No estamos hablando necesariamente del convenio del comercio de la bellota de la comarca del Bierzo sino incluso de convenios sectoriales estatales importantes y de convenios de empresas grandes. Tampoco estamos hablando de "tonterías" o pequeñas ilegalidades que pudieran ser discutibles sino de auténticas burradas que no admiten discusión alguna. Como ejemplo vamos a ver un artículo del nuevo convenio de informáticos; una vez más porque seguramente sea el colectivo o sector en el que hay más seguidores de Laboro. Este convenio, que oficialmente se llama "de empresas de consultoría" y también se suele llamar "convenio TIC", contiene la siguiente perla que no tiene precio:
Artículo 18. Trabajos de Grupo o Nivel Superior.
1. Cuando existan razones técnicas y organizativas y por el tiempo imprescindible para su atención, la persona trabajadora que posea la titulación académica o profesional necesaria podrá realizar cometidos del Grupo o Nivel superior al que esté asignada, percibiendo mensualmente como complemento la doceava parte de la diferencia entre el salario anual correspondiente al Grupo o Nivel superior y el del Grupo o Nivel del trabajador. El empresario deberá comunicar la existencia de estas razones por escrito al personal afectado y a los representantes de los trabajadores.
No cabrá invocar como causa de despido objetivo la ineptitud sobrevenida o la falta de adaptación en los supuestos de realización de funciones distintas de las habituales como consecuencia de la movilidad funcional.
2. Esta situación, podrá prolongarse por un máximo de seis meses, consecutivos o no, al cabo de los cuales deberá reintegrarse al trabajo de su grupo y nivel profesional o ser ascendida a la superior.
3. El tiempo servido en superior grupo y nivel será computado como antigüedad en los mismos, cuando se consolide su asignación en ellos.
4. Se exceptúan de lo anteriormente pactado los trabajos de superior categoría que se realicen de acuerdo con la empresa, con objeto de prepararse para el ascenso.
O sea que tú eres telefonista y cobras poco más de 10.000€, pero sabes programar y te sacaste el grado master megatron de desarrollo de aplicaciones o como se diga. Así que la empresa te ofrece trabajar de analista megaguays con las máximas funciones y responsabilidades durante 6m a la espera de confirmar el ascenso. Así que estarías de acuerdo con la empresa en intentar ascender. Por lo que aplicando el art.18.4 se supone que no tendrían que pagarte el salario de algo más de 26.000€ anuales que correspondería a ese puesto superior sino que seguirías cobrando tus 10.000€.
La burrada es tan grande que casi no merecería la pena explicarla. Si tú haces funciones de un puesto superior durante 5 minutos, todos y cada uno de dichos 5 minutos te los tienen que pagar con el salario de ese puesto superior que diga el convenio. En todas y cada una de las ocasiones en que ejercieras esas funciones superiores. En este convenio, en el de las bellotas, en enero, en verano y en Soria. ¿Porque lo dice Laboro? Pues no. Porque lo dice el art.39 ET: "En el caso de encomienda de funciones superiores a las del grupo profesional por un periodo superior a seis meses durante un año u ocho durante dos años, el trabajador podrá reclamar el ascenso, si a ello no obsta lo dispuesto en convenio colectivo o, en todo caso, la cobertura de la vacante correspondiente a las funciones por él realizadas conforme a las reglas en materia de ascensos aplicables en la empresa, sin perjuicio de reclamar la diferencia salarial correspondiente." Es decir que una cosa sería que el puesto superior o ascenso no se consolidara hasta los 6m y otra cosa es -"sin perjuicio"- que te tienen que pagar el salario superior desde el minuto 1 aunque no se consolide. Si no imagínate el festival.
¿Y qué es lo que pasa cuando un convenio dice una animalada semejante? ¿Hay que impugnar el convenio en un plazo determinado? ¿Si no se impugna en ese plazo entonces sube a los altares y queda como válido? Pues no. No hace falta ni impugnarlo. Por decirlo de una forma sencilla, los contenidos ilegales de un convenio es como si no estuvieran, al igual que las cláusulas nulas de un contrato. Es decir que a ti te aplican el art.18.4 para no pagarte unas funciones superiores y entonces tú les aplicas el artículo 33 de las leyes del chico listo y les reclamas las diferencias salariales pidiendo además los intereses moratorios del 10%. Con cuidado de que no se te pase pasara el plazo general de 12m para hacerlo, aunque hay un truco para "reiniciar" ese plazo.
