"Exigencia de responsabilidades en las Administraciones Públicas y
entidades dependientes de las mismas por la utilización de la contratación laboral.
Uno.
Los contratos de trabajo de personal laboral en las Administraciones Públicas y en su sector
público, cualquiera que sea la duración de los mismos, deberán formalizarse siguiendo las prescripciones
y en los términos establecidos en el Estatuto de los Trabajadores y demás normativa reguladora de la
contratación laboral, así como de acuerdo con los previsiones de la correspondiente Ley de Presupuestos
Generales del Estado, siéndoles de aplicación los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad
en el acceso al empleo público, y debiendo respetar en todo caso lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26
de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, y cualquier
otra normativa en materia de incompatibilidades.
Dos.
Los órganos competentes en materia de personal en cada una de las Administraciones Públicas
y en las entidades que conforman su Sector Público Instrumental serán responsables del cumplimiento de
la citada normativa, y en especial velarán para evitar cualquier tipo de irregularidad en la contratación
laboral temporal que pueda dar lugar a la conversión de un contrato temporal en indefinido no fijo. Así
mismo, los órganos de personal citados no podrán atribuir la condición de indefinido no fijo a personal con
un contrato de trabajo temporal, ni a personal de empresas que a su vez tengan un contrato administrativo
con la Administración respectiva, salvo cuando ello se derive de una resolución judicial.
Tres.
Las actuaciones irregulares en la presente materia darán lugar a la exigencia de
responsabilidades a los titulares de los órganos referidos en el apartado segundo, de conformidad con la
normativa vigente en cada una de las Administraciones Públicas.
Cuatro.
Las Administraciones Públicas promoverán en sus ámbitos respectivos el desarrollo de
criterios de actuación que permitan asegurar el cumplimiento de esta disposición así como una actuación
coordinada de los distintos órganos con competencia en materia de personal.
Cinco.
La presente disposición, que tiene vigencia indefinida y surtirá efectos a las actuaciones que
se lleven a cabo tras su entrada en vigor, se dicta al amparo del artículo 149.1.18.ª de la Constitución, en
lo relativo al régimen jurídico de las Administraciones Públicas y el sistema de responsabilidad de todas
las Administraciones."
Entonces a Paco se le podría ocurrir contratar a alguien más pero jamás como funcionario o laboral fijo mediante oposición pública, porque el nuevo enseguida podría empezar a poner los mismos problemas. Paco preferiría que la Administración contratara al nuevo mediante un contrato temporal o bien indirectamente mediante una de tantas empresas "cárnicas". Paco se podría inventar fácilmente algún tipo de "proyecto" para justificar esa contratación. De esta forma puede que el nuevo no pusiera problemas a la hora de hacer el trabajo de Paco porque estaría constantemente pendiente de la renovación de su contrato. Así Paco podría seguir chupando todavía más del bote como cualquier otro mediocre. Llamaremos "el pringao" a este tipo de perfil de trabajador irregular en la Administración.
En situaciones como la relatada y en muchas otras más, el pringao tendría un contrato temporal en fraude o estaría en cesión ilegal de trabajadores. En ambos casos, el pringao podría demandar a la Administración exigiendo ser reconocido como personal laboral indefinido no fijo e incluso las posibles diferencias salariales respecto al convenio de la Administración y además con intereses moratorios. Es más: cualquier persona que conociera la situación podría presentar denuncia ante Inspección de Trabajo, aunque no fuera trabajador de la Administración ni lo hubiera sido nunca; incluso de forma anónima.
Pero tenemos otro tipo de perfil de contratado irregular en la Administración, que es el famoso "enchufao", pariente, amigo o incluso socio de alguien. La Administración le haría un contrato temporal en fraude al enchufao con el objetivo de ponerle la alfombra roja a la puerta del juzgado. Es decir buscando desde el principio que el enchufao demandara y consiguiera ser indefinido no fijo. En el caso del enchufao, ser indefinido no fijo sería lo mismo que ser indefinido fijo, porque al ser un enchufao no lo querrían echar y tendría los mismos derechos que un indefinido fijo por oposición a los efectos "importantes" para el enchufao: salario, vacaciones, jornada, moscosos...
Pues bien: la citada medida de los Presupuestos prohíbe que la Administración le de la razón "por las buenas" al trabajador demandante. Más aún prohíbe que sea reconocido como indefinido no fijo sin demanda, por ejemplo mediante algún tipo de pacto con los sindicatos o ante la simple solicitud o reclamación previa. Tanto si el demandante es un "enchufao" como si es un "pringao". Pero por supuesto que no se prohíbe ni se impide que el trabajador consiga ser indefinido no fijo por sentencia, es decir ganando la demanda. Ya les gustaría prohibirlo, pero no pueden porque vulnerarían el derecho fundamental a la tutela judicial.
