Aclaración sobre la sentencia que dicen que ha avalado entrar más tarde para llevar a los niños al cole

Muchos seguidores de Laboro habréis visto ayer en la tele o en los periódicos una noticia titulada más o menos así: "La justicia avala entrar más tarde al trabajo para llevar a los hijos al colegio". Es decir que el asunto se ha presentado como una especie de novedad o noticia para todos los trabajadores. Pues bien, parece necesario aclarar lo que ha pasado realmente y sobre todo lo que no ha pasado y lo que no ha cambiado en absoluto tras esta sentencia.

Para empezar cabe aclarar que se trata de una sentencia de un juzgado de lo social sobre un caso particular de conciliación de vida familiar y laboral. En este caso al parecer el trabajador pedía flexibilizar su hora de entrada, es decir que no fuera fija a las 8:00 sino que pudiera entrar más tarde cuando le hiciera falta dejar a su hijo en la guardería, a cambio de recuperar posteriormente el tiempo invertido.

En consecuencia, la justicia no ha avalado ni ha dejado de avalar nada en absoluto respecto al derecho general de conciliación de todos los trabajadores porque eso no puede hacerlo un juzgado de lo social. Es el TS quien fija la que es su "doctrina", que sí que sería su interpretación general de la legislación laboral española.

Es más, la doctrina del TS lo que dice es que en estos casos de conciliación siempre hay que examinar el caso particular.

Por tanto, un titular más preciso en un caso como este podría haber sido "el juzgado de lo social nº7 de Bollulos del Condado le concede a Pepe el cocinero poder entrar hasta las 9:00 como máximo para poder llevar a su hijo Manolito a la guardería". Pero claro, a lo mejor así no hubiera salido en la tele sino como mucho en la hoja parroquial.

Por otro lado, aunque sí que se hubiera tratado de una sentencia del TS, tampoco sería ninguna novedad en absoluto. Es decir que no se trataría de uno de esos casos novedosos en los que los derechos de los trabajadores se ven mejorados por una interpretación del TS, por la sencilla razón de que el derecho de adaptación de la jornada está directamente en el art.34.8 ET:

8. El trabajador tendrá derecho a adaptar la duración y distribución de la jornada de trabajo para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en los términos que se establezcan en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con el empresario respetando, en su caso, lo previsto en aquella.

A tal fin, se promoverá la utilización de la jornada continuada, el horario flexible u otros modos de organización del tiempo de trabajo y de los descansos que permitan la mayor compatibilidad entre el derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de los trabajadores y la mejora de la productividad en las empresas.

Es decir que aparte del derecho a la reducción voluntaria de jornada existe también el derecho a la adaptación de la duración y distribución de la jornada sin reducírsela. Y no existe desde ayer por la tarde porque lo haya "avalado la justicia" sino porque lo pone directamente en el art.34.8 del ET. Concretamente el primer párrafo data del 23/3/07 y el 2º del 11/7/12. O sea que noticias frescas, han matao a Kennedy.

Concluyendo: lo que ha pasado en este caso es que un trabajador le pidió ejercer este derecho a su empresa, se lo denegaron, puso una demanda al efecto y la ha ganado. Ni más ni menos. De la misma forma que hay sentencias todos los días sobre casos de reducción voluntaria de jornada. Y lo que no ha pasado es que haya habido ninguna novedad en este terreno y menos aún aplicable para todos los trabajadores.

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