La carta de reconocimiento de deuda laboral.

En esta ocasión vais a conocer uno de los más "refinados" truquitos de empresa: la carta de reconocimiento de deuda laboral. La situación típica es la siguiente: una empresa te debe algunas mensualidades, pagas extras, incentivos, bonus o cualquier otro concepto que sea consecuencia de la relación laboral, los has reclamado por las buenas muchas veces sin obtener nada más que buenas palabras. Trascurre cierto tiempo y se empiezan a ver venir las demandas de reclamación de cantidad laboral, las denuncias ante Inspección de Trabajo (no hay que olvidar que el impago es una falta sancionable) o incluso las huelgas en caso de impagos colectivos. Entonces la empresa saca el conejo de la chistera: te ofrecen una carta de reconocimiento de deuda. Te la ofrecen como un favor y prueba de buena fe, diciéndote que con ella les podrías demandar cuando quisieras y ganarías seguro. Obviamente, a cambio te piden un poco más de paciencia porque te van a pagar seguro todo lo que te deben cuando .......... (rellénense los puntos con la excusa que sea menester). ¿Por qué suele ser un burdo "truco" el ofrecimiento de esta carta? Muy sencillo:

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La nueva obligatoriedad de poner en nómina la cotización a la SS de la empresa podría destapar fraudes.

Como todos deberíais saber, en el caso de los trabajadores por cuenta ajena cotizan a la SS tanto la empresa como el trabajador por varios conceptos diferentes (contingencias comunes, desempleo y formación). La cotización es un porcentaje de lo que el trabajador cobra, con un tope mensual. Estos porcentajes pueden varios pero digamos que en total son el 29,7% (empresa) y el 6,35% (trabajador) en el caso de contrato indefinido.

Pues bien, hasta ahora (hasta el 11/11/14 para ser exactos) sólo era obligatorio que la empresa indicara en las nóminas la parte de cotización del trabajador pero no la de la empresa. A pesar de ello, algunas empresas indican en la nómina también la parte de cotización de la empresa. Pero no lo hacen para acojonar al trabajador en plan "fíjate lo caro que me sales y cuidao con lo que haces que te vas a la puta calle por menos de na". No hombre no. Lo hacen en su afán de mantener informado al trabajador y por ello son también centenares de trillones las empresas que indican en sus nóminas los beneficios del último mes, el sueldo de los dueños y directivos, el porcentaje real final de impuestos que pagan, etc. etc.

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El plazo de prescripción de las deudas de la empresa con el trabajador.

Muchos trabajadores saben que el art.59 ET dispone que el plazo de prescripción de las deudas originadas en el contrato de trabajo es de 12 meses. Traducido, quiere decir que cuando hayan pasado 12 meses desde que pudiste reclamar la deuda por primera vez ya no podrás cobrarla mediante una demanda de reclamación de cantidad laboral. Bueno, como poder claro que podrías pero perderías la demanda porque el empresaurio alegaría dicha prescripción, o a ver si te crees que montó la empresa para hacerte un favor a ti pagándote tus salarios.

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Cuándo pueden dejar de pagarte, bajarte el sueldo o descontarte dinero.

¿Pueden dejar de pagarte?

Lo primero que tendrías que hacer es comprobar que es verdad que te pagan el salario obligatorio por convenio, porque puede suceder que te creas que no te deben nada pero sí que te deban y no poco, en cuyo caso podrías interponer la demanda de reclamación de cantidad laboral por diferencias salariales.

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