- Reducción voluntaria de jornada y concreción del horario reducido, con reducción proporcional del salario.Hay varios casos: guarda legal de menor de 12 años, cuidado de familiar hasta 2º grado, etc.
- Adaptación voluntaria. Consiste en adaptar la distribución de la jornada y/o la forma de prestación de tus servicios. Por ejemplo mediante el horario flexible, el teletrabajo, un cambio de horario o de centro de trabajo... Se puede combinar con la reducción voluntaria de jornada.
- Excedencia por cuidado de hijo o de familiar. Obviamente sin derecho a salario. No confundáis estas excedencias por cuidado con la excedencia voluntaria "normal", porque las de cuidado pueden fraccionarse, se conserva y aumenta la antigüedad mientras duren y tienen reserva de puesto con ciertos matices que dependen del caso particular.
- Permiso retribuido de 16 semanas por nacimiento. Desde el 1/4/19 ya no existen los permisos de maternidad por un lado y de paternidad por otro lado. Ahora, ambos miembros de la pareja tienen derecho al mismo permiso por nacimiento y con la misma duración.
- Permiso retribuido de 15 días naturales por matrimonio o registro de pareja de hecho.
- Permiso retribuido de 2 días (4 si fuera necesario un desplazamiento) por fallecimiento dek cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
- Permiso retribuido de 5 días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella.
- Permiso retribuido por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto y, en los casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo.
- Permiso retribuido de 1 hora diaria para la madre o el padre en caso de nacimiento de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto. Además podrán reducirse otras 2h no retribuidas.
- Permiso para ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata. Serán retribuidas estas horas de ausencia equivalentes a 4 días al año, conforme a lo establecido en convenio colectivo o, en su defecto, en acuerdo entre la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras aportando las personas trabajadoras, en su caso, acreditación del motivo de ausencia.
- Permiso "parental" no retribuido de hasta 8 semanas por cuidado de hijo menor de 8 años.
Algunos de estos derechos se pueden combinar con otros o incluso varios entre sí. Dependiendo de las fechas de los hechos, del caso particular y del orden del disfrute de estos derechos, puede haber combinaciones mejores que otras desde el punto de vista del salario y/o del nº de días u horas a disfrutar. Además, algunos de estos derechos dan lugar a la protección contra despido improcedente durante un tiempo. Dispones de nuestro servicio profesional de consultas laborales para trabajadores para preguntar por tu caso particular.
Estos derechos se pueden conseguir por las buenas mediante una simple solicitud. Algunos ni siquiera requieren que la empresa los autorice, sino que basta con comunicarle que se van a usar. Además, también se pueden conseguir "por las malas" mediante una demanda de conciliación familiar ante el juzgado de lo social. Es una demanda muy sencilla, para la que no es obligatorio contratar abogado y la que se puede pedir no solo el derecho denegando, sino también una indemnización por los daños y perjuicios causados por la negativa o el retraso de la empresa en conceder el derecho.
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Cuando me preguntan, por ejemplo, "cómo tengo que SOLICITAR lo de la reducción por cuidado de hijo", siempre contesto "limitate a COMUNICAR lo que quieres hacer".
ResponderEliminarA lo que suelen replicarme "pero la empresa me lo tiene que CONCEDER".
La contestación es obvia: "NO. La empresa tiene que ACEPTARLO. PUNTO".
La guinda: cuando no es la madre quien quiere conciliar su vida laboral y familiar, sino su pareja.
A la respuesta final de la empresa "bueno, vale, pero porque no merece la pena que NOS metamos en un follón del juzgado", la respuesta es un "oh, sí, claro, graciassss", acompañada de esa sonrisa demedio lado tipo "cuando quieras nos vamos al juzgado y le explicas a su señoría que no TE sale de "ahí" cumplir la ley".
A estas alturas de siglo, aún andamos así.
