Supongamos que Manolo el del bar le hiciera un contrato de un día a Toñi la camarera, para una boda o para lo que fuera. No sería de extrañar que no le hiciera ni contrato y menos aún le diera de alta en la SS para no pagar la cotización; que sería lo que en hostelería han llamado "extra" toda la vida pero ahora se llama "stagier" en los restaurantes molones de platos cuadrados enormes con una cosa de comer diminuta y un dibujo de vinagre en el fondo para hacer bulto. Pero Manolo dice que va a hacer las cosas "por ley", que le mola mucho esa expresión, y que a Toñi le va a pagar ese día "por convenio", como si eso fuera una especie de favor o excepción cuando en realidad es su obligación. Pero Manolo se equivocará al hacer la cuenta de lo que tenga que pagarle a Toñi por ese día de trabajo, por supuesto a su favor, aplicando el siguiente truquito de empresa:
- ¿Cuál es el salario por día de un camarero? Manolo hace la cuenta de la siguiente forma: si el salario anual por el convenio de hostelería son 10.950€ entonces el salario por día es de 10.950/365 = 30€.
- Manolo está en plan generoso y decide pagarle también la parte proporcional de vacaciones generadas y no disfrutadas, por la sencilla razón de que eso lo sabe todo el mundo y la aún más sencilla de que es muy poco dinero. Manolo saca la calculadora de Bob Esponja y dice: si en 365 días que tiene un año hay 30d de vacaciones, entonces en un día que ha trabajado Toñi le tocan 1*30/365 = 0,08d. Como cada día son 30€ entonces esos 0,08d son 2,47€.
- Así que Manolo le paga a Toñi un total de 32,47€, según él por todo y sin deberle nada.
Pero el "razonamiento" de Manolo el del bar se caería por su propio peso. La jornada anual no solo tiene un límite en cuanto a nº de horas sino que también tiene un límite en cuanto al nº de días laborables, porque todos los trabajadores, incluyendo los del comercio y la hostelería, tienen derecho a un nº determinado de días libres por festivos, vacaciones y descanso semanal. Es decir que no es lo mismo un día natural que un día laborable y evidentemente los 1ºs son muchos más que los 2ºs. Por tanto, el salario por día laborable es muy superior al salario por día natural. El "error" en el cálculo de Manolo surge porque mezcla unos con otros, es decir que Toñi ha trabajado un día laborable pero se lo han pagado a precio de día natural, por lo que le han pagado mucho menos de lo correcto. Es decir que esa forma de operar es incorrecta y para demostrarlo basta con hacer una simple reducción al absurdo.
Supongamos que Manolo contratara a Toñi todos los lunes y la echara todos los viernes durante un año; es decir que en ese año haría aproximadamente 260d laborables. Según el método de Manolo, le pagaría 1,08d por cada uno para pagarle las vacaciones, es decir un total de 260*1,08 = 281,37d. Por tanto, aplicando este método, Toñi habría trabajado en el bar de Manolo durante el año entero y sin vacaciones pero cobrando solo el salario de 281,37d. ¡Magia! Pero Manolo no es Harry Potter, aunque se ponga gafas de pasta ridículas y una camisa negra para decir que es jefe de sala o algo de eso, y la magia no existe por mucho que lo diga Harry Potter para vender libros; es decir que el método de Manolo es incorrecto.
¿Qué sería lo correcto? Pues muy sencillo: no mezclar churras con merinas, es decir no mezclar días laborables con días naturales. ¿Que van a hacer la cuenta por laborables? Pues entonces que a Toñi le paguen días laborables pero al precio del salario por día laborable, no al precio del salario por día natural, que es menor. O bien que calculen cuántos días de vacaciones y de descanso semanal ha generado en los días laborables que ha trabajado y se los paguen aparte. La 2ª es la forma que han admitido los tribunales, aplicando en sentido contrario la misma doctrina por la cual las empresas descuentan más dinero del que los trabajadores esperan en caso de huelga.