Ojo que eso no quiere decir que nunca sea necesario impugnar un convenio. No es necesario en los temas de reclamaciones sobre contenidos ilegales del convenio, pero sí que puede ser necesario cuando el contenido es legal pero la existencia del convenio completo es ilegal; por ejemplo porque no fue firmado por quien pudiera hacerlo, etc. El típico ejemplo sería el del convenio de empresa que baja los salarios hasta el SMI y que en nombre de los trabajadores lo firma quien no puede ser representante de los trabajadores, llegando incluso a ser firmado por los propios empresaurios que se ponen como empleados de su propia empresa. O el convenio que lo firman los representantes "de confianza" de la empresa en el centro de trabajo de Murcia y pretenden que se aplique en todo el país. Esos convenios no solo podrían ser impugnados sino que además podría hacerse en cualquier momento mientras que estuvieran vigentes, sin plazo alguno.
Hay otros convenios que contienen disparates, que se repite que son nulos y no aplicables. Hasta hoy, la burrada más gorda que se ha tenido oportunidad de conocer en Laboro es la siguiente joyita del convenio del personal de tierra de Iberia:
Quedan excluidas del ámbito personal del presente Convenio, las personas que desempeñen puestos de Alta Dirección o cargos Directivos, entendiendo por tales y a los solos efectos de este Convenio los puestos de Gerente o rango superior.
Adicionalmente podrán ser excluidos determinados titulares de puestos dentro de la estructura orgánica de la Empresa, así como aquellos que, sin ser titulares de ninguno de ellos, ocupen puestos de trabajo de especial confianza. La Empresa se reserva la definición del puesto o perfil profesional del candidato que ha de quedar excluido. Esta exclusión estará basada en el principio de voluntariedad de ambas partes, siendo, por tanto, voluntaria tanto la oferta por parte de la Empresa como la aceptación del trabajador.
Ésta sí que es para tirar cohetes con lucecitas. O sea que la empresa se reserva la posibilidad de excluir del convenio en cualquier momento a cualquier trabajador de cualquier puesto siempre que el trabajador lo acepte. Pero el AEIOU del derecho laboral de Pepa Pig dice que un trabajador que no sea realmente de alta dirección, que no es lo mismo que el personal de "especial confianza", no puede renunciar a la aplicación del convenio colectivo que le toque ni aunque quiera. Ni aunque lo firme voluntariamente en la torre de Mordor con el anillo puesto. Si eso fuera posible no habría hecho falta que los gobiernos hubieran hecho reformas laborales favorables a los empresaurios, especialmente la del 2012 que dio preferencia al convenio de empresa sobre el sectorial. Sería tan sencillo como poner en el contrato que el trabajador renuncia al convenio y asunto finalizado.
También cabe recordar especialmente el convenio del comercio de Segovia, que permite descontar 35€ mensuales a cada trabajador cuando la empresa participe en cursos de formación de las asociaciones empresariales de comercio o de los sindicatos más representativos. Es decir que el trabajador paga por su formación obligatoria.
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Hay una cosa en este tema que demuestra la protección laboral y las garantías de chichinabo que hay en este país. Empresa y sindicatos pueden negociar lo que quieran y puede llegar a ser ilegal. Vale, mal hecho. Voy a querer creerme que ha sido un error. La cosa es que ese "acuerdo" de convenio luego se envía a la autoridad laboral que **se supone** que lo revisa ANTES de mandarlo publicar... Pues, oiga, el convenio se publica con todo lo legal o ilegal que tenga... esa y no otra es la diligencia para proteger los derechos de los trabajadores en este sistema que tenemos.
