Trabajar "bien" puede aumentar las posibilidades de procedencia del despido objetivo.

Pero oiga usted, ¿no dicen todo lo contrario en la tele algunos señores de esos con pizarra? Pues sí que lo dicen, pero eso no quita que sea totalmente cierto que tras las reformas laborales del 2012 y del 2010 pueda darse y se de de hecho el caso absurdo de que por trabajar "bien" estés facilitando tu despido objetivo futuro. Entendiendo siempre por trabajar "bien" lo que entienden los empresaurios; de ahí el uso de comillas. Es otra de las cosas increíbles de los derechos de los trabajadores, pero no menos ciertas por ser increíbles. El asunto es muy sencillo:

Se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas. En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si durante tres trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior.

Se entiende que concurren causas técnicas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los medios o instrumentos de producción; causas organizativas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la producción y causas productivas cuando se produzcan cambios, entre otros, en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado.

La cita anterior es la copia textual de la parte del vigente ET en la que define las causas actuales que harían procedente un despido objetivo, si además se cumplieran los requisitos de forma del mismo. Cabe recordar que la indemnización de despido objetivo es de solo 20d/año frente a los 33d/año (45 de la antigüedad anterior al 12/2/12) de la de despido improcedente. Basta leer con atención esta cita para darse cuenta de que mola un montón según para quién. Veamos unos sencillos ejemplos:

  • Un empresaurio les dice a sus trabajadores que la cosa está mu malita y que tienen que meter horas extras ilegales, es decir sin cobrarlas, para salvar a la empresa del apocalipsis zombie y eso. Los trabajadores lo hacen y a consecuencia de ello aumentan los ingresos de la empresa, con lo que en definitiva mejora su situación económica. Al año siguiente, los trabajadores se niegan a seguir haciendo el imbécil porque las cosas han mejorado, con lo que los ingresos bajan. Pues bien, cuando pasaran 3 trimestres en los que simplemente disminuyeran los ingresos respecto al año anterior, aunque siguieran teniendo beneficios, el empresaurio podría despedir al trabajador o trabajadores que quisiera o incluso a todos mediante despido objetivo procedente por causas económicas. Así de sencillo y así de cierto porque así de claro lo pone en el texto anterior publicado en el BOE.
  • Un padefo deluxe se cree que va a heredar la empresa, por lo que hace por propia iniciativa muchas funciones y horas que no le exige su contrato ni su convenio. Incluso a veces pone dinero de su bolsillo para gastos de transporte, dietas y alojamiento, pone su propio vehículo y/o otro material para el desarrollo de su actividad laboral, etc. etc. No cobra por debajo de convenio y le pagan las horas extras, por lo que la empresa no comete en este aspecto ninguna ilegalidad. Pero un día se harta al comprobar que curiosamente la empresa no tiene obligación de compartir con él los beneficios ni de regalarle un jamón en Navidad ni de pagarle unas vacaciones en Benidorm y ni siquiera de darle un cargo de esos con nombre mu molón que ocupa dos renglones en la tarjeta de visita, de papel sepia rugoso, por supuesto. Con lo que se harta de hacer el imbécil y le puede suceder exactamente lo mismo que en el ejemplo anterior.
  • Un empresaurio decide comprar para su fábrica un sistema robotizado con grafeno y Linux de ondas gravitatorias 2.0 y les dice a sus trabajadores que les tiene que dar un curso al respecto; por supuesto fuera de horas de trabajo, es decir que se las pagaría Rita (curioso el refranero en este caso). Los trabajadores lo hacen y el sistema empieza a funcionar como un cañón porque tiene interface Gnome del no sé cuálo del creative commons que es la pera limonera. Pero con este sistema sobran trabajadores, con lo que el empresaurio los podría despedir mediante despido objetivo procedente por causas técnicas y organizativas, aunque hubiera mejorado la situación económica de la empresa gracias al nuevo sistema. Así de sencillo y así de cierto porque así de claro lo pone en el texto anterior publicado en el BOE.

Ejemplos como estos, te pones en un rato y sacas un canasto lleno. Claro que alguno de esos con pizarra puede que dijera que oiga usted que estos ejemplos no implicarían que la empresa tuviera la obligación de despedir a los trabajadores y ni siquiera la necesidad de hacerlo y que seguramente no lo harían porque las empresas se portan más bien que Lassie atada a una farola. Añadiendo la curiosa teoría por la cual si el despido es fácil no hace más fácil que te despidan sino más difícil. Por lo visto el despido va también al revés como la homeopatía, que cuanto menos hay de lo que dicen que sirve más dicen que funciona.

Pero a lo mejor va y se le olvida poner en la pizarra, porque se le ha acabao el rotulador velleda, que estos ejemplos sí que implican que el empresaurio tendría a huevo hacer el típico despido objetivo como excusa a cualquiera. Por ejemplo a los que se hubieran negado a cobrar menos o a regalar horas, a las mujeres con manías de tener y cuidar hijos o al que en general le tocara las narices. ¿Para qué creéis que se inventaron estas causas de despido objetivo en las últimas reformas? ¿Para salvar empresas? Venga hombre...

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