Análisis técnico-jurídico de la situación en dos palabras: jajajeje jijijojojuju. El paro y los subsidios del SEPE (antiguo INEM) no te los da el empresaurio porque sea mu güeno. Te los ha dado la legislación española y, por cierto, con el dinero que se obtiene de las cotizaciones por desempleo de los trabajadores en activo, como puedes comprobar en las retenciones de tus nóminas. Es decir, que el empresario no es quien para decidir si tú tienes derecho o no a cobrar el paro; o dicho de otra forma, el certificado de empresa no es un requisito para tener derecho a las prestaciones del SEPE. Por ejemplo, los requisitos para tener derecho a la prestación contributiva por desempleo (el popular "paro") son los siguientes (art.207 LGSS):
a) Estar afiliadas a la Seguridad Social y en situación de alta o asimilada al alta en los casos que reglamentariamente se determinen.
b) Tener cubierto el período mínimo de cotización a que se refiere el apartado 1 del artículo 210 de la presente Ley, dentro de los seis años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar.
Para el supuesto de que en el momento de la situación legal de desempleo se mantengan uno o varios contratos a tiempo parcial se tendrán en cuenta exclusivamente, a los solos efectos de cumplir el requisito de acceso a la prestación, los períodos de cotización en los trabajos en los que se haya perdido el empleo, de forma temporal o definitiva, o se haya visto reducida la jornada ordinaria de trabajo.
c) Encontrarse en situación legal de desempleo, acreditar disponibilidad para buscar activamente empleo y para aceptar colocación adecuada a través de la suscripción del compromiso de actividad, al que se refiere el artículo 231 de esta Ley.
d) No haber cumplido la edad ordinaria que se exija en cada caso para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación, salvo que el trabajador no tuviera acreditado el período de cotización requerido para ello, o se trate de supuestos de suspensión de relaciones laborales o reducción de jornada autorizados por resolución administrativa.
e) Estar inscrito como demandante de empleo en el servicio público de empleo competente.
¿Dónde dice que sea un requisito que la empresa te de permiso o te certifique algo? Puede que lo diga en la inventiva del empresaurio y en la manipulada mente del padefo, pero desde luego no lo dice en este listado oficial de requisitos. Otra cosa diferente es que la empresa tiene que emitir un certificado, que es el que normalmente se usa para probar la situación legal de desempleo (es decir el despido, finalización de contrato, etc.) Es decir que sí que es cierto que el SEPE te va a pedir ese certificado, pero eso no quiere decir que sea un requisito. Todo lo contrario: emitir ese certificado no es una posibilidad o un favor que te hace la empresa sino que es una obligación legal de la empresa (art.230 LGSS) cuyo incumplimiento es falta grave sancionable por Inspección de Trabajo con multa entre 626 y 6250€. Art.22.6 LISOS: Es infracción grave "No entregar al trabajador en tiempo y forma, cuantos documentos sean precisos para la solicitud y tramitación de cualesquiera prestaciones, incluido el certificado de empresa, o la no transmisión de dicho certificado, en el caso de sujetos obligados o acogidos a la utilización de sistemas de presentación por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, conforme al procedimiento establecido."
También puede suceder que la empresa no te de el certificado por escrito porque lo hayan transmitido por internet al SEPE. En ese caso no tienen obligación de darte a ti una copia en papel. Esto permite a los empresaurios el truco de amenazarte con no darte el certificado pero realmente sí que se lo mandan al SEPE sin que lo sepas para no cometer falta sancionable. Pero este truco es fácilmente evitable porque puedes comprobar por internet si han enviado el certificado de empresa o no.
Ahora supongamos que no lo han mandado por internet y que por supuesto no te han dado copia en papel, cumpliendo su amenaza. Esta situación ya está prevista por el SEPE y podrás pedir el paro igualmente sin tener el certificado. Podrías tener al menos las siguientes posibilidades y ninguna de ellas te cuesta dinero:
Totalmente cierto. Mi anterior empresa se negaba a facilitarme el certificado de empresa. Después de dos días, desde el servicio de empleo me indicaron que los llamase, se puso el funcionario de empleo y les indicó que si no me facilitaban dicho certificado a lo largo de la mañana les enviarían una inspección de trabajo. En menos de 30 minutos ya me habían mandado a alguien con el dichoso certificado a la puerta del servicio de empleo.
ResponderEliminarMe gustaría saber porque el SEPE pide el certificado de empresa cuando la Tesorería de la Seguridad Social tiene esa información. De la misma manera me gustaría saber porque el SEPE pide la declaración de la renta cuando se solicita el subsidio de ayuda familiar para desempleados de 426 euros cuando el Ministerio de Hacienda tiene esa información. Y sobretodo me gustaría saberlo porque el 26 de noviembre de 1992 se aprobó la norma básica del actual Derecho Administrativo, conocida como la Ley 30/92 (Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común) y en su artículo 35 f) dice que los ciudadanos tenemos derecho a no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, O QUE YA SE ENCUENTREN EN PODER DE LA ADMINISTRACIÓN ACTUANTE.
