En consecuencia, la justicia no ha avalado ni ha dejado de avalar nada en absoluto respecto al derecho general de conciliación de todos los trabajadores porque eso no puede hacerlo un juzgado de lo social. Es el TS quien fija la que es su "doctrina", que sí que sería su interpretación general de la legislación laboral española.
Es más, la doctrina del TS lo que dice es que en estos casos de conciliación siempre hay que examinar el caso particular.
Por tanto, un titular más preciso en un caso como este podría haber sido "el juzgado de lo social nº7 de Bollulos del Condado le concede a Pepe el cocinero poder entrar hasta las 9:00 como máximo para poder llevar a su hijo Manolito a la guardería". Pero claro, a lo mejor así no hubiera salido en la tele sino como mucho en la hoja parroquial.
Por otro lado, aunque sí que se hubiera tratado de una sentencia del TS, tampoco sería ninguna novedad en absoluto. Es decir que no se trataría de uno de esos casos novedosos en los que los derechos de los trabajadores se ven mejorados por una interpretación del TS, por la sencilla razón de que el derecho de adaptación de la jornada está directamente en el art.34.8 ET:
8. El trabajador tendrá derecho a adaptar la duración y distribución de la jornada de trabajo para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en los términos que se establezcan en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con el empresario respetando, en su caso, lo previsto en aquella.A tal fin, se promoverá la utilización de la jornada continuada, el horario flexible u otros modos de organización del tiempo de trabajo y de los descansos que permitan la mayor compatibilidad entre el derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de los trabajadores y la mejora de la productividad en las empresas.
Concluyendo: lo que ha pasado en este caso es que un trabajador le pidió ejercer este derecho a su empresa, se lo denegaron, puso una demanda al efecto y la ha ganado. Ni más ni menos. De la misma forma que hay sentencias todos los días sobre casos de reducción voluntaria de jornada. Y lo que no ha pasado es que haya habido ninguna novedad en este terreno y menos aún aplicable para todos los trabajadores.
La novedad se produce en la mente de muchas personas que, hasta que no ven noticias así, no se hacen conscientes de que tienen derechos, pueden ejercerlos, y pueden recurrir a la justicia cuando ven que sus derechos no son reconocidos. Si además la justicia, en algunos casos como este, reconoce la petición del trabajador, poco a poco irá cambiando la consciencia colectiva que piensa que no sirve de nada reclamar o demandar.
ResponderEliminarYon tengo un problema e.pedido un día de.asuntos propios para lleva a.mis.ijas.al.colegio el.día 12 y melón denagao por qe.supuesta mente no hay personal.de.trabajó mean dicho qe esta en lanovligacion de denegarmelo y.no m eloan da o qe puedo a ser ???
EliminarMuchas gracias por el artículo, ahora queda el asunto mucho más claro. Lo que es noticia supongo, es que un trabajador se atreva a denunciar a su empresa por algo a lo que tiene pleno derecho. Lo anormal hubiera sido que se lo denegara el juzgado, aunque en este país la "anormalidad" ya forma parte de la normalidad. En fin.
ResponderEliminarUn cordial saludo.
Si señores, en pleno siglo XXI en Españistan es noticia que un juez rojo y maricon obligue a un empresaurio a respetar los derechos de uno de sus trabajadores.
ResponderEliminarAsi no hay quien levante este pais.
Muchas gracias por la aclaración, tenia dudas al respecto.
ResponderEliminarLaboro, interesantísima aclaración.
ResponderEliminarMarcos, has dado en el clavo!!!!
Lo que sería novedoso es que tanto una denuncia como una sentencia favorable se produjera en un entorno alejado del empleo público. En su día, lo único que se hizo por promover la conciliación familiar fue concedérsela a los funcionarios y "confiar en que la negociación colectiva fuera ampliándola al resto de ambientes laborales". Como era de esperar, eso ni ha pasado ni pasará. El que quier algo así lo tiene que batallar personalmente, cosa que no se suele hacer salvo que se tenga detrás el paraguas del empleo público.
ResponderEliminarNo será una opinión popular, pero es lo que pienso
En lo que respecta a asuntos como este, la diferencia entre empleo público y privado estriba en que en el 1º hay algo menos de miedo a demandar. Pero en muchísimos casos no hay diferencia en cuanto a la facilidad de que te lo den sin demandar antes. En el empleo público se lleva muchísimo el típico jefe que por sus santos cataplines no concede asuntos de conciliación por la sencilla razón de no permitir que "su empleado" (así lo consideran) tenga un horario incluso mejor que el suyo.
ResponderEliminarTotalmente de acuerdo con Marcos, Toro-raton y Jacalvo; entre el miedo a denunciar, el pasotismo-no-complicarse-la-vida y una administración política comprada por los grandes capitales, tenemos menos derechos laborales en la práctica que durante la dictadura militar.
ResponderEliminarSería demasiado extenso describir varias situaciones que he vivido, pero la clave de todo es la lucha por tus derechos (nadie te los regalará) y la unión de los trabajadores. Saludos.
Pues en Barcelona Serveis Municipals (que es del ámbito público ya que pertenece 100% al Ayuntamiento de Barcelona) ya hemos perdido 3 juicios al respecto y no parece tener solución.
ResponderEliminarEso sí, los 3 casos han sido de trabajadores/as que solicitaban el cambio de turno de tarde a la mañana. Y se han perdido incluso habiendo trabajadores que por rotación repiten el turno de mañana.
Muy buenas noches,
ResponderEliminarHace casi 1 mes que demandé a la empresa ya que pedí una reducción de jornada por guarda legal de un menor y me la conceden pero con el horario que a ellos les parece. ¿Cuanto tiempo puede tardar el juicio en salir?