Blanco y en botella para quien lo sepa entender. ¿Es usted un político corrupto y corruptor que quiere enchufar a alguien? No se le ocurra meterlo directamente sino mediante subcontratación y así de paso le puede pedir una mordida a la cárnica. Luego el enchufao demanda y ya está dentro. ¿Es usted Paco y le gusta llegar a las once, tomarse un cafelito y a las 13:30 a casa? Contrate a una cárnica para que le ponga a un pringao a hacer su trabajo, pero no lo contrate directamente. ¿Que el pringao demanda y gana? Menudo problema: paga la Administración pero no usted y si pasa algo el marrón es para el jefe de personal.
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En esto tengo una duda ¿una situación como la que se presenta entraría en la jurisdicción laboral o en la contenciosa – administrativa? (o como se diga, que mis conocimientos legales son limitados). No es banal porque la segunda implica procesos mucho más prolongados y además con menos posibilidades.
ResponderEliminarEn los noventa ya se intentó que los contratados temporales (tanto «enchufaos» como «pringaos») pudiesen convertir su contrato en indefinido cuando llevaban más de tres años en su plaza (hablo de los noventa del siglo pasado), lo que en la práctica los equipararía a los funcionaros. Los tribunales dijeron que tururú, que el acceso a la carrera funcionarial debe respetar los manidos principios de igualdad, publicidad, capacidad y mérito.
Por otra parte, respecto a responsabilidades, aunque «Paco» (más probablemente «Don Paco», no se le ocurra faltarle al respeto) sea el jeta, el que ha aprobado la contratación del «pringao» ha sido el de personal. Cuyo trabajo es precisamente supervisar lo que hace Don Paco. Tal vez si Personal se toma en serio sus responsabilidades los Don Pacos que pululan por la Admon. se pusiesen las pilas. Medios legales de meterles en cintura hay, faltan ganas.
No lo digo por decir, que pertenezco al gremio de la Salud y por lo menos en mi agujero lo del funcionario jeta no existe, y todo el mundo pringa como el que más trabajando que ni a destajo. Aquí Personal se toma muy en serio las cosas (a veces demasiado, que parecen empresaurios de pro) y no se toleran las actividades de esos «Don Paco» a los que llaman a capítulo en seguida. Desde luego, no les contratan un «pringao» y menos a través de una «cárnica». Si se hiciese en todas las administraciones otro gallo nos cantara.
Gracias por la página, de consulta imprescindible. La recomiendo a todo el mundo.
Claro claro. Felicidades por el blog y vuestro servicio de asesoría. El reconocimiento de fraude de ley, se hace por sentencia judicial. Así que hay que gastarte los euros para ello. La otra vía "decisión política aprobada en un pleno o métodos varios" les supone un problema para ellos. Aunque no hay que confiarse en el puesto de trabajo. Se "dispara con pólvora ajena" y aunque una persona sea indefinido, les basta con pagar la indemnización tras el despido, porque el dinero no es suyo.
ResponderEliminarEn el artículo se habla de relaciones laborales con contrato temporal en fraude o en cesión ilegal y por tanto se resuelven en lo social.
ResponderEliminarLos temporales, por así decirlo, de la sanidad y de la enseñanza no son laborales sino personal estatutario y por tanto no están afectados por esta medida, que solo es para "la utilización de la contratación laboral", y resolverían sus asuntos por lo contencioso.
Por cierto que el jefe de personal puede ser incluso un pringao o enchufao como otro cualquiera y por tanto también dependiente de Paco. O podría ser funcionario o laboral fijo, por qué no, pero eso no le libraría necesariamente del posible alcance represor de Paco, según el puesto que éste tuviera.
Desgraciadamente, el pringao, en España 700.000, son muchos y los Pacos ni se mojan por eso, desde luego si que hay que pedir responsabilidades, porque esa dejadez de contratación y hablo de interinidades, han creado trabajadores en fraude de ley de hasta 30 años, desconocedores de su derecho, hasta la fecha. Y el ejemplo del politico corrupto, lo tenemos muy cercano y fresco siguiendo el ejemplo que habéis expuesto, solo para enchufaos.
ResponderEliminarPorque los otros, los 700.000, estamos ahí defendiendo nuestro puesto de trabajo, porque exámenes superados, tenemos para regalar, solo que nos han toreado todo lo que han querido esos jefecillos y políticos del momento
Gracias por vuestro trabajo
No entiendo por qué se dice que esto sea mejor para el "enchufado" que para el "pringado", porque de no mediar demanda siempre será más probable que le hagan el favor al primero que al segundo ¿no? Al "pringao" el 99% de las veces le obligarán a llegar a juicio, y en cierto modo se igualan así las posibilidades entre unos y otros eliminando el atajo sujeto a la discrecionalidad de la administración.
ResponderEliminarY que pasa si se denuncia a la inspección de trabajo.????.siempre corre el rumor que esta va a favor de la administración..es verdad que de oficio puede la inspección “arreglar” este fraude???
ResponderEliminarEl comentario del último párrafo del artículo resume muy bien cómo al final bien el político, corrupto y corruptor, bien Paco (funcionario, personal laboral fijo o personal eventual o de confianza) tienen recursos para salirse con la suya, esto es para contratar a "enchufados y pringaos" sin consecuencias o responsabilidades políticas y/o judiciales. Tristemente es la realidad existente en las administraciones desde "secula seculorum", pero lo más triste es que los perpretadores de las fechorías no sólo no son apartados y enjuiciados, sino que por el contrario son encumbrados en el pedestal de "bienhechor que da trabajo", tapando las verdaderas razones y soslayando los costes para el erario público.
