Muchos trabajadores saben que el art.59 ET dispone que el plazo de prescripción de las deudas originadas en el contrato de trabajo es de 12 meses. Traducido, quiere decir que
cuando hayan pasado 12 meses desde que pudiste reclamar la deuda por primera vez ya no podrás cobrarla mediante una
demanda de reclamación de cantidad laboral. Bueno, como poder claro que podrías pero perderías la demanda porque el empresaurio alegaría dicha prescripción, o a ver si te crees que montó la empresa para hacerte un favor a ti pagándote tus salarios.
Por ejemplo, la empresa te debe 3 mensualidades: septiembre, octubre y noviembre, cada una de las cuales se tendría que haber pagado el primer día del mes siguiente. Por tanto, el día 1/10 del año siguiente prescribiría la deuda de septiembre, el 1/11 prescribiría la de octubre y el 1/12 prescribiría la de noviembre. Es decir que las mensualidades van prescribiendo de una en una, jamás en bloques como algún "enterao" pueda decir. Recordad, cada pago que no se haya efectuado es una deuda independiente y prescribe de forma independiente a otras deudas que procedan de otros pagos.
Pero la prescripción de las deudas que tenga la empresa contigo se puede interrumpir. Esto quiere decir, para entendernos, que el plazo de 12m se puede reiniciar simplemente reclamándole la deuda a la empresa mediante cualquier escrito, por ejemplo por email a la dirección que habitualmente uses para comunicarte con la empresa. En esa reclamación pedirías todo lo que te debieran del último año y desde el día de esa reclamación tendrías un nuevo o reiniciado plazo de 12 meses para iniciar las acciones legales si no te pagaran.
Por ejemplo, si el día X pidieras todo lo que te debieran desde el día X-365, si la empresa no te pagara tendrías hasta el día X+365 para iniciar las acciones legales, en las cuales podrías pedir todo lo que te debieran desde el dia X-365. Por lo que en una sola demanda de reclamación de cantidad habrías metido las deudas de dos años, en vez de solo las del último año.
Muchas gracias por la información.
ResponderEliminarCreo estaría bien que comentarais el caso de una deuda de un trabajador con un finiquito no pagado, que plazos tiene para reclamarlo un trabajador si ha puesto una demanda por despido nulo, improcedente, cesión ilegal, etc.
Buenos dias,
ResponderEliminarNuestra empresa nos adeuda unos conceptos variables que en primera sentencia por conflicto colectivo, fue sentenciada a abonarnos , y en segunda sentencia ante el supremo se le desestimó el recurso de casación por lo que es firme la sentencia.
Ya va ha hacer 1 año, desde los sindicatos nos comentan que al ser una reclamación de cantidad(y ser a cada persona una cantidad distinta), debemos reclamar individualmente cada uno.Se reclamaria primero ejucucion de sentencia y despues cantidad.
¿ es esto de esta manera(reclamación individual), habiendo sido un conflicto colectivo?.
Se podria prolongar el plazo de la manera que en el articulo dice via comité y de manera colectiva.
Gracias
Pedazo de articulo
ResponderEliminarocurriria lo mismo en sentido inverso, es decir si la empresa te esta pagando de mas?
ResponderEliminar¿cuánto tiempo tardan en notificar a la empresa que se ha interpuesto una demanda?
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