(Este blog debería ser de lectura obligatoria, al menos, a partir de tercero de la ESO)
No es así. Algunos derechos de conciliación sí que solo se comunican, como el permiso de matrimonio. Pero otros se solicitan y sí que están sujetos a concesión, como la concreción del horario en una reducción voluntaria.
ResponderEliminar¿Sigue vigente que el permiso de paternidad de 4 semanas vaya a entrar en vigor el día 1 de enero, después de tantas prórrogas?
ResponderEliminarNo. Lo volvieron a prorrogar otro año más, hasta el 1/1/17. Se ve que eso no entra en la recuperación económica del país. O bien que la supuesta recuperación es, al menos en parte, "gracias" a cosas como esta.
ResponderEliminarGran articulo comom siempre. aunque quisiera hacer una puntualizacion, cuando indicas a que afecta a "todos" los trabajadores, en el permiso retribuido de examenes prenatales tambien es tanto para el hombre como a la mujer, pq por experiencias "fantasticas" personales y de compañeros siempre ha sido SOLO para la mujer.
ResponderEliminarCuriosamente, aunque el permiso por matrimonio es para todos los trabajadores, cabe puntualizar que solo lo pueden disfrutar los que se casen.
ResponderEliminarBuenos días
ResponderEliminarEn primer lugar enhorabuena por el blog,quisiera hacer unas consuelas sobre excedencia t reducción de jornada por cuidado de hijos.
Actualmente soy interina en el servicio gallego de salud en excedencia por cuidado de hijos:
Cuando tiempo estaría en situación asimilada al alta y computando como servicios prestados estando en excedencia por cuidado de hijos?si estoy hasta las 3 años estaría computando como tiempo trabajado?
Sobre las reducciom de jornada,si la solicitará cuando me incorpore,estaría computando como tiempo trabajado?si la pidiera hasta los 12 años todo es tiempo estaría computando a efectos de servicios prestados como a jornada completa o hay algún límite?
Las reducciones de jornada por cuidado de hijos se pueden cesar y volver q reiniciar si fuera necesario o solo puede solicitarse una vez por cada hijo?
Les agradecía una referencia a la ley para llevármela en la mano.
Gracias de antemano.
Un saludo
buenas noches, hoy esta a la orden del dia las parejas del mismo sexo. Quisiera saber si estas personas estan en el mismo derecho que las heterosexuales a la hora de pedir permiso como pareja de la que tiene un hijo, Por ejemplo en el caso de dos mujeres, una esta embarazada; la otra tiene derecho a los 14 dias por nacimiento de hijo? y a coger la maternidad despues de la que tiene derecho a la que tiene el niño? Espero su respuesta ya que tengo conocidas en esta situacion y no saben como actuar. Gracias
ResponderEliminarEl permiso por paternidad es de 28 días desde el 1/1/2017
ResponderEliminarEste artículo fue publicado mucho antes. Gracias a tu aviso ha sido actualizado al respecto.
EliminarEn el caso de un nacimiento, indicas en el libro "Tus Derechos en el Trabajo Versión 6.0" que "si se trata de un parto en que tanto la hospitalizacion de la madre como la del hijo duren igual o menos que el permiso de nacimiento, no se tendrá derecho a permiso independiente por ambas causas (STS 24/7/08)." La aclaración me gustaria tener parece evidente pero igual no lo es tanto. Suponiendo que la única causa de hospitalizacion es el parto, que no hay intervencion quirurgica (típicamente cesárea) y que tanto madre como hijo están 3 días en el hospital (eso casi siempre se va a dar, ya que al niño por seguridad no le dan el alta hasta unas 48h después de nacer, yendo todo bien), y suponiendo que se tienen 2 días de permiso por nacimiento, ¿quiere eso decir que con las suposiciones hechas siempre se van a poder disfrutar al menos 4 dias de permiso en el caso de un nacimeinto de un hijo (2 por nacimiento y 2 por hospitalizacion de madre o niño)?
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