Plazos de demandas laborales más comunes contra la empresa.

En este nuevo artículo de Laboro se expone un resumen de los plazos que todo trabajador tendrá para iniciar acciones legales de demanda ante los juzgados de lo social (laboral). Por supuesto contra la empresa en la que trabaje, aunque en algunos casos se pueden demandar o codemandar también a las personas físicas que no sean el empleador. Por ejemplo al empresaurio como persona física, a un compañero "enchufado" en el tema de vacaciones, a un jefe o mando intermedio acosador, etc. En este resumen solo están los plazos de las acciones más habituales y digamos, para que todo el mundo lo entienda, que son los plazos "para empezar" con el procedimiento. En muchos de ellos tienes un enlace explicando el asunto al que se refieren:

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El arte de la "negociación" por el trabajador en un conflicto laboral individual.

La situación típica de Españistán que vamos a comentar en este nuevo artículo de Laboro es la siguiente: el empresaurio te llama "al despacho" y te dice que ha decidido hacer algo contigo y/o con la empresa; por ejemplo despedirte, cambiarte de contrato, trasladarte de centro de trabajo incluso a otra ciudad, cerrar la empresa, trasladar la empresa, bajarte el sueldo, cambiarte el horario, etc. etc. Da lo mismo lo que haya decidido a efectos de lo que a continuación se explicará. Lo principal del asunto es que te dice que a consecuencia de esa decisión suya entonces tú tienes dos opciones, o tres o cuatro o las que él diga y te las explica un poco por encima: la A, la B, la C, etc. Finaliza diciéndote que ahora tú tienes que escoger una de esas opciones y decirle cuál es tu decisión.

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Los pliegos de condiciones ya no obligarán a subrogar a los trabajadores.

A veces es muy difícil redactar titulares que no suenen a chino. En este caso es más fácil decir que lo que se explica en este artículo resultará de interés para los empleados que trabajen en una administración pública o empresa pública pero "subcontratados" mediante otra empresa, que podría ser la típica empresa multiservicios o "cárnica" o incluso una empresa "de verdad". Por ejemplo el típico personal de limpieza, vigilancia, conserjería, etc. pero también personal técnico y particularmente los informáticos, entre los que hay muchísimos seguidores de Laboro.

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Europa declara discriminatoria la menor duración del cobro del paro de muchos trabajadores de jornada parcial.

Casi todos los trabajadores y seguidores de Laboro saben que la duración de la prestación por desempleo (el "paro") depende del tiempo cotizado, es decir del tiempo que se haya trabajado anteriormente y que no se hubiera gastado en cobrar otro "paro" anterior. Eso sí que se lo saben casi todos, aunque luego no sepan cuál es su jornada máxima por convenio o ni siquiera cuál es el convenio que les toca. Por ejemplo, habiendo trabajado 360d te corresponde cobrar 120d "de paro".

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La carga de la prueba en el despido la tiene la empresa.

La carga de la prueba hace referencia a quién está obligado a probar un determinado hecho ante los tribunales. Es decir que quien tenga la carga de la prueba será quien tenga que demostrar que tiene razón en lo que pretenda. Por ejemplo, muchos trabajadores saben que son ellos quienes tienen la carga de la prueba de haber realizado horas extras ilegales. Aunque por cierto no siempre es necesario tener que probarlas una por una, como muchos dicen. Pues bien, en todos los despidos es la empresa la que siempre tiene toda la carga de la prueba. Tanto en despidos disciplinarios como en despidos objetivos, sean individuales o colectivos (ERE).

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