ResponderEliminarAquellos que hemos accedido al empleo público mediante oposición atendiendo a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad y que intentamos realizar nuestro trabajo con profesionalidad, diligencia, austeridad y efectividad tenemos que estar subordinados a personal de confianza, o sea personal metido a dedo por políticos, que ni tienen formación académica y profesional adecuada ni ponen interés en resolver los asuntos que surgen o que los subordinados proponemos o bien nos sobrecargan de trabajo sin planificación alguna ("Haz esto, esto otro y esto de más alla" y ahí te dejan que te las compongas como puedas, no te preguntan y ni siquiera aparecen por tu lugar de trabajo; y si luego no has podido hacer algo, expediente disciplinario pues no lo has hecho porque no has querido y por tanto has desobedecido una orden del superior). Y por supuesto cualquier queja o denuncia contra aquél va a la papelera pues dicho personal de confianza está "por encima de las leyes" y sólo responde ante el político que lo enchufó y el tal político no va a mover un dedo contra su "enchufao", al contrario lo encubrirá si la ha "cagao" para que no le salpique y en todo caso al que nunca se le va a aceptar su "versión de los hechos" es al subordinado "no sea que descubra aquello que no se debe saber".
Idéntica medida estaba recogida en la Ley de Presupuestos 2017
ResponderEliminarAquí una pringada. Después de reconocerle por la cara a 4 empleados de los 8 que somos la condición de FIJO ( no me he equivocado, los reconocieron como fijos, no como indefinidos) a mi me obligan a ir a juicio.
ResponderEliminarLa inspección de trabajo efectivamente no hizo nada salvo en temas de salud laboral, y cuando lo hizo se limito a enviar un requerimiento con el que se limpiaron el culo los políticos y los funcionarios.
"Casualidades" de la vida, siempre que vino el inspector yo estaba de vacaciones y no pude hablar con el personalmente como si lo hizo el alcalde en varias ocasiones. Lo que decía el secretario ya era palabra de Dios para la inspección. Y aun así, gane la mayoría de los juicios, con informes de inspección en mi contra.
Todo el proceso a durado mas de 3 años y la sensación que me queda es de hartazgo y de que todo esto no ha servido de nada o de muy poco. Soy indefinida si, pero a pesar de que desde el inicio yo ya cobraba un 30% menos que los demás empleados de la misma categoría todos los años les suben el sueldo a todos los demás menos a mi, porque el convenio colectivo firmado por un delegado de UGT (de los 4 fijos que menciono arriba) tiene una clausula por la que los contratados con subvenciones no tenemos derecho a nada relacionado con las retribuciones, ni subidas del IPC, ni productividad ni complementos ni nada. Y eso los jueces lo abalan porque la exclusión no es solo de los temporales sino de todos los vinculados a subvención. Que en la practica todos los que tienen contrato vinculado a subvención sean temporales es una extraña casualidad.
Al final por no aceptar que me vacilen y me traten como idiota el "premio" que tengo es estar aquí cobrando el salario mínimo hasta que me canse o no me llegue para comer, pagar la casa y a mi abogado,... porque la cosa sigue....
Aguantando por un lado las gilipolleces de compañeros que cobran el doble o el triple que yo quejándose de que no llegan a fin de mes. Y por el otro a gente de fuera echándome en cara lo bien que vivimos los "funcionarios".
A este paso voy a tener mi particular dia de furia, y por lo menos tendré pensión completa hasta que me muera, pagada por la administración y sin necesidad de trabajar.
Pero y quién decide tras la sentencia del despido improcedente si se readmite o se indemniza? La Administración, eso ya, pero quiénes? Recursos humanos de tu organismo, tus jefes, hay protocolos que dicten si en determinadas circunstacias se readmite y en otras se indemniza? Es q vaya sindios, q son derechos de los trabajadores y dinero público mezclado con gestión de sospechosa intención, vamos.
ResponderEliminarAquí otro pringado de un ayuntamiento. Departamento de informática con más de la mitad del personal sin ninguna titulación, bueno si, con el título de hijo, cuñado o yerno de edil del ppsoe rojo. Como a otros de por aquí, sobrecarga de trabajo, mala planificación, etc y los enchufados tocándose los hue..os a dos manos( y quejándose!). Los viernes no aparece nadie hasta las 10 y a las 13 todo el mundo desaparece, todos menos yo claro que soy el único laboral temporal y el jefe me aprieta para que haga mi trabajo y el de los escaqueados. Al final me canso y acudo a UGT, error grave, son los mismos con diferente collar.
ResponderEliminarEn resumen, ahora se quieren librar de mí para enchufar a otra persona y yo les voy a demandar, pero la sensación es que ellos no están ni medio preocupados aún sabiendo que van a perder. Saben que no van a pagar ni un euro de su bolsillo, todo va a ir a cargo del contribuyente, como sus desayunos de 2 horas, y no hay nada que se pueda hacer.