Por tanto, en el caso de Toñi, el día laborable que trabajó habría generado 0,4d de descanso semanal si en su convenio hubiera 2d libres por semana. Por lo que ese día que trabajó no se lo tuvieron que pagar a 30€ sino a 42€. Aparte los días de vacaciones generados, que habría que calcular partiendo de 1,4d naturales, y no a partir de 1d laborable, porque si no otra vez mezclaríamos conceptos porque lo que queremos es calcular días naturales de vacaciones. Por tanto aparte le tendrían que pagar 1,4*0,08 = 0,12d de parte proporcional de vacaciones. En resumen, que le habrían tenido que pagar 1,52d naturales pero solo le habrían pagado 1d.
Si Toñi hubiera trabajado 4d, las cuentas serían parecidas. Habría generado 4*0,4 = 1,6d de descanso semanal. Por tanto un total de 4+1,6 = 5,6d naturales, a los que corresponderían 0,46d de vacaciones. Con lo que le tendrían que pagar un total de 6,06d naturales pero solo le habrían pagado 4d.
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Cierto, el otro dia un periodico de estos muy de izquierdas publicaba las estadisticas de pensiones medias de las diferentes autonomias.
ResponderEliminarComo si el lugar de residencia y no el salario cotizado fuese el elemento de calculo esencial...
El caso es que estoy seguro que si con una bola de cristal pudiesemos ver las cantidades que pierde la SS por este concepto por autonomias, las mayores cifras serían de las zonas de sol y playa, camareros, limpiadoras de hotel, etc.
Cuando dejas que te paguen menos de lo que deben no solo te perjudicas tú, tambien a la pensión de los abuelos( encima que te cuidan a los niños por la patilla), las prestaciones por desempleo de Toñi, etc...
Y que conste que esto no es turismofobia, ni camarerofobia, esto es un caso claro de listillofobia mezclada con padefofobia.
Esto también se aplica a los salarios con conceptos variables, cuando tienen que ser compensados en vacaciones, ya que Manolo el del bar suele dividir el salario anual anterior (menos conceptos fijos) entre 365, para calcular la compensación por día de vacaciones...
ResponderEliminarMe quedo perplejo y desconsolado al hacerme consciente con el razonamiento incontestable de Laboro de cómo se tiene que calcular correctamente el pago por día trabajado. Y ello no porque a los trabajadores se nos pase desapercibido (pues después de todo carecemos de la suficiente formación -y por desgracia desinterés - en derecho laboral), sino porque sea a la SS a la que con todos los funcionarios y técnicos cualificados se le pase desapercibido (o quizás no) pero no ataje un presunto fraude que genera tan cuantiosas pérdidas de ingresos.
ResponderEliminarSin embargo, cualquier pequeña deuda que tenga el trabajador con aquélla, ya la puede pagar inmediatamente porque durante 4 años como mínimo se le va a reclamar con recargos e intereses...y no le van a descontar lo que dejó de cobrar por aquello que debieron de cotizar por el/ella.
Y ese presunto fraude a la SS con su presunta complacencia/complicidad es otro ejemplo más como el de los contratos temporales en fraude de ley sobre los que los servicios públicos de empleo hacen la vista gorda presuntamente, dejando en manos del trabajador/parte más débil de la relación laboral acudir a los tribunales o a la inspección de trabajo con las consecuencias que con seguridad van a conllevar (despido).
Pero gracias a las reformas laborales tan justas de nuestros apreciados gobernantes podemos presumir de que gracias a que, en palabras de nuestro apreciado guía en derechos laborales, Laboro, se ha facilitado el suspenso, vamos a tener más aprobados; o traducido: gracias a que se abarata el despido, va a haber más oferta de trabajo. Claro un razonamiento de Marianito que es un niño superdotado que saca matrículas de honor y sobresalientes.
Así es cómo funciona Españistan. Un saludo del niño que está suspendido por malas "notas".