No hay que confundir las horas complementarias con las horas extras. Las horas complementarias sólo las pueden hacer los trabajadores a tiempo parcial, añadiendo horas a su jornada ordinaria pero sin alcanzar nunca la jornada completa. Mientras que las horas extras son las que solo pueden hacer los trabajadores a jornada completa en superación de la misma. Pero sean las que sean, el cobro de un plus de disponibilidad ni autoriza ni paga ni las horas extras ni las complementarias.
Un trabajador de jornada parcial solo tiene obligación de hacer horas complementarias, es decir de superar su jornada parcial contratada, cuando su contrato sea de al menos 10h semanales y haya firmado un pacto individual y escrito al efecto. Además de que hay unos límites en cuanto al nº de horas que tendría que hacer como máximo y preaviso de las mismas, explicadas en el artículo sobre horas complementarias publicado en Laboro. Por otro lado, un trabajador de jornada parcial no tiene obligación de realizar horas extras, es decir que nunca tiene que superar y ni siquiera igualar la jornada completa, ni aunque sea realizando horas complementarias cobradas aparte. Dicho a la inversa: sin pacto de horas complementarias y/o sin contrato de al menos 10h semanales, un trabajador que cobre plus de disponibilidad no tiene ninguna obligación de hacer horas complementarias y solo las podría hacer voluntariamente si su contrato fuera indefinido, en cuyo caso y si las hiciera las tendría que cobrar y cotizar aparte del plus de disponibilidad y del salario ordinario.
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Esto sirve para funcionarios?
ResponderEliminarSoy de la administracion local y esta semana me obligan a estar disponible y el sabado y domingo tengo que trasladarme y hacer 40km mas el tiempo del viaje para tomar unas mediciones de agua.
Todo segun ellos sin cobrar nada pues me dicen que eso esta reflejado en La R.P.T.que nos han hecho y viene implicito en el salario.
Gracias Laboro por insistir en aclarar temas que dan origen a numerasas demandas y juicios. Aclarado que el plus de disponibilidad se cobra por "estar disponible" fuera de la jornada habitual o que más frecuentemente se presta, creo que quizás se debe insistir que no por estar sometido a cambios constantes de horarios, los descansos entre jornadas, los descansos semanales, etc. deberán respetar los mínimos que se establecen en el Estatuto de los trabajadores (un mínimo de 12 horas entre jornadas diarias, y un descanso semanal de día y medio ininterrumpido, que por regla general será la tarde del sábado, o en su caso la mañana del lunes y el domingo completo; si bien se podrán acumular por periodos de 14 días).
ResponderEliminarAclarado esto, parece que de la reléctura del artículo 37. Descanso semanal, fiestas y permisos, en el punto 37.1 de descanso semanal está bastante claro que diciendo 'como regla general', se deja abierta la puerta a que el descanso sea en otros días, aunque siempre día y medio ininterrumpido o acumulable en 14 días (que siguiendo mi propia interpretación -espero que acertada- es que trabajan 11 seguidos y se descansan 3 seguidos).
Pero cuidado que no hemos dicho todo porque el tercer párrafo del 37.1 remite al artículo 34.7 en el que se dice que puede haber períodos de descanso diferentes a estos anteriores porque para determinados trabajos o sectores de trabajos especiales así lo establecerán las leyes dictadas por el Gobierno.
Vamos que después de poner tantas matizaciones al final uno dice: "coño si al final puede que a mi también eso de la disponibilidad también podría afectarme (no cobrar un plus, no), o sea que me pueden cambiar los descansos semanales o la jornada de trabajo, cuando quieran".
Pues sí porque para eso está regulado más adelante en el E.T. las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo (art. 41) en cuanto a jornada, horarios, régimen de turnos, salarios, sistema de trabajo y rendimiento y funciones si no se pasan de lo el art 39 dice. Y si alguien quiere extraer algo beneficioso para el trabajador tras leer ese art 41, aparte de la E.V.I., si tal cosa se puede considerar beneficiosa (sería menos gravosa pero nunca beneficiosa, en mi opinión), estoy abierto a recibir todo tipo de ideas.
Vamos que si el artículo 41 antes de la Reforma del P.P.azul ya era perjudicial, después hasta hoy ni os cuento aunque habrá entre nuestra abundante clase trabajadora que gracias a la Reforma de Rajoy hemos salido de la crisis y hay más empleo.
En mi opinión lo que hay es aún mayor desequilibrio de fuerzas en favor del empresario y por consiguiente mayor desproteccion del trabajador y precariedad con salarios y condiciones laborales indignas de un país que se dice que pertenece a los del primer mundo y que está en no se qué puesto en el ranking de países ricos (aunque no sé si cuentan a los multimillonarios que han crecido en España y no cuentan a muchos miles que no tienen ni recursos para alimentarse día a dia).
Ese plus es consolidable? O te lo pueden quitar cuando quieran
ResponderEliminarMe pueden meter los dias libres trabajados , en el plus de responsabilidad? Gracias!
ResponderEliminarpero este plus no quiere decir que estés disponible 24h a tu empresa no? cambios de horarios y alargar jornada en casos excepcionales pero no disponible fuera de tu horario laboral
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