Otra cosa es que sus sentencias puedan ser fuente del derecho como interpretación de la Ley pero no son otra Ley. Es decir que para que una sentencia del TS fuera aplicable al caso particular de Perico que trabaja en el taller de Paco, tendría que ser sobre un caso mucho más que parecido. Tendría que ser sobre un caso "en idéntica situación donde, en mérito a hechos, fundamentos y pretensiones sustancialmente iguales."
Por tanto es obvio que no se puede decir que el TS "avala" algo sobre los bocadillos de panceta en todos los casos sino solo que "avala" algo sobre ellos digamos que en la misma situación, con los mismos hechos, con los mismos fundamentos y pretensiones. ¿Porque lo dice Laboro? No, porque lo dice la LJS. Además hay que saber de qué se está hablando en el fondo. En este caso estamos hablando del conocido como derecho al "descanso del bocadillo", que no es otro que el regulado en el art.34.4 ET:
"4. Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, deberá establecerse un periodo de descanso durante la misma de duración no inferior a quince minutos. Este periodo de descanso se considerará tiempo de trabajo efectivo cuando así esté establecido o se establezca por convenio colectivo o contrato de trabajo."
Por tanto, el tiempo de descanso de bocadillo por defecto no es tiempo de trabajo y al no serlo no te lo tienen que pagar, como es obvio. ¿Porque lo dice Laboro? Pues no hombre no, porque lo dice directamente el art.34.4 ET que algunos autores de titulares ni se han molestado en leer, puede que porque no sepan ni que existe. O sea que no es cierto que el TS haya avalado que el descanso de bocadillo no sea tiempo de trabajo por la sencilla razón de que nunca lo ha sido, al menos desde el año 1980 en que está en vigor el ET. Menos aún podría ser cierta la animalada de que el TS hubiera avalado que el tiempo de bocadillo dejara de ser un derecho por la aún más sencilla, obvia y evidente razón de que sí que sigue siendo un derecho porque en el art.34 del ET lo sigue poniendo y quien redacta los arts. del ET no es el TS sino el poder legislativo. Otra cosa es que ese tiempo te lo tengan que pagar.
Ojo, que no estamos hablando de que lo que haya dicho el TS en este sentencia no valga. No estamos hablando de que el TS sí que haya dicho que el descanso de bocadillo haya dejado de ser un derecho pero que eso no valga porque el TS no podría decir eso. Estamos hablando de que sencillamente el TS no ha dicho lo que algunos titulares dicen que ha dicho.
¿Pero entonces qué es lo que ha dicho el TS? Para empezar, es una sentencia sobre una modificación colectiva de condiciones de trabajo aplicada en una empresa concreta. No es una sentencia de interpretación general, por así decirlo, del derecho al descanso de bocadillo, porque el citado art.34.4 ET poca duda puede generar en su interpretación. Se trataba de una empresa cuyo convenio no decía que el tiempo de bocadillo fuera jornada de trabajo. A pesar de ello, como mejora del convenio la empresa venía considerando la mitad de este descanso como jornada de trabajo, es decir 7,5m diarios. Pero en el 2014 esa empresa dejó de aplicar esa mejora, es decir que sencillamente le subió la jornada diaria en un promedio de 7,5m a los trabajadores que disfrutaran de ese descanso. Ni más ni menos.
Entonces los trabajadores querían que eso fuera considerado una modificación sustancial de las condiciones de trabajo. ¿Para qué? Pues entre otras cosas para poder tener derecho a la extinción voluntaria indemnizada de contrato. Es decir para que todos los trabajadores de esa empresa que sufrieran ese cambio tuvieran derecho a extinguir su contrato con indemnización de 20d/año y además derecho al paro. ¿Qué ha dicho el TS? Pues que ni hablar del peluquín, que eso puede que sea una modificación pero no es sustancial y por tanto no da derecho ni a la extinción voluntaria ni requiere causa para aplicar el cambio ni negociación con los representantes de los trabajadores.
Este caso de periodismo españistano es muy curioso porque hace algo más de 2 años pasó lo mismo pero al revés. Es decir que hubo titulares que decían que el TS había avalado que todos los trabajadores tenían derecho a que el descanso del bocadillo fuera retribuido y por supuesto en aquella ocasión tampoco había dicho ni eso ni parecido.
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llevo trabajando un año en una empresa tras haber estado en paro en otra ciudad fuera de mi residencia habitual en mi declaración de la renta de este año no se me ha desgravado nada en concepto de movilidad geográfica tengo derecho a alguna deducción
ResponderEliminarEl TS está de un neoliberal que no sé qué y de un neocon que no sé cuántos y de un conservador que da asco. Avale lo que avale y aunque no diga Laboro que es una autoridad en la materia.
ResponderEliminarDesde mis limitados conocimientos jurídicos, ¿no podrían haber pedido que se considerara tiempo de trabajo como derecho adquirido y consolidado en el tiempo y reconocido y aceptado por la empresa?
ResponderEliminarUn articulo, bastante interesante, si toda la información de los medios que han dado esta noticia son iguales, menuda información, Recordar que antes del primer gobierno del P.S.O.E., la jornada laboral semanal era de 44 horas, pero con el tiempo de bocadillo considerado como tiempo de trabajo efectivo, el P.S.O.E. cumpliendo su promesa del 82, estableció la jornada de 40 horas semanales, pero se dejo de considerar el bocadillo como tiempo efectivo de trabajo (salvo excepciones) que no voy a comentar en este momento, siempre estamos hablando de las jornadas continuadas de 6 horas ART. 34.4.
ResponderEliminarNo es cierto que antes del primer gobierno del PSOE la jornada máxima fuera de 44h. Era de 42h en jornada continua y 43h en jornada partida. Tampoco es cierto que el permiso de bocadillo contara como jornada sino que ese permiso ni siquiera existía y cuando se introdujo después ya fue como jornada no retribuida por defecto, igual que ahora.
ResponderEliminar¿En este caso no se aplica la "tradición" ?
ResponderEliminarAdmito la primera, pues es cierto que a partir del primer estatuto de los trabajadores la jornada era de 43 y 42 horas, pero en el descanso ya estaba regulado a través de otras legislaciones en vigor, tanto de negociación colectiva, como de la ordenanzas laborales en vigor hasta no hace mucho tiempo, lo que aquí escribo es la experiencia de un trabajador desde el año 1971.Siempre agradecido por vuestros artículos y comentarios.
ResponderEliminarNo se trata de que lo admitas o no sino de que simplemente es falso que existiera el derecho tiempo remunerado de bocadillo. Que estuviera en algunos convenios u ordenanzas, que hace muchísimos años que no se aplican, obviamente no importa nada porque eso no lo hacía un derecho común de los trabajadores y actualmente también sigue estando en algunos convenios.
ResponderEliminarHola, siempre agradecida por vuestros geniales artículos.
ResponderEliminarMe gustaría saber que hay de la gente que trabaja de pie durante toda la jornada, si tiene algún tipo de descanso cada cierto tiempo o solo si supera las 6 horas continuadas.
Gracias.
Hola,
ResponderEliminarLo que lleva a confusión es el tema de las 6 horas continuadas.
Si tu jornada es de 8 horas pero partidas en 4 horas y 4 horas con descanso para comer, entiendo que no el tema del descanso para el bocadillo no se puede aplicar.
Un saludo.