El contenido de los convenios colectivos puede ser ilegal. Ejemplo del convenio de consultoras (informáticos).

Los seguidores habituales de Laboro ya saben, porque se ha publicado muchas veces, que el contrato de trabajo no puede empeorar lo que dice el convenio colectivo. Por ejemplo, si tu contrato dice que el periodo de prueba son 2m pero el convenio dice que son 15d entonces son 15d. Como es obvio, el contrato tampoco puede empeorar lo indicado por el ET o por cualquier otra legislación. Por ejemplo si el contrato o el empresaurio dicen que las vacaciones son 15d naturales y el resto se pagan y el convenio no dice nada, en realidad son 30d naturales sin que puedan pagarse aparte porque así lo ordena el art.38 ET. Son algunos ejemplos sencillos y obvios de cláusulas nulas en los contratos de trabajo, aunque hay muchos más. Dicho de otra forma: la prioridad o jerarquía es primero la Ley (ET y otras), luego el convenio y luego el contrato, tanto en sus partes escritas como en las verbales; por lo que el contrato no pude contradecir ni a la Ley ni al ET, cosa que sucede muy frecuentemente.

Pero no solo hay jerarquía y prioridad del ET y del convenio sobre el contrato sino que también la hay del ET sobre el convenio. Es decir que el convenio tampoco puede contradecir lo que diga el ET ni cualquier otra legislación. El problema es que los trabajadores e incluso los empresarios se suelen creer lo que dice los convenios, quizá porque piensen que los redactan y acuerdan unos señores muy listos con pelucas blancas de rulos y camisas con gemelos que da gloria verlos. Es decir que quizá no piensen que sea posible que lo que diga el convenio "esté mal". Pero es que eso también sucede y en ocasiones no demasiado escasas.

No estamos hablando necesariamente del convenio del comercio de la bellota de la comarca del Bierzo sino incluso de convenios sectoriales estatales importantes y de convenios de empresas grandes. Tampoco estamos hablando de "tonterías" o pequeñas ilegalidades que pudieran ser discutibles sino de auténticas burradas que no admiten discusión alguna. Como ejemplo vamos a ver un artículo del nuevo convenio de informáticos; una vez más porque seguramente sea el colectivo o sector en el que hay más seguidores de Laboro. Este convenio, que oficialmente se llama "de empresas de consultoría" y también se suele llamar "convenio TIC", contiene la siguiente perla que no tiene precio:

Artículo 18. Trabajos de Grupo o Nivel Superior.
1. Cuando existan razones técnicas y organizativas y por el tiempo imprescindible para su atención, la persona trabajadora que posea la titulación académica o profesional necesaria podrá realizar cometidos del Grupo o Nivel superior al que esté asignada, percibiendo mensualmente como complemento la doceava parte de la diferencia entre el salario anual correspondiente al Grupo o Nivel superior y el del Grupo o Nivel del trabajador. El empresario deberá comunicar la existencia de estas razones por escrito al personal afectado y a los representantes de los trabajadores.
No cabrá invocar como causa de despido objetivo la ineptitud sobrevenida o la falta de adaptación en los supuestos de realización de funciones distintas de las habituales como consecuencia de la movilidad funcional.
2. Esta situación, podrá prolongarse por un máximo de seis meses, consecutivos o no, al cabo de los cuales deberá reintegrarse al trabajo de su grupo y nivel profesional o ser ascendida a la superior.
3. El tiempo servido en superior grupo y nivel será computado como antigüedad en los mismos, cuando se consolide su asignación en ellos.
4. Se exceptúan de lo anteriormente pactado los trabajos de superior categoría que se realicen de acuerdo con la empresa, con objeto de prepararse para el ascenso.

O sea que tú eres telefonista y cobras poco más de 10.000€, pero sabes programar y te sacaste el grado master megatron de desarrollo de aplicaciones o como se diga. Así que la empresa te ofrece trabajar de analista megaguays con las máximas funciones y responsabilidades durante 6m a la espera de confirmar el ascenso. Así que estarías de acuerdo con la empresa en intentar ascender. Por lo que aplicando el art.18.4 se supone que no tendrían que pagarte el salario de algo más de 26.000€ anuales que correspondería a ese puesto superior sino que seguirías cobrando tus 10.000€.

La burrada es tan grande que casi no merecería la pena explicarla. Si tú haces funciones de un puesto superior durante 5 minutos, todos y cada uno de dichos 5 minutos te los tienen que pagar con el salario de ese puesto superior que diga el convenio. En todas y cada una de las ocasiones en que ejercieras esas funciones superiores. En este convenio, en el de las bellotas, en enero, en verano y en Soria. ¿Porque lo dice Laboro? Pues no. Porque lo dice el art.39 ET: "En el caso de encomienda de funciones superiores a las del grupo profesional por un periodo superior a seis meses durante un año u ocho durante dos años, el trabajador podrá reclamar el ascenso, si a ello no obsta lo dispuesto en convenio colectivo o, en todo caso, la cobertura de la vacante correspondiente a las funciones por él realizadas conforme a las reglas en materia de ascensos aplicables en la empresa, sin perjuicio de reclamar la diferencia salarial correspondiente." Es decir que una cosa sería que el puesto superior o ascenso no se consolidara hasta los 6m y otra cosa es -"sin perjuicio"- que te tienen que pagar el salario superior desde el minuto 1 aunque no se consolide. Si no imagínate el festival.

