Reclamar como horas extras el pago de las vacaciones no disfrutadas de años anteriores.

Artículo actualizado a 4/12/17 para incorporar la nueva doctrina europea que permite reclamar el disfrute o pago de las vacaciones no disfrutadas en años anteriores por culpa de la empresa.

Muchos trabajadores ya saben que una vez que se acaba el año natural no se puede solicitar el disfrute ni el pago de las vacaciones que no hayas gastado. El TS ya dijo en su día que las vacaciones son un derecho que puede usarse o no usarse, al igual que el derecho al permiso retribuido por matrimonio o el permiso retribuido por paternidad, ahora que está de moda. Es decir que el derecho a vacaciones prescribe al acabar el año natural. Siempre que el convenio no diga lo contrario, porque algunos permiten pasar vacaciones hasta cierta fecha del año siguiente. No obstante, la doctrina europea determinó posteriormente que las vacaciones no disfrutadas de años anteriores por culpa de la empresa sí que se van pasando a los años siguientes sin límite de tiempo; es decir que no prescribe el derecho a su disfrute, o cobro en caso de que la relación laboral finalizara.

Pero Además el otro día Sheldon Cooper estaba escribiendo fórmulas en la pizarra y de pronto dijo que había descubierto que las peras son diferentes de las castañas y que en consecuencia también son diferentes las vacaciones y las horas extras. Por tanto la supuesta prescripción del derecho al disfrute o cobro de las vacaciones también es diferente de la prescripción del derecho a cobro o compensación de las horas extras. Es que Sheldon es mu listo.

Admitamos por un momento que el derecho al disfrute de vacaciones prescribe al acabar el año natural al que correspondan, salvo que el convenio indique una fecha posterior. Aún así, el derecho al cobro o compensación de las horas extras prescribe 12m después de la fecha en que debieron cobrarse porque así lo dice el art.59 ET. Por tanto, el derecho a cobrar horas extras prescribe mucho después que el derecho a disfrutar vacaciones. Incluso hay formas de "retrasar" la prescripción.

Como es obvio, lo habitual es que un trabajador que no tenga vacaciones completas se pase de su jornada máxima anual. No sería así en todos los casos, porque puede que se la hubieran repartido a lo largo del año sin pasarse, pero en la mayoría de los casos sí que se pasará y seguramente mucho o muchísimo. Ademas estas horas extras las habría realizado todas en diciembre en casi todos los casos, por lo que podría reclamar su pago hasta que pasaran 12m desde la fecha de cobro de la nómina de diciembre.

Por ejemplo, Antonio realizó 80h extras en diciembre del 2016 a causa de haberle faltado dos semanas de vacaciones porque la empresa no quiso dárselos. La nómina de ese mes la cobró el 10/1/17. Por tanto, mientras que su relación laboral no finalizara, Antonio podría reclamar el disfrute de esos 15d de vacaciones perdidos y además, hasta el 9/1/18, podría reclamar también que le pagaran o compensaran esas 80h extras. Además con el porcentaje de incremento que diga en el convenio y aparte con el 10% de interés moratorio por retraso en el pago del salario.

Alguno puede que diga que muy bien, pero que no podrían reclamarse estas horas extras sin tener prueba de haberlas realizado una a una. Pero no. Las horas extras no siempre hay que probarlas una a una porque las horas extras habituales se pueden probar simplemente demostrando cuál es la jornada habitual, que suele estar en el contrato. No porque lo diga Laboro sino porque lo dijo el TS.

Por ejemplo, el contrato de Antonio dice que su jornada son 40h semanales. Sacando la calculadora de Peppa Pig nos sale que un año de 365d tiene 52,14s. Por lo que el contrato de Antonio demuestra que ha hecho 52,14*40 = 2085,71h al año. Por lo que si su convenio dijera que la jornada máxima anual fuera de 1800h, Antonio podría reclamar nada menos que 285,71h extras. Si ante esta reclamación la empresa pretendiera defenderse alegando que Antonio disfrutó de X días de vacaciones, festivos y/o otros días libres aparte del descanso semanal, sería la empresa la que tendría que demostrarlo.

Ahora vamos con las bromas y eso. Dice Sheldon Cooper que los que no hayáis tenido vacaciones vayáis a preguntar por esto a donde algunos soléis ir. Que si en menos de 15 segundos os dijeran que esto es mentira, que no se puede, que hay sentencias, que lo pone en el contrato, que vais a perder, que la reforma laboral, que os van a echar, que conocen a los jueces y siempre ganan las empresas, que tienen el culo pelao de no sé qué, etc. etc. entonces deberíais darle 1$ a Sheldon Cooper. Pero que si os dijeran que es verdad, que no lo habían pensado, que qué buena idea y que adelante con la demanda entonces Sheldon Cooper os debería dar 1$. Por algo será que está forrado, que cobra miles de billoncios por episodio.

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