ResponderEliminarEntonces, ¿por qué piden esta documentación? ¿quizá sea porque a los funcionarios del SEPE no les apetece mover los huevos y es mejor que tú les des los papeles en el morro haciendo parte de su trabajo? Podría ser.
Sabemos que el SEPE es uno de los organismos más inoperantes que hay en Hispanistán. Según el INE solo un 1,6 % de las contrataciones del país pasan por el SEPE, obviamente porque al empresaurio no le interesa contratar a través de este organismo no vaya a ser que algún funcionario cuando le lleguen alguna solicitud de empleo tipo a la aparecida en Infojob: Se busca repartidor de bollería licenciado en empresariales, pudiera ser que este pidiese explicaciones al negrero de turno.
Es mejor que en tiempos de crisis se siga fomentando las agencias privadas de colocación para que los amiguetes hagan sus negocietes.
Una cosa importante.
ResponderEliminarPara estar en situación legal de desempleo habiendo habido una baja voluntaria en un empleo anterior,tienen que haber transcurrido al menos tres meses desde la baja voluntaria para poder solicitar el desempleo ,lo que es muy desmotivador a la hora de cambiar de trabajo porque si cambias de trabajo lo normal es que inicies un período de prueba y ninguna empresa te va a asegurar ( a excepción de que seas un crack como Laboro) esos tres meses obligatorios para ,en el caso de que no superes el período de prueba ,poder acceder al subsidio por desempleo.
Aunque tengas cotizados 2.300 años a la S.S te quedas sin subsidio como el Atleti se quedó sin la copa de europa.
Le llaman en el INEM (o Sepe ,o Sepia ,o como se llame ..) supuesto fraude ,cuando el verdadero fraude es el que va a suceder cuando veas las causas de temporalidad de tu próximo nuevo contrato,el convenio de churreros que aparece en él y demás zarandajas sin importancia.
Por supuesto no van a investigar ese supuesto fraude como tampoco investigan los de los contratos en fraude de ley que se celebran todos los días.
La palabra más parecida a fraude que han visto en el INEM (o Sepe ,o Sepia ,o como se llame ..) es la palabra Freud debido a un funcionario que un día se llevó la oficina un ejemplar de la interpretación de los sueños por error.
Así que ,sed buenos durante el tiempo del contrato ,no cambieis de trabajo para que el empresaurio os pueda explotar bien y ,eso sí ,cuando os despida sin querer daos el certificado de desempleo ,otro empresaurio os acogerá en sus pechos para volver a realizar la misma operación y comprarse otro SLK de mierda mientras vosotros vais en un Opel más mísero aún.
Saludos
Enrique PC: has dado en el clavo.
ResponderEliminarDavid: es falso que el nuevo empleo tenga que durar 3m. Tienes que haber pasado 3m desde que acabó el empleo anterior que no es lo mismo ni de lejos. Además sólo en caso de que el empleo anterior finalizará por dimisión y el nuevo empleo finalizara por desistimiento en período de prueba.
Corroboro todo lo que dice en el artículo, a mi me amenazaron para que firmara una baja voluntaria, con la "suerte" de que la señorita de recursos humanos fue tan tonta como para darme los papeles para que lo consultara con mi pareja, añadiendo que si no firmaba las cosas iban a ponerse difíciles para mi en la empresa. Con esos papeles me fui a la inspección de trabajo a ponerles una denúncia. A las 2 semanas me despidieron displiniariamente y no me dieron el certificado de empresa, fui al SEPE me dieron el documento que comentais para que lo rellenara, a los 2 dias lo mandaron por internet desde la empresa sin chistar.Y para que veais que denunciar si funciona me tuvieron que indemnizar por el despido y encima les multaron por no dejar que la inspectora de trabajo entrara en el puesto de trabajo para ver las condiciones en que nos tenian. Al denunciante le mandan por carta la resolución. Gracias Laboro me ayudasteis en esos momentos malos.
ResponderEliminarYuna: me alegro mucho por ti por el coraje y valentía que has demostrado frente a tu empresa defendiendo tus derechos y de una manera indirecta también la del resto de los trabajadores. La victoria para ti ha sido doble: la primera la económica, en estos tiempos importantísima. La segunda, y no menos importante, la moral, no permitiendo que te chuleasen. La única manera de ganar la guerra es luchando y no quejándose de los golfos que son algunos empresarios. Como se harta de decir Laboro desde estas páginas, denunciando se gana muchísimas veces.