ResponderEliminarComo bien dice "Quientuves" es del todo inconcebible que tales cláusulas ilegales del citado convenio puedan pasar desapercibidas, y consecuentemente censuradas a continuación, por el filtro de la Inspección de Trabajo del Ministerio correspondiente, y presuntamente se les pase por alto la ilegalidad de aquéllas (porque la otra interpretación sería mucho más grave, esto es, que habiéndolas observado, se hubieran "hecho los tontos" diciéndose a sí mismos que después de todo las cláusulas ilegales son nulas sin más y que "se busquen la vida" los trabajadores). Menos mal que es obligatorio publicar los convenios en los boletines oficiales, sino aún pasarían más inadvertidas. ¡Y que vergüenza que los representantes de los trabajadores sean capaces de acordar semejantes burradas!, y si mal nos van las cosas a la clase currante, con tales representantes nos va e irá peor siendo capaces de firmar acuerdos que deterioran las condiciones laborales que ya, con las anteriores reformas laborales, han sido empeoradas y desfavorecidas.
ResponderEliminarLos informáticos siempre como ejemplo, jejeje. Padefus máximus.
ResponderEliminarBuenas.
ResponderEliminarRespecto al ejemplo del convenio IT publicado tengo una duda. Entiendo que la doceava parte de la diferencia que cobraría el/la telefonista que se ha sacado el master megatrón(Aplicando el convenio: "Cuando existan razones técnicas y organizativas y por el tiempo imprescindible para su atención, la persona trabajadora que posea la titulación académica o profesional necesaria podrá realizar cometidos del Grupo o Nivel superior al que esté asignada, percibiendo mensualmente como complemento la doceava parte de la diferencia entre el salario anual correspondiente al Grupo o Nivel superior y el del Grupo o Nivel del trabajador."), que se cobraría como complemento a su salario de 10000€ brutos anuales durante el periodo máximo de 6 meses ((26000 -10000)/12 = 1333€ de complemento mensual), sería un complemento mal pagado, y que lo correcto que debería hacer la empresa (en concreto Cárnicas S.L. para más señas) es otra cosa ¿no? ¿No es eso que dice el convenio compatible(igual la palabra no está bien elegida) con "En el caso de encomienda de funciones superiores a las del grupo profesional por un periodo superior a seis meses durante un año u ocho durante dos años, el trabajador podrá reclamar el ascenso, si a ello no obsta lo dispuesto en convenio colectivo o, en todo caso, la cobertura de la vacante correspondiente a las funciones por él realizadas conforme a las reglas en materia de ascensos aplicables en la empresa, sin perjuicio de reclamar la diferencia salarial correspondiente."? Igual me estoy haciendo un lío con tanto artículo, pero ¿No serían compatibles en este caso expuesto en el post el ET y el convenio IT? Es decir, el convenio dice que durante 6 meses seguidos o no, el empleado podrá realizar funciones de una categoría superior perciviendo como complemento la doceava parte de la diferencia entre su categoria y la superior de la que hace funciones, y el ET dice que lo podrá hacer sin perjuicio de reclamar la diferencia salarial ¿estaría fuera de lo legal lo que dice el convenio? No se, igual me dejo algo, no soy ningún experto. Sólo que según lo expuesto, el ejemplo me hace dudar.
¡Muchas gracias!
¡Un saludo!
hola, estaba pensando en la formación obligatoria previa a la contratación sin remunerar del Convenio de Call-centers:
ResponderEliminarArtículo 73 convenio. Períodos de formación previa y formación continua. El período de formación previo a la contratación como operador se entenderá terminado cuando la persona atienda llamadas reales. Cuando los trabajadores contratados deban asistir con carácter obligatorio a cursos de formación, las empresas abonarán las horas empleadas al valor tipo hora convenio que corresponda al nivel salarial del trabajador.
Que chocaría con el 23 del ET:
Articulo 23: El trabajador/a tendrá derecho a d) A la formación necesaria para su adaptación a las modificaciones operadas en el puesto de trabajo. La misma correrá a cargo de la empresa, sin perjuicio de la posibilidad de obtener a tal efecto los créditos destinados a la formación. El tiempo destinado a la formación se considerará en todo caso tiempo de trabajo efectivo.
En la práctica lo usan para, después de pasar la entrevista de trabajo, obligarte a hacer formación 15-30 días sin cobrar, antes de contratarte... ¿cómo lo véis? No he visto ninguna sentencia al respecto.
Un saludo y enhorabuena por la página
Leed el convenio de Renfe que excluye del convenio al personal de "estructura de dirección" sin ser personal de alta dirección con el ACUERDO de los representantes de los trabajadores.
