabajo (20,73 EUR/mes).
Por tanto, SB + CPT + CP = 1.035,87 + 258,97 + 31,79 + 76,26 + 20,73 = 1.423,62 EUR/mes.
Para establecer el valor semanal de SB + CPT + CP, hay que multiplicar la cantidad anterior por 12 meses que tiene el año y dividirla por 52 semanas que hay al año, resultando 328,53 EUR/semana.
Supongamos que no hay RD ni CVP. De hecho no sé a que se refiere el RD.
HET son 1.800 al año.
Introduciendo todos los valores en la fórmula, tenemos:
VHO= [(SB + CPT + CP) X 6 + RD + CVP/52]/HET/52 = [(328,53) X 6 + 0 + 0/52]/1800/52 = 1971,18/34,62 = 56,94 EUR/hora.
El valor de la hora extra es un 75% más del VHO, por tanto 1,75x56,94=99,64 EUR/hora. Me parecería gratamente sorprendente que paguasen 99,64 EUR/hora extra a una cocinera en un establecimiento de categoría C en Cádiz, de ahí mi sospecha de que la fórmula no es correcta, que lo que se pretendía era que el 52 que divide al CVP dividiera al conjunto (SB + CPT + CP) X 6 + RD + CVP, y que (SB + CPT + CP) se refiere a cantidades mensuales y no semanales.
En ese caso, tendríamos:
VHO= [{(SB + CPT + CP) X 6 + RD + CVP}/52]/HET/52 = [{(1.423,62)x6 + 0 + 0}/52]/1800/52 = 164,26/34,62 = 4,74 EUR/hora.
Y el valor de la hora extra, un 75% más del VHO, sería por tanto de 1,75x4,74=8,30 EUR/hora.
El valor de 8,30 EUR/hora, que es bajo, es el que me temo que pretendían cuando pusieron en la fórmula.
La ventaja radica que en caso de realizar horas extra, se debería reclamar un valor de la hora extra de 99,64 EUR, calculándola tal y cómo indica el convenio, y tendría que ser el empresaurio el que demostrase al juez que la fórmula del convenio está mal, y/o tendría que impugnar el convenio o hacer lo que estimase oportuno.
Me autocorrijo.
EliminarLos SB, CPT, CP y RD que hay que introducir en la fórmula son diarios.
Este tipo de fórmulas para el cálculo de la VHO, muy habitual en convenios de la provincia de Cadiz y en otros, es herencia o copia de lo que se establecía en la Orden de 29 de noviembre de 1973 para el desarrollo del Decreto 2380/1973, de 17 de agosto, sobre Ordenación del Salario, en su articulo 6:
"El módulo para el cálculo y el pago del complemento por horas extraordinarias será el cociente que se obtenga de la operación de dividir que a continuación se indica:
Dividendo: El salario base más los complementos personales de puesto de trabajo, en su caso, correspondientes a seis días, más la retribución del domingo, más la cantidad resultante de dividir el importe de los complementos de vencimiento periódico superior a un mes, por cincuenta y dos.
Divisor: El cociente que resulte de dividir el número de horas de trabajo efectivo al año por cincuenta y dos.
Respecto al complemento de vencimiento periódico superior a un mes, consistente en la participación en beneficios, se estará a la cuantía del últimamente satisfecho, sea en el propio año o en el precedente."
En el ejemplo expuesto tendríamos:
SB + CPT + CP = 1.035,87 + 258,97 + 31,79 + 76,26 + 20,73 = 1.423,62 EUR/mes. Por 12 meses, 17.083,44 EUR/año. Entre 365 días, 46,80 EUR/día.
VHO= [(SB + CPT + CP) X 6 + RD + CVP/52]/HET/52 = [(46,80) X 6 + 46,80 + 0/52]/1800/52 = 327,6/34,62 = 9,46 EUR/hora.
Y la hora extra tendria un valor de 1,75 x 9,46 = 16,56 EUR/hora
El pago de la horas extra, si se compensan económicamente, no con horas libres, ¿se consideraría un aumento de la masa salarial?
ResponderEliminarComo mi caso es distinto, pregunto aquí. Trabajo 13 horas al día dos días a la semana. ¿debería percibir alguna hora como extra? Al fin y al cabo son solo 26 horas semanales.
ResponderEliminarBuenas noches mi pregunta es la siguiente tengo convenio de pastelería y tengo que hacer 1826.27 horas anuales, yo tengo horas hechaS de más, la empresa me a dicho que no me las va a liquidar a fin de año al contrario piensa darme dias el año que viene eso es legal?
ResponderEliminarEn el caso de que se aplique un incentivo que no aparece en el convenio, entonces el valor de la hora extra es superior, ¿que se aplica el valor de la hora extra del convenio que es inferior o el real? Gracias
ResponderEliminarEsto se aplica a las Administraciones públicas? en concreto Comunidad de Madrid? al final de año hay un cómputo de +15h y desaparecen del sistema de fichaje en el mes de enero. Es legal?
ResponderEliminarAnular mi mensaje anterior, por favor. Tenía errores.
ResponderEliminarVacío legal (y no sé si también jurisprudencial) sobre el preaviso, aunque este vacío es “rellenable” con un poco de lógica.
ResponderEliminarHoras extras obligatorias por convenio: ¿¿Tiene derecho el trabajador a que la empresa le preavise de las horas extras obligatorias??
Pues veamos qué dice la ley, no exactamente para ese caso, pero sí para casos parecidos (análogos):
Distribución irregular: preaviso mínimo legal (ET) de 5 días.
Horas complementarias pactadas en contratos a tiempo parcial: preaviso mínimo legal (ET) de 3 días.
Pues ya se tiene la respuesta. Para las horas extras obligatorias debería haber un plazo de preaviso mínimo de entre 3 y 5 días. Si la ley calla, como es el caso, pues toca usar la lógica (en este caso aplicación ana-lógica jeje).
Lógicamente, no habrá derecho a preaviso (salvo que el convenio diga otra cosa) cuando las horas, tanto si son extras como si son complementarias, sean voluntarias. Y en el caso de las horas extras por fuerza mayor, seguimos usando la lógica, tampoco.
Una pregunta cómo se calcula horas extra por tiempo libre.
ResponderEliminarQuiero decir en mi trabajo no pagan horas extras las dan en tiempo libre, pero dan hora por hora, yo las cobraba a hora y cuarenta minutos, ahora no me lo quieren reconocer, sólo hora por hora
Que puedo hacer
Una pregunta...
ResponderEliminarEstá la empresa obligada a reflejar en la nómina la cantidad de horas realizadas y el precio al que se cobran (X(horas) por Y(precio) = Z(total)), o pueden poner un concepto que sea (Horas extras = Tanta cantidad) ??
Gracias.
Y si en el convenio de mi empresa pone que la horas estructurales son prácticamente todas las que hagas porque son servicios esenciales, es nulo también? Trabajo en una planta de reciclaje de residuos urbanos.
ResponderEliminarMuy importante la reciente sentencia del Tribunal Supremo del 917/2022 de 15 de noviembre de 2022 que declara nulo el despido de un trabajador por reclamar que le paguen las horas extras, muy importante que reclaméis siempre a la empresa las cosas de manera fehaciente
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