¿Y qué es lo que pasa cuando un convenio dice una animalada semejante? ¿Hay que impugnar el convenio en un plazo determinado? ¿Si no se impugna en ese plazo entonces sube a los altares y queda como válido? Pues no. No hace falta ni impugnarlo. Por decirlo de una forma sencilla, los contenidos ilegales de un convenio es como si no estuvieran, al igual que las cláusulas nulas de un contrato. Es decir que a ti te aplican el art.18.4 para no pagarte unas funciones superiores y entonces tú les aplicas el artículo 33 de las leyes del chico listo y les reclamas las diferencias salariales pidiendo además los intereses moratorios del 10%. Con cuidado de que no se te pase pasara el plazo general de 12m para hacerlo, aunque hay un truco para "reiniciar" ese plazo.

Ojo que eso no quiere decir que nunca sea necesario impugnar un convenio. No es necesario en los temas de reclamaciones sobre contenidos ilegales del convenio, pero sí que puede ser necesario cuando el contenido es legal pero la existencia del convenio completo es ilegal; por ejemplo porque no fue firmado por quien pudiera hacerlo, etc. El típico ejemplo sería el del convenio de empresa que baja los salarios hasta el SMI y que en nombre de los trabajadores lo firma quien no puede ser representante de los trabajadores, llegando incluso a ser firmado por los propios empresaurios que se ponen como empleados de su propia empresa. O el convenio que lo firman los representantes "de confianza" de la empresa en el centro de trabajo de Murcia y pretenden que se aplique en todo el país. Esos convenios no solo podrían ser impugnados sino que además podría hacerse en cualquier momento mientras que estuvieran vigentes, sin plazo alguno.

Hay otros convenios que contienen disparates, que se repite que son nulos y no aplicables. Hasta hoy, la burrada más gorda que se ha tenido oportunidad de conocer en Laboro es la siguiente joyita del convenio del personal de tierra de Iberia:

Quedan excluidas del ámbito personal del presente Convenio, las personas que desempeñen puestos de Alta Dirección o cargos Directivos, entendiendo por tales y a los solos efectos de este Convenio los puestos de Gerente o rango superior.
Adicionalmente podrán ser excluidos determinados titulares de puestos dentro de la estructura orgánica de la Empresa, así como aquellos que, sin ser titulares de ninguno de ellos, ocupen puestos de trabajo de especial confianza. La Empresa se reserva la definición del puesto o perfil profesional del candidato que ha de quedar excluido. Esta exclusión estará basada en el principio de voluntariedad de ambas partes, siendo, por tanto, voluntaria tanto la oferta por parte de la Empresa como la aceptación del trabajador.

Ésta sí que es para tirar cohetes con lucecitas. O sea que la empresa se reserva la posibilidad de excluir del convenio en cualquier momento a cualquier trabajador de cualquier puesto siempre que el trabajador lo acepte. Pero el AEIOU del derecho laboral de Pepa Pig dice que un trabajador que no sea realmente de alta dirección, que no es lo mismo que el personal de "especial confianza", no puede renunciar a la aplicación del convenio colectivo que le toque ni aunque quiera. Ni aunque lo firme voluntariamente en la torre de Mordor con el anillo puesto. Si eso fuera posible no habría hecho falta que los gobiernos hubieran hecho reformas laborales favorables a los empresaurios, especialmente la del 2012 que dio preferencia al convenio de empresa sobre el sectorial. Sería tan sencillo como poner en el contrato que el trabajador renuncia al convenio y asunto finalizado.

También cabe recordar especialmente el convenio del comercio de Segovia, que permite descontar 35€ mensuales a cada trabajador cuando la empresa participe en cursos de formación de las asociaciones empresariales de comercio o de los sindicatos más representativos. Es decir que el trabajador paga por su formación obligatoria.

Aparte de estas animaladas son multitud los convenios que contienen artículos incomprensibles, redactados por un mono borracho escribiendo con los pies. Y los convenios que contienen las que podríamos llamar "anécdotas" que reflejan perfectamente la calidad y/o el interés que pusieran sus redactores. En el twitter de Laboro se han comentado varios de ellos. Como el convenio que ponía "Empresa" y "Empresario" siempre con mayúscula y "trabajador" con minúscula. Oficiales y marineros, que a ver dónde os creéis que estáis. -Sr.Williams, enjarcíe el obeque de la mesana con las drizas de barlovento. -Es que se me ha salío por un lao. -Sr.Morgan, diez latigazos para el Sr.Williams y media ración de agua para todos. O el convenio que da permiso retribuido para el "cumplimiento de los deberes políticos ordenados por la autoridad". O los muchos convenios que tras más de 40 años en vez de "trabajador" aún dicen "productor", que es la terminología franquista.

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