ResponderEliminarEs necesario denunciar los convenios que incumplen el ET y a los representantes que habiendo sido informados de la ilegalidad concreta de un acuerdo del convenio no procede inmediatamente a la subsanación. Es ignorancia o confraternización con el empresaurio.
ResponderEliminarPues no os digo el convenio de la fundación Forem de CCOO (que estuve sin actualizar desde su vencimiento en 1998 hasta...que despidieron con suscesivos eres a todo su personal en 2017) y que sacralizaba no dos ni tres sino dieciocho tablas salariales en la misma empresa. el conveio rezaba así en lo concerniente a retribuciones:
ResponderEliminar"El salario mensual de cada categoría se determinará previa negociación en cada ámbito de gestión (en cada delegación autonómica), tomando como referencia la tabla salarial de mínimos que se incorpora como anexo para 1997 al presente Convenio".
Todo un ejemplo de a igual trabajo igual salario.
Saludos,
Para el que tenga ganas de hacer trabajar al cerebro le recomiendo que se lea la sentencia del TS de 253/2018 de la sala 4 de lo social de 7 de marzo de 2018, en la que resuelve el recurso de casación presentado por la dirección general del ministerio de trabajo y seguridad social y la federación empresarial española de seguridad. Aquí se plantea un caso contrario al que Laboro nos expone, es decir cláusulas del convenio beneficiosas para los trabajadores pero que la dirección general del ministerio de trabajo y la citada federación entendían que eran contrarias al ET, en concreto a los artículos 84.2 del ET (prioridad del convenio de empresa sobre el sectorial), al artículo 82.3 del ET (negociación de descuelgue de convenio) y al artículo 44 del ET (subrogación de trabajadores en sucesión de empresa).
ResponderEliminarEn la sentencia se deja claro que el convenio sectorial de trabajadores de seguridad no es contrario a ninguno de dichos artículos de la ley ET, y que por tanto lo pactado en el convenio es legal -y ca su al mente más beneficioso para los empleados en seguridad (otro de los sectores en los que las condiciones laborales no son especialmente favorables para los trabajadores).
Eso pasó también con otro convenio sectorial estatal, que lo impugnó el ministerio porque se suponía que violaba la prioridad del convenio de empresa. Lo que demuestras dos cosas:
ResponderEliminar1- Que sí que revisan los convenios, al menos en lo que les interesa.
2- Que la bajada de salarios era el verdadero objetivo principal que buscaba la reforma laboral del 2012, no una especie de daño colateral necesario o accidental. Se le dio prioridad al convenio de empresa precisamente para conseguir esa bajada.
En efecto, como subraya Laboro, el verdadero interés del gobierno con su reforma de 2012 y su ministerio de trabajo (precario y esclavista) era el facilitar la bajada de salarios (incluso al nivel del SMI) y del despido aún a un coste menor. Y la anterior sentencia es un ejemplo de cómo el ministerio de "trabaja por cuatro duros y no te quejes" y acólitos sí pone interés en recurrir cláusulas de convenios que benefician a los trabajadores de sectores mal retribuidos y con malas condiciones laborales. En este caso y en otros, el TS les paró los piés porque hay injusticias tan clamorosas y patentes que no pueden tener sustento legal por mucho que se quieran retorcer la interpretación de las leyes a su favor.
ResponderEliminarExcelente artículo, como siempre. Al hilo de la cuestión, estoy en situación de IT y justo en la nómina de marzo tengo un descuento negativo como "complemento IT" porque el convenio garantiza que en caso de intervención quirúrgica, como es el caso, el trabajador cobrará el 100% del salario base y complemento si lo hay, pero oh sorpresa! Resulta que si no se aplica esa cláusula del convenio y se calcula el 75% de mi base reguladora como correspondería la cuantía a cobrar es mayor... en este caso no va el convenio en detrimento del ET? Tengo que reclamar que me paguen esa diferencia de dinero? Entiendo que los convenios están para mejorar condiciones pero no para empeorarlas...
ResponderEliminarSi alguien me puede contestar lo agradecería mucho! Un saludo.
En el convenio provincial del taxi, caducado hace ya 3 años pero en activo, en uno de los artículos dice que se cobrará el 40%de la recaudación incluidas las horas, un asalariado hace un mínimo de 960 horas al año, cuando sólo permite el ET 80
ResponderEliminarComo se considera nulo un artículo de un convenio?
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