ResponderEliminarMi pregunta para Laboro, siguiendo el hilo de mi anterior participación en este estupendo blog sería, ¿si el SEPE no puede pedir una documentación al trabajador que ya posea la propia administración, porque pueden multar al empresario con estas cantidades que indicas en el artículo, ya que ellos podrían argumentar exactamente lo mismo?
Muchas gracias.
perdonar pero no me queda claro...caso de discutir con el jefe y pedirle la cuenta(se entiende que es baja voluntaria),me pertenece o no subsidio?
ResponderEliminarHaria falta volver a currar para poder solicitar el subsidio?o solo dejar pasar el periodo de tres meses antes de solicitarlo?
viene bien saber sobre los certificado de empresa
ResponderEliminarEnrique PC los ultimos datos de cotizacion no estan consolidados definitivamente en el sistema RED hasta 3 o 4 meses mas tarde. Asi que los datos certificados son los definitivos y el representante de la empresa se hace en el CE responsables de su autenticidad.
ResponderEliminarSobre otra informacion como son las declaraciones de IRPF y otros datos (Libro de familia, ETC.) en el impreso de solicitud se firma una autorizacion para la consulta de los de la AEAT, lo que no significa que se puedan consultar los datos correspondientes a las diputaciones o comunidades autonomas y cuya comunicacion solo puede hacer en ese caso por el propio sujeto de la informacion lo contrario seria comunicacion de datos no autorizada que se regula en la ley de proteccion de datos.
La gente cree que "La Administracion" como maquinaria inmensa tiene toda la informacion pero esta segmentada para tratar de garantizar la seguridad. Los datos de los juzgados(Libro de Familia, Convenios y sentencias de separacion) p.e. no pueden ser consultados desde otros organismos de la administracion y tienen que ser proporcionados por el trabajador. Los datos de cotizaciones son propiedad de la TGSS y aunque pueden ser consultados por el SEPE para la tramitacion de prestaciones, no pueden ser comunicados ni al propio interesado que los tendria que solicitar a Tesoreria(la Vida Laboral)
Dar por hecho determinadas relaciones y capacidades no hara mas que causarte problemas y siempre sera mas seguro que tu tengas la informacion de los datos recavados y utilizados aunque seas tu mismo el que tenga que facilitarlos.
No estas esperando al CE,la empresa te lo tiene que dar no tiene opcion.
Por lo de inoperante, totalmente en contra. No funcionan los esquemas de busqueda y activacion de empleo, que llevan las servicios de empleo de las comunidades autonomas, dada la comodidad del empresario hispanico que preferira pedir un peon pelon en una ETT, que arriesgarse a que en la tramitacion de una oferta le pidan datos que no quiere dar como sueldo bruto, horario de trabajo, o otros detallitos sin importancia o salgan algunos de los multiples pufos que hacen en la contratacion.
ResponderEliminarLa mayor parte del trabajo del SEPE es la tramitacion de prestaciones cuyo volumen de trabajo es inmenso dado que en este momento sea porque hay mas despidos o porque los contratos temporales hacen que cada dos meses tengas que volver a hacer tramites en el SEPE.
Mi pregunta es.He trabajado los ultimos 5 años en una empresa con contrato temporal.este año he cambiado la empresa trabajo con otra.y ahora voy a pedir el paro.que no me ha ido nunca y me dan mañana el certificado de la empresa.pero la pregunta es.me han se faltan los certificados de la empresa de la anterior?
ResponderEliminarmi pregunta es si me voi io pk la empresa no me paga tengo derecho a los papeles del paro gracias
ResponderEliminarDespues de trabajar 12 años en una empresa m voy al.paro x traslado del puesto de trabajo.Antes de activar el paro m sale un trabajo por ett y del que no estoy agusto,solo he trabajafo 4 dias.Mi pregunta es:tengo derecho al paro si no quiero continuar y sin haber pasado aun los 15 dias para arreglar el paro de mi anterior trabajo
ResponderEliminarYo por desgracia, y muy a mi pesar, no tuve ya más fuerzas para seguir adelante. La inspección de trabajo, lenta.. Los juzgados, más... La opción de poder suspender juicios en un asunto laboral, es tedioso. El mío llegó a suspenderse cuatro veces. Los sindicatos, una trampa de desinterés, al final me costó una pasta el abogado y lo único que conseguí fur que me comiera la cabeza para negociar. Insegura de ello, y bajo un correo de presunta coacción, donde de me decía del inminente despido del resto de trabajadores, firmé. Hoy, me persigue la rabia, después de esperar dos años, estar en un trabajo sin hacer nada.. Tener pruebas de todo y no haber continuado. Quise impugnar el acuerdo pero me salió trabajo y me cegó la ilusión de volver a sentirme productiva.
ResponderEliminarVamos a ver partiendo de la base quien es un empresario para decidir si un empleado puede cobrar o no el paro cuando esa cotización es del empleado ya que mensualmente se van descontando de ella
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