El cobro del "paro" también beneficia a los empresaurios.

La prestación contributiva por desempleo, que es el nombre oficial del "paro" que se puede cobrar al finalizar una relación laboral en ciertos casos, se supone que fue pensada en beneficio de los trabajadores. Una especie de seguro de desempleo, es decir que la SS te paga un dinero cuando sufres el "accidente" de quedarte sin trabajo, al igual que la aseguradora se supone que te paga la reparación cuando alguien te da un golpe en el coche. Pero esto es Españistán, por lo que el uso de esta prestación se desvirtúa y acaba beneficiando a los empresaurios pero pareciendo que beneficia a los trabajadores. ¿Es que te parece rara una cosa así? Pues lo mismo que te venden que para facilitar la contratación hay que facilitar el despido, que es como decir que para que las parejas tengan más hijos hay que facilitar su abandono en la puerta de un convento. El uso fraudulento de esta prestación se basa en los siguientes elementos:

  1. Cualquier empresaurio pronto se da cuenta de que el despido barato e incluso gratis es sencillísimo de conseguir en Españistán porque muchos trabajadores solo quieren "los papeles del paro" y si se los dan firman lo que sea. Es decir que gracias a la existencia de la prestación por desempleo, no se impugnan muchísimos despidos que podrían ser improcedentes o incluso nulos. En el momento en que el trabajador sabe que ya ha trabajado el suficiente tiempo para cobrar paro y/o subsidio cuando le echen, prefiere no meterse en líos de demandas. Es más, son millones los trabajadores que a cambio de los papeles del paro pactan despidos supuestamente indemnizados pero sin cobrar realmente la indemnización, es decir que se la queda el empresaurio aunque los trabajadores se creen que el dinero se queda en la empresa, que no es lo mismo pero tampoco lo saben. Por tanto, gracias a la prestación por desempleo el despido puede costar mucho menos de lo que dice la Ley o no costar nada o incluso producirle beneficios al empresaurio, que podría convertir dinero de la empresa en dinero del empresaurio en B que supuestamente cobró el trabajador.

  2. Lo mismo cabe decir de demandas de reclamación de cantidad por diferencias salariales causadas por haberse "equivocado" de convenio o por haberse "equivocado" de categoría profesional o por haberse "equivocado" en las nóminas o por haberse "equivocado" en el finiquito o incluso por haberse equivocado en todo a la vez. El trabajador no suele presentar este tipo de demanda ni siquiera después de que le echen por la misma razón que en el punto anterior, es decir porque tiene el paro y se conforma. Pero si el trabajador no tuviera esperando el dinerito del paro, otro gallo cantaría tras muchos despidos, tanto en lo que respecta a la impugnación del mismo como a la posible reclamación de cantidad.

  3. La mayoría de gente no sabe de dónde sale del dinero del paro. Creen que procede de una especie de ente indeterminado llamado "Estado". Algunos hasta dicen que lo paga "el gobierno". Pero no. El paro es una prestación de la SS y que por tanto se paga básicamente con el dinero de las cotizaciones a la SS. Es decir, con el mismo dinero con el que se pagan las jubilaciones y otras prestaciones contributivas. Los trabajadores pagan cotizaciones a la SS aunque muchos tampoco lo saben. Alguno dirá que las empresas también pagan cotizaciones; pero eso sería como decir que las empresas pagan los coches de los trabajadores, las casas de los trabajadores, los teléfonos de los trabajadores y las salidas a cenar de los trabajadores. Es extraordinariamente obvio que el dinero de las cotizaciones empresariales también sale del mismo sitio que todo lo demás, es decir del fruto del trabajo; por lo que quien realmente paga las cotizaciones de la empresa es también el trabajador aunque sea con su trabajo en vez de directamente con su dinero. Por tanto, el dinero que cobran de paro los extrabajadores lo pagan básicamente los trabajadores, una parte con su trabajo y otra parte con sus cotizaciones directas.

  4. Gracias al cobro del paro muchos procesos de acoso laboral consiguen el objetivo que persiguen los empresaurios que los aplican. En principio el empresaurio suele pretender que el trabajador dimita, para que se vaya sin cobrar, pero podría ser difícil conseguirlo precisamente porque en caso de dimisión no hay derecho inmediato a la prestación por desempleo. Pero el empresaurio listo y con experiencia sabe que no hace falta llegar a tanto. Suele bastar con que le ofrezca "los papeles" del paro a la víctima de la forma explicada en el primer apartado. Es decir tú me firmas un despido en el que supuestamente te pago 10.000€, te doy los papeles del paro pero los 10.000€ me los quedo yo y si no quieres te quedas pero te sigo puteando.

En resumen, la prestación por desempleo también puede servir para lo de siempre, que es para facilitar que los empresaurios puedan pagar lo que quieran y despedir cuando quieran y como quieran. ¿Que los trabajadores también se benefician porque es una ayuda para sobrevivir en caso de desempleo? Pues sí, pero es una ayuda que básicamente los trabajadores se pagan unos a otros, con lo que al colectivo empresaurial eso le da lo mismo.

Un hecho que corrobora esta tesis es la existencia del famoso certificado de empresa, que es un absurdo requisito para solicitar el paro. En ese certificado la empresa pone la causa de la finalización de la relación laboral y las cantidades cotizadas en los últimos 180d, que son con las que se calcularía la prestación. Actualmente la mayoría de estos certificados se envían directamente al SEPE por vía telemática, pero eso no quiere decir que el requisito haya dejado de existir aunque los trabajadores ya no vean este certificado. El requisito es absurdo porque realmente este documento no le haría ninguna falta al SEPE al contener datos que la administración ya posee. Cuando la empresa da de baja al trabajador en la SS también comunica la causa de la misma y como es obvio la SS también sabe lo que la empresa pagó de cotizaciones por ese trabajador. Es decir que el SEPE podría calcular automáticamente el importe del paro dándole a un botoncito si quisiera hacerlo. Al igual que la AEAT calcula y genera automáticamente los borradores de la declaración del IRPF con los datos que ya tiene, que es mucho más complejo.

Pero el requisito del certificado produce el efecto de que los trabajadores entiendan el paro como una cosa que es la empresa la que se lo da, es decir para que la empresa sea quien "autorice" o de el visto bueno al cobro del paro con la entrega de dicho certificado. De esta forma el empresaurio puede aplicar todo lo expuesto. En realidad no es imprescindible el certificado de empresa para solicitar el paro, pero eso muchos trabajadores no lo saben y quizá a algún funcionario se le esté olvidando informar de ello a los trabajadores despedidos sin certificado.

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