Cobrar plus de disponibilidad no implica obligación ni pago de horas extras.

A muchos trabajadores os habrán venido con el cuento de que al cobrar un plus de disponibilidad es obligatorio que hagáis horas extras y además estas horas extras no os las tienen ni que pagar ni compensar porque ya las tenéis pagadas en dicho plus. Este plus se puede llamar de otras formas, como plus de mayor dedicación, plus de responsabilidad, plus de prolongación de jornada, etc. Pero como os imagináis, eso que os dicen sencillamente es mentira. Es una de las típicas cosillas que solo demuestran la supina ignorancia de quien la dice (muchos se creen que es verdad) y/o que quien la dice es un empresaurio y no un empresario.

El TS ya definió que la naturaleza de este plus es retribuir el hecho de que el trabajador tenga una mayor disponibilidad horaria para la prestación de sus servicios, de forma que pueda ser llamado a trabajar fuera de los horarios habituales o que esté sujeto a cambios constantes de horario; pero el cobro de este plus no autoriza por sí mismo ni menos aún retribuye la realización de horas extras. De lo que cabe deducir que tampoco autoriza ni menos aún retribuye la realización de horas complementarias. Por ejemplo el plus de disponibilidad es típico en el comercio y en la hostelería y retribuye el hecho de que el trabajador tenga que salir algo más tarde de lo normal porque los clientes aún no se hayan ido, porque hay que hacer la caja, etc. etc. Pero ojo: solo retribuye el hecho de que esto se pueda hacer pero no retribuye las horas que se hicieran a consecuencia de ello. Se podría decir que el plus de disponibilidad retribuye que la jornada sea distribuida irregularmente pero no autoriza ni retribuye la ampliación de la jornada.

No hay que confundir las horas complementarias con las horas extras. Las horas complementarias sólo las pueden hacer los trabajadores a tiempo parcial, añadiendo horas a su jornada ordinaria pero sin alcanzar nunca la jornada completa. Mientras que las horas extras son las que solo pueden hacer los trabajadores a jornada completa en superación de la misma. Pero sean las que sean, el cobro de un plus de disponibilidad ni autoriza ni paga ni las horas extras ni las complementarias.

Un trabajador de jornada parcial solo tiene obligación de hacer horas complementarias, es decir de superar su jornada parcial contratada, cuando su contrato sea de al menos 10h semanales y haya firmado un pacto individual y escrito al efecto. Además de que hay unos límites en cuanto al nº de horas que tendría que hacer como máximo y preaviso de las mismas, explicadas en el artículo sobre horas complementarias publicado en Laboro. Por otro lado, un trabajador de jornada parcial no tiene obligación de realizar horas extras, es decir que nunca tiene que superar y ni siquiera igualar la jornada completa, ni aunque sea realizando horas complementarias cobradas aparte. Dicho a la inversa: sin pacto de horas complementarias y/o sin contrato de al menos 10h semanales, un trabajador que cobre plus de disponibilidad no tiene ninguna obligación de hacer horas complementarias y solo las podría hacer voluntariamente si su contrato fuera indefinido, en cuyo caso y si las hiciera las tendría que cobrar y cotizar aparte del plus de disponibilidad y del salario ordinario.

En el caso de un trabajador de jornada completa, solo tendría obligación de hacer horas extras si así lo dijera específicamente en el convenio o en el contrato. Sin olvidar que son horas extras las que superen cualquiera de los límites de jornada del convenio, sea el anual, el trimestral, el mensual o el semanal. Dicho a la inversa: si el convenio o el contrato no dijera que fuera obligatoria la realización de horas extras, entonces el trabajador no tendría que hacerlas aunque cobrara un plus de disponibilidad. En caso de que las hiciera voluntariamente se las tendrían que pagar o compensar aparte del salario ordinario y aparte del plus de disponibilidad, correspondiendo al convenio y no a la empresa la opción entre pago y compensación, además del posible complemento o "recargo" en dicho pago o compensación al que pudiera obligar el convenio. Además, si las horas extras se pagaran aparte tendría que ser en un concepto específico de horas extras y cotizándolas aparte del salario ordinario.

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